Florida, 2 de abril de 2025
Sr/a. edil/a.
PRESENTE
Se remiten proyectos, considerados en comisiones asesoras, que integrarán el orden del día de la sesión ordinaria a realizarse el viernes 4 de abril de 2025.
COMISIÓN DE OBRAS ( punto 1 )
Ref: JDF. Exp. Nº 168/25 - IF. Exp. Nº 03784/24. Proyecto de decreto tendiente a reglamentar los proyectos de urbanizaciones en propiedad horizontal.
Antecedentes: Distribuido 2025-0003
Proyecto de decreto:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:
Artículo 1°. A los efectos de la presente reglamentación, se definen a las Urbanizaciones en Propiedad Horizontal (UPH) en el marco de la Ley 17.292 y Decreto 323/001, como todo conjunto inmobiliario con destino a vivienda permanente o temporaria, dividido en múltiples bienes o lotes objeto de propiedad individual, complementado por una infraestructura de bienes comunes y servicios comunes, objeto de copropiedad y coadministración por parte de los propietarios de los bienes individuales.
Artículo 2°. Se ubicarán en zonas urbanas o suburbanas del Depto. de Florida y en ningún caso el área total del padrón matriz objeto de la urbanización podrá ser inferior a 3 Hectáreas.
Artículo 3°. En aquellos casos de que se pretenda implantar una UPH en suelo rural, previamente se deberá cambiar la categoría de suelo de rural a urbano o suburbano, mediante la elaboración de un Programa de actuación integrada (PAI) siguiendo los mecanismos correspondientes. En estos casos, el área total del padrón matriz de la urbanización no podrá ser inferior a 5 hectáreas, salvo en el caso de padrones rurales preexistentes cuya superficie sea menor a dicha área, pero no inferior a 3 hectáreas.
Artículo 4°. Las UPH estarán integradas por un conjunto de parcelas que serán independientes entre sí, con bienes de uso común, y contarán de manera obligatoria con caminería interna común, servicio de energía eléctrica, abastecimiento de agua potable, sistema de saneamiento y podrán contar con espacios destinados a actividades turísticas, deportivas, culturales y sociales, entre otros, integradas en una relación funcional y jurídica que lo convierta en un todo imprescindible, entendiendo todo el conjunto como un único espacio urbanizado.
Artículo 5°. Se regirán por lo previsto en los Instrumentos Departamentales de Ordenamiento Territorial y otras normas vigentes en la materia, respecto a las áreas de las parcelas, FOS, afectaciones, mínimos, retiros, calles, espacios verdes, etc.
Artículo 6°. Los elementos comunes, serán exclusivamente de uso privado para los titulares de las parcelas definidas, siendo estas ligadas por una serie de relaciones mutuas establecidas en el Reglamento de Copropiedad respectivo.
Artículo 7°. La superficie mínima de los bienes individuales no será inferior a las que, para la zona en que se propone implantar el conjunto, determinen la Ley o los instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible aplicables, no pudiendo ser inferior en ningún caso a 1500 metros cuadrados.
Artículo 8°. El FOS mínimo de los lotes no será superior a las que, para la zona en que se propone implantar el conjunto, determinen la Ley o los instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible aplicables, no pudiendo ser superior en ningún caso a 50%.
Artículo 9°. Objeto. El objeto de las urbanizaciones en propiedad horizontal, es el de brindar a los distintos titulares de las unidades del conjunto, la posibilidad de vivienda permanente o temporaria y del uso de los espacios comunes, reguladas por el correspondiente Reglamento de Copropiedad.
Artículo 10°. Destino. El destino de tales bienes individuales no podrá ser modificado sin la aprobación de sus titulares, mediante mecanismos y mayorías especiales previstas en los documentos constitutivos correspondientes, sin perjuicios de la respectiva autorización de la Intendencia y resolución del Sr. Intendente.
Artículo 11°. Ubicación geográfica de las UPH: Previamente a la presentación del trámite de viabilidad del proyecto, se deberá solicitar una viabilidad de localización de la UPH, que será evaluada por el Equipo Técnico de la Oficina de Ordenamiento Territorial de la Intendencia de Florida, la cual quedará supeditada a su inserción en el entorno.
Artículo 12°. En todas las etapas que exijan la participación de un técnico deberá presentarse firma responsable de Agrimensor y Arquitecto o Ingeniero Civil, con título habilitante expedido por la autoridad competente a nivel nacional, y debidamente registrado en la Intendencia de Florida frente a área que corresponda.
Artículo 13°. Responsabilidad del Titular y/o Interesado del emprendimiento: El titular y/o interesado asumirá formalmente ante la Intendencia de Florida la responsabilidad de realizar a su costo las obras de infraestructura, servicios y de equipamiento (agua potable, energía eléctrica, saneamiento, vialidad, comunicaciones, etc.) de acuerdo a las normas y exigencias que establezca la Intendencia de Florida y los Organismos Públicos competentes.
Artículo 14°. Ejecución del proyecto por etapas: Se podrá solicitar la ejecución del proyecto por etapas, quedando a criterio de la Intendencia la exigencia de las obras de infraestructura, servicios y de equipamiento a construir en cada etapa, teniendo en cuenta que se deberá contar por lo menos con los servicios de infraestructura y servicios básicos para el normal funcionamiento de la urbanización. En este caso al obtenerse la habilitación final de la infraestructura de cada etapa, se deberá levantar el plano definitivo de Propiedad horizontal correspondiente.
Artículo 15°. Cada proyecto se iniciará con un trámite de viabilidad ante la Intendencia de Florida. La documentación exigible para su tramitación es la siguiente: 1. Plano de ubicación del padrón o padrones involucrados, redes viales, servicios básicos existentes y descripción de aspectos ambientales más relevantes de la zona inmediata, que relacione la urbanización con el entorno. 2. Plano del predio y plano de curvas de nivel del terreno natural tomadas cada metro, microcuencas y estudio de pluviales dentro del padrón o padrones involucrados. 3. Plano Proyecto de Fraccionamiento de la UPH firmado por Ing. Agrimensor. 4. Proyecto de Reglamento de Copropiedad con firma de Escribano. 5. Proyecto de las obras de infraestructura dónde se incluya la caminería interna con sus respectivas conexiones a las redes viales existentes, evacuación de aguas pluviales, aguas servidas y efluentes, suministro de agua potable y energía eléctrica proyecto de alumbrado de las calles principales, sistema de gestión de residuos sólidos, accesibilidad territorial y transporte público si correspondiera. 6. Estudio ambiental en concordancia con la normativa vigente. 7. Proyecto de la forestación y parquización. 8. Proyecto y memoria descriptiva de las construcciones a realizar. 9. Cronograma de ejecución. 10. Certificación notarial de propiedad y nota de solicitud firmada por los propietarios. 11. Pago de derechos municipales consistente en 0.00015* Valor UR por m² a los efectos del estudio del proyecto. 12. Sin perjuicio de los mencionados requisitos, la Intendencia fundadamente podrá solicitar la presentación de otro tipo de recaudos que entienda pertinente para poder evaluar de mejor manera el proyecto presentado. 13. Autorización Ambiental Previa (AAP) para emprendimientos que tengan más de 10há o que estén a más de 2000m de la zona urbana. Decreto 349/2005.
Artículo 16°. Retorno de valorizaciones. Para la instalación de una UPH, dónde sea necesario el cambio de categoría de suelo mediante la elaboración de un PAI (Programa de Actuación Integrada) se aplicará el Art. 46 de la Ley N° 18308 y el Art. 22 de la Ordenanza Departamental incluyendo los padrones ubicados en suelo rural productivo sin el atributo de potencialmente transformable.
Artículo 17°. Infraestructura Mínima: Para la aprobación final o la aprobación de las diferentes etapas de la UPH se exigirá la concreción de: 1- Cercado perimetral y portería 2- Redes de agua potable y energía eléctrica 3- Evacuación de aguas pluviales. 4- Caminería interna con calles cuyo ancho no sea menor a 13 metros. 5- Espacios destinados a la Administración, depósitos y/o instalaciones comunes. 6- Espacios comunes destinados a esparcimiento, recreación y/o deporte.
Artículo 18°. Cercado perimetral y portería: Se evaluarán por parte del Equipo Técnico de Ordenamiento Territorial de la Intendencia de Florida las características del cerco y porterías según la zona de implantación de la UPH.
Artículo 19°. Agua potable. La provisión y suministro de la misma, se proyectará y realizará de acuerdo a las disposiciones establecidas por OSE, debiendo cubrir la red todos los lotes individuales de la UPH. Se exigirá constancia de OSE que acredite tal servicio. En caso de suministro mediante fuentes diferentes de la red pública, así como el tendido de la red, deberán contar con la autorización y aprobación definitiva de dicho Ente o quien tenga competencia sobre el tema en la oportunidad.
Artículo 20°. Energía Eléctrica. La provisión y el mantenimiento de los transformadores de Energía Eléctrica, así como las instalaciones respectivas deberán ser aprobados por UTE, y bajo su normativa específica, debiendo cubrir la red todos los lotes individuales de la UPH. Se exigirá constancia de UTE que acredite tal servicio.
Artículo 21°. Trazado de calles públicas y circulaciones internas. Para las calles públicas se deberá tener en cuenta el trazado de las existentes o proyectadas en el área de implantación del emprendimiento, en donde corresponda, a efectos de garantizar una adecuada interconexión. Las unidades individuales tendrán su salida hacia las calles internas de la UPH, no pudiendo tener salida directa a calles públicas. Las calles internas deberán asegurar que el futuro trazado permita su transitabilidad permanente y una correcta evacuación de aguas pluviales. Todas las calles no podrán tener un ancho inferior a 13 metros. Las calles internas “sin salida” deberán terminar en “cul de sac” que garanticen un buen retorno de los vehículos, previéndose un diámetro mínimo de 22 metros. La aprobación de la red vial interna y sus conexiones con las calles públicas estará a cargo de la Dirección de Viabilidad de la Intendencia de Florida.
Artículo 22°. Saneamiento. Se exigirá siempre conexión a red de saneamiento en las zonas que los organismos competentes así lo determinen. Ante la imposibilidad de acceder a una red de saneamiento, se exigirá las soluciones de tratamiento de las aguas y su disposición final, conforme a la normativa vigente y las autorizaciones correspondientes.
Artículo 23°. Residuos. La recolección de los residuos de cada unidad, así como los de los servicios comunes estará a cargo de la propia urbanización. La Intendencia podrá exigir al titular de la urbanización, y los titulares de las diferentes unidades en forma solidaria e indivisible, realizar a su costo el traslado de los residuos a al sitio de tratamiento o disposición que corresponda, siguiendo las indicaciones específicas al tipo de residuo; también podrá exigir la correcta disposición final de residuos, asegurando, también la ausencia de efectos secundarios (humos, olores, insectos, roedores, contaminaciones de napas), haciéndose cargo asimismo de las actividades de los terceros que a tales efectos éstos contraten. La disposición y manejo de los mismos deberá contar con la aprobación de las autoridades competentes.
Artículo 24°. Acceso. El acceso de particulares a la urbanización estará regulado por el Reglamento de Copropiedad, sin perjuicio del acceso en el uso de sus funciones específicas de los representantes de los Organismos Públicos y/o privados con competencia en la materia, destinados al contralor, mantenimiento y vigilancia de los diferentes servicios e instalaciones existentes.
Artículo 25°. Compete a la Dirección de Arquitectura de la Intendencia de Florida aprobar los permisos de construcción, ya sea de las infraestructuras comunes como las de cada unidad individual y el cobro de los permisos respectivos por las construcciones y a la División Agrimensura aprobar el plano de fraccionamiento así como el cobro de los derechos municipales del fraccionamiento.
Artículo 26°. Una vez aprobado el proyecto y antes del sellado de los planos, ya sea plano proyecto, plano de cada una de las etapas o plano definitivo, se deberá realizar el pago de los derechos municipales por fraccionamiento que consisten en 1 UR (una unidad reajustable) por unidad individual.
Artículo 27°. La intendencia exigirá un “Proyecto de Responsabilidad Social” que será evaluado por el Equipo Técnico de Ordenamiento Territorial para cada caso.
Artículo 28°. Todas las consideraciones que no estuvieran contempladas en la presente norma se regirán por la Ley 17.292, Sección VII, Título III – Urbanizaciones de Propiedad Horizontal, Artículos 48° al 55° y el Decreto 323/001 – Urbanizaciones de Propiedad Horizontal.
Artículo 29°. Comuníquese, etc.
VOTACIÓN EN REUNIÓN DE COMISIÓN DEL 25/03/2025
A favor: Andrés C. Martínez Usoz (presidente), Andrea Rizzo, Sonia Castro, Fernando Schiavoni, Ariel Palleiro y Rodrigo Cabrera.
COMISIÓN DE LEGISLACIÓN ( punto 2 )
Ref: JDF. Exp. Nº 248/25 - IF. Exp. Nº 00413/25. Proyecto de decreto tendiente a declarar de "Interés Departamental" el festival nacional e internacional de danzas Raíces Sarandienses a realizarse el próximo 17 de mayo.
Antecedentes: Distribuido 2025-0008
Proyecto de decreto:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:
Art. 1°. DECLÁRASE de “Interés Departamental” el festival nacional e internacional de danzas Raíces Sarandienses a realizarse en la ciudad de Sarandí Grande el día 17 de mayo de 2025; incluyéndose en el literal D) del Art. 5° del Decreto Departamental Nº 13/2017.
Art. 2°. Comuníquese, etc.
VOTACIÓN EN REUNIÓN DE COMISIÓN DEL 27/03/2025
A favor: Jesús Bentancor (presidente), Silvana Goñi, Victoria Nogueira, Alejandra Facciolo, Javier Heredero, Gabriela Rodríguez y Joaquín Montesdeoca.
COMISIÓN DE HACIENDA ( punto 3 )
Ref: JDF. Exp. Nº 359/25 - IF. Exp. N° 02972/24. Remite a estudio y consideración sugerencia de la Comisión Asesora de Quitas y Esperas (creada por Art. 24° del Presupuesto Quinquenal 2021-2025) referente al padrón Nº 2437 de la localidad catastral Florida.
Antecedentes: Distribuido 2025-0014
Proyecto de Decreto:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:
Art. 1º. REMÍTASE -“ad referéndum” del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República- la totalidad de las multas y recargos que por tributos departamentales mantenga el padrón Nº 2437 de la localidad catastral Florida.
Art. 2°. AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a convenir el pago de la deuda restante hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas.
Art. 3°. Remítase al Tribunal de Cuentas. Vuelto, pase a la Intendencia.
VOTACIÓN EN REUNIÓN DE COMISIÓN DEL 24/03/2025
A favor: Fabiel González (presidente de comisión), Andrea Peluso, Carmen Pérez, Andrea Rizzo, Néstor Pereira, Carlos Llanes y Juan Lacassy.
COMISIÓN DE HACIENDA ( punto 4 )
Ref: JDF. Exp. Nº 375/25 - IF. Exp. Nº 00714/25. Proyecto de decreto tendiente a exonerar el costo de obtención de carné de manipulación de alimentos a cinco becarias participantes de taller de pastelería a realizarse por la Secretaría de la Juventud de la Intendencia conjuntamente con el INJU.
Antecedentes: Distribuido 2025-0016
Proyecto de decreto:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:
Art. 1°. EXONÉRASE, “ad referéndum” del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República, de los costos relativos a precios, tasas e impuestos que graven la obtención de 5 (cinco) carné de manipulación de alimentos, a becarias participantes de taller de pastelería a realizarse por la Secretaría de la Juventud de la Intendencia, conjuntamente con el Instituto Nacional de la Juventud (INJU), según listado de beneficiarios que oportunamente se brindará.
Art. 2°. Remítase al Tribunal de Cuentas. Vuelto, pase a la Intendencia.
VOTACIÓN EN REUNIÓN DE COMISIÓN DEL 24/03/2025
A favor: Fabiel González (presidente de comisión), Andrea Peluso, Carmen Pérez, Andrea Rizzo, Néstor Pereira, Carlos Llanes y Juan Lacassy.
LA SECRETARÍA