Distribuido Nº 27/13

Florida, 3 de mayo de 2013.-

Sr. Edil Departamental

PRESENTE.-

                        Para su conocimiento se remite iniciativa del Sr. Intendente tendiente a declarar de “Interés Departamental” y a donar en forma modal predio, destinado a la construcción de un complejo turístico.-

 

 

Ref. IF Exp. Nº 00569/12 JDF Lº 13  Fº 99

A estudio: Comisión de Desarrollo Productivo y Comisión de Legislación

 

“Florida. 2 de mayo de 2013.-

VISTO:

Que por Resolución No. 7350/12 de fecha 6 de junio de 2012 se dispuso la realización de un llamado público de Expresión de Interés de inversión turística, para la construcción y explotación de un Complejo Turístico que incluya; a) Hotel, b) Centro de Reuniones y Congresos, c) Salón de Fiestas, d) Restaurante, e) SPA con piscina cubierta.-

CONSIDERANDO:

            I) Que el referido llamado tiene como antecedente los trabajos en jornadas de taller realizados con el Consejo Consultivo de Turismo Local, con la Asesoría en Turismo del Sr. Remo Monzeglio y en las Jornadas de Trabajo de Plan Estratégico de la ADEF, en donde surge la necesidad de promover una propuesta de hotelería en el Departamento de Florida.-

            II) Que valorando los aportes y fundamentos expresados por el Sr. Remo Monzeglio, la Dirección General de Desarrollo Sustentable elaboró las bases para una Propuesta de Hotelería en Florida, con la participación de la Dirección General de Hacienda, la Dirección de Paseos Públicos, la Dirección de Arquitectura, la Dirección de Urbanismo y Vivienda y la Unidad Asesora.-

            III) Que habiéndose realizado la difusión pertinente a través de cartelería, comunicación al MINTUR, a la Cámara Uruguaya de Turismo (CAMTUR). al Centro Gallego del Uruguay y mediante las publicaciones en el Diario Oficial y demás, fue recibida sólo una propuesta de la Empresa Realty Advisors Patagonia S.A.-

            IV) Que la expresión de interés y proyecto de inversión presentada satisface las expectativas de la Administración.-

            V) Que la misma cumple con el objetivo de contribuir a la descentralización y ampliación de la oferta turística, abordando todos los servicios y suministros necesarios y requeridos, cuidando el medioambiente y procurando mejorar el panorama visual de la zona.-

            VI) Que la empresa acreditó poseer antecedentes empresariales de experiencia en inversiones, a saber; Edificio Portón de San Juan - Ciudad Vieja-. Edificio Puerto Buceo. Office Center -Puerto del Buceo-. Edificio Tivoli - Pocitos-, Edificio Esteban Elena - Carrasco- , Masinfinito Golf - Punta Carretas- . Edificio Canaro- Parque Batlle-, Masinfinito- Carrasco-, Edificio M/Life - Malvín- y Edificio Ferrara -Parque Batlle-.

            VII) Que se proyecta una inversión estimada en USD 9.850.313, lo que requerirá, sin duda, de mano de obra local.-

            VIII) Que a tales fines resulta necesario otorgar parte del padrón No. 8615, propiedad de la Intendencia, que consta de un área aproximada de 5 Há 0000m2, como surge del croquis adjunto a estos antecedentes a actuación No. 40.-

            IX) Que ha sido y es preocupación permanente del Gobierno Departamental la radicación de emprendimientos productivos en nuestro Departamento y que generen a su vez la utilización de mano de obra como ya se expuso ut.-supra.-

            X) Que acorde al beneficio a conferir, se han previsto contraprestaciones a favor de la Comuna que se detallarán.-

ATENTO: A lo establecido por los Decretos 41/95 y sus modificativos Decreto 15/996 de la Junta Departamental de Florida y artículo 37 numeral 2do. de la ley No. 9515.-

EL INTENDENTE DE FLORIDA, RESUELVE:

1) ELÉVESE a la Junta Departamental de Florida, el siguiente proyecto de Decreto:

Art 1º) DECLÁRASE de Interés Departamental el proyecto presentado por Empresa Realty Advisors Patagonia S.A. para la construcción y explotación de un Complejo Turístico en parte del padrón No. 8615 con un área de 5 Há 0000m2, incluyéndoselo en la categoría A del Decreto 41/95 de la J.D.F.-

Art. 2°) COMUNÍQUESE. etc.-

 2º) SOLICÍTESE anuencia a la Junta Departamental de Florida, para donar en forma modal a la Empresa Realty Advisors Patagonia S.A. - parte del padrón No. 8615 con un área aproximada de 5 Há 0000m2 - destinado a la construcción y explotación de un Complejo Turístico-, conforme al croquis que se adjunta.-

            * La donación se autoriza bajo las siguientes condiciones resolutorias y con las prestaciones que se establecen y que se detallan a continuación:

            a) Dentro del plazo de doce meses contados a partir del otorgamiento de la escritura de donación, la empresa se obliga a comenzar los trabajos de construcción del Complejo Turístico, estableciéndose además, un plazo de treinta y seis meses para la finalización de los mismos e inicio de la explotación hotelera y anexos.- Las obras deberán realizarse de conformidad con la Memoria Descriptiva y demás documentos debidamente aprobados por el áreas competentes de la Intendencia.-

            b) El destino del inmueble -construcción y explotación de un Complejo Turístico-no podrá ser modificado sin el previo y expreso consentimiento de la Intendencia de Florida.-

            c) Se establece expresamente que para el caso de interrupción en la construcción de las obras y/o en la prestación de los servicios de hotelería y anexos, sin el consentimiento

previo y expreso de la Intendencia, el inmueble reingresará al dominio municipal de pleno derecho, caducando la donación. También el predio reingresará de pleno derecho al dominio municipal, en caso de que las referidas interrupciones se produzcan como consecuencia de quiebra, concordato, moratoria, clausura de cuentas bancarias de la sociedad comercial, clausura del establecimiento por los organismos competentes, etc.- En ambos casos, las obras y demás mejoras que se realicen quedarán en beneficio de la propiedad, sin derecho a indemnización alguna.-

            d) La caducidad de pleno derecho de la donación del predio mencionado y el reingreso del mismo al dominio municipal también se verificará cuando se incumpla con las condiciones referidas en los literales a) y b), quedando las obras y demás mejoras que se realicen en beneficio de la propiedad, sin derecho a indemnización alguna.-

            e) La Intendencia se reserva el derecho al uso de las instalaciones para congresos y eventos de diversa índole que así lo justifiquen. El alcance y forma de tal utilización, será previamente acordado con la empresa y estipulado en la escritura de donación.-

            f) Se establece a cargo de la empresa el mantenimiento y vigilancia del entorno y área circundante del Parque Robaina y la construcción de un local destinado a información y promoción turística del Departamento.-

            g) Se establece cierta bonificación en la utilización de las plazas del Hotel, cuando-se desarrollen eventos de envergadura y de interés departamental o promovidos por la Intendencia de Florida, que será previamente acordado con la empresa y estipulado en la, escritura de donación.-

(Fdo) Carlos Enciso Christiansen Intendente- Dra. Macarena Rubio Fernández- Secretaria General

Nota de Secretaría: Se solicita a los señores ediles interesados revisar el presente proyecto en el expediente electrónico, ya que existe abundante información complementaria que, por su volúmen,  hace imposible su impresión-

 

LA SECRETARÍA