RESOLUCION J.D.F.:27/2003

DESCRIPCION: RESOLUCIÓN ADOPTADA SOBRE DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS CON RESPECTO A LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA PARA EL EJERCICIO 2003 Y SIGUIENTES.-

 

APROBACION: 30/05/03

ACTA 70/2003 Extraordinaria

Ref. Resolución adoptada sobre dictamen del Tribunal de Cuentas con res­pecto a la Modificación Presupuestal de la Junta Depar­tamental de Florida para el ejercicio 2003 y  siguientes.-

En sesión de la fecha, y por las mayorías que se detallarán,se aprobó la siguiente resolución. -

VISTO: para aprobación definitiva, el proyecto de Ampliación Presu­puestal para el período 2003 y siguientes de este Organis­mo aprobado en sesión de fecha 6 de mayo y el dictamen emitido con fecha 28 de mayo de 2003 por el Tribunal de Cuentas de la República (Carpeta Nº 199812 y 199813).

RESULTANDO: que el pronunciamiento del Tribunal de Cuentas de la República incluye observaciones al proyecto de Ampliación Presupues­tal, por lo expuesto en los Considerandos 5 y 6, a saber:

            Considerando 5: referido a que las asignaciones presupues­tales del sub-grupo 08 "Cargas Legales sobre Servicios Persona­les" no están calculadas correctamente, en cuanto el importe resultante de sumar las prestaciones por tickets alimentación y por cobertura médica que supere el 20% de la retribución que el funcionario recibe en efectivo constituye materia gravada para el Banco de Previsión Social.

            Considerando 6: respecto a lo establecido en el Art. 4º (compen­sación a funcionarios "en comisión") estableciendo disposiciones con vigencia que excede la actual legislatura.

CONSIDERANDO: que se hará lugar a la observación del Tribunal de Cuentas que luce en el Considerando 5, no aceptándose la observación del Considerando 6 en cuanto la Junta Departamental establece una normativa dentro de sus potestades de administra­ción.

ATENTO: a lo expuesto,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

.- HACER LUGAR a la observación del Tribunal de Cuentas referidas al Considerando 5 y en su mérito remítase al Tribunal de Cuentas la planilla de Asignaciones Presupuestales del sub-grupo 08 “Cargas Legales sobre Servicios Personales”,  con el cálculo indicado por dicho Tribunal.-

(Aprobado por unanimidad - 31 Ediles)

.-  NO HACER LUGAR a la observación del Tribunal de Cuentas referi­da en el Considerando 6 de su pronunciamiento.-

(Aprobado por mayoría - 21 en 30 Ediles)

.- Configurada la hipótesis prevista en el parágrafo 5º del Art. 225 de la Constitución de la República, al no aceptar la observación realizada por el Tribunal de Cuentas en base al Conside­rando 6 de su dictamen, deberá estarse para la resolu­ción de esas discrepancias a lo que la Asamblea General Legis­lativa decida, a cuyo efecto se elevarán los antecedentes debidamente instruidos.-

(Aprobado por unanimidad - 30 Ediles)

.- Oportunamente, dése cuenta al Tribunal de Cuentas de la Repúbli­ca de la presente resolución, así como lo que resultare en función de un eventual pronunciamiento de la Asamblea, estable­ciéndose el texto definitivamente aprobado y como anexo los planillados respecti­vos. (Ord. Nº 70/94 del T. De C.)

(Aprobado por unanimidad - 30 Ediles)

.- Cúmplase. Comuníquese.-

Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, a los trein­ta días del mes de mayo de dos mil tres.-

(Fdo.-) ARTURO ECHEVERRIA RODRÍGUEZ, Presidente; HUGO GIORDANO CASTRO, Secretario General.-

 

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