RESOLUCIÓN JDF Nº  48/2013

DESCRIPCIÓN: Autorización a la Intendencia para transar con funcionario en litigio por daños y perjuicios.

 

APROBACIÓN: 15 de noviembre de 2013

ACTA 87/2013 "Fray Marcos"

EXPEDIENTE: IF. Exp. Nº 03865/13 – JDF. Lº 13 Fº 217. Autorización a la Intendencia para transar con funcionario en litigio por daños y perjuicios.

En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (30) ediles, se aprobó el siguiente proyecto.-

VISTO: estos antecedentes referidos al proceso judicial por daños y perjuicios del funcionario de la Comuna Sr. Eduardo Christian Martínez (Ficha Nº. 9759) contra la Intendencia Municipal de Florida, en el que reclama daños y perjuicios por la suma total de $ 3.363.540, más reajustes e intereses, además de  otros rubros, recargos, multas etc.
CONSIDERANDO: I) Que presente caso tiene como antecedente la sentencia Nº 693 del 25 de octubre de 2012 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, recaída en el proceso "MARTÍNEZ SUÁREZ, EDUARDO CHRISTIAN c/ INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA. ACCIÓN DE NULIDAD", Ficha No. 446/2009 y por la cual se anuló se anuló la resolución municipal de 10 de marzo de 2009, que había dispuesto el cese del funcionario, por incurrir en omisión en el ejercicio de sus funciones. II) Que en la oportunidad, el mencionado Tribunal consideró que la Intendencia no otorgó al actor el debido derecho de defensa, concluyendo que la negativa de diligenciar los medios de prueba que el funcionario ofreció al evacuar la vista en el procedimiento sumarial, fue contrario a normas de derecho y principios del derecho administrativo, procediendo en definitiva a anular el acto. III) Que no obstante la posición que el Tribunal en la sentencia anulatoria, la decisión de la Intendencia se fundó en sólidos argumentos jurídicos que obran explicitados en dictámenes de fechas 9 de marzo de 2009 y 20 de mayo de 2009 (Actuaciones Nos. 19 y 44 del Expediente 2009-86-001-00218,)  en los cuales se  sostenía que la falta se encontraba plenamente probada y que los testimonios pedidos constituían prueba reiterativa y por tanto inconducente, y encuentran fundamentos en otros pronunciamientos del mismo Tribunal. IV) Que en cumplimiento de la sentencia del TCA, oportunamente  se procedió a reintegrar al actor como funcionario público y se dispuso continuar el sumario administrativo a los efectos de diligenciar la prueba que fuera denegada anteriormente. V) Que existiendo una sentencia anulatoria del TCA, es probable que la Intendencia sea condenada a abonarle al actor daños y perjuicios, aunque no necesariamente en el monto que se pretende. VI)   Que la Intendencia ha llegado a un acuerdo con el funcionario, según pautas que se establecen y se dispondrá la clausura del procedimiento disciplinario en curso. VII) Que se entiende conveniente arribar a una transacción como forma de concluir el litigio pendiente.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Art. 35 numeral 11 de la Ley 9.515;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :

.- Autorízase a la Intendencia de Florida a transar con el funcionario Sr. Eduardo Christian Martínez Suárez  en el litigio que se tramita en autos "MARTÍNEZ SUÁREZ, Eduardo Christian c/INTENDENCIA DE FLORIDA. DAÑOS Y PERJUICIOS"'. IUE 261-534/2013, y en los siguientes términos:
            a) La Intendencia de Florida abonará al funcionario la suma total de $ 870.000 (ochocientos setenta mil pesos uruguayos), pagaderos en cuatro (4) cuotas:
                        -  La primera cuota  de $ 348.000 (trescientos cuarenta y ocho mil pesos), y  
                        - Tres cuotas restantes de $174.000 (ciento setenta y cuatro mil pesos) cada una, a los 30, 60 y 90 días a contar de la fecha de pago de la primera cuota.
            b) La Intendencia reconocerá al Sr. Eduardo Christian Martínez Suárez el tiempo en que estuvo sin trabajar como consecuencia de la resolución anulada,  a los efectos del cómputo de la antigüedad y corregirá su número de ficha personal actual manteniéndole el original.
            c) Se dispondrá la clausura del procedimiento disciplinario en curso.
           d) La primera cuota se abonará una vez sea homologada la transacción en sede judicial e intervenida por la Cra. Delegada del Tribunal de Cuentas.
.- Pase a la Intendencia.-

Sala de Sesiones, en “Salón Comunal de Fray Marcos”, en Fray Marcos, a los quince días del mes de noviembre de dos mil trece.-

(Fdo.) CAYETANO STOPINGI FERNÁNDEZ, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General