Distribuido Nº 96/13.

Florida, 11 de diciembre de 2013.
Sr (a) Edila Departamental
De  mi consideración:
                                   Cúmpleme elevar a Ud. proyecto de decreto presentado por el Sr. Intendente a efectos de establecer un precio especial para la expedición y renovación de determinadas libretas de conducir:

 

A estudio: Comisión Permanente.

Ref. IF Exp. 05789/13 –JDF Lº 13 Fº 243.

“Florida. 10 de diciembre de 2013.-VISTO: Que las políticas sociales y del ordenamiento del tránsito involucran todas las áreas del Gobierno Departamental. CONSIDERANDO: I) Que personas de bajos ingresos, por razones económicas o vinculadas a estas, no han tramitado o renovado la licencia de conducir, agravando con ello su situación, debido a que son susceptibles de la aplicación de multas por conducir vehículos en la vía pública, sin estar autorizados.- II) Que la situación anteriormente descripta, ubica a estas personas al margen del ordenamiento legal y reglamentario en materia de tránsito. III) Que la Intendencia debe favorecer, por todos los medios lícitos a su alcance, la universalización del acceso a la licencia de conducir a toda persona que reúna los requisitos exigidos por la reglamentación vigente para obtenerla. IV) Que la simple iniciación de los trámites para la obtención de la Licencia de conducir o renovación, acercan necesariamente a la persona, al conocimiento de la Ordenanza General de Tránsito, que debe necesariamente obtener, para aprobar las pruebas teórico-prácticas. como así también le obligan a un chequeo básico sobre su estado de salud general. V) Que la medida propenderá a una integración real de las personas a una situación que tiene como finalidad contribuir al buen orden del tránsito. ATENTO: A lo previsto en los artículos 133 y 222 de la Constitución de la República.-

El INTENDENTE DE FLORIDA

RESUELVE

Elévese a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo 1º. Establécese -ad referéndum del Tribunal de Cuentas- que la Intendencia Departamental de Florida podrá expedir las licencias de conducir, así como las renovaciones de las mismas, de ciclomotores, motocicletas, motos, categorías G1,. G2 y 3 (de carácter departamental) y vehículos incluidos en las categorías "A" y "B” sin antigüedad, a un costo de $ 200 (doscientos pesos) a efectos de cubrir gastos de los insumos utilizados para la emisión de la misma.

Artículo 2°. Estarán comprendidos en el presente decreto, quienes acrediten residir en el Departamento de Florida. Los gestionantes de las libretas expedidas bajo este régimen, deberán cumplir con los requisitos que las normas departamentales establecen para su tramitación, así como con la Ley № 18.191 (Arts. 26° y ss.) promovida por la UNASEV.-

Artículo 3º. Las licencias otorgadas bajo este régimen tendrán validez por el término de dos (2) años para aquellas tramitadas por primera vez y una validez de cinco (5) años para las que se renueven. -

Artículo 4°. El presente régimen tendrá un plazo de vigencia de 60 (sesenta) días, a partir del lero. de marzo de 2014, facultándose al Intendente a prorrogar el mismo por igual término, dando cuenta a la Junta Departamental.-

Articulo 5°. Remítase al Tribunal de Cuentas. Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-

(Fdo) Carlos Enciso Christiansen Intendente – Dr. Ariel Dárdano Perdomo- Prosecretario”

 

LA SECRETARÍA