Distribuido Nº 94/13

Florida, 3 de diciembre de 2013.-
Sr(a) Edil(a) Departamental
Presente.-
                        Para su conocimiento se remiten proyectos que integrarán el Orden del Día de la sesión ordinaria del 5 próximo y que fueron aprobados en la Comisión de Legislación:

 

Ref.-  Modificación del Decreto Departamental Nº 16/96 sobre Ruidos Molestos.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Artículo 1º. Modifíquese los valores contenidos en el artículo 14º del Decreto Departamental Nº 16/96 (Ordenanza de Ruidos Molestos), los que quedarán así establecidos:

            A) Motocicletas con cilindradas hasta 50cc,  incluyendo bicicletas y triciclos con motor acoplado:          60 decibeles.

            B) Motocicletas con cilindradas de 50 a 150cc:  60 decibeles.

            C) Motocicletas de más de 150cc de cilindradas y de dos a cuatro tiempos: 60 decibeles.

            D) Automotores hasta 0,5 toneladas de tara: 60 decibeles.

            E) Automotores de más de 3,5 toneladas de tara: 85 decibeles.

 

Artículo 2º. Incorpórase la presente disposición como segundo inciso al artículo 14º del Decreto Departamental Nº 16/96 (Ordenanza de Ruidos Molestos):

 En caso de constatarse la circulación de vehículos cuya estructura original hubiese sido alterada, de modo tal que dicha alteración pudiere afectar la normalidad del tránsito y/o causar ruidos molestos de acuerdo con el presente Decreto, los servicios inspectivos municipales deberán proceder a la detención inmediata y retiro de placas de matrícula del vehículo. En tales casos, la Intendencia Municipal podrá aplicar -según la gravedad de la infracción- una multa de 5 a 80 UR. El propietario del vehículo podrá por única vez y dentro de un plazo de sesenta (60) días -previo pago de la multa aplicada, acreditación de la titularidad dominial del vehículo, así como de la habilitación del mismo mediante la inspección técnica correspondiente- solicitar por escrito a la Intendencia Municipal la devolución del mismo, a los efectos de regularizar la situación planteada, extremo que deberá acreditar en un plazo de treinta (30) días.

 

Artículo 3º- La Intendencia Municipal de Florida dispondrá de un plazo de cuarenta (45) días a partir de la promulgación del presente Decreto, para iniciar la realización de una campaña de difusión e información sobre la contaminación sonora y los niveles permitidos. Dicha campaña de difusión e información deberá ser realizada durante un lapso no menor a treinta (30) días.

            La Intendencia Municipal dispondrá las medidas de fiscalización y cumplimiento de las normas contenidas en el presente Decreto, una vez finalizada la campaña de difusión e información prevista en la presente disposición.

Artículo 4º.-  Comuníquese,etc.-

Conformes:  Varela (Presidente), Novo, Alanís, Facal, Della Ventura, Amaro y Fernández.

 

 

Ref. IF Exp. Nº 03626/13 –JDF Lº 13 Fº 217 .- Autorización a la Intendencia a efectos de otorgar predio municipal en comodato a CAIF de nuestra ciudad.-

 

VISTO: la iniciativa de la Intendencia de Florida para otorgar a la Asociación Civil Prado Español, en comodato, la totalidad del padrón Nº. 6663 ubicado en la Manzana Nº. 376 de la ciudad de Florida;

RESULTANDO:       1)Que según surge de estos antecedentes, el CAIF Prado Español y el Club de Niños se encuentran emplazados en parte del mencionado padrón.

                                    2) Que las obras del Centro de Barrio Prado Español fueron realizadas a través de un convenio con la O.P.P. - Pris (Programa de Inversión Social) de fecha 23 de diciembre de 1991, donde por un lapso de 10 años la O.P.P. tendría el usufructo del bien y transcurridos los mismo caducaba el mismo.

                                    3)En conclusión, el Gobierno Dptal. de Florida es el propietario del bien donde tiene asiento el Caif y Club de niños y que el predio que se solicita en esta instancia, forma también parte del padrón en cuestión,

CONSIDERANDO:  1) Que la asociación gestionante, de acuerdo a sus fines y acciones, se encuentra comprendida en lo dispuesto por el art. 4 del Decreto Departamental Nº15/96, brindando una contraprestación de trabajo en la sociedad floridense.

                                   2) Que el Gobierno Departamental debe prestar su apoyo a instituciones que desarrollan actividades de fuerte contenido social, especialmente vinculada a la educación y atención de la infancia de escasos recursos,

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 10 del art. 35 de la Ley No. 9.515;

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE  FLORIDA

R E S U E L V E:

1º.- Autorízase a la Intendencia de Florida a celebrar con la Asociación Civil Caif Prado Español, contrato de comodato respecto del inmueble empadronado con el Nº. 6663 sito en la manzana Nº. 376 de la localidad catastral Florida, por el plazo de veinte (20)  años a contar desde la firma del documento.-

2º.-  Pase a la Intendencia de Florida

Conformes:  Varela (Presidente), Novo, Alanís, Facal, Della Ventura, Amaro y Fernández.

 

 

Ref. IF Exp. Nº 04849/13 – JDF Lº 13 Fº 216º.- Proyecto de decreto tendiente a hacer extensivo el beneficio del “Hogar Constituido” a funcionarios en relación concubinaria.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA:

D E C R E T A :

Art. 1º.- Modifícase el artículo 1º literal A del Decreto de la Junta Departamental de fecha 18 de agosto de 1964 en la redacción dada por el artículo 13 de la Ampliación Presupuestal 69-70 el que quedará redactado de la siguiente manera:

            “A) Que tengan la calidad de casados o concubinos con sentencia judicial de reconocimiento de la unión concubinaria.”

Art 2º.-   Comuníquese, etc.

Conformes:  Varela (Presidente), Novo, Alanís, Facal, Della Ventura, Amaro y Fernández

Exposición de motivos.-  El artículo 1º, literal A del Decreto de la Junta Departamental de fecha 18 de agosto de 1964 en la redacción dada por el artículo 13 de la Ampliación Presupuestal 69-70, dispone el beneficio de la compensación de Hogar Constituido para los funcionarios casados. Por su parte, la Ley 18.246 establece determinados derechos para la unión concubinaria con reconocimiento judicial, que la normativa actual no contempla. Se entiende que corresponde ampliar las disposiciones vigentes y otorgar el mismo beneficio para los funcionarios que se encuentren en esa situación.

 

LA SECRETARÍA