Distribuido Nº 91/13

Florida, 14 de noviembre 2013.
Sr. (a) Edil (a) Departamental
Presente.-
                 Remito a v/consideración proyecto de decreto tendiente a condonar a la Administración Nacional de Correos los adeudos generados en padrones de su propiedad y exonerarlos del Impuesto de Contribución Inmobiliaria.

A estudio: Comisión de Hacienda.

Ref.-IF. Exp. Nº 00773/13- Lº13 – Fº 224.

“Florida, 5 de noviembre de 2013. VISTO: La solicitud de la Administración Nacional de Correos de que se le exonere del pago por concepto de tributos departamentales que gravan la propiedad de determinados inmuebles sitos en el Departamento de Florida. CONSIDERANDO: I) Que el organismo gestionante acreditó ser propietario de los padrones N.os. 300, 62 y 210, ubicados respectivamente en las localidades catastrales de La Cruz, Puntas de Maciel y Cardal, manifestando tener la intención de proceder a su enajenación en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 17.453. II) Que de acuerdo a lo informado por la Asesoría Jurídica en Actuaciones 6 y 13 del presente expediente, no existe norma vigente que disponga tal exoneración. III) Que la Administración Nacional de Correos ha ofrecido como contraprestación al beneficio que solicita, la cesión de parte del padrón Nº. 300 de la localidad catastral La Cruz, siendo interés del Ejecutivo Departamental su adquisición por encontrarse emplazado en él un espacio (plaza pública) en Homenaje al Pacto de La Cruz. IV) Que de acuerdo a la normativa actualmente vigente, conforme se informa por División Agrimensura, no resulta posible el fraccionamiento del inmueble empadronado con el Nº. 300. V) Que como contraprestación a los beneficios tributarios, se ha acordado que la donación de parte de dicho bien a favor de la Intendencia, se realizará, de acuerdo al compromiso asumido por la referida Administración, una vez se efectivice su fraccionamiento en oportunidad de que se autorice en el respectivo Plan Local al amparo de lo previsto por Ley Nº. 19.044. VI) Que atendiendo al servicio público que presta el organismo peticionante y que en parte del padrón Nº. 300 se encuentra emplazada una plaza, el Ejecutivo considera conveniente disponer la remisión de adeudos hasta el presente y la exoneración de tributos hacia el futuro por la propiedad de los padrones en cuestión y mientras tanto la referida Administración sea su propietaria.  ATENTO: A lo expuesto y a lo previsto por los artículos 133 y 222 de la Constitución de República y Decreto JDF Nº. 22/2002;

EL INTENDENTE DE FLORIDA

RESUELVE.

Elévese a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:

ART.1. Condonar a la Administración Nacional de Correos, los adeudos tributarios generados por la propiedad de los padrones de su propiedad Nos. 300, 62 y 210, ubicados espectivamente en las localidades catastrales de La Cruz, Puntas de Maciel y Cardal.

ART. 2. Exonerar a la Administración Nacional de Correos, del impuesto Contribución Inmobiliaria que grava la propiedad de los padrones descriptos en el numeral anterior, hasta tanto sean de su propiedad.

ART. 3. Establecer como contraprestación a cargo de la Administración Nacional de Correos, la donación de parte de dicho bien a favor de la Intendencia, la que se realizará, de acuerdo al compromiso asumido por la referida Administración, una vez se efectivice su fraccionamiento en oportunidad de que se autorice en el respectivo Plan Local al amparo de lo previsto por Ley Nº.19.044.

(Fdo) Carlos CHRISTIANSEN Intendente, Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ Secretaria General.”

 

LA SECRETARÍA