Distribuido Nº 101/13

Florida, 24 de diciembre de 2013.
Sr(a) Edil (a)
PRESENTE.-
                             Se remiten proyectos aprobados por la Comisión Permanente en el día de ayer, y que conforman el Orden del Día de la próxima sesión extraordinaria:

 

Ref. IF Exp. 00569/13 –Proyecto tendiente a modificar decreto del Organismo referido a declaración de Interés Departamental y donación de predio, destinado a complejo turístico en la ciudad de Florida.

Antecedente: Dist. Nº 99/13

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Art 1º.-  Modifícase el artículo tercero Literal H del Decreto Departamental Nº 19/13 el que quedará redactado en los siguientes términos:

"          H) 1- En caso de producirse la interrupción en la construcción de las obras atribuibles en forma fehaciente al incumplimiento o mala práctica de la empresa y ocurran sin el consentimiento previo y expreso de la Intendencia de Florida y la Junta Departamental de Florida aprobado por mayoría especial de 2/3 de sus integrantes, el inmueble reingresará al dominio municipal de pleno derecho, caducando la donación. En este caso, las obras y demás mejoras que se realicen quedarán en beneficio de la propiedad, sin derecho a indemnización alguna.

En caso de que la interrupción de la obra se origine en actos o acciones de terceros que no puedan ser atribuibles a ninguna de las partes aquí involucradas, la Intendencia y la empresa arbitrarán los medios para establecer reprogramaciones en los plazos de obra.

                 2- En caso de producirse la interrupción en la prestación de los servicios de hotelería, atribuibles en forma fehaciente al incumplimiento o mala práctica de la empresa y ocurran sin el consentimiento previo y expreso de la Intendencia de Florida y la Junta Departamental de Florida aprobado por mayoría especial de 2/3 de sus integrantes, dentro del plazo de 5 años contados a partir del inicio de la gestión hotelera, se le aplicará al contratista una multa equivalente al valor de tasación original (U$S 400.000).

El valor de dicha multa será reducida en iguales montos y en las mismas fechas que las prestaciones y donaciones que se efectuaren por el contratista según lo dispuesto por el literal L) del presente.

 Art 2º. Comuníquese, etc.

Conformes: Varela (Presidente), Novo, García (Magela), Hernández, Rodríguez (Gabriela), Segredo y Matteo.-

 

Ref. Of. 256/13 de la Asamblea General.-Sanción definitiva de la Modificación Presupuestal de la Intendencia Municipal, Período 2013-2015.-

 

VISTAS: estas actuaciones relacionadas con el trámite del proyecto de Modificación Presupuestal del Gobierno Departamental de Florida, período 2013-2015, remitido a la Asamblea General a fin que la misma resolviera sobre las diferencias derivadas de observaciones del Tribunal de Cuentas de la República que esta Junta no aceptó.

RESULTANDO: I) que a través de la Resolución Nº 47/13 de 25 de octubre de 2013, la Junta Departamental dispuso no aceptar las observaciones del Tribunal de Cuentas que lucen en los párrafos 3.3, y 3.8, en base a los fundamentos expresados en su pronunciamiento; sometiéndose la decisión final a la Asamblea General Legislativa;

                             II) Que con fecha 17 de diciembre de diciembre de 2013 y por oficio Nº 256/13, la misma ha comunicado que efectúa la devolución de los antecedentes relacionados con el mencionado proyecto de Modificación Presupuestal, al haber vencido el plazo establecido en el artículo 225 de la Constitución de la República, sin que hubiere recaído decisión del Órgano.

CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo referido, debe tenerse por sancionado el Proyecto de Modificación Presupuestal del Gobierno Departamental de Florida para el período 2013-2015.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A   :

 Art.1º.- Declárase definitivamente sancionado el Proyecto de Modificación Presupuestal del Gobierno Departamental de Florida para el período 2013-2015, aprobado por el Organismo en Decreto Nº  25/13 y Resolución 47/13.-

Art. 2º.- La Intendencia, en cumplimiento a la Resolución JDF Nº 47/13, remitirá al Tribunal de Cuentas, comunicando a la Junta Departamental el hecho, la siguiente documentación:

a)      el cálculo de las remuneraciones correspondientes a los cargos proyectados del Escalafón “C”, tomando el sueldo vigente a enero de 2013

b)      el cálculo por concepto de salario vacacional tomando el sueldo base sumado a la compensación por funciones distintas al cargo

c)      la información con el detalle en unidades físicas de las inversiones que se proyectaron, en todos los casos.

d)     Los cargos que se crean a texto expreso, según planillado aprobado

e)      Los planillados que reflejen las modificaciones de los literales anteriores, manteniendo el equilibrio presupuestal.

Art. 3º.-Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Intendencia Municipal de Florida .

Art. 4º.- Cúmplase. Comuníquese, etc.-

Conformes: Varela (Presidente), Novo, García (Magela), Icasuriaga.-

 

Ref. IF. Exp. Nº 06036/13 – JDF Lº 13 Fº 250.- Solicita autorización para suscribir acuerdo con UTE a efectos de reestructurar su deuda.-

Antecedente: Dist. 100/13

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E

.- AUTORÍZASE a la Intendencia -ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- a suscribir un acuerdo con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, tendiente a reestructurar la deuda establecida en el convenio adjunto y que se declara parte integrante de esta resolución.

2º.-  Remítase al Tribunal de Cuentas. Comuníquese a la Intendencia

Conformes. Varela (Presidente); Novo, García (Magela) e Icasuriaga.

Nota: Ver antecedentes en distribuido Nº 100/13

 

Ref.IF Exp. Nº 05789/13 JDF Lº 13 Fº 244.- Proyecto de decreto a efectos de establecer un precio especial para la expedición y renovación de determinadas libretas de conducir.

Antecedente:Dist. Nº 96/13

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A   :

Art. 1º. Establécese -ad referéndum del Tribunal de Cuentas- que la Intendencia Departamental de Florida podrá expedir las licencias de conducir, así como las renovaciones de las mismas, de ciclomotores, motocicletas, motos, categorías G1,. G2 y 3 (de carácter departamental) y vehículos incluidos en las categorías "A" y "B” sin antigüedad, a un costo de $ 200 (doscientos pesos) a efectos de cubrir gastos de los insumos utilizados para la emisión de la misma.

Art. 2°. Estarán comprendidos en el presente decreto, quienes acrediten residir en el Departamento de Florida. Los gestionantes de las libretas expedidas bajo este régimen, deberán cumplir con los requisitos que las normas departamentales establecen para su tramitación, así como con la Ley № 18.191 (Arts. 26° y ss.) promovida por la UNASEV.-

 

Art. 3º. Las licencias otorgadas bajo este régimen tendrán validez por el término de dos (2) años para aquellas tramitadas por primera vez y una validez de cinco (5) años para las que se renueven. -

Art. 4°. El presente régimen tendrá un plazo de vigencia de 60 (sesenta) días, a partir del lº. de marzo de 2014, facultándose al Intendente a prorrogar el mismo por igual término, dando cuenta a la Junta Departamental.-

Art. 5°. Remítase al Tribunal de Cuentas. Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-

Conformes: Varela (Presidente), Novo, García (Magela), Hernández, Rodríguez (Gabriela), Segredo y Matteo.-

LA SECRETARÍA