DECRETO JDF Nº 59/2008

DESCRIPCIÓN: Proyecto de decreto estableciendo disposiciones sobre el tratamiento de residuos urbanos en la vía pública.

 

APROBACIÓN:  05 de diciembre de 2008

ACTA 88/2008

EXPEDIENTE: IMF Exp. 01011/05-JDF Lº8 Fº156.-

En sesión de la fecha  y por unanimidad de miembros presentes (24 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A

Capítulo I). Disposiciones Generales.

Artículo 1º. (Contenido material de la norma). El presente Decreto tiene como finalidad establecer las normas dentro de las cuales debe enmarcarse el comportamiento de los habitantes del departamento de Florida, en relación al acondicionamiento y depósito de residuos en la vía pública.

Artículo 2º. (Definiciones). Se consideran residuos domiciliarios a los efectos de la presente disposición, aquellos que se producen por la normal actividad doméstica.

Se consideran residuos comerciales, aquellos que se producen por la actividad propia del giro comercial de que se trate.

Se consideran residuos extraordinarios, a aquellos que no estando comprendidos en las definiciones anteriores, pudieren por su magnitud afectar la higiene pública.

Capítulo II). Régimen General.

Artículo 3º. (Régimen General). Los propietarios u ocupantes de inmuebles a cualquier título, que generen en estos residuos, deberán acondicionarlos y depositarlos en la vía pública de acuerdo a la normativa departamental en la materia.

Capítulo III). Residuos extraordinarios.

Artículo 4º.(Residuos extraordinarios). Las tareas de acondicionamiento y depósito en la vía pública de residuos extraordinarios, deberán contar con la previa comunicación, coordinación y autorización del Departamento de Higiene – División Ambiental (Servicios de Higiene Pública), o de la respectiva Junta Local en su caso.

Artículo 5º. Los propietarios u ocupantes de inmuebles a cualquier título, que no efectúen la comunicación, coordinación y autorización prevista en el artículo anterior, deberán proceder por su cuenta y en plazo que se notificará al retiro los residuos. En caso de incumplimiento, la autoridad municipal aplicará las multas correspondientes.

Artículo 6º. (Registro). Crease un registro departamental en el cual toda persona interesada en realizar las tareas mencionadas en el artículo 4, podrá inscribirse aportando sus datos personales. La inscripción y registro se realizará en el Departamento de Higiene – División Ambiental (Servicios de Higiene Pública), o en la Junta Local correspondiente.

El propietario u ocupante a cualquier título del inmueble, podrá contratar los servicios de personas incluidas en el presente registro.

Artículo 7º. (Escombros o movimientos de tierra). Los residuos extraordinarios tales como escombros o movimientos de tierra, deberán ser eliminados por parte de los propietarios u ocupantes a cualquier título de los inmuebles en que se generen, previa autorización del Departamento de Higiene.

Estos residuos no podrán permanecer en la vía pública por un plazo mayor a las 24 horas, contados a partir de la referida autorización municipal, el cual será extensible por única vez, por razones fundadas, previa solicitud del interesado.

Capítulo IV). Penalidades.

Artículo 8º: La infracción a las disposiciones precedentes será sancionada la primera vez con un apercibimiento y, en caso de reincidencia, con una multa de 2 a 350 unidades reajustables.

Sala de Sesiones en Nico Pérez, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil ocho.-

Fdo: Mtra. AMANDA DELLA VENTURA VALERIO, Presidenta; ALÉXIS A. PÉREZ, Secretario

Modificado por Decreto 2017-0028