RESOLUCIÓN JDF Nº  55/2013
DESCRIPCIÓN: Solicita autorización para suscribir acuerdo con UTE a efectos de reestructurar su deuda.

 

APROBACIÓN: 26 de diciembre de 2013

ACTA 92/2013 Extraordinaria

EXPEDIENTE: IF. Exp. Nº 06036/13 – JDF. Lº 13 Fº 251.

En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (30  Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :

.- AUTORÍZASE a la Intendencia -ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- a suscribir un acuerdo con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, tendiente a reestructurar la deuda establecida en el convenio adjunto y que se declara parte integrante de esta resolución.
2º.-  Remítase al Tribunal de Cuentas. Comuníquese a la Intendencia.-

Sala de Sesiones, Gral. José Artigas, en Florida, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil trece.-

(Fdo.) CAYETANO STOPINGI FERNÁNDEZ, Presidente; ALEXIS A. PÉREZ, Secretario

ACUERDO

INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA Y ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES ELÉCTRICAS

En la ciudad de Montevideo el 23 de Diciembre de 2013 comparecen POR UNA PARTE: la Intendencia Departamental de Florida (en adelante el Gobierno Departamental), representada por----------------------en su calidad de Intendente Departamental y Secretario General respectivamente, constituyendo domicilio en--------------
POR OTRA PARTE: La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (en adelante UTE) representada por los Sres. Dr. Ing. Gonzalo Casaravilla y Cr. Carlos Pombo, en sus respectivos caracteres de Presidente del Directorio y Gerente General, constituyendo domicilio en la calle Paraguay 2431, 9no Piso, Secretaría General, cada una identificada como "parte" y en su conjunto como "las partes", se conviene la suscripción del presente instrumento,
Primera (Antecedentes): El día 28 de diciembre de 2012 las partes han suscrito una adenda en dónde el Gobierno Departamental reconoció adeudar la suma de $ 65.551.797 (Pesos uruguayos sesenta y cinco millones quinientos cincuenta y un mil setecientos noventa y siete con 00/100) por concepto de consumo de energía eléctrica del alumbrado público y demás servicios eléctricos de los que es titular dicha Comuna, correspondiente a facturas por consumos hasta Diciembre 2010 con posterioridad a dicha celebración y mediante la intervención de la OPP las partes entablaron negociaciones tendientes a mejorar los términos de dicha adenda. La cifra antes expresada no incluye multas ni recargos y ha sido calculada actualizando la facturación en pesos según evolución del IPC desde la fecha de vencimiento de cada factura hasta el 30/09/2012. Se adjunta copia.
Segunda (Objeto): El presente Acuerdo tiene por objeto reestructurar la deuda establecida en el convenio anteriormente indicado estableciendo una quita del 60% (sesenta por ciento), convertir la deuda a unidades indexadas, fijar nuevos plazos para el pago, establecer la tasa de interés que va a regir a partir del presente, recibir cesión de derechos y de créditos a los efectos de asegurar el cobro del crédito reestructurado así como habilitar la securitización de los mismos.
Tercera (Reconocimiento de Deuda): El Gobierno Departamental adeuda a partir de la firma del presente Acuerdo la cantidad de UI 10.131.258 (Unidades Indexadas diez millones ciento treinta y un mil doscientos cincuenta y ocho con 00/100) por concepto de consumo de energía eléctrica del alumbrado público y demás servicios eléctricos de los que es titular dicha Comuna, correspondiente a facturas por consumos hasta Diciembre 2010. Según información detallada a continuación:

 

 

 

DEUDA CONVENIDA

Subsidio cobrado 2012-2013 (a)

Deduda con subsidio cobrado aplicado

ACUERDO UTE / INTENDENCIAS CON QUITA 60%

Expresada a valores del 30/9/2012

Actualizada al 1/2/2013 (UBT)

Actualizada al 1/2/203 (UBT) + IVA Actualización

0,6

Deuda a Pagar 40%

65.551.797

69.223.155

70.030.854

2.151.429

67.879.425

40.727.655

27.151.770

 

 

 

 

 

tc UI al 10/10/2013

2.68

 

 

 

 

 

UI

10.131.258

(a) Actualizado por UBT desde la fecha de cobro al valor vigente de la UBT (1/2/2013)

 

 

 

Cuarta (Cuota, Tasa de Interés y Plazo): Dicha cifra será pagadera en 20 (veinte) cuotas anuales y consecutivas, la primera de UI 830.000 (Unidades Indexadas ochocientos treinta mil con 00/100) y las siguientes diecinueve de UI 829.712 (Unidades Indexadas ochocientos veinte nueve mil setecientos doce con 00/100) comprendiendo las mismas capital e intereses.
Cada cuota será pagadera el 28 de febrero de cada año, siendo el primer vencimiento el 28/02/2015. En caso de que alguna de las Fechas de Pago resulte ser un día no hábil, cada cuota deberá ser abonada en su defecto el primer día hábil siguiente, aplicándose la cotización de la UI del día del pago. El interés compensatorio sobre saldos se devengará a partir del 30/09/2013 a la tasa del 5% lineal anual. En consecuencia el cronograma de pagos será el siguiente:

Período         Vencimiento            Pagos           Capital          Intereses      SALDO

0                     30/09/2013                                                                      10.131.258
1                     28/02/2015    830.000         103.927         726.073         10.027.331
2                     28/02/2016    829.712         328.345         501.367           9.698.986
3                     28/02/2017    829.712         344.762         484 949           9.354.224
4                     28/02/2018    829.712         362.000         467.711           8.992.223
5                     28/02/2019    829.712         380.100         449.611           8.612.123
6                     28/02/2020    829.712         399.105         430.606           8.213.017
7                     28/02/2021    829.712         419.061         410.651           7.793.957
8                     28/02/2022    829.712         440.014         389.698           7.353.943
9                     28/02/2023    829.712         462.014         367.697           6.891.928
10                   28/02/2024    829.712         485.115         344.596           6.406.813
11                   28/02/2025    829.712         509.371         320.341           5.897.442
12                   28/02/2026    829.712         534.839         294.872           5.362 603
13                   28/02/2027    829.712         561.581         268.130           4.801.021
14                   28/02/2028    829.712         589.661         240.051           4.211.361
15                   28/02/2029    829.712         619.144         210.568           3.592.217
16                   28/02/2030    829.712         650.101         179.611           2.942.116
17                   28/02/2031    829.712         682.606         147.106           2.259.510
18                   28/02/2032    829.712         716.736         112.976           1.542.774
19                   28/02/2033    829.712         752.573           77.139              790.202
20                   28/02/2034    829.712         790.202           39.510                         0
                                        16.594.520    10.131.258      6.463.263

Quinta (Forma de Pago - Cesión de Créditos y Garantía): Para el pago del crédito reestructurado en los términos de la cláusula Cuarta precedente, el Gobierno Departamental cede y transfiere el total de los beneficios establecidos en el Art.12 de la Ley 18.860 recibidos desde el MEF (Ministerio de Economía y Finanzas), hasta los importes necesarios para la cancelación total del crédito reestructurado; si hubiere excedentes, los mismos serán transferidos a la Intendencia Departamental de Florida dentro de un plazo máximo de tres días hábiles.
Para el caso que los importes recibidos por esos beneficios no cubran la cuota anual de cancelación de la deuda reestructurada y sus eventuales acrecidas correspondientes, el Gobierno Departamental cede, en forma irrevocable y en carácter subsidiario; hasta el 10% anual de los fondos provenientes del Fideicomiso SUCIVE (Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares); y la cobranza descentralizada que es realizada por medio de los agentes recaudadores Nummi S.A. (Red Pagos), Abitab S.A. y El Correo, todos ejecutables en ese orden.
En caso que sea necesario percibir importes bajo las garantías subsidiarias, se dará noticia a la Intendencia Departamental.
Sexta (Declaraciones de la Intendencia Departamental de Florida): La Intendencia Departamental de Florida declara que, a la fecha el monto de la cesión de beneficios; derechos y créditos para el pago del presente acuerdo es suficiente, sin afectar considerablemente su presupuesto de gastos y costos operativos, y que la cesión de los créditos se encuentra libre de afectaciones y gravámenes.
Asimismo la Intendencia Departamental de Florida, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo y hasta la completa ejecución de las obligaciones que deben ser cumplidas, renuncia a modificar los contratos con el Fideicomiso SUCIVE y los agentes recaudadores en términos que afectare el pago del crédito reestructurado. Asimismo se obliga a incluir en eventuales futuros contratos de recaudación, las mismas estipulaciones que las contenidas en esta cláusula.
Séptima (Tradición de los créditos cedidos): UTE efectuará la notificación de las cesiones a los cedidos (Ministerio de Economía y Finanzas, Fideicomiso SUCIVE y a los agentes recaudadores Nummi S.A. (Red Pagos), Abitab S.A. y El Correo.
Octava (Convenio Anterior): Se mantiene el convenio citado en la cláusula primera en todos los aspectos no vinculados a la deuda reestructurada por el presente acuerdo.
Novena (Fideicomiso Financiero): UTE podrá securitizar los créditos de este acuerdo, transfiriendo el crédito reestructurado y los accesorios referidos en la cláusula Quinta a un fideicomiso financiero.
En caso que la emisión de oferta pública que proyecta lanzar UTE con la cesión del crédito reestructurado y sus accesorios no logre recuperar íntegramente el equivalente al monto de la deuda reestructurada en este documento y el Fideicomiso se rescinda, el presente acuerdo y las cesiones de créditos indicadas en la cláusula Quinta, mantendrán su total vigencia.
Para constancia se labra el presente en el lugar y fecha indicados en tres ejemplares de un mismo tenor.” 


                       _________________////______________