Florida, 16 de agosto de 2023

Sr/a. Edil/a.
PRESENTE

                   Se remiten proyectos de resoluciones y de decretos considerados en cinco comisiones asesoras, que integrarán el orden del día de la sesión ordinaria a realizarse el próximo viernes 18 de agosto en la sede del organismo.

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN ( punto 1 )

Ref: JDF. Exp. Nº 924/23 - IF. Exp. Nº 01218/23. Autorización a la Intendencia para designar, a los efectos de su expropiación, el inmueble padrón Nº 3903 de la localidad catastral Florida, con el fin de ampliar su cartera de tierras.

Antecedentes: Distribuido 2023-0072

Proyecto de resolución:

 

VISTO: La iniciativa del Sr. Director General de Asuntos Legales y Transparencia de la Intendencia, tendiente a que se proceda a la expropiación del padrón Nº 3903 de Florida, a fin de que integre la cartera de tierras de la Comuna.

CONSIDERANDO: 1) Que en la actualidad según informe técnico surge que no existen construcciones en el predio y que el cerramiento de alambrado está en mal estado.

2) Que Asesoría Notarial de la Intendencia informa que según Información registral obtenida por dicho padrón, el titular del bien inmueble es Bazan García Benigna.

3) Que el inmueble registra adeudos tributarios desde el año 2003.

4) Que según informa Agrimensura de la Comuna, en actuación Nº 5, el referido predio se encuentra afectado parcialmente por la inundabilidad.

5) Que el artículo 63° de la Ley 18.308 declara de utilidad pública la expropiación por parte de la Administración de los inmuebles en estado de abandono que teniendo potencialidades productivas o de utilidad social no hayan sido explotadas por mas de 10 años a efectos de integrar la cartera de tierras.

6) Que el abandono está dado por la omisión de los deberes relativos a la propiedad inmueble establecidos en el artículo 37° de la misma ley, tales como conservar, cuidar, rehabilitar, etc.

7) Que el Ejecutivo Departamental considera conveniente a los intereses de la Administración proceder a la expropiación del inmueble con destino a integrar su cartera de tierras.

8) Que esta Junta Departamental comparte la iniciativa.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 35° de la Ley 9.515; Ley Nº 3.958; Ley Nº 18.308, concordantes y modificativas; y a lo dispuesto en el artículo 275°, numeral 7, de la Constitución.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

. AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a designar, a los efectos de su expropiación, el inmueble padrón Nº 3903 sito en la localidad catastral Florida, con el fin de ampliar su cartera de tierras.

. Comuníquese, etc.

 

Conformes: Silvana Goñi (Presidente), Eduardo Díaz, Rosario Ferreira, Natalia Padilla, Gabriela Rodríguez, Javier Heredero y Joaquín Montesdeoca.

 

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN ( punto 2 )

Ref: JDF. Exp. Nº 994/23 - IF. Exp. Nº 01217/22. Autorización a la Intendencia para designar, a los efectos de su expropiación, el inmueble padrón Nº 3910 de la localidad catastral Florida, con el fin de ampliar su cartera de tierras.

Antecedentes: Distribuido 2023-0076

Proyecto de resolución:

 

VISTO: La iniciativa del Sr. Director General de Asuntos Legales y Transparencia de la Intendencia en proceder a la expropiación del padrón Nº 3910 de Florida, a fin de que integre la cartera de tierras de la Comuna.

CONSIDERANDO: 1) Que en la actualidad, según informe técnico, surge que el padrón se encuentra libre de edificaciones, sin cerramiento perimetral y parcialmente alambrado en muy mal estado.

2) Que la Asesoría Notarial de la Intendencia hace saber que, según información registral obtenida por dicho padrón, el titular del bien inmueble es el Club Bancario Florida.

3) Que el inmueble registra adeudos tributarios desde el año 2003.

4) Que el referido predio en gran parte es inundable.

5) Que el artículo 63° de la Ley 18.308 declara de utilidad pública la expropiación por parte de la Administración de los inmuebles en estado de abandono que teniendo potencialidades productivas o de utilidad social no hayan sido explotadas por mas de 10 años a efectos de integrar la cartera de tierras.

6) Que el abandono está dado por la omisión de los deberes relativos a la propiedad inmueble establecidos en el artículo 37° de la misma ley, tales como conservar, cuidar, rehabilitar, etc.

7) Que el Ejecutivo Departamental considera conveniente a los intereses de la Administración proceder a la expropiación del inmueble con destino a integrar su cartera de tierras.

8) Que este cuerpo legislativo comparte la iniciativa.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 35°, numeral 35, de la Ley 9.515; Ley Nº 3.958; Ley Nº 18.308, concordantes y modificativas; y a lo dispuesto en el artículo 275°, numeral 7, de la Constitución.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

. AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a designar, a los efectos de su expropiación, el inmueble padrón Nº 3910 sito en la localidad catastral Florida, con destino a ampliar la cartera de tierras de la Comuna.

. Comuníquese, etc.

 

Conformes: Silvana Goñi (Presidente), Eduardo Díaz, Rosario Ferreira, Natalia Padilla, Gabriela Rodríguez, Javier Heredero y Joaquín Montesdeoca.

 

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN ( punto 3 )

Ref: JDF. Exp. Nº 995/23 - IF. Exp. Nº 01220/22. Autorización a la Intendencia para designar, a los efectos de su expropiación, el inmueble padrón Nº 3924 de la localidad catastral Florida, con el fin de ampliar su cartera de tierras.

Antecedentes: Distribuido 2023-0077

Proyecto de resolución:

 

VISTO: La iniciativa del Sr. Director General de Asuntos Legales y Transparencia de la Intendencia en proceder a la expropiación del padrón Nº 3924 de Florida, a fin de que integre la cartera de tierras de la Comuna.

CONSIDERANDO: 1) Que en la actualidad, según informe técnico, surge que no existen construcciones en el predio y que el cerramiento de alambrado, si bien no es nuevo, se encuentra en óptimas condiciones.

2) Que la Asesoría Notarial de la Intendencia hace saber que, según información registral obtenida por dicho padrón, los titulares del bien inmueble son los ciudadanos Felipe Roque, Dora Elsa, Walter y Alba Uruguaya Milano Tronconi.

3) Que el inmueble registra adeudos tributarios desde el año 1997.

4) Que, según informa Agrimensura en actuación Nº 5 del expediente municipal Nº 2022-86-001-01220, el referido predio se encuentra afectado en su totalidad por la inundabilidad.

5) Que el artículo 63° de la Ley 18.308 declara de utilidad pública la expropiación por parte de la Administración de los inmuebles en estado de abandono que teniendo potencialidades productivas o de utilidad social no hayan sido explotadas por mas de 10 años a efectos de integrar la cartera de tierras.

6) Que el abandono está dado por la omisión de los deberes relativos a la propiedad inmueble establecidos en el artículo 37° de la misma Ley, tales como conservar, cuidar, rehabilitar, etc.

7) Que el Ejecutivo Departamental considera conveniente a los intereses de la Administración proceder a la expropiación del inmueble con destino a integrar su cartera de tierras.

8) Que este cuerpo legislativo comparte la iniciativa.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 35°, numeral 35, de la Ley 9.515; Ley Nº 3.958; Ley Nº 18.308, concordantes y modificativas; y a lo dispuesto en el artículo 275°, numeral 7, de la Constitución.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

. AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a designar, a los efectos de su expropiación, el inmueble padrón Nº 3924 sito en la localidad catastral Florida, con destino a ampliar la cartera de tierras de la Comuna.

. Comuníquese, etc.

Conformes: Silvana Goñi (Presidente), Eduardo Díaz, Rosario Ferreira, Natalia Padilla, Gabriela Rodríguez, Javier Heredero y Joaquín Montesdeoca.

 

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN ( punto 4 )

Ref: JDF. Exp. Nº 713/23 - IF. Exp. Nº 01500/23. Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” la edición 2023 de la Fiesta de la Leche a realizarse en la localidad de Cardal. Iniciativa de la Sra. suplente de Edil Florencia Muñoz Bondad.

Antecedentes:Distribuido 2023-0074

Proyecto de decreto:

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art. 1°. DECLÁRASE de “Interés Departamental” la edición 2023 de la Fiesta de la Leche a realizarse en la localidad de Cardal; incluyéndose en el literal D) del Art. 5° del Decreto Departamental Nº 13/2017: categoría de “Interés Departamental Cultural”.

Art. 2°. Comuníquese, etc.

 

Conformes: Silvana Goñi (Presidente), Eduardo Díaz, Rosario Ferreira, Natalia Padilla, Gabriela Rodríguez, Javier Heredero y Joaquín Montesdeoca.

 

COMISIÓN DE HACIENDA ( punto 5 )

Ref: JDF. Exp. Nº 297/23. Rendición de Cuentas de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2022, dictaminada por el Tribunal de Cuentas.

Antecedentes: Distribuido 2023-0025- Distribuido 2023-0084

Proyecto de resolución:

 

VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo, Ejercicio 2022.

RESULTANDO: 1) Que el mencionado dictamen concluye que la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida presenta razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la ejecución presupuestal del ejercicio 2022 con relación a los créditos, la evolución de las obligaciones presupuéstales impagas, los fondos indisponibles, y otros estados complementarios, de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y el instructivo vigente a la fecha de presentación de los mismos.

2) Asimismo, el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República establece recomendaciones y deja constancia que se han constatado los siguientes incumplimientos legales:

I) Artículo 295° de la Constitución: El régimen de viáticos a percibir por los ediles se encuentra consagrado en la Resolución 15/2013 sancionada el 07/06/2013 (modificada por Resolución 07/2017), la que unifica la normativa que regula la compensación de gastos y pasajes. Dicha Resolución fue observada por este Tribunal, en sesión del 10/07/2013, en virtud de que la reglamentación aprobada colide con el artículo 295° de la Constitución de la República que dispone que "los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios". El monto fijo establecido en la Resolución 15/2013, la no exigencia de rendición de cuentas documentada (se regula como facultativa del edil y no afecta el derecho a percibir la partida) y su reajuste trimestral por el Índice Medio de Salarios determina que los viáticos a abonar no tengan carácter resarcitorio de los gastos en que incurren los ediles en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, la resolución referida no cumple con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 (publicada en el Diario Oficial del 31/12/2010).

II) Artículo 273° de la Constitución: Se incurren en gastos de publicidad y donaciones que no son atribuciones de la Junta.

CONSIDERANDO: 1) Que, en cuanto al artículo 295° de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 y que hacen referencia al carácter honorario de los ediles, sin ánimo de ser reiterativos, la Junta Departamental siempre ha entendido que el pago de compensación de gastos y otros no colide con la norma que establece el carácter de honorario del Sr. Edil. Así lo comparte el espectro político representado en la Junta Departamental a través de los gobiernos de diferentes partidos, cuyos representantes en el Organismo han percibido y perciben el reintegro de gastos. Posición, por otra parte, avalada por el órgano de alzada en cada oportunidad que se consideran normas presupuestales, dado que la Asamblea General convalida nuestra posición.

2) En cuanto a los gastos de publicidad y donaciones realizados por el Organismo, esta Junta Departamental entiende necesario colaborar con asociaciones civiles e instituciones de inserción social, ya que son, en sus localidades, puntos de encuentro familiares y que sin la colaboración del Estado en sus múltiples facetas, les sería imposible subsistir.

ATENTO: A lo anteriormente expuesto.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

. APRUÉBASE la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental, Ejercicio 2022.

. Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Intendencia de Florida.

 

Conformes: Ludelmar Torres (Presidente de Comisión), Andrea Peluso, Andrea Rizzo, Ignacio Barreiro, Fabiel González, Carlos Llanes y Rodrigo Cabrera.

 

COMISIÓN DE HACIENDA ( punto 6 )

Ref: JDF. Exp. Nº 122/23 - IF. Exp. Nº 02263/22. Proyecto de decreto creando partida fija de dinero para funcionarios que cumplen tareas en comedores municipales, derogándose el Decreto Departamental Nº 11/23 .

Antecedentes: Distribuido 2023-0006Distribuido 2023-0059 - Distribuido 2023-0089

Proyecto de decreto:

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art. . CRÉASE -ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República- una partida fija equivalente a $ 2.300 (pesos uruguayos dos mil trescientos), ajustable por el Índice de Precios del Consumo (IPC), para los funcionarios que cumplan tareas en los comedores municipales del departamento.

Art. 2°. El derecho a su percepción se configurará independientemente de los funcionarios estén o no en un régimen de extensión horaria, no siendo incompatible con la percepción de la compensación por mayor dedicación o extensión horaria y será percibida mientras los funcionarios estén afectados a esa tarea, quedando automáticamente sin efecto de producirse traslados a otra repartición de la Comuna.

Art. 3°. DERÓGASE el Decreto Departamental Nº 11/23 de fecha 17/03/2023.

Art. 4°. Remítase al Tribunal de Cuentas. Vuelto, pase a la Intendencia.

 

Conformes: Ludelmar Torres (Presidente de Comisión), Andrea Peluso, Andrea Rizzo, Ignacio Barreiro, Fabiel González, Carlos Llanes y Rodrigo Cabrera.

 

COMISIÓN DE OBRAS Y PROPIEDADES MUNICIPALES ( punto 7 )

Ref: JDF. Exp. Nº 352/23 - IF. Exp. Nº 03580/17. Autorización a la Intendencia para celebrar nuevo contrato de comodato con el Club Atlético La Vascongada, por el plazo de 30 (treinta) años, referente al padrón Nº 7345 de Florida, solares A, B y C.

Antecedentes: Distribuido 2023-0027

Proyecto de resolución:

 

VISTO: La solicitud del Club Atlético La Vascongada tendiente a que se extienda el plazo del actual contrato de comodato referente al padrón 7345, solares A, B y C, manzana 411, de la ciudad de Florida.

CONSIDERANDO: 1) Que el inmueble ha sido dado en comodato desde el año 2013, siendo el último celebrado con fecha 30 de enero de 2019.

2) Que en este último contrato, se amplía el objeto del mismo otorgando en comodato los solares A, B y C, según croquis adjunto en actuación Nº 24 del expediente municipal Nº 2017-86-001-03580.

3) Que en la actualidad el club se encuentra solicitando se amplíe el plazo del contrato por 30 años.

4) Que desde el momento en que recibieron el terreno, están trabajando para realizar su escenario deportivo, comenzando las obras para jugar allí como lo hacen actualmente con la categoría Sub 15 de manera oficial.

5) Que, además, se han construido tres canchas de césped sintético, permitiendo realizar actividades con la comunidad del barrio.

6) Que está prevista la terminación de las obras en el presente año, para poder jugar de manera oficial, y se están realizando los trámites correspondientes para la construcción de las canchas de Baby fútbol.

7) Que el club estima pertinente solicitar la extensión del comodato, teniendo en cuenta todas las obras realizadas en el predio y las que están proyectadas.

8) Que es de interés del Ejecutivo hacer lugar a la petición, máxime la naturaleza jurídica del beneficiario y las obras que se pretenden realizar.

9) Que el Legislativo comparte esta iniciativa.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 35°, numeral 10, de la Ley Nº 9515.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

. AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a los efectos de celebrar un nuevo contrato de comodato con el Club Atlético La Vascongada, por el plazo de 30 (treinta) años, referente al padrón Nº 7345 de Florida, solares A, B y C.

. Comuníquese, etc.

Conformes: Andrea Rizzo (Presidente), Jorge Rodríguez Semperena, Daniel Cedrés, Victoria Nogueira, Fernando Schiavoni, Ariel Palleiro y Rodrigo Cabrera.

 

COMISIÓN DE CULTURA, DEPORTES, TURISMO Y JUVENTUD ( punto 8 )

Ref: JDF. Exp. Nº 1106/23. Integración del organismo a la Red Internacional de Parlamentos Subnacionales de Legislaturas Conectadas y a la Red Internacional de Turismo Sostenible y Deporte.

Proyecto de resolución:

 

VISTO: La invitación recibida por la Comisión de Cultura, Deportes, Turismo y Juventud del organismo con el fin de participar en la reunión preparatoria del lanzamiento de la Red Internacional de Turismo Sostenible y Deporte, que se constituyó en el marco de la Red Internacional de Parlamentos Subnacionales de Legislaturas Conectadas.

RESULTANDO: 1) Que integrantes de nuestra comisión asesora participaron en el evento, llevado a cabo en la Junta Departamental de Montevideo los días 06 y 07 de julio de 2023.

CONSIDERANDO: 1) Que a dicho evento concurrieron representantes de otras Juntas Departamentales de nuestro país, las cuales se habrán de integrar a la red.

2) Que, asimismo, la Red Internacional de Turismo Sostenible y Deporte está integrada por legisladores (ediles) de países de la región.

3) Que la participación de nuestro organismo, a través de integrantes de la Comisión de Cultura y Deportes, buscará armonizar y unificar acciones de trabajo sobre el turismo sostenible y la promoción del deporte.

ATENTO: A lo expuesto.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

. APRUÉBASE la integración de la Junta Departamental de Florida a la Red Internacional de Parlamentos Subnacionales de Legislaturas Conectadas y a la Red Internacional de Turismo Sostenible y Deporte.

. La participación del organismo se realizará mediante la Comisión de Cultura, Deportes, Turismo y Juventud de esta Junta Departamental, con 2 (dos) ediles titulares o suplentes del Partido Nacional, 1 (un) edil titular o suplente del Frente Amplio y 1 (un) edil titular o suplente del Partido Colorado; sin perjuicio de las potestades de la Mesa de asistir con un representante.

Conformes: Jesús Bentancor (Presidente), Natalie Suárez, Analía Machado, Ana María Pereyra y Sebastián Ruiz.

 

COMISIÓN DE DESARROLLO PRODUCTIVO ( punto 9 )

Ref: JDF. Exp. Nº 890/23 - IF. Exp. Nº 00676/23. Solicitud de anuencia para aprobar convenio celebrado con la empresa Eco Huella Uruguay S.A.S., que involucra parte del padrón rural Nº 4176, para producción de CBSI y sus derivados de madera.

Antecedentes: Distribuido 2023-0066

Proyecto de resolución:

 

VISTO: El acuerdo celebrado entre la Intendencia de Florida y la empresa Eco Huella Uruguay S.A.S., en tanto albergar una planta para la producción de CBSI (compuesto biosintético industrial) y sus derivados de madera biosintética.

CONSIDERANDO: 1) Que la Intendencia de Florida es comodataria del padrón rural Nº 4176 de la primera sección catastral del departamento de Florida, en ejecución de un contrato de comodato con el Ministerio del Interior.

2) Que el predio ocupado por la Intendencia tiene la capacidad y el espacio suficiente para albergar la planta que proyecta la empresa Eco Huella Uruguay S.A.S. de producción de compuesto biosintético industrial y sus derivados de madera biosintética.

3) Que el Ejecutivo Departamental ha evaluado los beneficios ambientales, sociales, de generación de empleo y de aporte a la economía circular del proyecto como para justificar la autorización a realizar las actividades en la superficie del predio de disposición final.

4) Que en el inmueble mencionado se delimitará un área de 4.000 m2 para la construcción de un galpón de 110 m x 30 m, y otras construcciones, y un área de acopio de 1000 m2 con la finalidad de la instalación de una planta de valorización de residuos domiciliarios y sólidos urbanos en general, agrícolas e industriales, para la elaboración de madera biosintética y otros de titularidad de la empresa Eco Huella Uruguay S.A.S.

5) Que el Ejecutivo Departamental ha celebrado un acuerdo con la empresa Eco Huella Uruguay S.A.S en tanto albergar una planta para la producción de CBSI y sus derivados de madera biosintética, encontrándose las obligaciones de ambas partes detalladas en el convenio celebrado, así como el plazo, según documento anexo a la actuación N°15 del expediente municipal Nº 2023-86-001-00676.

6) Que, habiendo sido solicitado por la Intendencia, esta Junta Departamental no encuentra objeciones para proceder a la aprobación del convenio celebrado con la empresa Eco Huella Uruguay S.A.S., sin perjuicio de introducir modificaciones al texto a ser aprobado, a los efectos de contemplar aspectos no previstos y dotar de mayor certeza jurídica al negocio proyectado.

ATENTO: A las actuaciones que anteceden y a lo dispuesto en el artículo 35°, numeral 10, de la Ley 9.515.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

.- APRUÉBASE el convenio celebrado con la empresa Eco Huella Uruguay S.A.S. según información, condiciones de uso, plazo, etc., sobre parte del padrón rural Nº 4176, según texto del acuerdo que se adjunta y forma parte de la presente resolución.

.- Comuníquese, etc.

 

ACUERDO ENTRE LA INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA Y ECO HUELLA URUGUAY S.A.S.

En la ciudad de Florida y a los 14 días del mes de junio del año 2023 entre POR UNA PARTE: INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, representada en este acto por el señor Intendente Departamental Ing. Guillermo Martín López Méndez titular de Cédula de Identidad número 3.957.645-6 y el señor Secretario General de la misma Dr. Marcos Lisandro Pérez Machado titular de Cédula de Identidad número 4.242.030-9, constituyendo domicilio a todos los efectos de este otorgamiento en calle Independencia N.º 586 de esta ciudad y POR OTRA PARTE ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. representada en este acto por Charles Bochard Suárez y María Magdalena Esposto Jaunsolo, titulares de las Cédulas de Identidad números 1.949.756-1 y 2.862.364-0 respectivamente de acuerdo al certificado notarial que se anexa (ANEXO 1) al presente con domicilio real y constituido a los efectos de este convenio en 25 de Mayo 604 - Oficina 301 de Montevideo celebran el presente convenio que se regirá por las cláusulas siguientes.

I. PRIMERA. ANTECEDENTES. A) La Intendencia Departamental de Florida dentro de sus políticas de desarrollo sostenible y protección ambiental ha habilitado el inmueble empadronado con el cuatro mil ciento setenta y seis (4176), rural de la primera Sección Catastral del Departamento de Florida como sitio de disposición final, gestión y tratamiento de residuos el que oportunamente obtuvo las habilitaciones necesarias y suficientes para los servicios ambientales que en el mismo se desarrollan.

Dicho predio es ocupado por la Intendencia de Florida, en calidad de comodataria, en ejecución de un contrato de comodato con el Ministerio del Interior, en calidad de comodante. B) ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. es una empresa dedicada al reciclado y transformación de residuos sólidos urbanos, industriales y agrícolas en diferentes productos finales como, madera biosintética, energía eléctrica, combustible sólido, gas, aceite diésel, adobo bio-orgánico, utilizable en los campos de la arquitectura, la construcción civil, la industria, la logística, la agroindustria así como en la reducción volumétrica de vertederos a través del CBSI (Compuesto Bio-sintético Industrial). C) El predio ocupado por la Intendencia de Florida antes referido tiene capacidad y espacio suficiente como para albergar la planta necesaria para alojar el Proyecto de ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. de producción de CBSI (Compuesto Bio-sintético Industrial) y sus derivados de madera biosintética, por lo cual la Intendencia de Florida ha evaluado los beneficios ambientales, sociales, de generación de empleo y de aporte a la economía circular del Proyecto como para justificar la autorización a realizar las actividades en la superficie del predio de disposición final (SDF), antes referido, tal como se

señala en el plano adjunto que debidamente firmado por las partes integran este otorgamiento como ANEXO 2. D) En mérito a todo lo anterior las partes suscriben el presente acuerdo.

II. SEGUNDA. OBJETO. Con la finalidad de la instalación de una planta de valorización de residuos domiciliarios y sólidos urbanos en general , agrícolas e industriales para la elaboración de madera biosintética y otros de titularidad de ECO HUELLA URUGUAY S.A.S., la Intendencia de Florida permitirá la construcción de dicha planta para el proceso consistente en la clasificación primaria de recuperación de residuos, secado, creación del CBSI (Compuesto Bio Sintético Industrial) extrusión y finalmente laminado del producto madera biosintética.

III. TERCERA. El sitio de instalación se delimita en el plano que constituye el ANEXO 2 antes mencionado teniendo un área de construcción de 4.000 m² para el galpón de 110 x 30 y otras construcciones; y un área de acopio de 1000 m².

IV. CUARTA. La Intendencia de Florida autoriza a ECOHUELLA S.A.S. a realizar las actividades objeto del presente acuerdo, en la fracción referida en la cláusula TERCERA precedente, durante la duración de este contrato. Las construcciones y dotaciones, en su totalidad, que ECOHUELLA S.A.S

realice a los efectos del Proyecto y que, sin perjuicio de los ajustes que el ella pueda realizar en el futuro, en virtud de cambios necesarios y/o convenientes para el Proyecto y sus finalidades, podrán ser retiradas por el mismo a la finalización del acuerdo por cualquier causa, en tanto las obligaciones correlativas hayan sido debidamente cumplidas de su parte sin perjuicio de acuerdos que en otro sentido pudieren convenir las partes en tal circunstancia.

V. QUINTA. El plazo del vínculo entre las partes contratantes será de 20 (veinte) años a contar desde el día de la entrega efectiva del predio una vez que se hayan cumplido las condiciones que se expresan en la cláusula siguiente. Una vez cumplidos todas las condiciones para el nacimiento del contrato, se deberá documentar en acta notarial dicha circunstancia y fijar concretamente la fecha de entrega e inicio de las actividades como se establecerá en la cláusula séptima.

VI. SEXTA. Será obligación de ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. que opera como condición para la vigencia del presente Convenio tramitar todas las exigencias necesarias para su funcionamiento sean de la naturaleza que sean y que puedan corresponder, en especial la Viabilidad Ambiental de Localización(VAL), la Autorización Ambiental Previa (AAP) y la Autorización Ambiental de Operación (AAO) que corresponda las que correrán todas a costo y cargo de la empresa en la gestión y en el costo. Será igualmente obligación de ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. una vez entrado en vigencia el presente convenio solventar a su costo la Instalación de la Planta en todas sus etapas, así como de las obras de infraestructura y conexiones internas que la misma requiera, los consumos de energía y agua durante toda la vida del proyecto no pudiendo extraer sin autorización escrita de la Intendencia,

agua del subsuelo de ninguna forma. La Intendencia de Florida nivelará el terreno donde se instalará la planta y adecuará los accesos y la zona de trabajo del área definida en la cláusula TERCERA. La Intendencia de Florida colaborará en todo lo que sea pertinente en estos trámites y en general con la realización del Proyecto en todas sus etapas (Art. 36°, numeral 5°, literal B) de la Ley Orgánica Municipal N° 9515). Las partes acordarán previamente a la efectiva entrada en operación de la planta el mecanismo a través del cual verificarán el peso de los residuos a entregar, lo que debe estar cumplido como obligación de la Intendencia Municipal de Florida para exigir el cumplimiento de las obligaciones de ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. Dicho mecanismo podrá prever la utilización a elección de parte de la Intendencia de Florida de la balanza que tenga la planta de encapsulado a través de las coordinaciones que las partes deberán realizar al efecto y que en ningún caso podrán implicar restricción o alteración a los procesos de la planta de ECO HUELLA URUGUAY S.A.S.

VII. SÉPTIMA. Sin perjuicio del cumplimiento de buena fe por ambas partes en relación a la ejecución de todas las acciones necesarias y convenientes para la efectiva concreción del acuerdo a partir del momento de su suscripción, a cuyos efectos las partes suscriben el cronograma respectivo (ANEXO 3 ), este acuerdo entrara en vigencia una vez que ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. acredite ante la Intendencia de Florida haber obtenido las autorizaciones ambientales correspondientes que sean previas al Proyecto. A los efectos de acreditar dichas circunstancias ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. deberá comunicar de modo fehaciente dichas circunstancias a la Intendencia de Florida en las personas del señor Intendente y/ o sr. Secretario General de la misma. ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. dispondrá de un plazo máximo de 18 (dieciocho) meses para dar cumplimiento a la acreditación aludida en esta cláusula. Cualquier dilación injustificada de ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. en realizar las comunicaciones exigidas en esta cláusula, permitirá a la Intendencia de Florida a intimar el cumplimiento inmediato de dichas comunicaciones, bajo apercibimiento de dejar sin efecto el acuerdo y reclamar los daños y perjuicios de la omisión a ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. La Intendencia de Florida, desde que el predio ha sido objeto de autorizaciones ambientales para las actividades que en el mismo se realizan desde tiempo atrás, podrá autorizar anticipadamente actividades de preparación del sitio, depósito de materiales y similares, desde la firma del presente otorgamiento.

VIII. OCTAVA. Las obligaciones respecto a las autorizaciones previas son sin perjuicio de la tramitación y mantenimiento de todas las autorizaciones que deban estar reactualizadas y vigentes durante el desarrollo del proyecto a cargo de ECO HUELLA URUGUAY S.A.S.

IX. NOVENA. Será obligación principal de la Intendencia de Florida una vez entrado en vigencia este acuerdo (Cláusula SÉPTIMA) y concluida la construcción de la Planta en condiciones de operar y por todo el tiempo de duración del presente acuerdo (20 años y sus prórrogas eventuales), la provisión o suministro de los desechos o residuos de todo tipo (de acuerdo al plan de mínimos establecidos más adelante) con excepción de los metálicos importantes como heladeras, cocinas, electrodomésticos, etc., los tóxicos o los peligrosos que se reciban en el sitio de disposición final por cualquier medio o mecanismo de recolección. Será igualmente obligación de la Intendencia de Florida la separación de los residuos antes mencionados para excluir los que no correspondan al presente acuerdo. Se establece a continuación un cronograma para el cumplimiento progresivo por parte de la Intendencia de entregar los residuos generados en el Departamento de Florida, con excepción de los excluidos tu supra en esta cláusula. Primer al tercer mes: Mínimo de 20 tons/día. Cuarto al sexto mes: Mínimo de 40 tons/día. A partir del mes 7: Mínimo 50 tons/día. Se establece un plan de mínimos, a los efectos de dotar a la Intendencia de Florida de un sistema de disposición con las debidas redundancias, que le permitan asegurar la correcta disposición de todos los residuos durante todo el período de duración de este acuerdo. Los montos mínimos podrán ser revisados a lo largo del ciclo de vida del proyecto. La IDF, podrá rescindir unilateralmente el presente contrato si en el ámbito regional o nacional se instrumentara a nivel gubernamental algún sistema de disposición de residuos sólidos urbanos que la incluya y sea incompatible con el sistema de tratamiento de residuos tal como realizaría ECO HUELLA

URUGUAY S.A.S. Este derecho podrá ejercitarse en cualquier momento a partir del año de vigencia del contrato. Este acuerdo comprende a residuos generados en el Departamento de Florida, sin perjuicio de que las partes puedan llegar a acuerdos para la incorporación de residuos generados en otro u otros Departamentos. Se confiere la exclusividad a favor de ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. para las actividades comprendidas en este otorgamiento y respecto de los residuos comprendidos en el mismo. ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. colaborará , en las condiciones en que cada caso se acuerden ,en campañas departamentales de enseñanzas y concientización en la clasificación y disposición final de residuos a nivel domiciliario industrial, agrícola, ganadero y de todo tipo, permitiendo filmar y gravar su tarea. Si la población de Florida adquiere la práctica de clasificar la basura, la Intendencia adquiere el compromiso de entregar la misma a la planta de ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. Es posible que ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. pueda colaborar oportunamente en alguna campaña de enseñanza y concientización en la clasificación y disposición final de residuos a nivel domiciliario, industrial y agrícola en escuelas, fábricas, comercios, etc. y en la población en general. En el eventual caso de que la población adquiera esa concientización y la aplique a la hora de separar los residuos en orgánicos e inorgánicos, plásticos (PET, HDPE, PVC, LDPE, PP, PS u otros), cartones, etc., para su posterior desecho en los diferentes contenedores o en uno solo ya separado, la IDF adquiere el compromiso a entregar los mismos a la planta de ECO HUELLA URUGUAY. Esto aplica únicamente a aquellos residuos gestionados por la Intendencia de Florida.

X. DÉCIMA. La planta tendrá una capacidad de recepción de hasta 80 toneladas por día de residuos. Será obligación principal de ECOHUELLAURUGUAY SAS una vez entrado en vigencia este acuerdo y concluida la construcción de la Planta en condiciones de operar, el procesar los residuos recibidos gradualmente de acuerdo a la siguiente tabla:

Primer al tercer mes: 25% de su capacidad = 20 tons/día.

Cuarto al sexto mes: 50% de su capacidad = 40 tons/día.

A partir del mes 7: 100% de su capacidad = hasta 80 tons/día.

La obligación de procesar los residuos aquí establecida no será exigible en casos de fuerza mayor como, disposiciones de las autoridades nacionales y/o departamentales, epidemias, pandemias, guerras, catástrofes climáticas o situaciones similares que incidan directamente en la correcta prestación del servicio. Cualquier incumplimiento que suponga tanto incumplir la provisión de suministro de residuos como la de procesarlos, suspende la obligación correspectiva de la otra parte por el mismo lapso en que el incumplimiento se mantenga. En caso que Eco Huella dejare de procesar los residuos entregados por la Intendencia de Florida, por un lapso mayor a 30 días, en caso que la Intendencia de Florida entienda que los motivos que exprese ECO HUELLA SAS no son justificados, podrá dar por terminado este acuerdo y todos los compromisos asumidos en el mismo, quedan automáticamente sin efecto. A los efectos del hipotético caso que se suspenda el procesamiento, se deberá proceder conforme a lo dispuesto en la cláusula XV, en particular, se deberá convocar al grupo de monitoreo en carácter de grave y urgente, para establecer los planes de trabajo que hagan posible resolver los inconvenientes a la brevedad. Sin perjuicio de las obligaciones de las cantidades de procesamiento de residuos que ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. asume por este otorgamiento, la misma será libre de incorporar otro tipo de residuos ya sean industriales o agrícolas a través de relaciones de servicios que establezca con otros proveedores. ECO HUELLA URUGUAY S.A.S podrá también utilizar las capsulas enterradas y dispuestas en el predio.

XI. DÉCIMO PRIMERA. ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. se compromete a incluir en su plantilla recursos humanos del Departamento de Florida en un 50%.

XII. DÉCIMO SEGUNDA. El presente acuerdo se perfeccionará una vez que se obtenga la aprobación del presente acuerdo por la Junta Departamental, sin perjuicio de la vigencia de sus disposiciones de acuerdo a lo pactado en las cláusulas anteriores. Perfeccionado que sea, los residuos comprendidos en este Acuerdo, se encontrarán afectados exclusivamente y por todo el plazo de este acuerdo y sus eventuales prórrogas, a ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. Al momento del perfeccionamiento de este acuerdo, la Intendencia deberá tener en condiciones óptimas los accesos al predio y debidamente ilustrados a los funcionarios departamentales respecto de este Acuerdo y sus

implicancias materiales y físicas de modo que no ocurra ninguna interferencia indebida en el pronto comienzo de las actividades. En caso que la Junta Departamental de Florida no apruebe este acuerdo, el mismo queda automáticamente sin efecto.

XIII. DÉCIMO TERCERA. Ambas partes se obligan a ejecutar de manera diligente sus obligaciones y hacer buen uso de los servicios y actividades respectivas, de modo que no genere riesgos a la comunidad. Siendo que los productos obtenidos por la actividad de ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. en ejecución de este acuerdo son de su propiedad y están bajo su esfera de producción, gestión y comercialización, la Intendencia de Florida no asume responsabilidad alguna a su respecto. Sera obligación permanente de ECO HUELLA URUGUAY S.A.S., durante toda la duración de este acuerdo el adecuado manejo, acopio, y retiro del predio y del sitio de disposición final de la Intendencia de Florida de esos productos, los que en ningún momento podrán obstaculizar el funcionamiento del predio ni del sitio de disposición final. ECO HUELLA URUGUAY S.A.S y la Intendencia de Florida actuaran en conjunto en la mejora y embellecimiento de los espacios públicos, donde ECO HUELLA se compromete a donar Madera biosintética a tales efectos, con un mínimo anual de volumen que acodaran las partes, pudiendo la empresa exhibir la publicidad correspondiente.

Es de responsabilidad exclusiva de ECO HUELLA URUGUAY S.A.S, durante toda la duración del acuerdo el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social, de responsabilidad civil y de las obligaciones establecidas por la ley número 19.196 del 25 de marzo del 2014. La responsabilidad ambiental generadas a causa del proceso productivo de ECO HUELLA, serán su entera responsabilidad y deberá responder frente a los organismos competentes por las cuestiones que este pueda ocasionar.

XIV. DÉCIMO CUARTA. La Intendencia de Florida se obliga a permitir el ingreso de ECO HUELLA URUGUAY S.A.S., sus responsables, técnicos y personas autorizadas por ella, al predio a partir del momento de la firma del presente Acuerdo.

XV. DÉCIMO QUINTA. El presente acuerdo terminará al vencimiento del plazo pactado de 20 años si las partes no acuerdan su continuación; o por la inobservancia de las obligaciones legales o convencionales que alguna de las partes impute a la otra, en cuyo caso iniciarán un proceso de arbitraje según las reglas del CGP artículos 472 y siguientes.

XVI. DÉCIMO SEXTA. Sin perjuicio del relacionamiento permanente que mantendrán, siendo este un acuerdo de duración y cumplimiento continuado, las partes se comprometen a realizar con una periodicidad no mayor de 5 años instancias de monitoreo del cumplimiento del mismo, en cuyo ámbito podrán analizar la forma en que las partes dentro del acuerdo podrán negociar impactos de avances tecnológicos o innovaciones en los procedimientos que pueda ser aconsejable asumir para el mejor logro de los fines del acuerdo.

XVII. DÉCIMO SÉPTIMA. ECO HUELLA URUGUAY S.A.S. permitirá inspecciones en el predio por parte de representantes de la Junta Departamental de Florida, debidamente designados al efecto por el plenario del órgano y previa coordinación con la empresa de manera de atender a las condiciones de seguridad y no alteración del trabajo y los procesos industriales. A si mismo se permitirá a los representantes de la Junta Departamental el control de los aportes de madera biosintética de la empresa a los espacios públicos, como se expresa en la cláusula décimo segunda.

XVIII. DÉCIMO OCTAVA. En este acto ambas partes consienten en dejar sin efecto el acuerdo firmado el 17 de marzo de 2023 tomando valor el presente contrato. Para constancia se firman dos ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha indicados en la comparecencia, declarando ambas partes haberse recibido de su respectivo ejemplar.

 

Por la Intendencia Departamental de Florida Por ECO HUELLA URUGUAY S.A.S.

 

Conformes: Gerardo Facal (Presidente), Ángel Silva, Estela Linares y Esteban Operti.

En contra: Susana Álvarez y Fernando Schiavoni.

 

COMISIÓN DE DESARROLLO PRODUCTIVO ( punto 10 )

Ref: JDF. Exp. Nº 920/23 - IF. Exp. Nº 01856/23. Proyecto de decreto de Directriz Forestal como única norma que regula la actividad forestal en el departamento de Florida.

Antecedentes: Distribuido 2023-0070

Proyecto de decreto:

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art. 1°. RATIFÍCASE como objetivo de desarrollo integral del territorio del departamento de Florida proteger y mantener libres de forestaciones masivas un amplio territorio del departamento, especialmente donde se encuentran los suelos de mayor productividad como ser los ubicados en la zona de Sarandí Grande, la zona hortícola y la zona lechera del Oeste y Sur del departamento como también vastas zonas del centro del departamento netamente ganadera.

Art. 2°. La actividad Forestal en el departamento queda sujeta a la autorización municipal correspondiente, quien evaluará cada uno de los proyectos en función de los siguientes criterios:

1) Se entiende por unidad productiva, toda explotación de uno o más padrones, realizada por una misma persona física o jurídica. Para desentrañar si estamos frente a una unidad productiva u otra figura se utilizará el principio de primacía de la realidad económica.

2) Se podrá forestar hasta un 8% del área de toda unidad productiva, que tendrá como destino contar con sombra, abrigo o cualquier otro fin productivo asociado sin requerir permiso. El porcentaje se obtiene sumando la forestación existente, si la hubiere, más la nueva proyectada. Quedan fuera de consideración para el cálculo las áreas de los denominados bosques protectores, bosque nativo y aquellas áreas forestadas que dentro del mismo proyecto sean reforestadas con nuevas especies o variedades más productivas.

3) Se podrá forestar más de un 8% en predios o unidades productivas donde exista por lo menos un 60 % de suelos de Prioridad Forestal definidos en el marco de la Ley N° 15.939 de 28 de diciembre de 1987, modificativas así como su reglamentación. De esta forma se contempla los emprendimientos forestales donde existe una gran diversidad de tipos de suelo ubicados en forma de mosaico dentro de la misma unidad productiva.

4) Se podrá forestar más de un 8% en predios o unidades productivas donde existan suelos cuyo promedio de índice CONEAT sea menor a 88. En estos casos no se aprobará la forestación de áreas con suelos CONEAT igual o mayor a 114 que superen más del 10% del área afectada a forestar.

5) En predios o unidades productivas donde existan suelos cuyo promedio de índice CONEAT sea igual o mayor a 88 se podrá forestar hasta un máximo de 16% (área afectada por la forestación) siempre que no estén incluidos en forma significativa (más de un 10% de dicha área), todos los suelos con índices igual o mayores a 114.

6) Se establece una consideración especial para Proyectos que se evaluarán por la vía de excepción, por estar limitados por los numerales anteriores. Se tratará de Proyectos que presenten un claro impacto a nivel económico y social para una determinada localidad, que promuevan el empleo de mano de obra local con emprendimientos agroindustriales y un aporte socio- cultural que promueva el desarrollo de la comunidad, así como emprendimientos a mediano y largo plazo destinados a la investigación y/o difusión de tecnologías de producción en predios demostrativos. En esta categoría, serán también considerados y evaluados los proyectos forestales de especies como el olivo, nueces, robles, bosque nativo y similares cuyo destino sea el de generar una nueva industria, esparcimiento, espacio cultural o turístico.

7) De la(s) ampliación(es) del plan forestal en una misma unidad productiva. En caso de que el área total forestada sobre suelos con CONEAT mayor o igual a 114 supere el 10% como consecuencia de que la primera etapa se rigió por el criterio 2, no se podrá forestar ningún área adicional sobre este tipo de suelos.

8) En todos los casos, se tendrá en cuenta para su aprobación el contar con un proyecto productivo que notoriamente integre la explotación de los distintos rubros para un mejor resultado económico de la unidad productiva. Se evaluará positivamente el compromiso del productor, el manejo silvo-pastoril adecuado, presencia de cortinas de abrigo, siembra de cortafuegos y bajos, control de erosión, etc

9) Para el manejo de sistemas silvo-pastoriles se podrá forestar hasta un 40 % (área efectiva) de la unidad productiva siempre y cuando en dicha área no se supere el 20 % de suelos con CONEAT superior a 114. Se exigirá que lo proyectos contemplen modelos de 2 a 5 filas de árboles con fajas empastadas entre 15 y 20 m, donde pueda ser factible la mejora del tapiz natural con introducción de leguminosas y gramíneas sembradas. Se promoverá el uso de especies maderables con destino a aserradero y a la industria de la construcción.

Art. 3°. Comuníquese, etc.

 

Conformes: Gerardo Facal (Presidente), Ángel Silva, Estela Linares, Esteban Operti, Susana Álvarez y Fernando Schiavoni.

LA SECRETARÍA