RESOLUCION J.D.F.:55/2003

DESCRIPCION: AUTORIZACIÓN A LA INTENDENCIA MUNICIPAL A EFECTOS DE ENAJENAR PREDIO MUNICIPAL A LABORATORIO VEINFAR URUGUAY S.A.

 

APROBACION: 10/09/03

ACTA 79/2003 Extraordinaria

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 24703/03- J.D.F. Lº 4 Fº 94

Ref. IMF Exp. Nº 24703/03 - JDF Lº 4 Fº 94 .- Autorización a la In­tendencia Municipal a efectos de enajenar predio municipal a Labora­torio Veinfar Uruguay S.A.

 

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (24  en 31 Edi­les), se aprobó la siguiente resolución.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

.- AUTORIZASE a la Intendencia Municipal a enajenar al Labo­ratorio VEINFAR URUGUAY S.A.,bajo las condiciones resolutorias que se indi­carán, parte del padrón Nº 4.000, fracción 1 del croquis que luce a fs. 13 del presente expediente, con una superficie de 10.065 m2 63 dm, ubicado en la Manzana Nº 278 de la ciudad de Florida, por la suma total de U$S 30.195 (dólares estadounidenses treinta mil ciento noventa y cinco) pagaderos de la siguiente forma:

            a)         El cincuenta por ciento del precio, esto es U$S 15.097,50 (dó­la­res estadounidenses quince mil noven­ta y siete, con cin­cuenta cen­tavos) en efectivo, abonándose la mitad (U$S 7.548,75) al momento de otorgarse el compromiso de compra­venta y la otra mitad al año del referido otorgamiento.

            b)         El cincuenta por ciento restante (U$S 15.097,50), se abo­nará en medicamentos de uso diario, en un plazo perentorio no mayor a tres meses a contar de la firma del compromiso de compraventa, en partidas mensuales equivalentes a un cinco por ciento (5%) del saldo convenido por este concep­to, esto es el equivalente en medicamentos a U$S 754,87 mensuales.-

.- La enajenación se autoriza bajo las siguientes condiciones re­solutorias:

            a)         El predio será destinado para la edificación, prin­cipal­mente, de un laboratorio farmacológico de la firma VEINFAR URUGUAY S.A.

            b)         La Intendencia Municipal convendrá con la empresa referi­da una fecha de iniciación de las obras del laboratorio, así como una fecha de terminación de las mismas, ambas prorro­gables por causas de fuerza mayor.

            c)         Se establecerá en el compromiso de compraventa que, previo al inicio y ejecución de las obras de in­fraestructura, se deberá presentar ante el Gobierno Departamental de Florida la resultancia de un estu­dio de Impacto Ambiental efectua­do por la empresa y Dirección nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Me­dio Ambien­te.

            d)         En caso que el informe de la autoridad antes mencio­nada no cumpliese con los parámetros establecidos y necesarios para su habilitación, puesta en marcha y funcionamiento, se resolverá el contrato de promesa de compraventa pactán­dose que las entregas parciales del precio serán conside­radas como multa y quedarán a favor de la Intendencia Mu­nicipal de Florida.

            e)         En la hipótesis de reiteradas violaciones a normas de con­trol ambiental y de sanciones aplicadas por la DINAMA o institución gubernamental con jurisdicción en el tema en el ámbito nacional; el Gobierno Depar­tamental de Florida tendrá el derecho de efectuar los trámites judiciales para recupe­rar la propiedad del bien, indemnizando a la empresa única­mente por el valor del terreno, sin tomar en cuenta las mejo­ras en él realizado.

3.- Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.

Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Flori­da, a los diez días del mes de setiembre de dos mil tres.-

(Fdo.) MARTÍN VARELA ORMANDO,  Presidente; HUGO GIORDANO CASTRO, Secretario General.-

 

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