Distribuido Nº 29/13  

Florida, 13 de mayo de 2013.
Sr. (a) Edila Departamental
PRESENTE.
De mi consideración:
                                   Se remite proyecto de decreto presentado por el Sr. Intendente, tendiente a exonerar de tasas la expedición de partidas de nacimiento a uruguayos en el exterior, en el marco de un convenio con el Ministerio de RR.EE:

 

 Ref. IMF Exp. 01576/13 – JDF  Lº 13 Fº 101.-

A estudio: Comisión de Hacienda.-

 

“Florida, 03 de mayo de 2013. VISTO: La comunicación del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, sobre la posibilidad de que las Intendencias adhieran al sistema de partidas de Estado Civil, en la forma en que actualmente se realiza con la Intendencia de Canelones; CONSIDERANDO: 1) Que con la finalidad de ofrecer un servicio óptimo a los compatriotas que por diferentes motivos se encuentran en el exterior, el Estado uruguayo ha implementado un conjunto de medidas, entre las cuales se encuentran: la adhesión al Convenio de Apostillas de La Haya, la tramitación del pasaporte electrónicamente desde los Consulados, la eliminación del Despachante de Aduana para los compatriotas que retornan con un vehículo, la reforma de la ley de nacionalidad y ciudadanía, etc. 2) Que con el mismo objetivo, con fecha 16 de noviembre de 2009, se firmó un convenio con el Ministerio de Educación y Cultura a efectos de que los uruguayos en el exterior, a través de las oficinas consulares y la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación, soliciten a la Dirección General de Registro de Estado Civil, las partidas de Estado Civil en forma gratuita, 3) Que con fecha 22 de diciembre de 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación y la Intendencia Departamental de Canelones, firmaron un convenio en el cual las Oficinas Consulares podrán solicitar de forma electrónica el envío de las partidas de Estado Civil de compatriotas que residen en el exterior. La Intendencia escanea las partidas y se las envía a la Oficina Consular y el Cónsul tiene la posibilidad de suscribir la misma y entregar al compatriota a efectos de poder ser presentada ante las autoridades del país de residencia, 4) Que dicho convenio ha facilitado los trámites que deben realizar lo uruguayos en el exterior, teniendo presente que uno de los requisitos para la residencia son las partidas de Estado Civil, 5) Que la División Registro Civil de nuestra Intendencia ha informado que se encuentra en condiciones de ofrecer el servicio en las mismas condiciones que la Intendencia de Canelones; 6) Que el Ejecutivo Departamental estima conveniente suscribir con el Ministerio de Relaciones Exteriores un convenio adhiriendo al sistema ofrecido. 7) Que la emisión de los testimonios de las Partidas de Estado Civil, se encuentra gravada.

ATENTO: a lo dispuesto y a lo previsto por los arts. 133 y 222 de la Constitución de la República;

 

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

 

Elévese a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:

Art. 1. Exonérase de tasas, la expedición de testimonios de Partidas de Estado Civil que se realice a compatriotas en el extranjero, en el marco del convenio que se suscriba a tal fin con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Art. 2. Comuníquese, etc.

(Fdo) Carlos Enciso Christiansen.Intendente – Dra. Macarena Rubio Fernández. Secretaria General”

 

 

LA SECRETARÍA