DECRETO J.D.F. 16/2002

DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO ESTABLECIENDO NORMATIVA QUE REGULA EL SERVICIO DE BAROMÉTRICAS EN EL DEPARTAMENTO DE FLORIDA.-

 

APROBACION: 19/07/02

ACTA 50/2002

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 17738/01- J.D.F. Lº 3 Fº 48

Ref. IMF Exp. Nº 17738/01 - JDF Lº 3 Fº 48.- Proyecto de decreto estable­ciendo normativa que regula el servicio de barométricas en el Departamento de Florida.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (29 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

            Art.1º.- La Intendencia Municipal de Florida podrá otorgar la habili­tación de camiones barométricas, que en todos los casos  tendrá carácter precario, revocable, sin derecho a indemnización de clase alguna, previo informe de las reparticiones que tengan competencia, entre las que estarán la Dirección de Higiene, Dirección de Talleres y Depósitos y la Dirección General de Administración a través de la División Tránsito y Transporte.-

            Art.2º.- Los vehículos afectados a dicho servicio, deberán reunir las condiciones técnicas apropiadas para dicha función, para lo cual serán inspeccionados anualmente y deberán estar empadronados en el Departamento de Florida. No obstante la autoridad municipal, en casos de emergencia, podrá otorgar un permiso precario o provisorio a camiones cisterna empadro­nados en otros departamentos para circular, durante el margen de tiempo concedido.-

            Art.3º.- Los servicios de barométricas privados habilitados por la Inten­dencia Municipal de Florida, deberán cumplir con la habilitación de OSE en lo que refiere a lugares de descarga, las que serán reali­zadas en los lugares que hay saneamiento, en los colectores o sitios que disponga dicho Organismo.-

            Art.4º.- En los lugares donde no haya saneamiento, a los efectos de la descarga respectiva, se deberá contar con autorización expresa de la Intendencia Municipal de Florida.-

            Art.5º.- En caso de instituciones de interés social, como escuelas, asilos, hospitales, etc o de personas notoriamente no pudientes que requieran servicios de urgencia y a solicitud de la Dirección de Higiene, las empre­sas quedan obligadas a cumplir con el mismo en forma perentoria. El importe del servicio se establecerá de común acuerdo con dicha Dirección, no pudiendo ser inferior a la tarifa municipal.-

            Art.6º.- Los camiones barométricas no podrán estacionar frente a inmuebles particulares, salvo el tiempo necesario para proceder al desagote respecti­vo, o causa debidamente justificada ante Div. Trán­sito y Transporte o la Dirección General de Higiene de la Intendencia Municipal de Florida.-

            Art.7º.- Todo personal, patrono u obrero, que tenga tareas asignadas en el camión barométrico deberá estar previsto de:

a) Carnet de Salud Municipal vigente

b) Vestimenta de trabajo adecuada y todos los elementos necesarios a juicio de la Dirección de Higiene para la seguridad del trabajador en su tarea.-

            Art.8º.- Las empresas de barométricas deberán contar con locales cerrados para estacionar y guardar los camiones utilizados en el servicio.

            Art.9º.- La Intendencia Municipal de Florida no otorgará habilitación para el servicio de barométrica, hasta tanto no se acredite por la empresa solicitante el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 7º y 8º.-

            Art.10º.- Las empresas habilitadas a la fecha de sanción del presente decreto, contarán con un plazo máximo de seis meses para dar cumpli­miento al requisito establecido por el artículo 8º. Hasta tanto no cumplan con el mismo podrán, con la debida autorización de Div. Tránsito o Dpto. de Higiene, estacionar provisoriamente los camiones fuera de la planta urbana y a más de cien metros de toda casa habita­ción o comercio más cercano.-

            Art.11º.- Vencido el plazo estipulado en el artículo anterior, el que comenzará a computarse a partir de la fecha de publicación de la norma, sin que se haya dado cumplimiento al requisito establecido en el artículo 8º, la habilitación caducará.-

            Art.12º.- La constatación por parte de la Intendencia Municipal de Florida de descarga de barométricas en lugares no autorizados o inhabilitados, se considerará falta grave por el impacto ambiental negativo que ello causa­ría, además de atentar contra la salud e higiene de la población. Dichas infracciones serán pasibles de las siguientes sanciones: por primera vez, suspensión de la habilitación por treinta días; por segunda vez, con suspensión de la habilitación noventa días y en caso de reincidencia con la cancelación de la habilitación.-

            Art.13º.- Las violaciones a lo dispuesto por los artículos 6º,7º y 8º de este Decreto, se sancionarán de la siguiente manera:

a) La primera vez, con multa de 10 U.R (diez unidades reajustables).

b) La segunda vez, con multa de 20 U.R (veinte unidades reajustables)

c) La tercera vez, con la suspensión de la habilitación por el térmi­no de treinta días.

d) Por reincidencia, podrá cancelarse la habilitación en forma defi­nitiva.-

            Art.14º.- La presencia de móviles de empresas no debidamente autori­zadas por esta Comuna que se encuentran prestando servicios en este Departamento, dará lugar a la aplicación de una sanción y detención de la o las unidades, la cual será devuelta a su propietario tras tramitación de la autorización municipal correspondiente.-

            Art.15º.- Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se opongan a la presente ordenanza.

            Art.16º.-  La presente norma entrará en vigencia una vez que la Intendencia Municipal haya determinado en cada localidad los lugares autorizados para las descargas; para lo cual se establece un plazo de 90 días.-

            Art.17º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil dos.-

Fdo. DR. ARTURO ECHEVERRIA RODRIGUEZ, Presidente; HUGO GIORDANO CAS­TRO, Secretario General.-

Relacionado con Decreto JDF Nº 0012/2008