DECRETO JDF Nº 27/23

DESCIPCIÓN: Proyecto de decreto tendiente a implementar un pase libre en el transporte departamental de pasajeros para personas en situación de discapacidad, derogándose el Decreto JDF Nº 32/22 de fecha 30/11/2022 y el Decreto JDF Nº 12/23 de fecha 14/04/2023.

APROBACIÓN: 16 de junio de 2023.

2023-06-16 ACTA 51/23

EXPEDIENTE: Nº 095/23 - IF. Exp. Nº 03698/22.

 

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (20 en 31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1°.- ESTABLÉCESE la obligatoriedad del transporte gratuito a personas con discapacidad a las empresas concesionarias o permisarias de líneas departamentales de transporte colectivo de pasajeros, los que tendrán derecho a asiento y/o lugar reservado para personas en situación de discapacidad.

Art. 2°.- Podrán acceder al beneficio aquellas personas que cumplan alternativamente alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, independientemente que sean beneficiarios de la Pensión por Invalidez del Banco de Previsión Social.

b) Menores de 15 años que cobren pensión por invalidez.

c) En caso de personas mayores de 15 años que no se encuentren incluidas en el literal a), deberán contar con una valoración realizada por el MIDES hasta tanto se apruebe el Baremo único, quienes accederán al beneficio por el plazo que establezca la reglamentación.

d) En el caso de menores no comprendidos en el liberal b), deberán contar con una valoración realizada por el equipo del centro o Clínica de Rehabilitación al cual concurren, quienes accederán al beneficio por el plazo que establezca la reglamentación respectiva.

Art. 3°.- En caso que el beneficiario requiera viajar acompañado, así constará en el pase libre que se otorgue, gozando el acompañante del mismo beneficio. El acompañante podrá tener derecho a asiento, si así lo solicitare, previo informe social de la Dirección de Desarrollo Social, a juicio del Sr. Intendente Departamental conforme disponga la reglamentación respectiva.

Art. 4°.- Las personas que hayan iniciado el trámite y que no tengan aún un certificado definitivo, gozarán de un pase libre transitorio por el plazo de 6 meses, el cual será prorrogable por otros 6 meses más.

Art. 5°.- El Intendente de Florida reglamentará el procedimiento para la obtención del pase libre una vez se haya valorado la discapacidad así como su plazo, y establecerá las sanciones por incumplimiento a la presente normativa.

Art. 6°.- Comuníquese a las empresas concesionarias o permisarias de líneas departamentales de transporte colectivo.

Art. 7°.- DERÓGANSE los Decretos JDF Nros. 32/22 y 12/23 de fechas 30/11/2022 y 14/04/2023, respectivamente.

Art. 8°.- Pase a la Intendencia.

 

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil veintitrés.

(Fdo.) MARÍA DE LOS ÁNGELES SOUTO SOSA, Presidente; ALICIA ORIOZABALA CAMINATTI, Secretaria General.

Deroga Decreto JDF N° 32/2022

Deroga Decreto JDF N° 12/2023