Distribuido Nº 99/13

Florida, 20 de diciembre de 2013.-
Sr (a) Edil (a) Departamental
PRESENTE.-
De mi consideración:
                                      Se remite proyecto presentado por el Sr. Intendente tendiente a modificar decreto del Organismo referido a declaración de Interés Departamental y donación de predio, destinado a complejo turístico en la ciudad de Florida.

 

Ref. IF Exp. Nº 00569/13.

A estudio: Comisión Permanente

“Florida, 19 de diciembre de 2013. VISTO Y CONSIDERANDO: Lo dispuesto por Decreto de la Junta Departamental de Florida № 19/13 relativo a la Declaración de Interés Departamental de la construcción y explotación del Complejo Turístico de la ciudad de Florida y autorización a la Intendencia para donar un predio a tal fin, bajo determinadas condiciones y la propuesta de introducir modificaciones a las condiciones resolutorias establecidas en el artículo tercero Literal H.

EL INTENDENTE DE FLORIDA

RESUELVE:

1) ELÉVESE a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA el siguiente proyecto de decreto:

Artículo 1) Modifícase el artículo tercero Literal H del Decreto 19/13 en los siguientes términos:

" H) 1- En caso de producirse la interrupción en la construcción de las obras atribuibles en forma fehaciente al incumplimiento o mala práctica de la empresa y ocurran sin el consentimiento previo y expreso de la Intendencia de Florida y la Junta Departamental de Florida aprobado por mayoría especial de 2/3 de sus integrantes, el inmueble reingresará al dominio municipal de pleno derecho, caducando la donación. En este caso, las obras y demás mejoras que se realicen quedarán en beneficio de la propiedad, sin derecho a indemnización alguna.

En caso de que la interrupción de la obra se origine en actos o acciones de terceros que no puedan ser atribuibles a ninguna de las partes aquí involucradas, la Intendencia y la empresa arbitrarán los medios para establecer reprogramaciones en los plazos de obra.

    H) 2- En caso de producirse la interrupción en la prestación de los servicios de hotelería, atribuibles en forma fehaciente al incumplimiento o mala práctica de la empresa y ocurran sin el consentimiento previo y expreso de la Intendencia de Florida y la Junta Departamental de Florida aprobado por mayoría especial de 2/3 de sus integrantes, dentro del plazo de 5 años contados a partir del inicio de la gestión hotelera, se le aplicará al contratista una multa equivalente al valor de tasación original (U$S 400.000).

El valor de dicha multa será reducida en iguales montos y en las mismas fechas que las prestaciones y donaciones que se efectuaren por el contratista según lo dispuesto por el literal L) del presente.

 Articulo 2do. Comuníquese, etc.

(Fdo) Carlos Enciso Christiansen- Intendente Dra. Macarena Rubio Fernández. Secretaria General”

 

La Secretaría