DECRETO J.D.F.:24/2008

DESCRIPCION: Proyecto de decreto modificando el Art. 1º de la Ordenanza de Ruidos Molestos

 

APROBACION: 20/06/08

ACTA 75/2008

EXPEDIENTE: IMF.-Exp. Nº 02483/08 - JDF. Lº 9 Fº 51.-

Ref:  IMF.-Exp. Nº 02483/08 - JDF. Lº 9 Fº 51.- Proyecto de decreto modificando el Art. 1º de la Ordenanza de Ruidos Molestos.

En sesión de la fecha  y por unanimidad de miembros presentes (29 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D  E  C  R  E  T  A :

Art. 1º.-  Modifícase el artículo primero del Decreto Departamental Nº 16/96, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art.-1º .-Queda prohibido dentro de los límites de las zonas urbanas, suburbanas, rurales y centro poblados del Departamento de Florida, en ambientes públicos o privados; producir, causar o estimular ruidos molestos, innecesarios o excesivos sea cual fuere su origen, cuando por razón de la hora, lugar o intensidad, afecten o sean capaces de afectar la tranquilidad o el reposo de la población o causar perjuicios de acuerdo a lo establecido en la presente normativa.”

Art.2º.-  Otórgase a los responsables de los locales ubicados en zonas suburbanas y rurales, que cuenten con habilitación municipal, un plazo de noventa (90 días) a partir de la promulgación del presente decreto para adaptar sus instalaciones de manera de cumplir con los requisitos exigidos en el Decreto referido. Vencido el plazo sin que se haya cumplido con dichos requerimientos, la Intendencia Municipal procederá a revocar las habilitaciones.

Art. 3º.-  Comuníquese, publíquese, etc.

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los veinte días del mes de junio  de dos mil ocho.-

Fdo: OSCAR ARRAMBIDE MONCE, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario

Relacionado con Decreto JDF Nº 0016/1996