Distribuido Nº 17/13

Florida, 14 de marzo de 2013.
Sr(a) Edil (a) Departamental
De mi consideración:
                            Se remite para su conocimiento proyecto de decreto presentado por el Sr. Intendente tendiente a establecer que la Franja A, oportunamente dispuesta  para la Tasa de Alumbrado y su zonificación, no alcanzará a los inmuebles del interior del Departamento siendo por ende, de aplicación exclusiva a la ciudad de Florida.-

Ref. IF Exp. 01429/13- JDF Lº 13 Fº 89.

A estudio: Comisión de Hacienda

“Florida 14 de marzo de 2013.-

VISTO Y CONSIDERANDO: Lo establecido por decreto Nº 56/12 de la Junta Departamental de Florida de fecha 27 de diciembre de 2012; que establece una nueva Tasa de Alumbrado y zonificación de Florida para su cobro y la necesidad exceptuar de la Franja A a los inmuebles ubicados en el Interior del Departamento.-

EL INTENDENTE DE FLORIDA

RESUELVE:

Elévese a la Junta Departamental de Florida, el siguiente proyecto de decreto:

Art. 1º.- Modificase el artículo lero. del Decreto Departamental No. 56/12, el quedará redactado de la siguiente manera:

"Establécese -ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- que la tasa para el sostén del Servicio de Alumbrado Público, a cargo de la Intendencia Municipal de Florida, grava a los titulares de servicios de suministros eléctricos de UTE en los inmuebles ubicados en las siguientes zonas:

Franja A: Contribuyentes titulares de servicios de suministros eléctricos de UTE en inmuebles con acceso a calles que en la cuadra respectiva posea tres o más focos de alumbrado público. Esta Franja comprenderá a los inmuebles ubicados en la ciudad de Florida. Los inmuebles sitos en el Interior del Departamento, estarán comprendidos en la Franja B aún cuando posean más de dos focos.-

Franja B: Contribuyentes titulares de servicios de suministros eléctricos de UTE en inmuebles con acceso a calles que en la cuadra respectiva posea dos focos de alumbrado público.-

Franja C: Contribuyentes titulares de servicios de suministros eléctricos de UTE. en inmuebles con acceso a calles que en la cuadra respectiva posea un solo foco o no exista el mismo, pero igualmente el contribuyente se vea indirectamente beneficiado con el alumbrado público de zonas contiguas. "

Art. 2°.- Comuníquese, etc.-

 (Fdo) Carlos ENCISO CHRISTIANSEN Intendente -Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ Secretaria General.-

 

Nota de Secretaría: En “negrita” y “cursiva”  el texto que se propone.-

                                                                                                                      LA SECRETARÍA