Distribuido Nº 16/13

Florida, 13 de marzo de 2013.
Sr(a) Edil(a) Departamental

De mi consideración:
                                   Se remite a Ud. proyectos elevados al Plenario del próximo 15, por las Comisiones de Hacienda y Legislación del Organismo:

 

Comisión de Hacienda

Ref. IF Exp. 01386/12 –JDF Lº 13 Fº 78 .- Proyecto de decreto tendiente a exonerar del cobro de los trámites municipales, la regularización de las construcciones existentes en el predio de la Asociación de Pasivos de Casupá.-

Antecedente: Dist. Nº 12 /13

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art 1º.-  Exonérese –ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- a la Asociación Civil denominada “Asociación de Pasivos de Casupá”, del cobro de los derechos que se generen referidos a los trámites municipales para la regularización de las construcciones existentes en el predio de su propiedad Nº 52, solar 3, manzana B de la localidad Catastral Casupá, Segunda Sección Judicial del Departamento de Florida, zona urbana.-
Art. 2º.-  Remítase al Tribunal de Cuentas. Vuelto pase a la Intendencia a sus efectos.-

Conformes: Costa (Presidente), Torres, Novo, Montaño, Arrambide, Dati, Matteo y Bentancor.-

Comisión de Legislación

Ref. IF Exp.01093/13 – JDF Lº 13 Fº 84.- Proyecto de decreto creando el Municipio de Fray Marcos y ratificando las creaciones de los Municipios de Sarandí Grande y Casupá.-

Antecedente: Dist. Nº 15/13

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art. 1°.- CRÉASE para la elección a realizarse en el año 2015 el Municipio de Fray Marcos, con los siguientes límites de jurisdicción territorial: al Norte: camino vecinal a Casupá desde la casa de Quintana hasta el límite de las secciones policiales segunda y sexta urbanas; al Sur: Río Santa Lucía Grande desde el límite de las secciones policiales segunda y sexta urbanas hasta el Paso de Vales; al Este: límites de la Secciones Policiales Segunda y Sexta urbanas hasta el Río Santa Lucia Grande; al Oeste: Camino Departamental a Nico Pérez desde el Paso de Vales hasta el camino vecinal a Casupá frente a la viuda de Quintana y que corresponde con el Distrito Electoral Serie QDD.-
Art. 2°.-  Ratifícase para la elección a realizarse en el año 2015, las creaciones de los Municipios de Sarandí Grande y Casupá, en los términos establecidos en el Decreto Departamental  Nº 4/10 de 12 de febrero de 2010.-
Art. .-  Remítase a conocimiento de los Congresos Nacionales de Intendentes y Ediles, respectivamente, el informe de la Asesoría Letrada del Organismo sobre el tema.-

Nota de Secretaría:  El proyecto fue considerado por la Comisión en su sesión de ayer y será puesto a votación en la sesión de la Comisión del  jueves 14.-

Ref. IF Exp.02433/12 – JDF Lº 13 Fº 81.- Proyecto de decreto modificativo de los Arts. 1º, 198º y 207º de la Ordenanza de Construcciones, estableciendo un régimen transitorio para la regularización de construcciones.-

Antecedente: Dists. Nros. 82/12 y 14/13

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Artículo 1º.-  Incorpóraseal artículo 1º de la Ordenanza de Construcciones la siguiente disposición:
“Establécese un régimen de aprobación con carácter precario para las construcciones realizadas con anterioridad al año 2002, que no se ajusten a la presente Ordenanza (observaciones en cuanto a su implantación, áreas, alturas, ventilaciones, etc.); pero que a juicio de la Intendencia no atenten contra la higiene del edificio y sus habitantes y no sean un factor de evidente desorden urbano.
Las construcciones aprobadas bajo este régimen no podrán ser reformadas y/o ampliadas si no se prevén las obras necesarias para su total adecuación a las Ordenanzas vigentes”.

Artículo 2º.- Incorpórase al artículo 198º de la Ordenanza de Construcciones, la siguiente disposición:
“Aquellas construcciones iniciadas con anterioridad al año 2007 con planos aprobados y que estén habitadas, se les dará una inspección final parcial de las obras, aunque no estén terminadas, siempre y cuando cumplan con condiciones mínimas de habitabilidad e higiene y de acuerdo a los siguientes requisitos:
a) Lo que se halle edificado se ajuste a los planos oportunamente aprobados.
b) En la vivienda estén terminados los servicios mínimos reglamentarios, baño, cocina, tenga conectada el agua corriente, saneamiento reglamentario y colocadas las aberturas exteriores.
c) Tenga un área edificada mínima techada de 32 metros cuadrados.
Se hará constar en acta de inspección los porcentajes aproximados de los rubros que faltan para su terminación, como ser revoques, pisos (debe contar por lo menos con contrapisos), aberturas interiores, impermeabilización de azoteas, pinturas etc., y de los metros edificados techados a la fecha de la actuación.
No podrán ser realizadas nuevas ampliaciones y/o reformas en el predio, ni obtener la reválida del permiso de construcción (de acuerdo a lo establecido en el Art. 4 de la Presente Ordenanza) hasta tanto no se obtenga la final de obras definitiva de las construcciones existentes”.
“Al solicitar el Final de Obra en la Intendencia, el interesado deberá presentar un comprobante de la Oficina de Catastro de Florida, de la actualización de la Caracterización Urbana”.

Artículo 3º.- Incorpórase el siguiente literal al artículo 207 de la Ordenanza de Construcciones (Disposición transitoria).
“Literal B). Se otorga un plazo de seis (6) meses a contar de la fecha de vigencia de la presente disposición, a fin de regularizar los edificios (construcciones y sanitarias) u obras realizadas sin la correspondiente autorización, conexoneración de recargos y multas prescriptos reglamentariamente.
Asimismo, las construcciones con destino a Vivienda, incluyendo construcciones complementarias con destino a cocheras, techados, garajes, barbacoas, depósitos, galpones u otros destinos, siempre que no excedan una superficie total edificada de hasta 120 m2 serán exonerados además de lo previsto en el inciso anterior, del pago de derechos de edificación correspondientes al Permiso de Construcción. Dichas viviendas deberán ser existentes con anterioridad a la vigencia de la presente reglamentación.
Dicho plazo de seis (6) meses podrá ser prorrogable hasta por igual plazo por resolución del Intendente”.

Artículo 4º.-  Comuníquese, etc..-

Conformes: Varela (Presidente), Carreras, Montaño, Della Ventura y Machado.-

 

LA SECRETARÍA