Distribuido Nº 36/13

Florida, 24 de Mayo de 2013.
Sr(a) Edil(a) Departamental
                                   Para su conocimiento se transcribe proyecto presentado por el Sr. Edil Departamental Dr. Rafael Cosentino, tendiente a regular la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en nuestro Departamento:

 

A estudio: Comisión de Salud y Medio Ambiental

 

Florida, 21 de mayo de 2013. Señor PRESIDENTE DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, Esc. Jesús BENTANCOR DODERA. PRESENTE.

De mi mayor consideración:

Acompaño con ésta, Proyecto de Decreto Departamental, referido a establecer presupuestos mínimos de protección ambiental, para la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en todo el territorio departamental. La Exposición de Motivos es extraída del Proyecto respectivo, ya sancionado y promulgado en la República Argentina, de lo que, obviamente, resulta que dicha norma es la fuente más inmediata del Proyecto de Decreto Departamental que acompaño, con sus modificaciones a fin de adaptarlo a nuestros ordenamientos, nacional y departamental. Solicito se sirva remitirlo a la Comisión de Salud y Medio Ambiental para su consideración. Saluda a Ud, atentamente. (Fdo) Dr. Rafael Cosentino Edil

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, HA SANCIONADO EL PROYECTO DE   DECRETO SIGUIENTE:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.°) La presente Ordenanza establece los presupuestos mínimos de protección ambiental, en los términos de lo preceptuado en la Constitución, artículo 47, y en la Ley n.° 17.283 del día 28 de noviembre de 2000, para la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en todo el territorio del Departamento de Florida.

Artículo 2.°) Son objetivos de la presente Ordenanza:

a) Proteger el medioambiente y preservarlo de la contaminación producida por los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos;

b) Promover la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos;

c) Reducir la disposición final de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos;

d) Promover la reducción de la peligrosidad de los componentes de los aparatos eléctricos y electrónicos y sus residuos;

e) Incorporar el Análisis de Ciclo de Vida en los procesos de diseño y producción de aparatos eléctricos y electrónicos;

f) Mejorar el comportamiento ambiental de todos aquellos que intervienen en el ciclo de vida de los aparatos eléctricos y electrónicos y sus residuos.

Artículo 3.°) Con el fin de coadyuvar al logro de los objetivos de la presente Ordenanza, resulta de aplicación el principio de "responsabilidad extendida individual del productor", según lo definido en el inciso p) del artículo 5.° del presente Decreto Departamental.

Artículo 4.°) Están comprendidos dentro de las disposiciones de la presente Ordenanza los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos pertenecientes a las categorías que se enumeran seguidamente, cuya lista indicativa se incluye como "Anexo I", sin perjuicio de que se encuentren alcanzados por otras normas específicas en materia de gestión de recursos:

a) Grandes electrodomésticos;

b) Pequeños electrodomésticos;

c) Equipos de informática y telecomunicaciones;

d) Aparatos electrónicos de consumo;

e) Aparatos de iluminación;

f) Herramientas eléctricas (excepto las herramientas industriales fijas permanentemente, de gran porte, instaladas por profesionales);

g) Juguetes y equipos deportivos o de esparcimiento;

h) Aparatos de uso médico (excepto todos los productos implantados e infectados);

i) Instrumentos de vigilancia y control;

j) Máquinas expendedoras;

k) Pilas y baterías.

Quedan excluidas del presente Decreto Departamental, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que tengan relación con la protección de intereses esenciales de la seguridad del Estado, los provenientes de aparatos militares y policiales, armas, municiones y material de guerra y los que contengan materiales radioactivos contemplados por las Leyes Nacionales y Convenios Internacionales ratificados por la República.

Capítulo II

 Definiciones

Artículo 5.°) A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por:

a) Aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante AEE): Aparatos que necesitan para funcionar corriente eléctrica o campos electromagnéticos, destinados a ser utilizados con una tensión nominal no superior a 1.000 V en corriente alterna y 1.500 V en corriente continua, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos;

b) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante: RAEE): Aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que forman parte de los mismos, que su poseedor decida desechar o tenga la obligación legal de hacerlo;

c) Prevención: Toda medida destinada a reducir la cantidad y nocividad para el ambiente de los RAEE, sus materiales y sustancias;

d) Recuperación: Toda actividad vinculada al rescate de los RAEE desechados por los generadores a efectos de su valorización, tratamiento o disposición final;

e) Valorización: Toda acción o proceso que permita el aprovechamiento de los RAEE, así como de los materiales que los conforman, teniendo en cuenta condiciones de protección del ambiente y la salud. Se encuentran comprendidos en la valorización los procesos de reutilización y reciclaje;

f) Reutilización: Toda operación que permita prolongar la vida útil y uso de los RAEE o algunos de sus componentes;

g) Reciclaje: Todo proceso de extracción y transformación de los materiales o componentes de los RAEE para su aplicación como insumos productivos;

h) Tratamiento: Toda actividad de descontaminación, desmontaje, desarmado, desensamblado, trituración, valorización o preparación para su disposición final y cualquier otra operación que se realice con tales fines;

i) Disposición final: Destino último -medioambientalmente seguro- de los elementos residuales que surjan como remanente del tratamiento de los RAEE;

j) Productor de AEE: Toda persona física o jurídica que fabrique y venda aparatos eléctricos y electrónicos con marcas propias, coloque en el mercado con marcas propias aparatos fabricados por terceros y los que los importen;

k) Distribuidor de AEE: Toda persona física o jurídica que suministre aparatos eléctricos y electrónicos en condiciones comerciales a otra persona o entidad, con independencia de la técnica de venta utilizada;

1) Gestión de RAEE: Conjunto de actividades destinadas a reducir, recolectar, transportar, dar  tratamiento y disponer los RAEE, teniendo en cuenta condiciones de protección del medioambiente y la salud humana;

m) Gestor de RAEE: Toda persona física o jurídica que, en el marco de las normas, realice actividades de recolección, transporte, almacenamiento, valorización, tratamiento y disposición final de RAEE;

n) Generador de RAEE: Toda persona física o jurídica, pública o privada, que deseche RAEE. En función de la cantidad de RAEE desechados, los generadores se clasifican en:

1. Pequeños generadores; y

2. Grandes generadores.

La cantidad o el volumen a partir de la cual los generadores de RAEE se clasificarán como grandes generadores, será determinada por el Intendente Municipal.

o) Sistema Departamental de Gestión de RAEE: Es el conjunto de organismos, actores, actividades, acciones y tareas interrelacionadas que conforman e integran las distintas etapas de la gestión ambientalmente sostenible de los RAEE, que podrán conformar subsistemas en función del ámbito geográfico, categorías y tipos de AEE u otras especificidades;

p) Responsabilidad extendida individual del productor: Es la ampliación del alcance de las responsabilidades de cada uno de los productores de aparatos eléctricos y electrónicos a la etapa de post consumo de los AEE que producen y comercializan, incluyendo la gestión de los RAEE correspondientes.

Capítulo III

Fondo Departamental de Gestión de RAEE

Artículo 6.°) Créase el Fondo de Gestión de RAEE, con el objeto de financiar los costos de esa gestión.

Artículo 7.°) El Fondo se conformará con los aportes obligatorios, que en calidad de tasa anticipada de gestión de RAEE deberán pagar los productores por cada AEE colocado en el mercado. Asimismo, integrarán los recursos del Fondo, las donaciones, legados, contribuciones, subsidios, subvenciones u otros ingresos que se destinen a la gestión de los RAEE.

Capítulo IV

Dirección gestora y sus cometidos

Artículo 8.°) Le compete la administración de la gestión de los Residuos de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos, a la Dirección General de Desarrollo Sustentable de la Intendencia Municipal de Florida.

Artículo 9.°) La Dirección encargada de la gestión de RAEE, tiene los cometidos siguientes:

a) Administrar el Fondo de Gestión de RAEE;

b) Diseñar e implementar -previa aprobación de la autoridad nacional competente, si correspondiere- el Sistema Departamental de Gestión de RAEE, que permita a los sujetos obligados cumplir con las normas impuestas por este Decreto Departamental;

c) Planificar, proyectar y ejecutar, por sí o mediante contratación de terceros, las actividades de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los RAEE, considerando el orden de prioridades siguiente:

1.  Reutilización;

2.  Reciclado;

3.  Otros métodos de valorización;

4.  Disposición final ambientalmente responsable;

d) Planificar, proyectar y ejecutar, por sí o mediante contratación de terceros, campañas de difusión y concienciación amplias y permanentes, destinadas a todos los sectores de la población, con el objetivo de divulgar las pautas y consignas para el buen funcionamiento del sistema de gestión de RAEE. Las campañas deberán abordar los componentes siguientes:

1. La prohibición de desechar o abandonar los RAEE como residuos domiciliarios no diferenciados y el significado del símbolo que se muestra en el "Anexo II";

2. Los criterios para una correcta gestión de los RAEE, en función de los subsistemas de gestión implementados;

3. Las modalidades de contribución a la reutilización, reciclado y otras formas de valorización de RAEE;

4. Los efectos negativos potenciales sobre el medioambiente y la salud humana de la presencia de sustancias peligrosas en los AEE y sus residuos;

5. Toda otra información que resulte de importancia a efectos de lograr una efectiva implementación del sistema de gestión de RAEE y sus subsistemas.

e) Establecer la metodología para determinar los montos de las tasas anticipadas de gestión de RAEE en función del costo de gestión de cada tipo de RAEE, para lo que se contemplará, entre otras variables: El potencial valorizable de los materiales que los componen, el promedio de vida útil de los productos, el contenido de sustancias peligrosas, los costos operativos de funcionamiento de la Dirección General de Desarrollo Sustentable y el resultado financiero obtenido de la operación del sistema departamental de gestión de RAEE;

f) Establecer un sistema de codificación de a lo menos tres categorías, para el etiquetado obligatorio de los AEE, que informe al consumidor el aporte del diseño del producto al cumplimiento conjunto de los objetivos de los literales a) b) y d) del artículo 2.° de la presente Ordenanza;

g) Conformar su estructura funcional, estableciendo su organigrama y los cometidos y responsabilidades de cada cargo;

h) Administrar los recursos y bienes necesarios para el cumplimiento de los objetivos asignados a la Dirección;

i) Suministrar la información que se requiera por autoridades públicas o personas privadas, acerca de las actividades de gestión de RAEE, previa decisión del Intendente Municipal;

j) Llevar un registro de productores y recabar anualmente información documentada sobre cantidades y categorías de AEE colocados en el mercado por cada uno de ellos;

k) Llevar un registro de los RAEE recolectados, reutilizados, reciclados y enviados a disposición final.

Capítulo V

Sujetos obligados

Artículo 10.°) Los generadores deben desechar sus RAEE a través de los mecanismos que se establezcan.

Artículo 11.°) Los generadores tienen el derecho de entregar, en el acto de compra de un AEE y en forma gratuita, un RAEE de tipo equivalente o que realizara funciones análogas a las del AEE que adquieran. Asimismo, tienen la facultad de desechar RAEE, en forma gratuita, en los centros de recepción que se establezcan.

Artículo 12.°) Los productores de AEE tienen las obligaciones siguientes:

a) Diseñar los aparatos de forma que se reduzca al mínimo o se elimine totalmente el contenido de plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos, polibromodifeniléteres u otras sustancias que se determinen como contaminantes;

b) Diseñar y producir los aparatos de forma que se facilite su desmontaje, reparación y, en particular, su reutilización y reciclaje;

c) Financiar las actividades de gestión de los RAEE -generados por los AEE de su producción- a través de las tasas anticipadas de gestión de RAEE;

d) Marcar con el símbolo ilustrado en el "Anexo II" los AEE que coloquen en el mercado. En casos excepcionales, si fuera necesario por sus características particulares, la autoridad competente determinará el estampado del símbolo en el envase, en las instrucciones de uso y en la garantía del AEE;

e) Proporcionar a los gestores de RAEE, la información que éstos soliciten para el desmontaje, la identificación de los distintos componentes y materiales susceptibles de reutilización y reciclado, la localización de las sustancias peligrosas y toda otra información que contribuya al logro de los objetivos del presente Decreto Departamental;

f) Colaborar con la Intendencia Municipal de Florida, en la gestión de los RAEE, observando y realizando todas las acciones y actividades que el sistema departamental de gestión de RAEE requiera de los productores.

Artículo 13.°) Los distribuidores de AEE tienen las obligaciones siguientes:

a) Recibir los RAEE entregados por los generadores al adquirir un AEE equivalente o que realizara funciones análogas;

b) Establecer los sitios y metodologías de acopio de RAEE de acuerdo con lo requerido por el sistema departamental de gestión de RAEE;

c) Colaborar con la Intendencia Municipal de Florida en la gestión de los RAEE, observando y realizando todas las acciones y actividades que el sistema departamental de gestión de RAEE requiera de los distribuidores;

d) En los casos de distribuidores que realicen ventas minoristas en locales que ocupen una superficie cubierta destinada a la exposición y venta de más de 400 metros cuadrados, disponer, en el mismo predio, de un centro para la recepción de RAEE que se desechen independientemente del acto compra.

Capitulo VI

Sistema Departamental de Gestión de RAEE

Artículo 14.°) La Dirección General de Desarrollo Sustentable elaborará y presentará para la consideración y aprobación del Intendente Municipal y su inclusión en el Presupuesto Departamental de Florida, el plan quinquenal de funcionamiento del Sistema Departamental de Gestión de RAEE (en adelante: SDGR).E1 mismo será revisado y ajustado anualmente, en función de los resultados obtenidos, y conjuntamente con la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.

Artículo 15.°) El plan quinquenal contendrá el diseño de la estrategia, actividades y acciones que se desarrollarán en todo el territorio departamental con el fin de implementar la gestión de los RAEE, así como las instituciones y actores involucrados y sus responsabilidades. Asimismo, el plan describirá los subsistemas en los que se organice el SDGR a fin de dar cuenta de especificidades de gestión en distintos ámbitos geográficos y en función de las categorías y tipos de RAEE.

Artículo 16.°) El plan quinquenal contendrá, como mínimo, la información siguiente:

a) Subsistemas establecidos, indicando categorías y tipos de RAEE comprendidos y ámbitos geográficos abarcados;

b) Mecanismos de recolección, acopio y transporte de RAEE desde los centros de recepción, y los actores que participan de la gestión;

c) Técnicas de valorización, tratamiento y disposición final utilizadas;

d) Las metas a alcanzar;

e) Mecanismos de difusión e información;

f) Organismos públicos, instituciones, organizaciones y empresas involucradas en cada subsistema; así como la descripción y el alcance de sus responsabilidades y obligaciones;

g) Convenios y acuerdos realizados con el Gobierno Nacional, organismos públicos e instituciones para la gestión de los RAEE;

h) Procedimientos de contrataciones proyectados para el cumplimiento de las obligaciones que la Intendencia Municipal de Florida provea mediante terceros;

i)  Presupuesto quinquenal proyectado, con el cálculo de las tasas anticipadas de gestión de RAEE, su evolución en el tiempo, y las previsiones de ingresos y gastos.

Capítulo VII

Autoridades de aplicación

Artículo 17.°) La autoridad departamental de aplicación es la Dirección General de Desarrollo Sustentable.

Artículo 18.°) Son cometidos de la Dirección General de Desarrollo Sustentable:

a) Controlar que los productores efectúen el aporte de las tasas anticipadas de gestión de RAEE. A tal fin, deberá impulsar la elaboración de un sistema de pago de las tasas anticipadas de gestión de RAEE que garantice que cada AEE cuente, al momento de la venta, con una estampilla certificatoria para control público;

b) Fomentar el diseño y producción de AEE que faciliten su valorización, y en particular la reutilización y reciclado de RAEE, sus componentes y materiales;

c) Fomentar el desarrollo de nuevas tecnologías de tratamiento y valorización más beneficiosas para el medioambiente;

d) Promover la comercialización de los productos resultantes de la valorización de los RAEE;

e) Establecer restricciones o prohibiciones a la incorporación a los AEE de sustancias que se evalúe como peligrosas y que disponen de alternativas tecnológicas;

f) Establecer metas anuales progresivas de recuperación de RAEE a cumplir por la Dirección, que para el segundo año posterior a la promulgación del presente Decreto Departamental no podrá ser inferior a 1 (uno) kilogramo por habitante por año;

g) Establecer y controlar el cumplimiento de las metas anuales de valorización de los RAEE recuperados;

h) Establecer los requisitos técnicos que, como mínimo, deberá, cumplir las instalaciones y plantas de gestión y tratamiento de RAEE;

i) Impulsar la reglamentación del presente Decreto Departamental u Ordenanza.

Artículo 19.°) La autoridad competente de las localidades con una población a los 5.000 (cinco mil) habitantes, deberán establecer centros de recepción de RAEE o servicios de recolección diferenciada domiciliaria de RAEE, de modo de brindar a los generadores particulares la posibilidad de desechar sus RAEE en forma diferenciada.

Artículo 20.°) Toda instalación que se utilice para al gestión de RAEE deberá contar con la habilitación municipal correspondiente. A tal efecto, se establecerán los requisitos técnicos necesarios que deberán cumplir las instalaciones para la gestión de RAEE; en función de las características de los RAEE, de las tecnologías a utilizar, y de las condiciones ambientales locales. Sin perjuicio de ello, tales instalaciones deberán poseer superficies impermeables y estar protegidas contra la intemperie y cumplimentar los requisitos mínimos que se establezcan por las autoridades competentes.

Capítulo VIII

Fiscalización

Artículo 21.°) Cumplidos dos años desde el día de promulgación del presente Decreto Departamental, la Dirección General de Desarrollo Sustentable remitirá anualmente al Intendente Municipal de Florida, un informe referido a su actividad en el año anterior, en el que, como mínimo, se relacione:

a) Las cantidades de cada categoría de AEE colocadas en el mercado a nivel departamental;

b) Las cantidades finales de RAEE gestionadas a través del sistema departamental de gestión de RAEE y sus subsistemas, discriminando por categorías y tipos de RAEE, así como las cantidades valorizadas y destinadas a disposición final con y sin tratamiento.

Artículo 22.°) Las autoridades municipales competentes en cada ámbito de su jurisdicción, deberán controlar el desempeño de los gestores de RAEE.

Capítulo IX

 

De las infracciones y sanciones

Artículo 23.º) El incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto Departamental o de sus reglamentaciones que se dictaren, sin perjuicio de las responsabilidades, civiles penales o medioambientales que correspondieren, será sancionado con:

a) Apercibimiento; y

b) Multa de hasta 350 U.R. (trescientos cincuenta unidades reajustables, Ley 13.728 de 17/12/1968, artículo 38.°), de acuerdo con la Ley Orgánica Municipal n.° 9.515 del día 28/10/1935, artículo 19, numeral 30 y sus modificativas.

Artículo 24.°) Las sanciones se aplicarán previa instrucción que garantice el derecho de defensa y se graduarán en consideración a la gravedad de la infracción, la calidad de reincidente de la persona -física o jurídica- infractora y a la naturaleza del bien jurídico protegido. La Dirección General de Desarrollo Sustentable, llevará un Registro de Infractores, a estos efectos.

Artículo 24.°) La Intendencia Municipal de Florida podrá incorporar nuevas categorías, subdividir las definidas en el artículo 4º, e incorporar otros tipos de productos en ellas, a fin de adaptarlas a los requerimientos del Sistema Departamental de Gestión de RAEE.

Artículo 25.°) La Intendencia Municipal de Florida deberá reglamentar el presente Decreto Departamental dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días corridos, contados a partir del día siguiente al de su promulgación.

Artículo 26.°) La Intendencia Municipal de Florida determinará, para el caso de resultar necesario, un listado de aquellos AEE que por sus características de tamaño, composición, diseño, uso u otras, requieran prescripciones y requisitos técnicos específicos para su gestión.

Artículo 27) Los "Anexos I y II" forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 28.°) Comuníquese a la Intendencia Municipal de Florida, etcétera.-

(Fdo) Dr. Rafael Cosentino. Edil

 

 


LA SECRETARÍA

Nota de Secretaría:  Los “Anexos I y II” del presente proyecto se encuentran en Comisión de Salud y Medio Ambiental, y se pueden ver en la web de la Junta en “Trámites”:Cosentino, Rafael.- Proyecto presentado por el Sr. Edil Departamental tendiente a regular la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en nuestro Departamento.