Distribuido Nº 21/13.-

Florida, 17 de abril de 2013.

Sr. (a) Edil (a) Departamental

Presente.-

                 Remito a v/ consideración proyecto presentado por el Sr. Suplente de Edil Ariel Palleiro, sobre reintegros de gastos a Ediles.

 

 

A estudio: Comisión de Legislación.

 

Proyecto de Resolución de la Junta Departamental de Florida agrega los siguientes literales al artículo 3 de la resolución de la Junta Departamental de Florida N° 31/2010 de fecha 6 de agosto de 2010.

Exposición de motivos. Que creemos lógico no solamente que se promueva eliminar los beneficios por concepto de pasaje de todos los Ediles Departamentales, sino también incluir otro tipo de modificaciones, las cuales entendemos deben corresponderse con un criterio de Justicia, responsabilidad y austeridad, necesario en toda institución democrática y elemental en un ámbito representativo y plural como naturalmente es el de la Junta Departamental. Como complemento al Proyecto de Presidencia proponemos que se modifique lo relacionado con el sistema de reintegros de gastos abonados a los señores y señoras Ediles, presentando el siguiente Proyecto:

Artículo único. "Incorpóranse los siguientes literales al artículo 3o de la Resolución de la Junta Departamental de Florida N° 31/2010 de fecha 6 de Agosto de 2010:

LITERAL C). Establécese que por cada inasistencia del Sr Edil Departamental o Suplente de Edil a una Sesión Plenaria o Sesión de Comisión de las cuales fuese integrante (y hubiese sido convocado), se le descontará un 15 % (quince por ciento) del monto de los reintegros de gastos a que hubiere lugar.

LITERAL D). Establécese que en aquellos meses en los cuales la Junta Departamental celebre una única Sesión Plenaria (citación única al Sr Edil), cada Edil Departamental o Suplente de Edil percibirá un 75 % del monto a que por reintegros de gastos hubiere lugar conforme con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Reglamentación. (Fdo) Ariel Palleiro.”

LA SECRETARIA.-