DECRETO J.D.F.:34/2007

DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO ESTABLECIENDO EL MONTO DE PATENTE DE RODADOS PARA EL EJERCICIO 2008, DESCUENTOS, BONIFICACIONES, EXONERACIONES Y EL VALOR DE LA PATENTE DE RODADOS PARA VEHÍCULOS NUEVOS.-

APROBACION: 28/12/07

ACTA 65/2007 Extraordinaria

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 05332/07 Y 05383/07- J.D.F. Lº 8 Fº 161

Ref: IMF  Exp.05332/07y 05383/07 - JDF Lº 8 Fº 161 .- Proyecto de decreto estableciendo el monto de la patente de rodados para el ejercicio 2008, descuentos, bonificaciones, exoneraciones y el valor de la patente de rodados para vehículos nuevos.-

En sesión de la fecha  y por las mayorías que se indicarán, se sancionó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA,

D E C R E T A :

Art. 1º.-  Establécese que el monto del Impuesto de Patente de Rodados del Ejercicio 2008, será igual al monto abonado por el contribuyente para el ejercicio 2007.-

(Aprobado por mayoría,  20 en 31 ediles)

Art. 2º.- Las tablas de aforos que regirán serán las aprobadas por el Congreso Nacional de Intendentes para el ejercicio 2007; manteniéndose el monto del tributo, conforme a lo establecido en el artículo 1º.

(Aprobado por mayoría 20 en 30 ediles)

Art.3º.- Establécese para el ejercicio 2008, un descuento de treinta y dos por ciento (32%) del valor del Tributo de Patente de Rodados para los vehículos tipo camión de mas de mil quinientos (1.500) kilogramos de carga, siempre que acrediten fehacientemente su afectación al giro empresarial.

(Aprobado por unanimidad,  30 ediles)

 Art. 4º.- Será de aplicación para el ejercicio 2008 el Decreto JDF No. 4/01 referido al pago del impuesto de vehículos (camiones de más de 1.500 Kgs.) mediante cheques diferidos; con las modificaciones de las tasas de los descuentos allí detalladas introducidas por el artículo 3o del Decreto de la JDF No. 44/04.-

(Aprobado por unanimidad,  30 ediles)

Art. 5º.- Establécese para el ejercicio 2008 una reducción del cincuenta por ciento (50%) en el monto del impuesto de Patente de Rodados, fijado por la tabla de aforos aprobada para dicho ejercicio, para los vehículos con taxímetros.-

Los vehículos destinados a transporte de escolares, serán incluidos en el Grupo E.-

(Aprobado por unanimidad,  30 ediles)

Art. 6º.- Aplíquese una bonificación del (10% ) diez por ciento del total del impuesto de Patente de Rodados del Ejercicio 2008, a aquellos contribuyentes que paguen el total del impuesto hasta la fecha fijada para el vencimiento de la primera cuota.-

(Aprobado porunanimidad,  30 ediles)

Art. 7º.- Aplíquese una bonificación del (20%) veinte por ciento del total del impuesto de Patente de Rodados, a aquellos contribuyentes que empadronen y reempadronen sus vehículos durante el ejercicio 2008.-

(Aprobado por unanimidad,  30 ediles)

Art. 8º.- Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2008, el plazo de vigencia del Decreto Departamental No. 9/04, por el cuál se exonera a los titulares de vehículos que reempadronen en el Departamento de Florida, del pago de precios, placas de matrículas y libreta de propiedad. Esta exoneración se aplicará en una sola oportunidad por cada vehículo.-

(Aprobado por unanimidad,  30 ediles)

Art. 9º.-. Autorizase al Sr. Intendente Municipal a disponer hasta el 1% (uno por ciento) del monto a recaudar por los tributos de Patente de Rodados y Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub Urbana del año 2008, para destinarlo a premios de sorteos a realizar entre los contribuyentes que no hubieran tenido atrasos en sus obligaciones durante los ejercicios 2007 y 2008.-

(Aprobado por mayoría, 17 en 30 ediles)

Art. 10º.-. Autorízase al Sr. Intendente de Florida a celebrar convenios de pago de tributos municipales con las gremiales de productores, comerciantes y transportistas que impliquen modificaciones en el calendario tributario de la Comuna mediante el pago de comisión de gestión de hasta el 1% uno por ciento, más el Impuesto al Valor Agregado.-

(Aprobado por unanimidad,  30 ediles)

Art. 11º.-Bonifícase en un cincuenta por ciento (50%) el impuesto de patente de rodados a los ciclomotores, motos y motonetas de hasta 70 centímetros cúbicos de cilindrada. La referida bonificación se aplicara a los vehículos que no hubiesen tenido infracciones de tránsito durante el año 2007.-

(Aprobado por unanimidad,  31 ediles)

Art. 12º.- Convalidación de acuerdo alcanzado en el Congreso Nacional de Intendentes.- Apruébase las siguientes pautas que sobre patente de rodados acordó la Intendencia Municipal de Florida en el Congreso Nacional de Intendentes:

            A- Establécese una patente única para los vehículos 0 Km que sean empadronados en el año 2008 y siguientes, cuyo valor será el 4,5 % del valor de venta de los vehículos del Grupo A sin IVA, y 2,50 % del valor de venta de los vehículos del Grupo B sin IVA.- Los valores de venta referenciados son los de importación que surjan del Documento Único  de Aduana.-

Estos valores de patente serán publicados en la página web del Congreso Nacional de Intendentes.-

Los vehículos del mismo modelo y código Okm, empadronados durante el ejercicio 2007 y anteriores, en ningún caso pagarán un monto de impuesto superior a los que se empadronen en el ejercicio 2008.-

            B- Los porcentajes máximos de bonificaciones por todo concepto serán los establecidos en el régimen de bonificaciones del Acuerdo del Acta de Resoluciones de la 9na. Sesión Plenaria del Congreso de Intendentes de diciembre del año 2005.-

            C- Las condiciones de domicilio serán las ya aprobadas por el Congreso de Intendentes de diciembre de 2005.-

            D-  a-  La Intendencia Municipal de Florida, cuando reempadrone un vehículo, deberá enviar a la Intendencia Municipal de origen conjuntamente con la libreta de propiedad, fotocopia del documento justificativo del domicilio del contribuyente en el  Departamento.

                   b-  La Intendencia Municipal de Florida no dará de baja a ningún vehículo que reempadrone en otro Departamento, que no presente la libreta de propiedad y fotocopia del documento justificativo del domicilio del contribuyente en ese Departamento.-

(Aprobado por mayoría,  19 en 31 ediles)

Art. 13º.- Remítase al Tribunal de Cuentas para su consideración. Dése Cuenta a la Intendencia Municipal.-

(Aprobado por unanimidad,  31 ediles)

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los veintiocho días del mes de  diciembre de dos mil siete.-

(Fdo.) OSCAR ARRAMBIDE MONCE, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-