Distribuido Nº 15/13

Florida, 8 de marzo de 2013.-

Sr(a) Edil(a)

De mi consideración:

                                   Se remite proyecto elevado a consideración del Organismo por parte del Sr. Intendente, a efectos de ratificar los Municipios de Casupá y Sarandí Grande y proponiendo la creación del Municipio de Fray Marcos:

 

Ref. IF Exp.01093/13 – JDF Lº 13 Fº 84.-            

A estudio: Comisión de Legislación                      

“Florida. 7 de marzo de 2013.-

V1STO: Lo previsto por las leyes Nos. 18567 y 18.644, de fecha 13 de setiembre de 2009 y 12 de febrero de 2010 respectivamente, relativas a la descentralización política, territorial y de participación ciudadana.-CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley No. 18.567 compete a la Junta Departamental definir a propuesta del Intendente, la nómina de las localidades que cumplan con las condiciones establecidas para la creación de Municipios. -II) Que el inciso 2do. del artículo lero. de la ley No. 18.567 establece que "...Cada Municipio tendrá una población de al menos dos mil habitantes y su circunscripción territorial urbana y suburbana deberá conformar una unidad, con personalidad social y cultural, con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana..".- III) Que el artículo 25 de la ley No. 18.567 en la redacción dada por el artículo 4 de la ley No. 18.644 estableció un límite temporal para el cumplimiento voluntario por los Gobiernos Departamentales de su obligación de definir la nómina de Municipios para su elección popular en el año 2015, a saber, antes del 31 de marzo de 2015.- IV) Que en síntesis, existe el deber del Intendente de formular la propuesta al Legislativo Departamental que defina la nómina de Municipios para la elección popular en el año 2015, debiendo comprender la misma sus respectivos límites territoriales.- V) Que a los Municipios creados por decreto de la J.D.F No. 04/2010 (Sarandí Grande y Casupá), debe agregarse el correspondiente a la localidad de Fray Marcos, por tratarse de un centro poblado que tiene más de 2000 habitantes de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística.-VI) Que la creación propuesta del Municipio de Fray Marcos, obedece también al compromiso asumido por este Ejecutivo Comunal de considerar una localidad pujante, que permite además profundizar el proceso de descentralización política, territorial y de participación ciudadana.- ATENTO a lo expuesto y a lo previsto por los artículos 262 y 275 numerales 1 y 6 de la Constitución de la República y leyes Nos. 18567 y 18.644.-

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

Elévese a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de decreto.-

Art. 1°. RATÍFICASE para la elección a realizarse en el año 2015, la creación del Municipio de Sarandí Grande establecida en el artículo lero. del decreto No. 4/10 de la J.D .F, con los siguientes límites de jurisdicción territorial: Al Norte Arroyo Los Molles y límites de la décima sección con la undécima sección judicial hasta el A° Sarandí; Al Sur, Camino departamental de la Cuchilla de Santo Domingo de Soriano hasta empalmar con el nacional paralelo a la vía del ferrocarril (Ruta № 5) y este camino hasta el vecinal frente a la Sucesión Sarrasqueta , este camino hasta el A° Sauce Maciel, este arroyo hasta el camino vecinal que cruza los predios de la Sucesión Mercedes M de Quijano, Felicio Rodríguez y Sucesión de Andrés Martínez, empalmado con el departamental a Flores y este camino vecinal hasta su empalme con el departamental a Flores y este camino hasta el Paso de Cantera en el A° Maciel; Al Este A° Sarandí desde el límite norte hasta su naciente en la Cuchilla de Santo Domingo de Soriano; Al Oeste: A° Maciel desde el Paso de Cantera hasta la barra del Aa Molles y que se corresponde con el Distrito Electoral QCA.-

Art. 2º RATÍFICASE para la elección a realizarse en el año 2015. la creación del Municipio de Casupá establecida en el artículo 2do. del decreto No. 4/10 de la J.D .F, con los siguientes límites de jurisdicción territorial: Al Norte Cañada afluente del A° La Coronilla , desde su barra hasta sus puntas frente a las puntas de la Cañada de Prego y esta cañada hasta su barra en el A° Sauce de Casupá; Al Sur; Río Santa Lucía Grande; Al Este: A° Sauce de Casupá; Al Oeste: Camino del Paso del Valle y límite entre las secciones policiales segunda y sexta urbana, desde el río Santa Lucía Grande hasta el camino departamental del Paso de Valle y que se corresponde con el Distrito Electoral QDC-

Art. 3°. CREASE para la elección a realizarse en el año 2015. el Municipio de Fray Marcos con los siguientes límites de jurisdicción territorial: Al Norte: Camino vecinal a Casupá desde la casa de Quintana hasta el límite de las secciones policiales segunda y sexta urbanas, Al Sur: Río Santa Lucía Grande desde el límite de las secciones policiales segunda y sexta urbanas hasta el Paso de Vales. Al Este: Límites de la secciones policiales segunda y sexta urbanas hasta el Río Santa Lucia Grande. Al Oeste: Camino departamental a Nico Pérez desde el Paso de vales hasta el camino vecinal a Casupá frente a la viuda de Quintana y que corresponde con el Distrito Electoral Serie QDD.-

Art. 4º Comuniqúese, etc.

(Fdo) Carlos Enciso Christiansen- Intendente – Dra. Macarena Rubio Fernández Secretaria General.-”

LA SECRETARÍA