RESOLUCION J.D.F.:17/2008

DESCRIPCION: AUTORIZACION A LA INTENDENCIA MUNICIPAL PARA DESTITUIR A FUNCIONARIO LUIS MARIO SUAREZ CAMPOLO, ACTUALMENTE PROCESADO POR “ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR”.-

 

APROBACION: 16/05/08

ACTA 72/2008

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 4529/07- J.D.F. Lº 9 Fº 17

 Ref: IMF Exp. 04529/07 - JDF Lº 9 Fº 17.- Autorización a la Intendencia Municipal para destituir a funcionario Luis Mario Suárez Campolo, actualmente procesado por "Atentado violento al pudor" .-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (16 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: El Sumario Administrativo Instruido al funcionario Luis Mario Suárez Campolo, ficha Nº 1815.

CONSIDERANDO: I) Que el sumariado fue procesado con prisión,  por la comisión de un delito continuado de atentado violento al pudor.

                                   II) Que analizados los antecedentes judiciales, se comparte el criterio de que existen elementos de convicción suficientes que ameritan el procesamiento.

                                   III) Que si bien el delito que llevó al procesamiento no constituye un ilícito contra la Administración Pública, se considera que el mismo reviste suma importancia y gravedad, justificando en definitiva la sanción propuesta por la Intendencia Municipal.

                                   IV) Que se comparte con el Ejecutivo Comunal que la comisión de este delito afecta la imagen de la Administración y no es acorde con quien ocupa un cargo público, quien debe guardar en todos los ámbitos una conducta consecuente con su calidad de tal. La falta de servicio no sólo puede resultar del ejercicio del cargo o función sino también de su comportamiento en la vida privada, por cuanto la dignidad de la vida privada es también una obligación funcional. (Conf. Sent. TCA 494/998).

                                   V) Que  el  procesamiento  de  un  funcionario  no implica necesariamente la pérdida de su calidad de tal, por lo que a la hora de decidir la medida disciplinaria a aplicar, deben tenerse en cuenta la entidad del o los hechos cometidos, su incidencia en el desempeño de la función pública y además, los antecedentes del funcionario en la Administración.

                                   VI) Que jurídicamente, no puede hablarse aún de la comisión de delito dado que no ha recaído sentencia de condena, pero de los antecedentes penales adjuntos surgen elementos de convicción al respecto-

ATENTO; A lo expuesto y teniendo presente además que el sumariado se negó a prestar declaración y no evacuó la vista conferida, se considera  que la desti-tución propuesta es acorde a la situación.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

.- AUTORÍZASE a la Intendencia Municipal de Florida a destituir al funcionario Luis Mario Suárez Campelo, en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden.-

.- Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los dieciséis días del mes mayo de  de dos mil ocho.-

(Fdo.) OSCAR ARRAMBIDE MONCE, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-