Distribuido Nº 37/13

Florida, 28 de Mayo de 2013.
Sr(a) Edil(a)
                        Se transcribe proyecto de decreto elevado por el Sr. Intendente a fin de establecer la prohibición del transporte de pasajeros sin autorización municipal:

 

 

Ref.  IF Exp. Nº 02306/13- JDF Lº 13 Fº 107

A estudio: Comisión de Obras y Servicios Públicos

 

“Florida, 22 de mayo de 2013.- VISTO: La necesidad de regular el transporte de pasajeros que se efectúa irregularmente sin autorización municipal.- CONSIDERANDO: I) Que la actividad de transporte de pasajeros a título oneroso y al margen de las normas de las Ordenanzas de Taxímetros y/o de Remises, configura una infracción que debe ser penalizada expresamente en el ámbito de la competencia del Gobierno Departamental. -II) Que el ejercicio de tal actividad sin los permisos y/o autorizaciones previstas en las respectivas Ordenanzas constituye una transgresión al orden jurídico departamental vigente y a las normas tributarias nacionales, que ocasionan perjuicio a los que realizan la actividad debidamente autorizados. III) Que verificadas situaciones irregulares, la Administración a petición de parte o de oficio, debe actuar por medio de los funcionarios públicos a los que se les cometa la función, de acuerdo a las normas del presente. ATENTO: A lo establecido en el artículo 19 numeral 12 de la ley No. 9515.-

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) ELÉVESE a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de decreto:

Art. lero. Queda prohibida la prestación onerosa de servicio de transporte de pasajeros en el Departamento de Florida, en forma permanente o transitoria, sin la debida autorización o permisos concedidos por la Intendencia de Florida, conforme a las Ordenanzas vigentes.-

 Art. 2do. Se presumirá que el servicio prestado es oneroso, cuando se verifique cualquiera de los siguientes extremos:

a)         Cuando el vehículo exhiba distintivos, logos, letreros o publicidad que simulen se trata de un servicio autorizado.-

b)         Cuando se constatare, por parte de los inspectores o funcionarios municipales en forma reiterada el transporte de personas en vehículos no autorizados con destinos a fábricas, emprendimientos, oficinas, centros de salud, de enseñanza, etc-

c)         Cuando se configure los extremos señalados en el literal anterior por vehículos aptos para el transporte colectivo de pasajeros y tengan una capacidad mínima de siete ocupantes incluido el chofer.-

d)        Cuando se trate de vehículos autorizados, taxis o remises, turismo o escolares de

otro departamento que levanten pasaje en Florida en forma reiterada. Verificados estos extremos por cualesquiera de los medios de prueba legalmente admitidos, no se admitirá prueba al contrario.-

Art. 3ro. La Administración podrá proceder de oficio o a solicitud de parte mediante denuncia escrita dirigida al Departamento de Tránsito y Transporte. En todos los casos labrará el Acta de Inspección y si correspondiere de constatación de la infracción. Para las actuaciones podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.-

Art. 4to. Verificada cualquiera de las situaciones previstas en los artículos precedentes, se aplicará al propietario del vehículo una multa de treinta y cinco U.R. Se procederá, en el acto, al retiro de las placas de matrícula, las que permanecerán depositadas en el Deparlamento de Tránsito y Transporte hasta tanto el infractor haga efectivo el importe de la multa y sin perjuicio de activar las acciones legales tendientes a su cobro. El importe de la multa se incrementará en un 50% en caso de reincidencia y se incrementará en un 50% más, en las sucesivas infracciones.-

Art. 5to. Constatada la infracción a las disposiciones de este Decreto, la Intendencia elevará los antecedentes a la Dirección General Impositiva y al Banco de Previsión Social, ante la eventualidad de que la actividad irregular infrinja disposiciones que se encuentren en su órbita competencial.-

Art. 6to. Tratándose de un servicio carente de autorización municipal la Intendencia de Florida no será responsable ante el usuario de los incumplimientos en que pueda incurrir el infractor.

Art. 7mo. El destino del importe de las multas se distribuirá de acuerdo a las normas vigentes. -

Art. 8vo. Comuniquese, etc.

(Fdo)  Carlos Enciso Christinasen- Intendente- Dra. Macarena Rubio Fernández- Secretaria General”

 

LA SECRETARÍA