RESOLUCION J.D.F.19/2003

DESCRIPCION: PROYECTO DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA PARA EL EJERCICIO 2003 Y SIGUIENTES.-

APROBACION: 06/05/03

ACTA 68/2003 Extraordinaria

Ref. Proyecto de modificación presupuestal de la Junta Departa­mental de Florida para el ejercicio 2003 y siguientes.-

En sesión de la fecha, y por las mayorías que se expresarán, se aprobó la siguiente resolución.--

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

1º.- Modifícase el monto del programa 1.01 Junta Departamental de Florida para el ejercicio 2003 y siguientes en $ 15.146.611­,59 (pesos uruguayos quince millones ciento cuarenta y seis mil seis­cientos once con cincuenta y nueve centésimos), estableciéndose las asignaciones por rubros en los montos que se expo­nen:

Grupo 0                       9.967.232,19

Grupo 1                       1.385.400,00

Grupo 2                       2.673.344,00

Grupo 3                          625.600,00

Grupo 5                          495.035,40

TOTAL                       15.146.611,59

 

            CAPITULO I

NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

2º.- Establécese que se deberán suprimir los cargos que queden vacantes al amparo del Decreto J.D.F. Nº 35/02 de fecha 06.12.02 (Retiro Incenti­vado).

3º.- Incorpórase como parte integrante de este texto la Resolución J.D.F. Nº 81/02 de fecha 30 de diciembre de 2002, según lo dispuesto en su artícu­lo 11º. (Tickets de Alimentación)

4º.- Establécese que a partír del primer día de la próxima legislatura, aquellos funcionarios del cuerpo que pasen en comisión a otros organis­mos, no tendrán derecho a percibir la suma resultante del concepto de compensa­ción por permanencia a la orden.

            CAPITULO II

5º.- Modifícase la cláusula final del artículo 8º de la Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1998 y siguientes, sancionada definitiva­men­te por Resolución J.D.F. Nº 38/98, el día 7 de agosto de 1998, quedan­do redactada de la siguiente manera:

"Las partidas previstas en el Grupo 3 - 372 (Edificios e Instalaciones), podrán trasponerse dentro del mismo Grupo 3 al Objeto 382 (Construccio­nes, Mejoras y Reparaciones Mayores - Otras Edificaciones), en caso de decidirse reparaciones y/o reformas del edificio Sede de este Organismo."

            CAPITULO III

INVERSIONES

6º.- Descripción: Mejoramiento de servicios informáticos para la Junta Departamental de Florida:

Hardware a adquirir:

a) 1 Impresora chorro de tinta                    U$S   100,00

b) 1 Servidor Windows                                        1.000,00

c) Actualización de 6 equipos                             3.600,00

d) Actualización de 3 PC                                     2.000,00

Software a adquirir:

Licencia para servidor Windows               U$S  1.000,00

 

 

ASIGNACIONES PRESUPUESTALES INICIALES - EJERCICIO 2003 - A PESOS DEL 01-01-2003.

 

                                                                                                         VIGENTE AL   PROYECTADO

2003 Y SIGTES

 

 

 

 

 

0

SERVICIOS PERSONALES

 

11288514,28

 

9967232,19

 

 

 

 

 

 

01

RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES

 

4920165,92

 

3467764,20

011

SUELDOS BASICOS DE CARGOS

 

4920165,92

 

3467764,20

 

 

 

 

 

 

04

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

 

2373133,23

 

2225283,03

042

COMPENSACIONES

 

1959130,02

 

1817908,51

042.014

PERMANENCIA A LA ORDEN

 

1786753,37

 

1631189,23

042.034

POR FUNCIONES DISTINTAS A LAS DEL CARGO

 

172376,65

 

186719,28

044

ANTIGÜEDAD

 

356903,88

 

353564,52

045

COMPLEMENTOS-QUEBRANTO DE CAJA

 

26437,32

 

26438,00

046

SUBROGACION Y ACEFALIAS

 

30662,01

 

27372,00

 

 

 

 

 

 

05

RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES

 

621277,13

 

565000,00

053

LICENCIAS GENERADAS Y NO GOZADAS

 

13218,66

 

15000,00

059

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

 

608058,47

 

550000,00

 

 

 

 

 

 

07

BENEFICIOS FAMILIARES

 

1721113,47

 

2404360,28

071

PRIMA POR MATRIMONIO

 

5446,09

 

9724,00

072

HOGAR CONSTITUIDO

 

203901,83

 

182033,28

073

PRIMA POR NACIMIENTO

 

5446,09

 

9724,00

074

PRESTACIONES POR HIJO

 

1321,87

 

1000,00

075

PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO

 

24507,40

 

21879,00

078

PRESTACIONES POR SALARIO VACACIONAL

 

608058,47

 

550000,00

079

OTROS BENEFICIOS FAMILIARES

 

872431,72

 

1630000,00

 

 

 

 

 

 

08

CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES

 

1652824,53

 

1304824,68

081

AP. PATR. SIST. SEG. SOCIAL S/RETRIBUCIONES

 

1540764,64

 

1217394,21

082

OTROS AP. PATRONALES SOBRE RETRIBUCIONES

 

79013,23

 

62430,47

089

OTRAS CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES

 

33046,66

 

25000,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

BIENES DE CONSUMO

 

1456167,84

 

1385400,00

 

 

 

 

 

 

11

PRODUCTOS ALIMENTICIOS, AGROP. Y FORESTALES

 

121611,69

 

88000,00

111

ALIMENTOS PARA PERSONAS

 

105749,30

 

80000,00

119

OTROS

 

15862,39

 

8000,00

 

 

 

 

 

 

12

P.TEXTILES,PREN.DE VESTIR, ART. DE CUERO Y SIM.

 

54328,71

 

55400,00

121

HILADOS Y TELAS

 

6609,33

 

6600,00

122

PRENDAS DE VESTIR

 

46397,51

 

46500,00

124

CUERO, PIELES Y SIMILARES

 

1321,87

 

1300,00

129

OTROS

 

0,00

 

1000,00

 

 

 

 

 

 

13

PRODUCTOS DE PAPEL, LIBROS E IMPRESOS

 

319891,63

 

244000,00

131

PAPELES DE OFICINA

 

46265,32

 

50000,00

132

PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON

 

34368,52

 

25000,00

133

FORMULARIOS, IMPRESOS Y SIMILARES

 

6609,33

 

10000,00

134

PRODUCTOS DE ARTES GRAFICAS

 

171842,61

 

154000,00

135

LIBROS, REVISTAS Y OTRAS PUBLICACIONES

 

60805,85

 

5000,00

 

 

 

 

 

 

14

PRODUCTOS ENERGETICOS

 

800390,00

 

868000,00

141

COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO

 

793119,74

 

860000,00

143

SUPERGAS

 

1982,80

 

3000,00

145

PROD. ENERGETICOS DE ORIGEN VEGETAL

 

5287,46

 

5000,00

 

 

 

 

 

 

15

PROD. QUIM.DERIVADOS DEL PETROLEO Y CONEXOS

 

37012,25

 

35000,00

151

LUBRICANTES Y OTROS DERIVADOS DEL PETROLEO

 

6609,33

 

6000,00

152

PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACEUTICOS

 

2643,73

 

2000,00

154

COMPUESTOS QUIMICOS, TINTAS Y PINTURAS

 

13218,66

 

10000,00

156

PRODUCTOS PLASTICOS, ACRILICOS Y SIMILARES

 

1321,87

 

2000,00

157

ARTICULOS DE CAUCHO

 

13218,66

 

15000,00

 

 

 

 

 

 

16

PRODUCTOS MINERALES

 

21149,86

 

11000,00

161

PRODUCTOS DE LOZA, CERAMICA Y SIMILARES

 

1321,87

 

1000,00

162

PRODUCTOS DE VIDRIO

 

19827,99

 

10000,00

 

 

 

 

 

 

17

PRODUCTOS METALICOS

 

42299,73

 

22000,00

171

PRODUCTOS BASICOS DE HIERRO Y ACERO

 

39655,99

 

20000,00

173

ACCESORIOS METALICOS

 

1321,87

 

0,00

176

HERRAMIENTOS MENORES

 

1321,87

 

0,00

179

OTROS

 

0,00

 

2000,00

 

 

 

 

 

 

19

OTROS BIENES DE CONSUMO

 

59483,97

 

62000,00

191

UTILES DE OFICINA

 

26437,32

 

40000,00

192

ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y ASEO

 

13218,66

 

5000,00

193

ARTICULOS Y ACCESORIOS ELECTRICOS

 

13218,66

 

10000,00

196

UTILES DE COCINA Y COMEDOR

 

1321,87

 

1000,00

198

REPUESTOS Y ACCESORIOS

 

5287,46

 

6000,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

SERVICIOS NO PERSONALES

 

3150455,37

 

2673344,00

 

 

 

 

 

 

21

SERVICIOS BASICOS

 

470584,38

 

515500,00

211

TELEFONO, TELEGRAFO Y SIMILARES

 

396559,87

 

420500,00

212

AGUA

 

19827,99

 

20000,00

213

ELECTRICIDAD

 

54196,52

 

75000,00

 

 

 

 

 

 

22

PUBLICIDAD, IMPRESIONES Y ENCUADERNACIONES

 

47587,19

 

28000,00

221

PUBLICIDAD

 

6609,33

 

7000,00

222

PROPAGANDA

 

6609,33

 

1000,00

223

IMPRESIONES, REPRODUCC.Y ENCUADERNACIONES

 

33046,66

 

20000,00

229

OTROS

 

1321,87

 

0,00

 

 

 

 

 

 

23

PASAJES, VIATICOS Y OTROS GASTOS DE TRASLADO

 

367478,83

 

290000,00

231

PASAJES DENTRO DEL PAIS

 

99139,97

 

113000,00

232

PASAJES AL EXTERIOR CONTRATADOS EN EL PAIS

 

1321,87

 

1000,00

234

VIATICOS DENTRO DEL PAIS

 

264373,25

 

170000,00

235

VIATICOS FUERA DEL PAIS

 

1321,87

 

3000,00

239

OTROS GASTOS DE TRASLADO

 

1321,87

 

3000,00

 

 

 

 

 

 

24

TRANSP. DE CARGA, SERV. COMPLEM. Y ALMACENAM.

 

15862,40

 

14000,00

245

FLETES Y OTROS GASTOS CONT. DENTRO DEL PAIS

 

1321,87

 

2000,00

247

CORRESPONDENCIA, ENCOM.CONT.DENTRO DEL PAIS

 

14540,53

 

12000,00

 

 

 

 

 

 

25

ARRENDAMIENTOS

 

26885,43

 

3000,00

251

DE INMUEBLES DENTRO DEL PAIS

 

22919,83

 

0,00

259

OTROS

 

3965,60

 

3000,00

 

 

 

 

 

 

26

TRIBUTOS, SEGUROS Y COMISIONES

 

59483,98

 

56244,00

264

PRIMAS Y OTROS GASTOS DE SEG.CONTR. D/DEL PAIS

 

52874,65

 

50000,00

266

COMISIONES BANCARIAS DENTRO DEL PAIS

 

6609,33

 

6244,00

 

 

 

 

 

 

27

SERV. P/MANTENIMIENTO, REPARACIONES MENORES Y LIMPIEZA

 

910765,84

 

767000,00

271

DE INMUEBLES E INSTALACIONES

 

33046,66

 

40000,00

273

DE AUTOMOTORES

 

79311,97

 

30000,00

275

DE MOBILIARIO, EQUIPOS DE OFICINA Y COMPUTACION

 

330466,56

 

300000,00

278

DE LIMPIEZA, ASEO Y FUMIGACION

 

466618,78

 

396000,00

279

OTROS

 

1321,87

 

1000,00

 

 

 

 

 

 

28

SERVICIOS TECNICOS, PROFESIONALES Y ARTISTICOS

 

466618,78

 

404000,00

282

PROFESIONALES Y TECNICOS

 

466618,78

 

404000,00

 

 

 

 

 

 

29

OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

 

785188,54

 

595600,00

291

SERVICIOS DE VIGILANCIA Y CUSTODIA

 

775935,48

 

565600,00

299

OTROS

 

9253,06

 

30000,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

BIENES DE USO

 

500864,36

 

625600,00

 

 

 

 

 

 

32

MAQUINAS, MOBILIARIO Y EQUIPOS DE OFICINA

 

67415,17

 

196600,00

321

MAQUINAS DE ESCRIBIR Y CALCULAR

 

2643,73

 

2000,00

323

EQUIPOS DE INFORMATICA

 

55518,38

 

187600,00

325

EQUIPOS ELECTRICOS DE USO DOMESTICO

 

2643,73

 

2000,00

326

MOBILIARIOS DE OFICINA

 

6609,33

 

5000,00

 

 

 

 

 

 

34

EQUIPAMIENTO EDUC., CULTURAS Y RECREATIVO

 

3965,60

 

2000,00

341

EQ. AUDIOVISUALES, DE FOTOGRAFIA Y SIMILARES

 

3965,60

 

2000,00

 

 

 

 

 

 

35

EQUIPOS DE TRANSP.,TRACCION, ELEVAC.Y COMUNIC.

 

6609,33

 

4000,00

358

EQUIPOS DE COMUNICACIONES

 

5287,46

 

4000,00

359

OTROS

 

1321,87

 

0,00

 

 

 

 

 

 

36

MOTORES Y REPUESTOS MAYORES

 

13218,66

 

12000,00

362

PARA MAQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA

 

6609,33

 

6000,00

365

EQUIPOS DE TRANSPORTE

 

6609,33

 

6000,00

 

 

 

 

 

 

37

TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS BIENES PREEXIST.

 

381375,59

 

382000,00

372

EDIFICIOS E INSTALACIONES

 

381375,59

 

382000,00

 

 

 

 

 

 

38

CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y REP.MAYORES

 

1321,87

 

1000,00

382

OTRAS EDIFICACIONES

 

1321,87

 

1000,00

 

 

 

 

 

 

39

OTROS BIENES DE USO

 

26958,14

 

28000,00

393

PROGRAMAS DE COMPUTACION Y SIMILARES

 

26958,14

 

28000,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

TRANSFERENCIAS

 

31724,79

 

495035,40

 

 

 

 

 

 

55

TRANSF. CORR. A INSTITUC.SIN FINES DE LUCRO

 

31724,79

 

30346,40

559

TRANSF.CORR.A OTRAS INSTITUC.S/FINES DE LUCRO

 

31724,79

 

30346,40

 

 

 

 

 

 

57

TRANSF. A UNIDADES FAMILIARES

 

0,00

 

464689,00

576

TRANSF. A UNIDADES FAMILIARES POR CESE

 

0,00

 

227000,00

579

OTRAS

 

0,00

 

237689,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

CLASIFICADOR DE APLICACIONES FINANCIERAS

 

1321,87

 

0,00

 

 

 

 

 

 

86

OBLIGACIONES A PAGAR DE EJERCICIOS ANTERIORES

 

1321,87

 

0,00

869

OTROS GASTOS LIQUIDADOS NO PAGADOS

 

1321,87

 

0,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T O T A L E S

 

16429048,51

 

15146611,59

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                                       RAMON RODRIGUEZ ALBANO

                                                                                                1er. Vice-Presidente

HUGO GIORDANO CASTRO

      Secretario General

 

DETALLE DEL CALCULO DEL GRUPO 0 - SERVICIOS PERSONALES A PESOS DEL 01.01.2003

 

 

 

 

 

01

RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES

 

 

3467764,20

 

 

 

 

 

 

 

 

 

011

SUELDOS BASICOS DE CARGOS SEGÚN EL REGIMEN ESCALAFONARIO VIGENTE

 

EXPRESADO A VALORES DEL 01.01.03

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ESC.

GRADO

CANT.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A

6

1

ASESOR LETRADO

 

16841,17 X 12 MESES

 

202094,04

A

6

1

CONTADOR CENTRAL

 

16841,17 X 12 MESES

 

202094,04

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C

6

1

SECRETARIO

 

15280,98 X 12 MESES

 

183371,76

C

5

3

PROSECR. ETC.

 

3 X 13118,66 X 12 MESES

 

472271,76

C

4

1

JEFE

 

11283,43 X 12 MESES

 

135401,16

C

3

1

SUB JEFE

 

9715,98 X 12 MESES

 

116591,76

C

2

3

OFICIAL

 

3 X  8391,64 X 12 MESES

 

302099,04

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D

5

1

JEFE INFORMATICA

 

13118,66 X 12 MESES

 

157423,92

D

4

1

TAQUIGR.CORRECTOR

 

11283,43 X 12 MESES

 

135401,16

D

3

4

ASIST. RRPP-OPER. PC

 

4 X 10672,64 X 12 MESES

 

512286,72

D

3

4

TAQUIGRAFOS

 

4 X 10672,64 X 12 MESES

 

512286,72

 

 

 

 

 

 

 

 

 

F

5

1

CONSERJE

 

10837,65 X 12 MESES

 

130051,80

F

4

2

CHOFER

 

2 X 10297,80 X 12 MESES

 

247147,20

F

2

1

PORTERO/MENSAJERO

 

8770,85 X 12 MESES

 

105250,20

F

1

1

JEFE CAFETERIA

 

7569,56 X 12 MESES

 

90834,72

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Q

EXTRA

1

SECRETARIO GENERAL

 

20566,65 X 12 MESES

 

246799,80

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R

3

6

SECRET. BANCADA

(**)

5 X 10672,64 X 12 MESES

 

640358,40

(**) 1 cargo es ocupado por una funcionaria municipal que está en comisión por lo que su retribución no se calcula en este punto sino en el 042.034

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SE DEDUCE EL MONTO POR TICKETS DE ALIMENTACION - RESOLUCION JDF 81/02

-924000,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

04

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

 

 

 

 

2225283,03

 

 

 

 

 

 

 

 

 

042

COMPENSACIONES

 

 

 

 

1817908,51

 

 

 

 

 

 

 

 

 

042.014

PERMANENCIA A LA ORDEN

 

 

 

 

1631189,23

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COMPENSACIONES:

 

 

 

 

 

 

ASESOR LETRADO - CONTADOR CENTRAL: 17,5%

 

 

70732,91

 

SECRETARIO: 60%

 

 

 

 

110023,06

*

SECR. PRESIDENCIA: 50%

 

 

 

 

78711,96

 

RESTO DEL PERSONAL: 35%

 

 

 

 

1276373,15

 

S/SUBROGACION

 

 

 

 

9580,20

 

S/DFA. DE SUELDOS

 

 

 

 

85767,95

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* Se calcula la comp. del 50% sobre el sueldo del escal. C grado 5

 

 

 

042.034

POR FUNCIONES DISTINTAS A LAS DEL CARGO

 

 

186719,28

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DIFERENCIA DE SUELDOS POR FUNC. EN COMISION

129995,04

 

 

 

(Se consideran las sumas percibidas en el Organismo

 

 

 

 

de origen y las remuneración que le correspondería en la JDF)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DIFERENCIAS DE SUELDOS POR FUNCIONES DISTINTAS

56724,24

 

 

 

A LAS DE SU CARGO

 

 

 

 

 

 

(Escalafón C : diferencia entre grado 5  y 2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

044

ANTIGÜEDAD

 

 

 

 

 

353564,52

 

( 1, 1.5 Ó 2% SOBRE EL 60% DEL S.M.MPAL POR AÑO DE ANTIGÜEDAD)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

045

COMPLEMENTOS-QUEBRANTO DE CAJA

 

 

 

26438,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

046

SUBROGACION Y ACEFALIAS

 

 

 

 

27372,00

 

(Diferencia entre grado 3 escalafón D y grado 2 escalafón C)

27372

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

05

RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES

 

 

 

565000,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

053

LICENCIAS GENERADAS Y NO GOZADAS

 

 

 

15000,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

059

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

 

 

 

 

550000,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

07

BENEFICIOS FAMILIARES

 

 

 

 

2404360,28

 

 

 

 

 

 

 

 

 

071

PRIMA POR MATRIMONIO

 

 

 

 

9724,00

 

( Estimado 2 funcionarios a un S.M.MPAL)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

072

HOGAR CONSTITUIDO

 

 

 

 

182033,28

 

(12% S/S.M.MPAL)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

073

PRIMA POR NACIMIENTO

 

 

 

 

9724,00

 

( Estimado 2 funcionarios a un S.M.MPAL)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

074

PRESTACIONES POR HIJO

 

 

 

 

1000,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

075

PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO

 

 

 

21879,00

 

(3 S.M.MPAL POR FALL. DE FUNC. 1,5 S.M.MPAL POR HIJO O CONYUGE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

078

PRESTACIONES POR SALARIO VACACIONAL

 

 

550000,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

079

OTROS BENEFICIOS FAMILIARES

 

 

 

 

1630000,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

08

CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES

 

 

1304824,68

 

 

 

 

 

 

 

 

 

081

AP. PATR. SIST. SEG. SOCIAL S/RETRIBUCIONES

 

 

1217394,21

 

19,5% - B.P.S.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

62430,47

082

OTROS AP. PATRONALES SOBRE RETRIBUCIONES

 

 

 

 

1% B.H.U.

 

 

 

 

 

 

089

OTRAS CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES

 

 

25000,00

 

B.S.E - ACCIDENTES DE TRABAJO - CIFRA ESTIMADA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL GRUPO 0

 

 

 

 

9967232,19

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SALARIO MINIMO MUNICIPAL A ENERO 2003

 

 

 

 

 

SALARIO MINIMO NACIONAL A ENERO 2003

 

 

 

 

 

                   

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, a los seis días del mes de mayo de dos mil tres.-

 

 

(Fdo) RAMON RODRÍGUEZ ALBANO, 1er. Vice-Presidente; HUGO GIORDANO CASTRO, Secretario General.-

 

 

 

                                                                                       RAMON RODRIGUEZ ALBANO

                                                                                                1er. Vice-Presidente

HUGO GIORDANO CASTRO

      Secretario General

 

CUADRO COMPARATIVO QUE MUESTRA LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES EN LAS CIFRAS VIGENTES Y PROYECTADAS PARA EL EJERCICIO 2003 Y SIGUIENTES.

 

 

 

 

 

 

GRUPO

DENOMINACION

 

VIGENTE

 

PROYECTADO

 

 

 

2003

 

2003 Y SIGTES.

 

 

 

 

 

 

0

SERVICIOS PERSONALES

11288514,28

 

9967232,19

 

 

 

 

 

 

1

BIENES DE CONSUMO

1456167,84

 

1385400,00

 

 

 

 

 

 

2

SERVICIOS NO PERSONALES

3150455,37

 

2673344,00

 

 

 

 

 

 

3

BIENES DE USO

 

500864,36

 

625600,00

 

 

 

 

 

 

5

TRANSFERENCIAS

31724,79

 

495035,40

 

 

 

 

 

 

8

CLAS. DE APLIC. FINANCIERAS

1321,87

 

0,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T O T A L E S

 

16429048,51

 

15146611,59

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                                       RAMON RODRIGUEZ ALBANO

                                                                                                1er. Vice-Presidente

HUGO GIORDANO CASTRO

      Secretario General

 

 

ANEXO Nº 1.-

 

DETALLE DE VOTACIONES OBTENIDAS EN EL PROYECTO DE MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA PARA EL EJERCICIO 2003 Y SIGUIENTES.

 

EN GENERAL: Votado afirmativamente por unanimidad (29 Ediles).

EN PARTICULAR:

Numeral 1º.- Votado afirmativamente por unanimidad (27 Ediles).

Numeral 2º.- Votado afirmativamente por unanimidad (29 Ediles).

Numeral 3º.- Votado afirmativamente por unanimidad (29 Ediles).

Numeral 4º.- Votado afirmativamente por mayoría (25 en 29 Ediles).

Numeral 5º.- Votado afirmativamente por unanimidad (27 Ediles).

Numeral 6º.- Votado afirmativamente por unanimidad (26 Ediles).

Grupo "0".- Votado afirmativamente por unanimidad (26 Ediles).

Grupo "1".- Votado afirmativamente por unanimidad (25 Ediles).

Grupo "2".- Votado afirmativamente por unanimidad (27 Ediles).

Grupo "3".- Votado afirmativamente por unanimidad (27 Ediles).

Grupo "5".- Votado afirmativamente por unanimidad (27 Ediles).

Grupo "8".- Votado afirmativamente por unanimidad (27 Ediles).

 

 

 

 

                                                                                       RAMON RODRIGUEZ ALBANO

                                                                                                1er. Vice-Presidente

HUGO GIORDANO CASTRO

      Secretario General

 

 

ANEXO Nº 2.-

 

DECRETO J.D.F. Nº 35/02.-

 

Ref. IMF Exp. 21446/02 - JDF Lº 3 Fº 170.- Proyecto de decreto esta­ble­ciendo un retiro incentivado para funcionarios del Gobierno Depar­tamental de Florida.-

 

En sesión de la fecha, y por mayoría de 18 en 30 ediles en general y mayoría de 17 en 30 ediles en la votación particular, se sancionó el siguiente proyecto.-

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Art.1º.-  Autorízase a la Intendencia Municipal de Florida –ad refe­réndum del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República- a con­tratar préstamos por hasta $ 14.000.000 (catorce millones de pesos) pagaderos en el actual período de gobierno, con destino exclu­sivo a financiar planes de egresos voluntarios incentivados de fun­cionarios del Gobierno Departamental de Florida, presupuestados y contratados. El gasto resultante se financiará con la no provisión de vacantes de cargos presupuestados y contratados.-

Fuente: Art. 1º.

Art.2º.- Establécese un Plan de Egreso Voluntario Incentivado, de carácter especial y transitorio, que se regirá por las disposiciones establecidas a continuación.-

Fuente: Art. 2º

Art.3º.- Alcance: El presente régimen alcanzará a aquellos funcio­na­rios que cuenten con una antigüedad mínima de 5 años al 1º de enero de 2002 al presentar su solicitud de renuncia, con cuatro años míni­mos en el Gobierno Departamental de Florida, cuyas renuncias sean aceptadas por el Ejecutivo Comunal o la Junta Departamental en su caso; y se encuentren en algunos de los siguientes casos.

Fuente: Art. 2º, literal A.

Art.4º.- Grupo I) Funcionarios contratados o presupuestados que al presentar renuncia a su cargo o al finalizar el uso de licencias pendientes, tengan causal jubilatoria. Estos funcionarios podrán optar por percibir un retiro incentivado según las siguientes opcio­nes:

            a) 8 veces el líquido del sueldo básico del cargo del funcio­nario al mes anterior a su renuncia, los que se abonarán al contado dentro de los 30 días de aceptación del retiro o en fecha a acordar.

            b) 16 veces el líquido del sueldo básico del cargo del funciona­rio del mes anterior a su renuncia, pagadero en dieciséis cuotas mensuales, iguales y consecutivas a contar desde el mes siguien­te a la aceptación del retiro.

            c) En caso de ser menores a 65 años a la presentación de la renuncia: Una cuota mensual complementaria de su haber jubilato­rio,  de la siguiente manera:

            Durante los primeros veinticuatro meses: un monto hasta igualar el monto líquido de su haber jubilatorio al líquido de sus remuneraciones permanentes del mes anterior a su retiro. Este monto tendrá un máximo de $ 3.000 mensuales. El monto así deter­minado y fijo en esos 24 meses se disminuirá:

            a.         Del mes 25 al 48 inclusivos, un tercio.

            b.         Del mes 49 al 60 inclusivos, dos tercios, cesando a partir de este mes.

            c.         A partir del mes 61 el monto del complemento será de hasta el 15% del líquido jubilatorio con un máximo de $ 1.000, pagándose hasta el cumplimiento de 70 años por el ex–fun­cionario.

            En caso de tener 65 años o más a la presentación de la renuncia.

La mencionada cuota mensual será:

            Durante los primeros doce (12) meses: un monto hasta igualar el monto líquido de su haber jubilatorio al líquido de sus remunera­ciones permanentes del mes anterior a su retiro. Este monto tendrá un máximo de $ 3.000 mensuales. El monto así determinado y fijo en esos 12 meses se disminuirá:

            a.         Del mes 13 al 24 inclusivos, un tercio.

            b.         Del mes 25 al 36 inclusivos, dos tercios, cesando a partir de este mes.

            c.         A partir del mes 37 el monto del complemento será de hasta el 15% del líquido de su haber jubilatorio con un máximo de $ 1.000, pagándose hasta el cumplimiento de 70 años.

Fuente: Art. 2 literal A). C); numeral 3)

Art.5º.- Servicio Médico.-  Alcanza a los funcionarios de la Inten­dencia Municipal del Grupo I detallados, el uso del Servicio Médico Municipal en las mismas condiciones que rijan para los funcionarios en actividad, debiendo abonar al contado el pago de los tickets de medicamento.

Fuente Régimen Especial para el Grupo II)

Art.6º.- Grupo II) Funcionarios contratados o presupuestados sin causal jubilatoria. Estos funcionarios podrán optar por recibir un incentivo según las siguientes opciones:

            a) y      b) iguales a las establecidas para el Grupo I) en el Art. 4º, literales a) y b).

            c)         El equivalente a 24 veces el líquido del sueldo básico permanente pagaderos en 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a pagarse desde el mes siguiente del retiro.

Fuente: Art. 2º literal A) y numeral 4 .Régimen Especial II

Art.7º.- Exclusiones. Quedan excluidos del presente régimen de incen­tivo: a) funcionarios con una antigüedad computada inferior a cinco años al 1º de enero de 2002, b) funcionarios que teniendo esa anti­güedad, no cuenten con cuatro años en el Gobierno Departamental de Florida c) funcionarios que ocupen cargos políticos o particular confianza,por esos cargos. d) funcionarios con sumario administrativo pendiente, los cuales podrán acogerse si al finalizar el mismo no se resuelve su destitución. e) funcionarios que se les configure el cese obligatorio por edad dentro de los 180 días siguientes al vencimiento del plazo de vigencia para acogerse a este régimen. f) Los funciona­rios de la Intendencia Municipal pertenecientes al Grado I del Esca­lafón E (peones), salvo que tengan causal jubilatoria.g) Los funcio­narios que soliciten la reserva de su cargo amparados en el Art. 18º del presente decreto.

Fuente:  Art. 2º; Art. 9, Art.12º.-

Art.8º.- Líquido del sueldo básico permanente. Definición. Se en­tiende por líquido del sueldo básico permanente, al resultado de deducir del sueldo básico del cargo del funcionario: a) las cargas legales por aportes personales (montepíos e IRP), b) compensaciones, c) diferencias de sueldos y demás beneficios, excepto la "compensa­ción por reestructura" (Art. 14 D.JDF. Nº 25/96). A los efectos de este decreto, se considerará que la Prima por Hogar Constituido es parte del sueldo básico, en aquellos casos en que la misma se encuen­tre acumulada al sueldo a los efectos jubilatorios. 

Fuente: Art. 2º .numeral 2.

Art.9º.- Remuneraciones permanentes. Definición. Se entiende por remu­neraciones permanentes la suma de: a) el sueldo básico del cargo del funcionario; b) Prima por Antigüedad; c) Diferencias de sueldo por ocupar cargo de mayor jerarquía, si se han percibido las mismas en forma continua los últimos doce meses a contar desde la presenta­ción de la renuncia. d) Compensaciones retributivas si han sido percibidas en las mismas condiciones que las establecidas en el literal c).

Fuente: Art. 2º. Régimen Especial para el Grupo II.-

Art.10º.- Plazo. Establécese el plazo para acogerse al régimen pre­visto en 30 días a contar desde la promulgación del presente decreto; debiendo el interesado expresar que opción de incentivo elige en su solicitud de renuncia.

Fuente: Art. 3º

Art.11º.- En ningún caso el cumplimiento por parte del funcionario de los distintos requisitos para solicitar el retiro, le conferirá el derecho al beneficio. En cada solicitud el Intendente Municipal o la Junta Departamental en su caso, apreciarán la conveniencia o no de aceptar la renuncia, considerando el interés general de buen funcionamiento del Gobierno Departamental de Florida. En caso de negar una solicitud, el Intendente Municipal deberá dar cuenta a la Junta Departamental dentro de los 30 días siguientes, los motivos de la denegatoria.

Fuente: Art. 2, literal A

Art.12º.- Aquellos funcionarios que se acojan al presente Plan de Egreso Voluntario incentivado no tendrán derecho a percibir el Bene­ficio de Retiro, previsto en el Art. 12º del Presupuesto General Municipal 1995-1999.

Fuente: Régimen General y Especial in fine.

Art.13º.- Beneficio retiro. Modificación y suspensión. Se modifica el Art. 12º del Presupuesto General Municipal 1995-1999, concordantes y modificativos, a partir de la vigencia de este decreto, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Fíjase el Beneficio de Retiro para acogerse a los beneficios jubila­torios, en el equivalente a 8 veces el sueldo básico del cargo del funcionario."

      Asimismo, y desde la sanción de este Decreto, se suspende la vigencia de dicho Beneficio por el término de siete años, excepto para aquellos funcionarios respecto de los cuales se configure el cese obligatorio por edad dentro de los 180 días siguientes desde la vigencia de este Decreto y por ese período.

Fuente: Art. 4º.

Art.14º.- Reingreso a la Administración Municipal. Si el funciona­rio renunciante bajo el presente régimen, reingresara a la Administración Municipal antes de los cuatro años de su renuncia incentivada; deberá previamente a su designación restituir el importe recibido, actuali­zado según Decreto-Ley 14.500 de 1976. El reingreso se producirá en el último grado del escalafón respectivo, salvo en caso de desempe­ñarse en cargos políticos y/o de particular confianza.

            Serán solidaria e indivisiblemente responsables de dicha obliga­ción, los jerarcas que dispongan cualquier designación.

            Se exceptúa de la presente disposición a quien se desempeñe en el cargo electivo de la Intendencia Municipal.- 

Fuente: Art. 5º

Art.15º.- Forma de pago: La Intendencia Municipal abrirá una cuenta bancaria especial para efectuar los pagos a funcionarios amparados en el retiro incentivado y se manejará con cheques nominativos. De los movimientos en la misma, se dará cuenta a la Junta Departamental en forma mensual.

            Conjuntamente con el primer pago del incentivo se abonarán todos los créditos laborales que el funcionario tenga derecho a percibir. A tales efectos, suspéndase la vigencia del Art. 44º del Estatuto del Funcionario, exceptúandose las licencias generadas por trabajo en Comisiones Receptoras de Votos (Leyes Nros. 7818 y 16584), las que deberán ser gozadas antes de usufructuar el retiro.

            En aquellos casos de pago de mensualidades, el mismo se hará efectivo en oportunidad de abonar los haberes de los funcionarios en activi­dad.

Fuente: Art. 2º literal d y Art. 6º)

Art.16º.- Supresión de vacantes. Las vacantes de cargos presupues­tados o funciones contratadas que se generen por la aplicación del Retiro Incentivado, será suprimidas. En caso de que se consideren cargos imprescindibles, se deberá suprimir en sustitución vacantes por el costo equivalente al de la vacante generada, pudiendo corres­ponder a distintos grados o escalafones.

Fuente: Art. 11º.

Modificaciones al Estatuto del Funcionario del Gobierno Departamental de Florida.

Art.17º.- Retiro Obligatorio. A partir del vencimiento de la vigen­cia del presente  decreto, inclúyase en el Estatuto del Funcionario del Gobierno Departamental de Florida, el siguiente artículo:

            "Establécese el "retiro obligatorio" de los funcionarios del Gobierno Departamental de Florida que, configurando causal jubilato­ria, cuenten con 65 años y reúnan el puntaje suficiente para poder acogerse a los beneficios jubilatorios.

            El retiro será automático el último día del mes en que se cumpla dicha edad."

Fuente: Art. 7º.

Art.18º.- Premio retiro. A partir del vencimiento de la vigencia del presente decreto, incorpórase al Estatuto del Gobierno Departamental de Florida, el siguiente artículo:

             "Establécese un "Premio Retiro" de ocho (8) sueldos básicos líquidos del cargo del funcionario, para aquellos funcionarios que al cumplir 60 años presenten renuncia dentro del mes siguiente y le sea aceptada por el jerarca respectivo. Exceptúase del beneficio establecido a los funcionarios que se desempeñen en cargos electivos, políticos y/o de particular confianza.

            El Intendente Municipal o la Junta Departamental en su caso, apreciará la conveniencia de aceptar la renuncia presentada, corres­pondiendo resolver cada petición. El cumplimiento por parte del funcionario de los requisitos establecidos anteriormente, no le conferirá derecho al beneficio solicitado, quedando en cada caso a lo que resuelva el jerarca respectivo."

Fuente: Arts. 7º, 8º y 9º.

RESERVA DE CARGOS

Art.19º.- Durante la vigencia del presente decreto los funcionarios que no se acojan al régimen de retiro incentivado, podrán solicitar la reserva de su cargo por un plazo de hasta dos años. La reserva tendrá los siguientes efectos:

            a) durante el plazo de reserva la Administración no pagará las retri­buciones personales del funcionario, ni las obligaciones tribu­tarias que gravan las mismas, ni los beneficios sociales, aunque sí le continuará otorgando los beneficios de descuento en contribución inmobiliaria y  patente de rodados..

            b) la Administración se obliga a reservar el cargo presupuestal del funcionario amparado en este régimen, vencido el plazo si el funcionario no se presentare será tenido como renunciante.

            c) En el período de reserva del cargo, el funcionario no podrá ejercer otra función pública, a excepción de la docente.

Fuente. Art.12º.

Art.20º.- La Junta Departamental adopta el presente decreto como régimen de retiro incentivado, para ser aplicado a sus funcionarios.-

Art.21º.- Remítase al Tribunal de Cuentas de la República. Comuní­quese a la Intendencia Municipal.-  

 

Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, a los seis días del mes de diciembre de dos mil dos.-

Fdo: DR. ARTURO ECHEVERRIA RODRIGUEZ, Presidente; HUGO GIORDANO CASTRO, Secretario General.-

 

Es copia fiel del original. Conste.-

                                                                                             HUGO GIORDANO CASTRO

                                                                                                    Secretario General

ANEXO Nº 3.-

RESOLUCION  J.D.F. Nº 81/02.-

Ref. Aumento salarial a los funcionarios del Organismo. .-

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (25 en 28 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

Visto: la necesidad de establecer el aumento a los funcionarios del Organismo atento a la suspensión de ajuste cuatrimestral ocurrido en el mes de setiembre y el acuerdo que la Comuna y su gremio acordaron en convenio autorizado en la fecha.

Considerando: que se entiende conveniente establecer similares crite­rios que los adoptados para los funcionarios de la Inten­dencia.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

1º.- A partir del 1º de diciembre de 2002, otorgase a los fun­cio­narios del Organismo un aumento del ocho por ciento en sus sueldos básicos vigentes al 31 de agosto de 2002.

2º.-  Al nominal resultante, se le procederá a descontar los aportes personales al Banco de Previsión Social e impuestos que gravan las remuneraciones y de ese monto final, otorgase a los fun­cionarios del Organismo hasta  el 20% en prestaciones por concepto de alimentación mediante el sistema de ticket.

3º.-  Resultante de los anteriores numerales, la retribu­ción líquida que percibirá cada funcionario en efectivo, será el resultan­te de deducir del nominal establecido en el numeral 1º,  las sumas a servir por concepto de alimentación y de aplicar a esa diferencia los aportes obreros.

4º.- Otorgase a los funcionarios del Organismo un monto total equivalente al monto que hubiere correspondido por los meses de setiembre a noviembre de acuerdo a las normas prece­dentes, incremen­tado en un doceavo.

5º.- El pago de dicho monto se realizará en cuotas no menores a $ 200 mensuales y consecutivas a partir de enero de 2003 y una final menor por el saldo. Dichas cuotas se reajusta­rán en las mismas oportunidades y proporciones que lo haga su sueldo. Se admite antici­par cuotas por hasta el 25% del total, para el pago de impuestos y tasas municipales de las que es sujeto pasivo el funcionario, lo que se efectivizará contra recibo de pago de dichos impuestos.

6º.- Se acumulará al total de las transferencias a las unidades familiares, otros haberes que por efecto de las normas prece­dentes deban ser reliquidados.

7º.- Dejase sin efecto la vigencia del ajuste de sueldos por la variación del índice de Precios al Consumo por el perío­do comprendido entre el 1º de setiembre de 2002 y 31 de mayo de 2003, no aplicándose los aumentos que hubieren correspondido los próximos 1º de enero y 1º de mayo de 2003.Sin perjuicio de ello, los sueldos de los funcio­narios del Organismo se ajusta­rán a partir del 1º de mayo de 2003 en el porcentaje que se otorgue a los funcionarios de la Intendencia Municipal.

            A partir del 1º de setiembre de 2003 regirá el ajuste correspon­diente por la variación del Índice de Precios al Consumo del cuatri­mestre anterior.

8º.- A partir del 1º de diciembre de 2002 y mientras se encuen­tre vigente el régimen de Ticket Alimentación, se otorga­rá una suma complementaria al Salario Vacacional equivalente al 20% del resultan­te de descontar a la escala de fictos, porcentajes iguales a los correspondientes a aportaciones personales de Seguridad Social e impuestos que graven las remuneraciones, pagadera conjuntamente con este.

9º.- En caso que por cualquier circunstancia. se haga imposible el cumplimiento y/o la implementación del sistema de ticket alimenta­ción; automáticamente se incrementará el sueldo básico nominal del funcionario con el monto del ticket servido en el mes anterior.

10º.- Facúltase al Sr. Presidente del Organismo a efectos de realizar las tratativas del caso para incorporar a los funcio­narios del Organismo al régimen de Ticket Alimentación que la Comuna se encuentra implementando con el Centro Comer­cial de Florida.

11º.- Remítase al Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos e incorpórase la presente normativa en la próxima instancia presupuestal.

 

Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, a los 30 días del mes de diciembre de dos mil dos.-

 

Fdo.RAMON RODRIGUEZ ALBANO, 1er.Vice-Presidente; HUGO GIORDANO CASTRO, Secretario General.-

 

Es copia fiel del original. Conste.-

                                                                                            HUGO GIORDANO CASTRO

                                                                                                   Secretario General

ANEXO Nº 4.-

 

MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA 1998 Y SIGUIENTES, RESOLUCION J.D.F. Nº 17/98 DE FECHA 29 DE MAYO DE 1998.-

 

SANCIONADA DEFINITIVAMENTE CON FECHA 7 DE AGOSTO DE 1998 POR RESOLUCION J.D.F. Nº 38/98.-

 

ADQUISICION DE EDIFICIO

            8º.- Establécese en el rubro 5, ren­glón 521, las partidas corres­pondientes para la adquisición al Banco de Previsión Social del bien inmueble padrón 1008, sede de este organismo y al valor de su tasación comunicada con fecha junio de 1996 de UR 12.348,547162 pagaderas en 100 cuotas consecuti­vas, a partir de la firma del com­promiso correspon­diente. Las partidas previstas en dicho renglón no podrán ser objeto de trasposición para reforzar otros rubros.-

 

Es copia fiel del original. Conste.

                                                                                           HUGO GIORDANO CASTRO

                                                                                                   Secretario General

 

Relacionado con Resolución Nº 27/2003

Relacionado con Resolución Nº 46/2003

 

 

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RELATIVO A MODIFICACION PRESUPUESTAL DEL ORGANISMO 2003-2005

Tribunal de Cuentas, 28 de mayo de 2003.

(Carpetas Nros. 199812 y 199813 P.A.)

"VISTO: estos antecedentes remitidos por la Junta Departamental de Florida relativos al Proyecto de Modificación Presupuestal de dicha Corporación para el período 2003-2005;

RESULTANDO: 1) que dicho Proyecto fue aprobado el 06/05/03 por Resolución Nº 19/03 de la Junta, con la votación afirmativa de los 29 Ediles presentes en Sala;

                          2) que las actuaciones ingresaron oficialmente a este Tribunal en Sesión de 14/05/03, conforme a la Ordenanza Nº 51 de este Cuerpo de 22/11/72;

                          3) que las asignaciones presupuestales previstas para el período 2003-2005 se presentan en forma comparativa con las vigentes y se desglosan a nivel de objeto, expresándose a nivel de Grupo de la siguiente forma:

            Grupo                                      Vigente                    Proyectado

                                                                                               2003-2005

0 "Servicios Personales"                $ 11:288.514                        $  9:967.232

1 "Bienes de Consumo"                 $  1:456.168              $  1:385.400

2 "Serv. No Personales"                 $  3:150.455              $  2:673.344

3 "Bienes de Uso"                           $    500.864               $    625.600

5 "Transferencias"                           $     31.725                $    495.035

8 "Aplicaciones Financieras"         $      1.322                 $          0

                        Totales                       $ 16.429.048                        $ 15:146.611

                          4) que el Artículo 3 del Proyecto presentado incorpora la Resolución Nº 81/02 de la Junta, relacionada con aumentos salariales de los funcionarios de la Corporación; por dicha Resolución se otorgan tickets alimentación hasta el 20% del monto resultante de deducir al sueldo nominal los aportes personales y el impuesto a las retribuciones. Asimismo se dispone que la retribución líquida que percibirá cada funcionario en efectivo será la resultante de deducir del nominal la suma abonada con tickets alimentación y de aplicar a esa diferencia los aportes obreros;

                          5) que en el Objeto 079 "Otros Beneficios Familiares", se incluyen partidas destinadas a la cobertura médica de los funcionarios de la Junta;

                          6) que el Artículo 4 de la Modificación Presupuestal proyectada establece que a partir del primer día de la próxima Legislatura, aquellos funcionarios del Cuerpo que pasen en comisión a otros Organismos, no tendrán derecho a percibir la suma resultante del concepto de compensación por permanencia a la orden;

CONSIDERANDO: 1) que el presente Proyecto fue remitido a Dictamen de este Cuerpo dentro del plazo establecido por el Artículo 483 de la Ley Nº 17.296;

                            2) que se ha cumplido, en cuanto al procedimiento, con lo dispuesto por el Artículo 273 Numeral 6) de la Constitución de la República;

                            3) que el Artículo 167 de la Ley Nº 16.713 de 03/09/95 dispone que no constituyen materia gravada las prestaciones por alimentación, por cobertura médica u odontológica y por costo de los seguros de vida y de accidente del trabajador. La suma de las prestaciones exentas referidas precedentemente no podrán superar el 20% (veinte por ciento) de la retribución que el trabajador recibe en efectivo por conceptos que constituyen materia gravada. En el caso en que se supere dicho porcentaje, el excedente estará gravado de acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley;

                            4) que de acuerdo con la norma mencionada en el Considerando anterior, el importe resultante de sumar las prestaciones por tickets alimentación (Resultando 4) y por cobertura médica (Resultando 5) que supere el 20% de la retribución que el funcionario recibe en efectivo, constituye materia gravada para el Banco de Previsión Social;

                            5) que por consiguiente, las asignaciones presupuestales del Sub-Grupo 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales", no están calculadas correctamente;

                            6) que el artículo 4 de la Modificación proyectada

(Resultando 6), adopta disposiciones cuya vigencia excede la actual Legislatura (Artículo 216 de la Constitución de la República, aplicable por reenvio del artículo 222);

                            7) que las normas contenidas en el presente Proyecto deben ser financiadas por la Intendencia Municipal;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y en el Artículo 483 de la Ley 17.296;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Emitir su Dictamen Constitucional relativo al Proyecto de Modificación Presupuestal para el período 2003-2005 de la Junta Departamental de Florida observando dicho documento por lo establecido en los Considerando 5)y 6);

2) Téngase presente lo establecido en el Considerando 7);

3) Comunicar la presente resolución a la Intendencia Municipal de Florida; y

4) Devolver las actuaciones a la Junta Departamental de Florida"".

Fdo. Esc. ELIZABETH M. CASTRO, Secretaria General