Distribuido Nº 100/13

Florida, 24 de diciembre de 2013.-
Sr(a) Edil (a) Departamental
PRESENTE.-
                      Se transcribe proyecto presentado por el Sr. Intendente tendiente a que la Junta Departamental autorice acuerdo firmado con UTE a fin de reestructurar la deuda con ese Organismo:

 

IF: Exp. 06036/13 – JDF Lº 13 F249.-

A estudio: Comisión Permanente

Florida, diciembre 23 de 2013.-VISTO: El tratamiento de adeudos históricos de los diversos Gobiernos Departamentales con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas -UTE-, por concepto de consumo de energía eléctrica. CONSIDERANDO: l) Que esta Intendencia suscribió con fecha 31/12/2012, un adenda al convenio firmado en el año 2006, la que recoge lo expresado en la Ley No. 18.719 del 27/12/2010 arts.756 a 758, Ley No. 18.172 (Rendición de Cuentas 2006) art. 337 y Ley No. 18.860 de fecha 23/12/2011 arts. 12 y siguientes, fijándose el pago del total adeudado por una suma; equivalente a $ 65.551.797, en 107 cuotas mensuales y consecutivas. 2) Que la situación ha sido materia de acuerdos políticos de altísimo nivel, lo ques motivo la iniciación de negociaciones entre UTE, las Intendencias deudoras, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto -OPP-, y el Congreso de Intendentes, procediéndose a la formalización de un proyecto de acuerdo que permita su reestructuración de adeudos, con condicionantes que se entienden convenientes a los intereses de la Administración,  obteniendo una quita del 60% de la deuda, eliminación del ajuste por IPC, plazo de 20 años para el pago, y repago con subsidio del alumbrado público, reduciéndose la deuda a $ 27.151.770.-

3) Que el período de pago excedería la finalización del actual Período de Gobierno. ATENTO: A lo expuesto.

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) ELÉVESE a la Junta Departamental solicitando la correspondiente autorización, para la suscripción de un acuerdo entre esta Intendencia y la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, tendiente a reestructurar la deuda establecida en el convenio anteriormente indicado y demás condiciones expresadas en el proyecto de acuerdo adjunto.

(Fdo) Carlos Enciso Christiansen. Intendente- Dra. Macarena Rubio Fernández- Secretaria General”

 

ACUERDO

INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA Y ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES ELÉCTRICAS

En la ciudad de Montevideo el 23 de Diciembre de 2013 comparecen POR UNA PARTE: la Intendencia Departamental de Florida (en adelante el Gobierno Departamental), representada por----------------------en su calidad de Intendente Departamental y Secretario General respectivamente, constituyendo domicilio en--------------

 POR OTRA PARTE: La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (en adelante UTE) representada por los Sres. Dr. Ing. Gonzalo Casaravilla y Cr. Carlos Pombo, en sus respectivos caracteres de Presidente del Directorio y Gerente General, constituyendo domicilio en la calle Paraguay 2431, 9no Piso, Secretaría General, cada una identificada como "parte" y en su conjunto como "las partes", se conviene la suscripción del presente instrumento,

Primera (Antecedentes): El día 28 de diciembre de 2012 las partes han suscrito una adenda en dónde el Gobierno Departamental reconoció adeudar la suma de $ 65.551.797 (Pesos uruguayos sesenta y cinco millones quinientos cincuenta y un mil setecientos noventa y siete con 00/100) por concepto de consumo de energía eléctrica del alumbrado público y demás servicios eléctricos de los que es titular dicha Comuna, correspondiente a facturas por consumos hasta Diciembre 2010 con posterioridad a dicha celebración y mediante la intervención de la OPP las partes entablaron negociaciones tendientes a mejorar los términos de dicha adenda. La cifra antes expresada no incluye multas ni recargos y ha sido calculada actualizando la facturación en pesos según evolución del IPC desde la fecha de vencimiento de cada factura hasta el 30/09/2012. Se adjunta copia.

Segunda (Objeto): El presente Acuerdo tiene por objeto reestructurar la deuda establecida en el convenio anteriormente indicado estableciendo una quita del 60% (sesenta por ciento), convertir la deuda a unidades indexadas, fijar nuevos plazos para el pago, establecer la tasa de interés que va a regir a partir del presente, recibir cesión de derechos y de créditos a los efectos de asegurar el cobro del crédito reestructurado así como habilitar la securitización de los mismos.

Tercera (Reconocimiento de Deuda): El Gobierno Departamental adeuda a partir de la firma del presente Acuerdo la cantidad de UI 10.131.258 (Unidades Indexadas diez millones ciento treinta y un mil doscientos cincuenta y ocho con 00/100) por concepto de consumo de energía eléctrica del alumbrado público y demás servicios eléctricos de los que es titular dicha Comuna, correspondiente a facturas por consumos hasta Diciembre 2010. Según información detallada a continuación:

 

 

 

DEUDA CONVENIDA

Subsidio cobrado 2012-2013 (a)

Deduda con subsidio cobrado aplicado

ACUERDO UTE / INTENDENCIAS CON QUITA 60%

Expresada a valores del 30/9/2012

Actualizada al 1/2/2013 (UBT)

Actualizada al 1/2/203 (UBT) + IVA Actualización

0,6

Deuda a Pagar 40%

65.551.797

69.223.155

70.030.854

2.151.429

67.879.425

40.727.655

27.151.770

 

 

 

 

 

tc UI al 10/10/2013

2.68

 

 

 

 

 

UI

10.131.258

(a) Actualizado por UBT desde la fecha de cobro al valor vigente de la UBT (1/2/2013)

 

 

 

Cuarta (Cuota, Tasa de Interés y Plazo): Dicha cifra será pagadera en 20 (veinte) cuotas anuales y consecutivas, la primera de UI 830.000 (Unidades Indexadas ochocientos treinta mil con 00/100) y las siguientes diecinueve de UI 829.712 (Unidades Indexadas ochocientos veinte nueve mil setecientos doce con 00/100) comprendiendo las mismas capital e intereses.

Cada cuota será pagadera el 28 de febrero de cada año, siendo el primer vencimiento el 28/02/2015. En caso de que alguna de las Fechas de Pago resulte ser un día no hábil, cada cuota deberá ser abonada en su defecto el primer día hábil siguiente, aplicándose la cotización de la UI del día del pago. El interés compensatorio sobre saldos se devengará a partir del 30/09/2013 a la tasa del 5% lineal anual. En consecuencia el cronograma de pagos será el siguiente:

Período   Vencimiento  Pagos       Capital           Intereses                SALDO

0          30/09/2013                                                                          10.131.258

1          28/02/2015      830.000           103.927           726.073           10.027.331

2          28/02/2016      829.712           328.345           501.367           9.698.986

3          28/02/2017      829.712           344.762           484 949           9.354.224

4          28/02/2018      829.712           362.000           467.711           8.992.223

5          28/02/2019      829.712           380.100           449.611           8.612.123

6          28/02/2020      829.712           399.105           430.606           8.213.017

7          28/02/2021      829.712           419.061           410.651           7.793.957

8          28/02/2022      829.712           440.014           389.698           7.353.943

9          28/02/2023      829.712           462.014           367.697           6.891.928

10        28/02/2024      829.712           485.115           344.596           6.406.813

11        28/02/2025      829.712           509.371           320.341           5.897.442

12        28/02/2026      829.712           534.839           294.872           5.362 603

13        28/02/2027      829.712           561.581           268.130           4.801.021

14        28/02/2028      829.712           589.661           240.051           4.211.361

15        28702/2029     829.712           619.144           210.568           3.592.217

16        28/02/2030      829.712           650.101           179.611           2.942.116

17        28/02/2031      829.712           682.606           147.106           2.259.510

18        28/02/2032      829.712           716.736           112.976           1.542.774

19        28/02/2033      829.712           752.573           77.139                790.202

20        28/02/2034      829.712           790.202           39.510                        0

                                   16.594.520      10.131.258      6.463.263       

 

Quinta (Forma de Pago - Cesión de Créditos y Garantía): Para el pago del crédito reestructurado en los términos de la cláusula Cuarta precedente, el Gobierno Departamental cede y transfiere el total de los beneficios establecidos en el Art.12 de la Ley 18.860 recibidos desde el MEF (Ministerio de Economía y Finanzas), hasta los importes necesarios para la cancelación total del crédito reestructurado; si hubiere excedentes, los mismos serán transferidos a la Intendencia Departamental de Florida dentro de un plazo máximo de tres días hábiles.

Para el caso que los importes recibidos por esos beneficios no cubran la cuota anual de cancelación de la deuda reestructurada y sus eventuales acrecidas correspondientes, el Gobierno Departamental cede, en forma irrevocable y en carácter subsidiario; hasta el 10% anual de los fondos provenientes del Fideicomiso SUCIVE (Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares); y la cobranza descentralizada que es realizada por medio de los agentes recaudadores Nummi S.A. (Red Pagos), Abitab S.A. y El Correo, todos ejecutables en ese orden.

En caso que sea necesario percibir importes bajo las garantías subsidiarias, se dará noticia a la Intendencia Departamental.

Sexta (Declaraciones de la Intendencia Departamental de Florida) La Intendencia Departamental de Florida declara que, a la fecha el monto de la cesión de beneficios; derechos y créditos para el pago del presente acuerdo es suficiente, sin afectar considerablemente su presupuesto de gastos y costos operativos, y que la cesión de los créditos se encuentra libre de afectaciones y gravámenes.

Asimismo la Intendencia Departamental de Florida, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo y hasta la completa ejecución de las obligaciones que deben ser cumplidas, renuncia a modificar los contratos con el Fideicomiso SUCIVE y los agentes recaudadores en términos que afectare el pago del crédito reestructurado. Asimismo se obliga a incluir en eventuales futuros contratos de recaudación, las mismas estipulaciones que las contenidas en esta cláusula.

Séptima (Tradición de los créditos cedidos): UTE efectuará la notificación de las cesiones a los cedidos (Ministerio de Economía y Finanzas, Fideicomiso SUCIVE y a los agentes recaudadores Nummi S.A. (Red Pagos), Abitab S.A. y El Correo.

Octava (Convenio Anterior): Se mantiene el convenio citado en la cláusula primera en todos los aspectos no vinculados a la deuda reestructurada por el presente acuerdo.

Novena (Fideicomiso Financiero): UTE podrá securitizar los créditos de este acuerdo, transfiriendo el crédito reestructurado y los accesorios referidos en la cláusula Quinta a un fideicomiso financiero.

En caso que la emisión de oferta pública que proyecta lanzar UTE con la cesión del crédito reestructurado y sus accesorios no logre recuperar íntegramente el equivalente al monto de la deuda reestructurada en este documento y el Fideicomiso se rescinda, el presente acuerdo y las cesiones de créditos indicadas en la cláusula Quinta, mantendrán su total vigencia.

Para constancia se labra el presente en el lugar y fecha indicados en tres ejemplares de un mismo tenor.” 

 

Informe de la Directora Gral. del Dpto de Hacienda.-

Sra. Secretaria General Dra. Macarena Rubio Presente. En relación al Acuerdo alcanzado con UTE de todos los gobiernos departamentales deudores con dicho organismo, con el apoyo de OPP y el Congreso de Intendentes, se informa lo siguiente:

1)         la Intendencia firmo con fecha 31/12/2012 una adenda al convenio firmado en el año 2006. La misma recoge lo expresado en la ley No. 18719 del 27/12/10 arts. 756 a 758, Ley No. 18172 (Rendición de cuentas 2006) art. 337, y Ley No. 18860 de fecha 23/12/ll arts. 12 y siguientes. Esta adenda fijo el pago del total adeudado de $ 65:551.797 en 107 cuotas mensuales y consecutivas.

2)         Luego de intensas negociaciones entre UTE, las Intendencias deudoras de dicho organismo, OPP y el Congreso de Intendentes, se arribo al Acuerdo que se presenta, habiéndose obtenido condiciones que se entienden mas convenientes a los intereses de la Administración: como ser una quita del 60 % de la deuda, eliminación del ajuste por IPC y pasaje de la deuda en UI, plazo de 20 años para el pago, y repago con Subsidio del alumbrado publico. En definitiva la deuda pasa de $ 65:551.797 a $ 27:151.770.

De la comparación de las 2 opciones descriptas en los párrafos anteriores, surge que la opción 2) es la más beneficiosa ya que se estaría abonando 16:594.520 UI en un plazo de 20 años contra 22.894.995 UI que se abonarían en 8 años.

Se adjuntan cuadros con los cálculos realizados para ambas opciones teniendo en cuenta información brindada por UTE.(Fdo) Cra. María Luisa León, Director General del Dpto. de Hacienda”.

Opción 1

Opción 2

Nota de Secretaría: Los dos cuadros con los cálculos se adjuntan al presente distribuido.-

LA SECRETARÍA