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Florida, 15 de noviembre de 2023

Sr/a. Edil/a.

PRESENTE

                   Se remiten proyectos de decretos y de resoluciones que integrarán el orden del día de la sesión ordinaria a realizarse el próximo viernes 17 de noviembre en la sede del organismo.

COMISIÓN DE SALUD Y MEDIOAMBIENTE ( punto 1 )

 

Ref: JDF. Exp. Nº 01248/23 - IF. Exp. Nº 02416/23. Solicitud de aprobación para la ejecución de proyecto de reducción y mitigación de gases de efecto invernadero que será financiado por el Fondo de Desarrollo del Interior.

 

Antecedentes: DISTRIBUIDO Nº 107/23

Proyecto de resolución:

 

VISTO: El proyecto de reducción y mitigación de gases de efecto invernadero que el Sr. Intendente elevó a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) solicitando sea financiado por el Fondo de Desarrollo del Interior (FDI).

CONSIDERANDO: 1) Que según surge del documento anexo a actuación N° 1 del expediente municipal Nº 2023-86-001-02416, el proyecto fue aprobado por la Comisión Sectorial de Descentralización y evaluado técnicamente por el equipo de la OPP, contando con los requisitos establecidos por el Programa FDI, aprobándose, y con una inversión que asciende a $ 3.328.701 (pesos uruguayos: tres millones trescientos veintiocho mil setecientos uno).

2) Que su objetivo es realizar una evaluación de las emisiones de gases de efecto invernadero en el departamento de Florida, involucrando diferentes niveles y sectores.

3) Que el trabajo se realizará por el plazo de tres años, iniciando un proceso que pretende lograr la calidad de Florida departamento CO2 neutral en el largo plazo.

4) Que se prevé la contratación de un profesional o estudiante avanzado con estudios en el área de Ingeniería Ambiental, hasta la finalización del período de gobierno, bajo la modalidad de arrendamiento de servicios.

5) Que el plazo del proyecto es de tres años, excediendo el período de gobierno.

6) Que este cuerpo legislativo considera oportuno llevar adelante este proyecto tendiente al cuidado del medioambiente.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

. APRUÉBASE la ejecución del proyecto de reducción y mitigación de gases de efecto invernadero, que será financiado por el Fondo de Desarrollo del Interior, en las condiciones que se detalla en los anexos contenidos en la actuación Nº 1 del expediente municipal Nº 2023-86-001-02416.

. Comuníquese, etc.

 

Conformes: Beatriz Vidal (Presidente), María del Carmen Pérez, Natalia Padilla, Ana María Pereyra, Míriam Sánchez y Silvia Falero.

 

 

COMISIÓN DE SALUD Y MEDIOAMBIENTE ( punto 2 )

 

Ref: JDF. Exp. Nº 01312/23 - IF. Exp. Nº 00319/21. Autorización a la Intendencia con el propósito de celebrar contrato con la empresa Consorcio Sustenta para la operación de planta de encapsulado y disposición final de residuos sólidos urbanos.

 

Antecedentes: DISTRIBUIDO Nº 109/23

Proyecto de resolución:

 

VISTO: Que por Resolución de la Intendencia Nº 5690/22 se realizó llamado a licitación pública para la operación de la planta de encapsulado y disposición final de residuos sólidos urbanos.

CONSIDERANDO: 1) Que el pliego de condiciones se encuentra anexado en actuación Nº 54 del expediente municipal Nº 2021-86-001-00319 y fue aprobado por el Ejecutivo.

2) Que habiéndose procedido a la apertura de las ofertas, las mismas fueron analizadas por el equipo técnico, según documento anexo a actuación Nº 72 del expediente municipal Nº 2021-86-001-00319 según el cual la Comisión Asesora de Adjudicaciones (CADEA) fundamenta su sugerencia de adjudicación a la empresa Consorcio Sustenta.

3) Que habiéndose otorgado vista previa a los oferentes algunas empresas la evacuaron, no surgiendo elementos para modificar la sugerencia realizada.

4) Que por Resolución de la Intendencia Nº 6855/23 de fecha 13 de junio del 2023 se adjudica, según sugerencia de la CADEA, a la empresa Consorcio Sustenta; resolución que, notificada, no fue recurrida.

5) Que el contrato a celebrarse excede el período de gobierno.

6) Que este cuerpo legislativo considera oportuno acceder a la solicitud, que tiene, entre otros fines, el cuidado del medioambiente.

ATENTO: A lo expuesto en el artículo 35°, numeral 10, de la Ley Nº 9515.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

. AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a celebrar contrato con la empresa Consorcio Sustenta para la operación de la planta de encapsulado y disposición final de residuos sólidos urbanos, situada en la ciudad de Florida, según lo establecido en el pliego de condiciones que forma parte de la presente resolución.

. Comuníquese, etc.

 

Conformes: Beatriz Vidal (Presidente), María del Carmen Pérez, Natalia Padilla, Ana María Pereyra, Míriam Sánchez y Silvia Falero.

 

 

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN ( punto 3 )

 

Ref: JDF. Exp. Nº 1741/20. Proyecto de decreto sobre uso de artefactos pirotécnicos de estruendo en el departamento de Florida. Iniciativa de la Sra. edila Gabriela Rodríguez Buydid.

 

Antecedentes: DISTRIBUIDO Nº 50/20

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1°. (Prohibición de uso de artículos o artefactos pirotécnicos, sonoros o de estruendo). Se prohíbe el uso de cualquier tipo de artículos o artefactos pirotécnicos sonoros o de estruendo, cuando pudieren causar ruidos excesivos conforme con los niveles máximos que disponga la Intendencia Departamental a través de la reglamentación.

Art. 2°. (Prohibición de exposición y/o venta de artículos o artefactos pirotécnicos, sonoros o de estruendo). Se prohíbe la exposición y/o venta de artículos o artefactos pirotécnicos, sonoros o de estruendo, en los espacios públicos del departamento de Florida, con independencia de su potencialidad para causar -o no- ruidos excesivos conforme con lo que disponga la reglamentación respectiva.

Art. 3°. (Registro y habilitación de venta en espacios públicos). Aquellas personas interesadas en comercializar artículos o artefactos pirotécnicos no sonoros, en los espacios públicos del departamento de Florida, deberán inscribirse en un Registro anual que a tales efectos implementará la Intendencia Departamental.

La inscripción en el Registro mencionado en el inciso anterior será condición necesaria para la comercialización de artículos o artefactos pirotécnicos, no sonoros, en los espacios públicos del departamento de Florida, previa verificación por parte de la Administración departamental de que los artículos o artefactos a ser comercializados cumplan con lo establecido.

El valor del registro habilitante será sin costo por 3 (tres) años, no generando así costo alguno, a quienes apuesten a una alternativa con respecto a la venta de nuevos artículos que reemplacen la pirotecnia sonora o de estruendo.

Pasado los 3 (tres) años, el costo del registro será de 1 (una) Unidad Reajustable (UR), y tendrá vigencia de doce (12) meses.

El registro para quienes exhiban pirotecnia no sonora, será obligatorio.

Art. 4°. (Control y fiscalización). Se encomienda o la Intendencia Departamental a través de la dependencia administrativa que se disponga en la reglamentación, el control y la fiscalización de la presente normativa.

Art. 5°. (Sanciones. Confiscación). A quien incumpliere con lo previsto con las disposiciones contenidas en los artículos 1º y 2º del presente Decreto, se le aplicarán por parte de la Intendencia Departamental, multas que se graduarán, según la gravedad de la conducta y lo que se disponga en la reglamentación, entre un mínimo de dos (2) y un máximo de cien (100) Unidades Reajustables (U.R).

Art. 6°. Asimismo, se podrá proceder a la confiscación y destrucción de los respectivos artículos o artefactos pirotécnicos, sonoros o de estruendo, pudiéndose requerir para ello el auxilio de la fuerza pública. La Intendencia Departamental podrá celebrar convenio con autoridades competentes a nivel nacional para proceder al depósito y posterior destrucción de los mencionados artículos o artefactos.

Art. 7°. (Destino de lo recaudado). Establécese que lo recaudado por todo concepto en lo referente a lo establecido por los artículos anteriores, sea destinado a campaña de información, y concientización sobre el uso de la pirotecnia.

Art. 8°. La Intendencia Departamental de Florida deberá realizar campañas de información y concientización en los distintos niveles de las instituciones educativas departamentales.

Art. 9°. La Intendencia Departamental de Florida reglamentará el presente Decreto en un plazo máximo de 120 días desde su entrada en vigencia.

Art. 10°. El presente decreto entrará en vigencia a partir de los 120 días contados desde su promulgación.

Art. 11°. Comuníquese, etc.

 

Conformes: Sonia Castro, Gabriela Rodríguez, Javier Heredero y Sebastián Rodríguez.

En contra: Silvana Goñi (Presidente), Rosario Ferreira y Natalia Padilla.

 

 

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN ( punto 4 )

 

Ref: JDF. Exp. Nº 1287/23 - IF. Exp. Nº 02677/23. Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental Cultural el Museo Campamento Barra del Pintado.

 

Antecedentes: DISTRIBUIDO Nº 117/23

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1°. DECLÁRASE de “Interés Departamental” el Museo Campamento Barra del Pintado; incluyéndose en el literal D) del Art. 5° del Decreto Departamental Nº 13/2017: categoría de “Interés Departamental Cultural”.

Art. 2°. Comuníquese, etc.

 

Conformes: Silvana Goñi (Presidente), Juan Díaz, Rosario Ferreira, Natalia Padilla, Gabriela Rodríguez, Javier Heredero y Sebastián Rodríguez.

 

 

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN ( punto 5 )

 

Ref: JDF. Exp. Nº 1388/23 - IF. Exp. Nº 02889/23. Proyecto de decreto declarando de Interés Departamental Cultural el libro “Virgen de los Treinta y Tres, acompañando a nuestro pueblo desde sus inicios a la actualidad”, autoría de la Sra. Ana Margarita Iturbide.

 

Antecedentes: DISTRIBUIDO Nº 118/23

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1°. DECLÁRASE de “Interés Departamental” el libro “Virgen de los Treinta y Tres, acompañando a nuestro pueblo desde sus inicios a la actualidad”, autoría de la Sra. Ana Margarita Iturbide; incluyéndose en el literal D) del Art. 5° del Decreto Departamental Nº 13/2017: categoría de “Interés Departamental Cultural”.

Art. 2°. Comuníquese, etc.

 

Conformes: Silvana Goñi (Presidente), Juan Díaz, Rosario Ferreira, Natalia Padilla, Gabriela Rodríguez, Javier Heredero y Sebastián Rodríguez.

 

 

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ( punto 6 )

 

Ref: JDF. Exp. N° 1608/23 - IF. Oficio Nº 238/2023 - IF. Exp. Nº 03126/23. Autorización al Sr. Intendente a realizar viaje oficial para participar en actividades que se desarrollarán en China, entre los días 27 de noviembre y 14 de diciembre de 2023, ambos inclusive.

Antecedentes: DISTRIBUIDO Nº 123/23

Proyecto de resolución:

 

VISTO: El oficio Nº 238/2023, remitido por la Intendencia de Florida, por el cual el Sr. Intendente solicita autorización para realizar viaje a la República Popular China, en el período comprendido entre el 27 de noviembre y el 14 de diciembre de 2023, ambos inclusive.

CONSIDERANDO: 1) Que el Sr. Intendente ha aceptado la invitación recibida del director general de la Oficina de Asuntos Exteriores del Gobierno Popular Provincial de Gansug, anexa en actuación N° 1 del expediente municipal Nº 2023-86-001-03126, a participar en la misión oficial y gira empresarial a la República Popular China.

2) Que la misma tiene como objetivo la visita a las provincias con las cuales Florida posee hermanamientos y acuerdos y la participación en la 1° Expo Internacional de Beijing, con motivo de propiciar el intercambio comercial entre empresarios de diferentes rubros de Florida y empresarios chinos.

3) Que estas misiones han reportado muy buenos resultados en términos de cooperación internacional y han generado lazos y oportunidades de desarrollo para muchas empresas floridenses, lo que se traduce en el crecimiento de todo el departamento.

ATENTO: A lo expuesto.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

. AUTORÍZASE al Sr. Intendente de Florida, Ing. Guillermo López Méndez, a realizar viaje oficial con el fin de participar en actividades a desarrollarse en la República Popular China en el período comprendido entre los días 27 de noviembre y 14 de diciembre de 2023, ambos inclusive, en acuerdo a lo establecido en el artículo 273°, numeral 10, de la Constitución de la República.

. CONVÓCASE a ocupar la titularidad a su suplente respectivo, Dr. Marcos Pérez Machado, a quien se le recabará su aceptación y la declaración de que no le comprende incompatibilidad o impedimento alguno para desempeñar la función de Intendente en el período señalado.

. Líbrense las comunicaciones del caso.

Conformes: Silvana Goñi (Presidente), Juan Díaz, Rosario Ferreira, Natalia Padilla, Gabriela Rodríguez, Javier Heredero y Sebastián Rodríguez.

 

 

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y NOMENCLÁTOR ( punto 7 )

 

Ref: JDF. Exp. Nº 526/22 - IF. Exp. Nº 01413/22. Proyecto de decreto designando con el nombre “Juan Benito Castelli” una calle de la ciudad de Sarandí Grande. Iniciativa del Sr. suplente de edil Nicolás Caetano.

 

Antecedentes: DISTRIBUIDO Nº 54/22

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1°.- DESÍGNASE con el nombre "Juan Benito Castelli" la calle de la ciudad de Sarandí Grande que continúa 18 de Julio, que discurre paralela a la vía férrea desde la calle Juan Antonio Lavalleja, hacia el norte, culminando en la entrada de la necrópolis.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

 

Conformes: Silvana Goñi (Presidente), Sonia Castro, Rosario Ferreira, Natalia Padilla, Gabriela Rodríguez, Javier Heredero y Sebastián Rodríguez.

 

Exposición de motivos

El Sr. Juan Benito Castelli fue descendiente de emigrantes, los cuales se radicaron en Sarandí Grande en el año 1860, emprendiendo trabajos de carpintería y herrería, antes de comenzar con la creación de su empresa fúnebre, por la cual brindó de forma gratuita cientos de servicios a personas con bajos recursos.

Además fue docente, siendo profesor honorario en la Escuela Industrial, hoy llamada Escuela Agraria.

Siendo integrante del directorio de la Caja Popular de Sarandí Grande, realizó gestiones personalmente para dotar de agua corriente a la necrópolis local. También integró la Junta Local de Sarandí Grande y fue presidente del Club Deportivo de esa ciudad.

Por su trayectoria y accionar, una calle del Municipio de Sarandí Grande llevará su nombre.

 

 

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y NOMENCLÁTOR ( punto 8 )

 

Ref: JDF. Exp. Nº 1228/22 - IF. Exp. Nº 01363/23. Proyecto de decreto designando con el nombre “José Bernardo Utaravicius” una calle de la ciudad de Florida. Iniciativa del Sr. Edil Aníbal Rondeau.

 

Antecedentes: DISTRIBUIDO Nº 50/23

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

 

Art. 1°.- DESÍGNASE con el nombre “José Bernardo Utaravicius”, en la ciudad de Florida, el tramo de calle ubicado en la manzana Nº 445, que trascurre desde la calle Julio César Grauert, hacia el sur, por aproximadamente 110 metros.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

 

Conformes: Silvana Goñi (Presidente), Sonia Castro, Rosario Ferreira, Natalia Padilla, Gabriela Rodríguez, Javier Heredero y Sebastián Rodríguez.

 

Exposición de motivos

José Bernardo Utaravicius fue un luchador social relacionado a la policlínica del barrio Cuchilla Santarcieri, desempeñándose como presidente durante mucho tiempo. Fue militante del SUNCA (gremio de la construcción) y férreo colaborador como delegado en diferentes obras y en las épocas de crisis que sufrió nuestro país.

Por su accionar, en tiempos de la dictadura militar que padeció Uruguay desde 1973 a 1985, tuvo que emigrar y posteriormente fue incluido en “las listas negras”, lo que conllevó a su apartamiento del mercado formal de la construcción.

Fue un vecino que siempre aportó trabajo honorario al barrio y a todas las organizaciones a las que perteneció, actuando con altos valores morales.

José Bernardo falleció el 10 de agosto del año 2010; en su homenaje una calle de la ciudad de Florida llevará su nombre.

 

 

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y NOMENCLÁTOR ( punto 9 )

 

Ref: JDF. Exp. Nº 1242/22 - IF. Exp. Nº 02154/23. Proyecto de decreto designando con el nombre “Riachuelo” un tramo de calle de la ciudad de Florida. Iniciativa del Sr. Edil Sebastián Rodríguez Ferrari.

 

Antecedentes: DISTRIBUIDO Nº 88/23

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1°.- DESÍGNASE con el nombre de "Riachuelo" el tramo de la calle de la ciudad de Florida sito paralelamente (y entre) la vía férrea (sur) y la calle Juan Miguel Basualdo (norte), perpendicular a las calles Camino a La Macana (donde comienza) y Dr. Raúl Rodríguez de Vecchi (donde culmina).

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

 

Conformes: Silvana Goñi (Presidente), Sonia Castro, Rosario Ferreira, Natalia Padilla, Gabriela Rodríguez, Javier Heredero y Sebastián Rodríguez.

 

Exposición de motivos

 

El nombre radica, por un lado, en que la calle desemboca en el río Santa Lucía Chico, principal caudal de agua de nuestro departamento, y por otro, en el tango "Niebla de Riachuelo", composición musical perteneciente al cantautor rioplatense Edmundo Rivero, referente internacional del tango.

En la zona se ha podido apreciar que, en ocasiones, a las primeras horas de la mañana la calle queda inmersa en una densa neblina en el extremo más próximo al riachuelo.

En nombre propuesto ha resultado del acuerdo de vecinos que habitan sobre la calle pública, que tendrá este nuevo nombre, así como de otros vecinos que residen en el barrio.

LA SECRETARÍA