RESOLUCION J.D.F.:22/2005

DESCRIPCION: AUTORIZACION A LA INTENDENCIA MUNICIPAL PARA DAR CUMPLIMIENTO A RESOLUCION JDF Nº 55/03, REFERIDA A ENAJENACION DE TERRENO A LABORATORIO VEINFAR URUGUAY S.A., DEJANDO SIN EFECTO LA CONDICION RESOLUTORIA ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 2º, LITERALES C) YD) DE LA MISMA.-

 

APROBACION: 17/06/05

ACTA: 121/05

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 24703/03- J.D.F. Lº 5 Fº 139.-

Ref. IMF Exp. 24703/03- JDF Lº  5 Fº 139º.- Autorización a la Intendencia Municipal para dar cumplimiento a resolución JDF Nº 55/03, referida a enajenación de terreno a  Laboratorio VEINFAR URUGUAY S.A, dejando sin efecto la condición resolutoria establecida en el numeral 2º, literales c) y  d) de la misma.-

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (19 en 28 ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

Visto: Que por Resolución JDF Nº  55/03 de  fecha 10 de setiembre de 2003 se autorizó a la Intendencia Municipal a enajenar predio a favor del Laboratorio Veinfar Uruguay, estableciendo condiciones resolutorias que debía cumplir la empresa antes del inicio y ejecución de las obras proyectadas por dicha empresa.-

Resultando: I) que entre las condiciones resolutorias se estableció en el numeral 2º, literales c y d) que  Laboratorio debía presentar ante el Gobierno Departamental de Florida la resultancia de un estudio de Impacto Ambiental, realizado conjuntamente con el MVOTMA a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.

                      II)  que según luce a fs. 97) del presente expediente, la DINAMA  informa que el proyecto de la firma VEINFAR URUGUAY S.A  “…no supera una hectárea en su desarrollo fabril, por loo que no se encuentra incluido dentro de aquellos que requieran Autorización Ambiental Previa, según lo establecido por la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento.” 

Considerando: I) que de acuerdo a lo expresado por la DINAMA, la condición resolutoria establecida por el Organismo es de imposible cumplimiento de acuerdo al marco legal.

                            II) que por lo tanto, se considera necesario dejar sin efecto los literales c) y d) del numeral 2º de dicha resolución, a fin que se continúen los trámites de rigor.

Atento: A lo expuesto,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

.- DEJASE sin efecto, la condición resolutoria establecida en la Resolución JDF Nº 55/93, literales c) y d) del numeral 2º.-

.- Remítase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas, en Florida, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil cinco.-

(Fdo.) DR. EDUARDO TAPIE SIMA, Presidente; HUGO GIORDANO CASTRO, Secretario General.-

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