RESOLUCIÓN J.D.F.:46/2003

DESCRIPCION: SANCION DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL PERIODO 2003 Y SIGUIENTES.-

 

APROBACION: 15/08/03

ACTA 77/2003

 

Ref. Sanción definitiva de la Modificación Presupuestal de la Junta Depar­tamental período 2003 y siguientes.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (27 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

VISTAS: estas actuaciones relacionadas con el trámite del proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para los ejercicios 2003 y siguientes (RR.J.D.F Nros. 19/03 y 27/03) remitido a pronuncia­miento de la Asamblea General, a efectos que ese órgano decidiera sobre las diferencias derivadas de una de las obser­vaciones del Tribunal de Cuentas que esta Junta no aceptó.

RESULTANDO: I) que a través de la Resolución Nº 27/01 de 30 de mayo de 2003, la Junta Departamental dispuso no aceptar la observación del Tribunal de Cuentas referida en el Considerando 6) de su pronun­cia­miento, sometién­dose la decisión final a la Asamblea Gene­ral Legisla­tiva cursándose el Oficio 244/03 de 2 de junio de 2003.

                         II) que con fecha 29 de julio del corriente, la Asam­blea General ha comunicado a esta Junta, mediante nota, que efectúa la devolu­ción de los antecedentes relacionados con la presente Modifica­ción Presupuestal, por haber vencido el plazo establecido en el Artículo 225º de la Constitución de la República, sin que hubiere recaído decisión del Organo sobre la observación referida formulada por el Tribunal de Cuentas.

CONSIDERANDO: que conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 225 de la Constitución de la República, debe tenerse por sancionado el proyecto de Presupuesto mencionado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

.- Declárase sancionado la Modificación Presupuestal de la Junta Departa­mental de Florida para el período 2003 y siguientes, con el texto y plani­llado aprobado por Resolución JDF Nº 19/03 de 6 de mayo de 2003 y Resolu­ción JDF Nº 27/03 de 30 de mayo de 2003.-

.- Cúmplase. Comuníquese a la Intendencia Municipal de Florida (Const. art. 273, ordinal 6º) y al Tribunal de Cuentas de la Repúbli­ca establecién­dose el texto definitivamente aprobado y como anexo los planillados respec­tivos, en un todo de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 71/95 de 31 de mayo de 1995, de ese órgano.-

.- Cúmplase. Comuníquese, etc.-

Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, a los quince días del mes de agosto de dos mil tres.-

(Fdo.) ROSINA FERNÁNDEZ, 1ª Vice- Presidenta; HUGO GIORDANO CASTRO,  Secretario General.-

 

Relacionado con Resolución JDF Nº 0019/2003

Relacionado con Resolución JDF Nº 0027/2003

 

RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS

EN SESION DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2003-10-21

(CARPETA Nº 198813)

 

“VISTO: estos antecedentes remitidos por la Junta Departamental de Florida, relativos al Proyecto de Modificación Presupuestal de dicha Corporación para el período 2003-2005;

RESULTANDO: 1)  que el dictamen del Cuerpo de fecha 28/05/03 se observó el mencionado Proyecto de Modificación Presupuestal por lo expresado en los Considerandos 5) y 6);

2)     que la Junta Departamental de Florida por Resolución Nº 27/03 de 31/05/03 aceptó la observación a que hace referencia el Considerando 5) y no aceptó la del Considerando 6), elevando los antecedentes a la Asamblea general;

3)     que en el considerando 5) se establece que las asignaciones presupuestales del sub-grupo 08 “Cargas Legales sobre Servicios Personales”, no están calculadas correctamente;

4)     que por Oficio Nº 430/03 de 22/08/03, la Junta Departamental remitió el texto definitivo de la Modificación Presupuestal y los planillados modificados, incluyendo el incremento en la dotación del Sub-Grupo 08;

5)     que con las Modificaciones efectuadas, la dotación anual del grupo 0 para el período 2003-2005 ascienden a $ 10.067.967 y el total presupuestal a $ 15.247.347;

6)     que en el Considerando 6) se indica que el Artículo 4 de la Modificación Presupuestal proyectada, adopta disposiciones cuya vigencia excede la actual legislatura (Artículo 216 de la Constitución de la República, aplicable por reenvío del Artículo 222);

7)     que por Nota de 29/07/03, la Presidencia de la Asamblea general Legislativa comunicó a la Corporación que ha “vencido el plazo establecido en el Artículo 225 de la Constitución de la república, sin que haya recaído desición sobre las discrepancias entre la Junta y el tribunal de Cuentas”.

CONSIDERANDO:   1) que se  ha dado un correcto tratamiento a la observación formulada por este Cuerpo  en el Considerando 5) de su dictamen de fecha 28/05/03;

                                2) que con relación a lo establecido en el Considerando 6) del Dictamen del Cuerpo, se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido en el Artículo 225 de la Constitución de la república, sin que se expidiera la Asamblea general, por lo que corresponde tener por sancionado el Presupuesto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto

EL TRIBUNAL ACUERDA

 

1)     Expedirse en los términos de los Considerandos precedentes;

2)     Comunicar la presente resolución, a la Intendencia municipal de Florida y a la Contadora Delegada; y

3)     Devolver a la Junta Departamental.”

(Fdo.) Esc. Elizabeth M. Castro, Secretario General.-