Distribuido Nº 19/13

Florida, Abril 5 de 2013.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.-
De mi consideración.
                                  Se remite para su consideración Resolución de la Intendencia Departamental solicitando que esta Junta se pronuncie sobre el Decreto Departamental Nº 3/2013.-

 

Ref. IDF. Exp. 04441/12 – JDF. Lº 13 Fº 90.

A estudio.  Comisión de Legislación.-

“Florida, 3 de Abril de 2013.-

VISTO:  Estos antecedentes relativos a la soliciud de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios de autorización para incorporar al proyecto forestal “Arteaga” de Forestal Oriental S.A. la plantación de 300 hectáreas.

CONSIDERANDO:

I)       Que por resolución Nº 9.927/13 de fecha 2 de enero de 2013, el Sr. Intendente elevó a la Junta Departamental de Florida, proyecto de decreto para exceptuar de la medida cautelar dispuesta por el Decreto Nº 51/2011 del referido órgano legislativo, el proyecto forestal indicado en el Visto.

II)    Que por Resolución Nº 7/13 la J.D.F.  se accedió a la devolución de estos antecedentes administrativos a solicitud del Ejecutivo Comunal -dado que a juicio de la Dirección de Urbanismo- no resultaba necesario establecer una excepción a la medida cautelar oportunamente dispuesta para los emprendimientos forestales, en cuanto a la aprobación de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y Categorización de Suelos, hizo caducar dicha disposición.-

III) Que la devolución del expediente se realizó por el Plenario por un criterio de oportunidad, sin adoptar posición sobre el fondo del tema, considerando que la Asesoría Letrada del Organismo manifiesta una opinión contraria a lo expuesto por la Intendencia, considerando vigente la medida cautelar a los emprendimientos forestales en virtud de entender sus Asesores que las Directrices Departamentales aún no se encuentran vigentes, contando con una aprobación previa por parte de la Junta Departamental.

IV) Que la Asesoría Letrada de la Intendencia de Florida considera que el Decreto Nº 3/2013 dispuso la aprobación definitiva del Instrumento de Ordenamiento Territorial por los fundamentos expuestos en su informe contenido en actuación Nº 11. que se transcriben

 

a)      El artículo 25 de la Ley No. 13.308, no establece que sea la Junta Departamental el órgano competente para dar la “aprobación previa” a los proyectos de instrumentos.  La norma se limita a establecer que “el órgano competente” debe considerar los instrumentos  para adoptar su “aprobación previa”.

b)      La intervención y aprobación de la Junta Departamental,  a que refiere el artículo 23 de la ley citada, se entiende acotada a la sanción del instrumento de ordenamiento territorial con la correspondiente naturaleza de Decreto Departamental, en consonancia con lo dispuesto por el art. 26 de la misma norma.

c)      La competencia para la “aprobación previa”, se encuentra en la órbita  del órgano  que asume la iniciativa de elaboración del instrumento.  En el caso concreto de Florida, ha sido el Sr.  Intendente quien asumió tal iniciativa y quien, mediante Resolución No. 8220/12 -anexa  a Actuación No. 81 del Expediente No. 3771/2010- dispuso la mencionada aprobación.

d)      En todo el proceso de elaboración de las Directrices de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible,   así como de Categorización Primaria del Suelo del Departamento, intervinieron técnicos del MVOTMA,  y cada uno de los procesos llevados a cabo fueron puestos en conocimiento de las Direcciones competentes del citado Ministerio y no se formularon observaciones respecto de la “aprobación previa” realizada por el Sr. Intendente. En efecto y a modo de ejemplo, en anexo a Actuación No. 103, puede apreciarse el Informe Final de la DINAMA, donde en el numeral 1.2, titulado  “Procedimientos realizados”, en el  párrafo cuarto se hace mención expresa al acto de la aprobación previa por parte del Intendente. En el mismo sentido, en anexo a Actuación No. 97, se encuentra contenido el Oficio No. 503/2012, dirigido al Director Nacional de Medio Ambiente, donde en el numeral 8) se cita la resolución municipal que dispuso la referida aprobación. La Resolución de la DINOT  emitiendo en forma favorable el informe de correspondencia (anexa a actuación No. 87), señala en el Considerando No. II, el cumplimiento de las instancias de participación legalmente requeridas.

e)      Que el mismo criterio o posición  ha sido adoptado en otros departamentos, citándose a vía de ejemplo, la Resolución del Intendente de Río Negro No. 1018/2011, aprobando en forma previa el Plan de Ordenamiento Territorial de Young, la No. 02188/2012 y No..7911/2012 del Intendente Municipal de Maldonado, aprobando en forma previa el Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Eje Aparicio Saravia y Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Territorio  comprendido entre Lagunas José Ignacio y Garzón, respectivamente.

f)        Del Expediente No. 03771/2010 surge que se cumplieron con cada una de las etapas previstas por la Ley No. 13.808, Decreto Reglamentario No. 221/2009 y normas concordantes y así, se reitera, lo ha puesto de manifiesto el MVOTMA en sus distintas intervenciones.

g)      Que la remisión del proyecto a la JDF se realizó para su aprobación definitiva, constando en las actuaciones que la aprobación previa había sido dada por el Intendente. Que si la JDF  consideró que la aprobación dada  por Decreto No. 3/2013 tenía carácter previo, así debió indicarse en la letra de la norma, cosa que no se hizo....”

 

v)   Que en definitiva, se estima pertinente que el Legislativo Departamental, se pronuncie en forma expresa sobre el carácter dado por el cuerpo al citado Decreto Departamental Nº 3/2013.-

 

 
E L    I N T E N D E N T E    D E   F L O R I D A

R  E  S  U  E  L  V  E :

         SOLICITAR  a la Junta Departamental de Florida se pronuncie en forma expresa sobre el carácter o naturaleza dada al Decreto Departamental Nº 3/2013, a fin de dar certeza jurídica a la vigencia o no de la normativa que refiere al Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y de Categorización de Suelos del Departamento.-”

 

Fdo. Carlos ENCISO CHRISTIANSEN Intendente - Dra. Macarena RUBIIO FERNÁNDEZ Secretaria General.-

La Secretaría