Distribuido Nº 98/13

Florida, 12 de diciembre de 2014.
Sr. (a) Edil (a) Departamental
Presente
                                   Remito a v/ consideración proyecto de decreto estableciendo la condonación y exoneración, condicionada,  a padrones del impuesto de Contribución Inmobiliaria :

 

A estudio: Comisión Permanente.

Ref: Exp. Nº 02650/13. Lº 13.Fº 243.

“Florida, 11 de diciembre de 2013. VISTO: La oferta del Sr. Jaime Roberto Cladera, consistente en donar a la Intendencia de Florida los inmuebles de su propiedad, empadronados con los números 724 a 740, sitos en la manzana Nº. 94 de la localidad d 25 de Agosto, donación condicionada a la exoneración de la deuda que mantiene por tributos departamentales por la propiedad de dichos bienes, así como la exoneración por el plazo de dos años del Impuesto Contribución Inmobiliaria Rural de los padrones Nos 11257, 10459 y 8401. CONSIDERANDO: 1) Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Urbanismo y Vivienda, resulta conveniente integrar más inmuebles a la cartera de tierras de la Intendencia. 2) Que los padrones Nos. 724 a 739 resultan edificables, de acuerdo a lo señalado por División Agrimensura en Actuación Nº 30. 3) Que los padrones que han sido ofrecido en donación, han sido tasados por la Asociación de Rematadores Corredores Inmobiliarios de Florida en la suma total de U$S 28.200, según surge de la documentación contenida en paquete adjunto. 4) Teniendo presente la tasación referida y el monto de la deuda de los padrones a donar así como el monto del tributo a generarse en los dos años siguientes por los tres padrones que no integrarán la donación –Actuación Nº. 36-  se advierte que la celebración del contrato resulta conveniente para los intereses de la  Administración, quien podrá integrar a su cartera de tierras casi una manzana de la localidad  de 25 de Agosto a un precio inferior al valor de tasación. 5) Que los títulos de los inmuebles a donar no han sido observados por la Asesoría Notarial. 6) Que respecto de la deuda que mantienen los padrones cuya donación se ofrece, técnicamente corresponde su condonación y respecto de los padrones rurales la exoneración.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por los artículos 133 y 222 de la Constitución de la República y  art. 35 numeral 22 de la Ley Nº. 9.515;

EL INTENDENTE  DE FLORIDA

RESUELVE:

ELEVAR A CONSIDERACIÓN DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, el siguiente proyecto de Decreto:

 

 Art. 1. Disponer la condonación de la deuda tributaria que mantiene el Sr. Jaime Roberto Cladera con la Intendencia de Florida, por la propiedad de los padrones Nos. 724, 725, 726, 727, 728, 729, 730, 731, 732, 733, 734, 735, 736, 737, 738, 739, 740 sitos en la localidad de 25 de Agosto.  

Art. 2. Exonérase el pago del impuesto Contribución Inmobiliaria de los padrones Nos. 11.257, 10.459 y 8401 rurales, por los ejercicios 2014 y 2015. 

Art. 3. La condonación y exoneración dispuestas en los artículos anteriores queda condicionada a que el Sr. Jaime Roberto Cladera done a la Intendencia de Florida los padrones detallados en el artículo 1º, dentro del plazo de 60 días contados a partir de la sanción del presente decreto.

Art. 4. Comuníquese, etc.

(Fdo) Carlos Enciso Intendente, Dr. Ariel Dárdano Perdomo Prosecretario General.”

LA SECRETARÍA