DECRETO JDF Nº 31/2013

DESCRIPCIÓN: Proyecto de decreto derogando la Ordenanza para el Depósito de Garrafas y Cilindros de Súper Gas, y determinando criterios para comercialización y depósito en el departamento.


APROBACIÓN: 15 de noviembre de 2013

 ACTA 87/2013 "Fray Marcos"

EXPEDIENTE: IF. Exp. Nº 03918/13. JDF. Lº 13 Fº 163.

 

En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes (19 en 30 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art. 1º.-   Derógase la Ordenanza para el Depósito de Garrafas y Cilindros de Súper Gas de fecha 23 de marzo de 1982.
Art. 2º.-  Será de aplicación para la comercialización y depósitos de gas licuado de petróleo las normas nacionales de “Reglamento Técnico y de Seguridad de instalaciones y equipos destinados al manejo del GLP”, “Reglamento de Prestación de actividades de comercialización mayorista, transporte, envasado, recarga y distribución de GLP”, ambos de la URSEA  y el Decreto del Poder Ejecutivo 276/10, así como otras normas que se dispongan a nivel nacional; sin perjuicio de lo cual los interesados deberán obtener la autorización previa de la Intendencia de Florida para instalarse en el territorio del departamento.
Art. 3º.- A efectos de obtener la autorización referida en el Art. 2º, los interesados deberán presentar: a) Solicitud de habilitación urbanística, la cual se expedirá de acuerdo a la ubicación del predio según los criterios establecidos en los Planes Locales de Ordenamiento Territorial donde además se controlarán las distancias de seguridad establecidas en el artículo Nº 70 de la Sección VII del Reglamento Técnico de la URSEA. b) Presentación del proyecto específico de acuerdo a la Ordenanza de Construcción y Ordenanza de Locales Comerciales y Industriales vigentes. c) Solicitud de habilitación del local con la presentación de la Habilitación Final de la Dirección Nacional de Bomberos.
Art. 4º.-  Se otorgará un plazo máximo de  dieciocho (18) meses a partir de la sanción del presente decreto para la regularización de los expendios y depósitos existentes en el Departamento, a fin de adecuarlos a lo establecido en los artículos precedentes.
Art. 5º.- En caso de constatarse el funcionamiento de instalaciones y equipos destinados al manejo de Gas Licuado de Petróleo sin la autorización municipal prevista en el artículo 2º del presente Decreto, la Intendencia Municipal podrá disponer la clausura del local, previa vista al particular afectado.
Art. 6º.-   Comuníquese, etc.-

Sala de Sesiones, en “Salón Comunal de Fray Marcos”, en Fray Marcos, a los quince días del mes de noviembre de dos mil trece.-

(Fdo.) CAYETANO STOPINGI FERNÁNDEZ, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General

Deroga Ordenanza Nº 23/3/82