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ACTA Nº 043/23

PRESIDE:

Sra. SOUTO, María de los Ángeles

Presidente

 

10 de Febrero de 2023

-SESION EXTRAORDINARIA-

En la ciudad de Florida, a los diez días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés, se reúne en forma EXTRAORDINARIA la Junta Departamental de Florida, bajo la Presidencia de la Sra. Edil, SOUTO, María de los Ángeles, para considerar el ORDEN DEL DÍA a las veinte horas.-

ACTA Nº 043/23

PRESIDE:

Sra. SOUTO, María de los Ángeles

Presidente

 

10 de Febrero de 2023

-SESION EXTRAORDINARIA-

En la ciudad de Florida, a los diez días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés, se reúne en forma EXTRAORDINARIA la Junta Departamental de Florida, bajo la Presidencia de la Sra. Edil, SOUTO, María de los Ángeles, para considerar el ORDEN DEL DÍA a las veinte horas.-

Asistencia

Asistencia:

 

TITULARES:

 

 

ALVAREZ, MARIA SUSANA

HEREDERO ALBORNOZ, JAVIER

RODRÍGUEZ BUYDID, GABRIELA

AROCENA ARGUL, JOSE ANDRES

MARTÍNEZ USOZ, ANDRÉS CARLOS

RODRÍGUEZ FERRARI, SEBASTIAN

BENTANCOR DODERA, JESUS

MOREIRA PEREZ, ISABEL

RONDEAU, ANIBAL

DE LEÓN HUELMOS, DANIEL

NUÑEZ, JULIO

SALAS, DIEGO

FACAL MORAN, GERARDO

PELUSO CORTADA, ANDREA

SCHIAVONI, FERNANDO

FIGUEROA, MARIA ANGÉLICA

PEREIRA PERAZZA, LUCÍA

SILVA VIGNOLI, ÁNGEL

GONZÁLEZ ALBANO, OMAR

PEREZ, CARMEN

SUAREZ RAMIREZ, NATALIE

GONZÁLEZ, FABIEL

RIVIEZZI, CARLOS EDUARDO

TORRES, LUDELMAR

GOÑI SCITTI, SILVANA

RIZZO, ANDREA

VIDAL, BEATRIZ

SUPLENTES:

 

 

ALBANO, CRISTIAN

DE LOS REYES, ESTEBAN

MIRABALLES, GUSTAVO

ÁLVAREZ AQUINO, JOSE

DEVITTA MANGO, JOSE IGNACIO

MÓNICO PINTADO, MARTÍN RECAREDO

AMARO VAZ, RAUL

ECHEVERRIA, FABIANA DANIELA

MONTESDEOCA DORA, JOAQUÍN

AYALA, ROBERTO

FACCIOLO SIERRA, ALEJANDRA

MUÑOZ BONDAD, FLORENCIA

BAEZ, MARIA ELIANA

FALERO, FABRICIO

NOGUEIRA, VICTORIA

BARREIRO, CARLOS IGNACIO

FALERO TOLEDO, SILVIA CRISTINA

NOVO TELLECHEA, CÉSAR

BASUALDO FAZZI, GUSTAVO

FERNANDEZ, CLAUDIA

OPERTI PINO, ROBERTO ESTEBAN

BENOIT GONZÁLEZ, CARMELO

FERREIRA BRACCO, ANA LAURA

PADILLA, NATALIA

BILBAO, SOFIA

FERREIRA REYES, ROSARIO JUDITH

PALLEIRO ESPINO, ARIEL

BOVEDA, SERGIO RAMON

FONTES, WILSON

PEÑA VERDE, WALTER

BRUCHOU PERA, MIRIAM RAQUEL

GALEANO GUADALUPE, ROBERTO

PEREIRA BRUSCHI, NESTOR

CABALGANTE, NESTOR

GANCIO, EDUARDO

PEREYRA ROSSIDO, ANA MARIA

CABRERA BENTANCOR, JAQUELINE

GOLFARANI LEMOS, MARIA JOSE

PEREZ BALLES, ALEJO

CABRERA PASTORIN, RODRIGO

GOMÉZ, MAGDALENA

PÉREZ DE LEÓN, CELIA GRACIELA

CAETANO, NICOLAS

GONZÁLEZ FRANCO, FLAVIANO

RODRÍGUEZ FLORES, RUBEN

CALANDRIA, ADRIANA

LAPASTA, MIRTHA SUSANA

RODRÍGUEZ, ANA GRACIELA

CAMEJO, KARINA

LARRAMENDI FERNANDEZ, SEBASTIÁN

RODRIGUEZ SEMPERENA, JORGE

CAPOBIANCO, CLEVER NOEL

LEDESMA ALANIS, NICOLAS

RUIZ, SEBASTIAN

CARDOZO, SANDRA

LEMOS ROMANO, SONIA LILIÁN

SABBÍA CAYAFFA, VÍCTOR CONO

CARRERAS SALERNO, CARLA

LINARES LOPEZ, ESTELA

SALOMON, CARLOS

CARRERAS, SERGIO

LOMBARDI, ESTELA

SÁNCHEZ RODRIGUEZ, ALBA MIRIAM

CASTRO FLORES, SONIA

LÓPEZ, ELBIO

SANTOS, ROSSANA

CEDRES, DANIEL

LLANES, CARLOS

SILVA, NELSON MAURICIO

CISNEROS, LUIS

LUTZEN, DEBORAH

SISTO D'ALESANDRE, MARGOT

CUENCA, BEATRIZ

MACHADO, ANALÍA

VAZ, NICOLAS

CURBELO, SANTIAGO

MARTÍNEZ ESPÓSITO, JODAMI

VELAZCO, BRANDON IMANOL

DE LEÓN ROSAS, EDUARDO

MARTÍNEZ RAMOS, HÉBER CONRADO

 

 

Asuntos internos

ASUNTOS ENTRADOS

SRA. PRESIDENTE(MARÍA DE LOS ANGELES SOUTO).- Buenas noches, habiendo número damos comienzo a la cuarta sesión de la tercer legislatura. Por Secretaría se dará lectura a los Asuntos Entrados.

SRA. SECRETARIA GENERAL (ALICIA ORIOZABALA).- Lee:

JDF. EXP. Nº 1838/22. INTENDENCIA DE FLORIDA. COMUNICA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA SOBRE DECLARACIÓN DE MONUMENTOS HISTÓRICOS EN EL DEPARTAMENTO.

PASE A COMISIÓN DE CULTURA

 

JDF. EXP. Nº 1837/22. INTENDENCIA DE FLORIDA. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR CONTRATO DE COMODATO CON EL CLUB DE LEONES DE FRAY MARCOS RESPECTO AL PADRÓN Nº 1441 DE ESA LOCALIDAD.

PASE A COMISIÓN PERMANENTE

 

JDF. EXP. Nº 1564/22. INTENDENCIA DE FLORIDA. RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORME DEL SR. EDIL FABIEL GONZÁLEZ SOBRE DESIGNACIONES DIRECTAS Y SERVICIOS CONTRATADOS POR LA COMUNA.

PASE A LA BANCADA DEL FRENTE AMPLIO

 

JDF. EXP. Nº 1845/22. COOPERATIVA DE TRABAJO MOLINO FLORIDA. COMUNICA SITUACIÓN LABORAL QUE ATRAVIESA, SOLICITANDO SE REALICEN GESTIONES TENDIENTES A LOGRAR QUE SE REVIERTA LA REDUCCIÓN ARANCELARIA PERMANENTE DE LA HARINA DE TRIGO.

DESE CUENTA

 

JDF. EXP. Nº 1835/22. SOLICITUD DE INFORME DEL SR. EDIL DANIEL DE LEÓN HUELMOS SOBRE SERVICIOS FÚNEBRES CONTRATADOS POR LA COMUNA.

PASE A LA INTENDENCIA

 

JDF. EXP. Nº 42/23. INTENDENCIA DE FLORIDA. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN A EFECTOS DE SUSCRIBIR CONTRATO DE COMODATO CON EL INAU PARA USO EXCLUSIVO DE LOCALES DE CAIF.

PASE A COMISIÓN PERMANENTE

 

JDF. EXP. Nº 1025/22. EDIL ÁLVARO DE LEÓN PATRÓN. SOLICITUD DE LICENCIA DESDE EL 1° DE ENERO HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2023.

OTÓRGASE LA LICENCIA SOLICITADA. CONVÓCASE A OCUPAR LA TITULARIDAD EN EL PERÍODO MENCIONADO AL SR. EDIL DIEGO SALAS

 

JDF. EXP. Nº 973/22. INTENDENCIA DE FLORIDA. RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMES DE LA SRA. EDILA GABRIELA RODRÍGUEZ SOBRE PLAN DE TRABAJO ELABORADO POR EL MUNICIPIO DE SARANDÍ GRANDE, CON LA INTENDENCIA Y LA DINAMA.

PASE A LA BANCADA DEL FRENTE AMPLIO

 

IF. EXP. Nº 1363/22. INTENDENCIA DE FLORIDA. RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMES DEL SR. EDIL FABIEL GONZÁLEZ SOBRE PARQUE ECOLÓGICO SITUADO EN 25 DE MAYO.

PASE A LA BANCADA DEL FRENTE AMPLIO

 

JDF. EXP. Nº 56/23. TRIBUNAL DE CUENTAS. OFICIO Nº 6677/2022. RATIFICA OBSERVACIONES REALIZADAS POR LA CONTADORA DELEGADA DE LA INTENDENCIA A REITERACIÓN DE GASTO DERIVADO A LA CREACIÓN DEL FONDO SOCIAL FLORIDA.

PASE A COMISIÓN DE HACIENDA

 

JDF. EXP. Nº 55/23. TRIBUNAL DE CUENTAS. OFICIO Nº 6729/2022. RATIFICA OBSERVACIONES REALIZADAS POR LA CONTADORA DELEGADA DE LA INTENDENCIA A REITERACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04/2022.

PASE A COMISIÓN DE HACIENDA

 

JDF. EXP. Nº 057/23. EDIL FABIEL GONZÁLEZ. PLANTEAMIENTO SOLICITANDO REPARACIÓN DE CALLE EN PARAJE LA MACANA.

PASE A LA INTENDENCIA Y A COMISIÓN DE OBRAS

 

JDF. EXP. Nº 70/23. INTENDENCIA DE FLORIDA. SOLICITUD A FIN DE DESIGNAR UN REPRESENTANTE POR PARTIDO POLÍTICO CON REPRESENTACIÓN EN LA JUNTA DEPARTAMENTAL, CON SU RESPECTIVO SUPLENTE, PARA INTEGRAR LA COMISIÓN DEPARTAMENTAL DE BECAS.

SOLICÍTASE A LAS TRES BANCADAS LA APORTACIÓN DE LOS NOMBRES PARA INTEGRAR LA COMISIÓN

 

JDF. EXP. Nº 66/23. TRIBUNAL DE CUENTAS. OFICIO 6732/22. REITERA LA OBSERVACIÓN A NUEVA EXTENSIÓN DEL PROGRAMA OPORTUNIDAD LABORAL, FINANCIADOS POR EL FONDO SOCIAL FLORIDA.

PASE A COMISIÓN DE HACIENDA

 

JDF. EXP. Nº 63/23. EDILA GABRIELA RODRÍGUEZ. PRESENTA PROYECTO SOBRE PIROTECNIA CON MODIFICACIONES, ADJUNTANDO NOTA DE LA DRA. KARINA CARREÑO Y FIRMAS DE VECINOS.

PASE A COMISIÓN DE LEGISLACIÓN

 

JDF. EXP. Nº 85/23. TRIBUNAL DE CUENTAS. OFICIO Nº 105/23. RATIFICA OBSERVACIONES REALIZADAS POR LA CONTADORA DELEGADA DE LA INTENDENCIA A REITERACIÓN DE GASTO DE LICITACIÓN ABREVIADA Nº 35/21, SOBRE ADQUISICIÓN DE CONTENEDORES PARA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS.

PASE A COMISIÓN DE HACIENDA

 

JDF. EXP. Nº 1548/22. UTE - NOTA 008/2023. RESPUESTA A PLANTEAMIENTO DE LA SRA. SUPLENTE DE EDIL ALEJANDRA FACCIOLO REFERENTE AL REESTABLECIMIENTO DE TARIFA BAJA.

PASE A LA BANCADA DEL PARTIDO NACIONAL

 

JDF. EXP. Nº 95/23. INTENDENCIA DE FLORIDA. PROYECTO DE DECRETO INTRODUCIENDO MODIFICACIONES AL DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 32/2022, QUE IMPLEMENTÓ UN PASE LIBRE EN EL TRANSPORTE DEPARTAMENTAL DE PASAJEROS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

PASE A COMISIÓN PERMANENTE

 

JDF. EXP. Nº 94/23. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA. REMITE NOTA COMUNICANDO CAMBIOS EN TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS Y DE MATRIMONIO CIVIL, APROBADOS POR EL PARLAMENTO (LEY 20.075).

COMUNÍQUESE A LAS BANCADAS

 

JDF. EXP. Nº 108/23. INTENDENCIA DE FLORIDA. PROYECTO DE DECRETO TENDIENTE A DECLARAR DE "INTERÉS GENERAL DEPARTAMENTAL" PROYECTO DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO MOLINO FLORIDA.

PASE A COMISIÓN PERMANENTE

 

JDF. EXP. Nº 416/22. INTENDENCIA DE FLORIDA. RESPUESTA A PLANTEAMIENTO DEL SR. EDIL SEBASTIÁN RODRÍGUEZ, REFERENTE A LA COLOCACIÓN DE PLACA EN RECONOCIMIENTO AL DR. BALTASAR BRUM.

PASE A LA BANCADA DEL PARTIDO COLORADO

 

JDF. EXP. Nº 116/23. ALEJANDRA RODRÍGUEZ VALERIO. PRESENTA CERTIFICADO NOTARIAL A EFECTOS DE COBRAR HABERES SUCESORIOS.

PASE A CONTADURÍA

 

JDF. EXP. Nº 659/22. TRIBUNAL DE CUENTAS. RESPONDE SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN DEL ORGANISMO AL AMPARO DE ART. 273 DE LA CONSTITUCIÓN RESPECTO A LO EXPRESADO EN APARTADO 1.2 DEL DICTAMEN DE RENDICIÓN DE CUENTAS EJ.2020 DE JDF.

PASE A LAS BANCADAS Y COMISIÓN PERMANENTE

 

JDF. EXP. Nº 120/23. TRIBUNAL DE CUENTAS. COMUNICA QUE MANTIENE OBSERVACIÓN REALIZADA POR LA CONTADORA DELEGADA DE LA INTENDENCIA, A REITERACIÓN DE GASTO DERIVADO DE LICITACIÓN PÚBLICA 2/2022.

PASE A COMISIÓN DE HACIENDA

 

JDF. EXP. Nº 121/23. JUNTA ELECTORAL. REMITE PLAN INSCRIPCIONAL DEL DEPARTAMENTO PARA EL AÑO 2023, APROBADO POR LA CORTE ELECTORAL.

PASE A CONOCIMIENTO DE LAS BANCADAS

 

JDF. EXP. Nº 122/23. INTENDENCIA DE FLORIDA. PROYECTO DE DECRETO CREANDO PARTIDA FIJA PARA FUNCIONARIOS EN RÉGIMEN DE 8 HORAS, QUE CUMPLEN TAREAS EN COMEDORES MUNICIPALES.

PASE A COMISIÓN PERMANENTE

 

JDF. EXP. Nº 113/23. SUPLENTE DE EDIL BEATRIZ CUENCA. SOLICITA SE DECLARE DE "INTERÉS DEPARTAMENTAL" LOS FESTEJOS DE 150 AÑOS DE LA VILLA 25 DE AGOSTO.

PASE A LA INTENDENCIA

 

JDF. EXP. Nº 131/23. EDIL ANÍBAL RONDEAU. PLANTEAMIENTO SOLICITANDO COLABORACIÓN PARA DEPORTISTA.

PASE A PRESIDENCIA

 

JDF. EXP. Nº 133/23. EDILA GABRIELA RODRÍGUEZ. SOLICITUD DE INFORMES DE LA SRA. EDIL, SOBRE VEHÍCULO MATRÍCULA OAB 3364.

PASE A LA INTENDENCIA

 

JDF. EXP. Nº 137/23. EDIL SEBASTIÁN RODRÍGUEZ. SOLICITUD DE INFORMES DEL SR. EDIL, SOBRE BALIZAS UTILIZADAS POR LA INTENDENCIA DE FLORIDA.

PASE A LA INTENDENCIA

 

JDF. EXP. Nº 142/23. INTENDENCIA DE FLORIDA. PROYECTO DE DECRETO DECLARANDO DE "INTERÉS DEPARTAMENTAL" EL FESTIVAL 29º DE FOLKORE A REALIZARSE EN SARANDÍ GRANDE.

PASE A COMISIÓN PERMANENTE

 

JDF. EXP. Nº 144/23. EDIL FABIEL GONZÁLEZ. SOLICITUD DE INFORMES DEL SR. EDIL, SOBRE CAMIÓN MUNICIPAL MATRÍCULA 1121.

PASE A LA INTENDENCIA

 

JDF. EXP. Nº 147/23. EDIL FABIEL GONZÁLEZ. SOLICITUD DE INFORMES DEL SR. EDIL, SOBRE CONTRATACIÓN DE EMPRESAS POR MECANISMO DE COMPRA DIRECTA.

PASE A LA INTENDENCIA

 

Primer punto

PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

 

SRA. PRESIDENTE.- Pasamos a considerar el primer punto del Orden del Día. Se dará lectura por Secretaría.-

SRA. SECRETARIA GENERAL.- Lee: “JDF. Exp. Nº 1753/22 - IF. Exp. Nº 03479/22. Autorización a la Intendencia para la construcción de servidumbre de paso en el padrón municipal de Florida Nº 9166”.-

 

SRA. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la Sra. Edil Silvana Goñi.

SRA. GOÑI.- Damos las buenas noches a la Sra. Presidente, a los compañeros, a la prensa y un feliz 2023 para todos.

En primer lugar, agradecer a la Bancada del Partido Nacional, a la Bancada del Partido Colorado y a la Bancada del Frente Amplio respectivamente por haber estado de acuerdo, en que quien habla presidiera la Comisión Permanente que va a ejercer funciones hasta el 15 de febrero próximo en sustitución de las Comisiones Asesoras del Organismo tal como lo establece el Reglamento Interno de esta Junta Departamental.

A medida que vayamos avanzando en el Orden del Día vamos a hacer un pequeño comentario de todos los puntos.

Con respecto al primer punto del Orden del Día, quiero decirles que salió por unanimidad la votación en la Comisión, fruto de idas y vueltas y acuerdos entre las tres Bancadas y el Ejecutivo Departamental, que posibilitaron algunas modificaciones al proyecto original y que introdujeron algunos cambios que creemos justos y oportunos.

De mi parte es todo lo que tengo para decir sobre este punto, que repito, conjuntamente con algún otro punto que vamos a tratar más adelante fue uno de los más negociado y pudimos llegar a un acuerdo, por lo cual agradezco la buena voluntad de las Bancadas y la confianza dada hacia mi persona.

Muchas gracias.-

 

SRA. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Jesús Bentancor.-

SR. BENTANCOR.- Buenas noches. No sé cuál es la modificación que ha llegado a la Comisión Permanente, pero realmente a mí este tema me preocupó y lo estudié, pero al final me terminó asustando y sorprendiendo. Porque después de todo el estudio llegué a la conclusión que las palabras que utiliza el resuelve del Artículo 1, está acorde a la realidad, porque dice: “ Autorízase a la Intendencia de Florida a los efectos de celebrar contrato con el Sr. José Ortega...”. El primer planteamiento mío fue: ¿quién es José Ortega? Porque no entendía quién era José Ortega, al final llegué a la conclusión que José Ortega es un emprendedor que tiene un negocio que resulta ser la extracción de arena. Tarea que en Florida la han desarrollado los carreros desde hace una eternidad, o sea que, cualquiera que va a sacar arena al río pasa por la casa de un carrero, le pide un metro de arena y se lo traen a la casa, negocio particular. Este señor hace exactamente lo mismo, el único tema es que él se organizó, tiene maquinaria y tiene un predio frente al predio municipal. Yo no entendía eso de que se iba a hacer un camino de tres kilómetros y algo, después entendí que el camino de tres kilómetros y pico es para atravesar todo el predio municipal y la sorpresa mía fue cuando, no entendiendo esto, fui al lugar a ver y ahí me llevé la sorpresa. No sé para qué nos piden autorizar algo que ya está hecho, tengo fotos, si quieren se las puedo mostrar, como dije, no tenemos que autorizar nada, me niego a autorizar esto si ya está terminado. En la entrada al predio hay una portera nueva, hay una caseta, supongo que se llevará algún control de las personas que entran, se le debe abrir la portera a las personas que quieran y hay una retroexcavadora en la puerta. Ahí entendí el emprendimiento, es para alguien que tiene un predio frente al predio municipal, es bárbaro y está bien, yo no voy a estar en contra de eso, simplemente digo que todo lo que se habrá tranzado, imagino, debe ser que entren otros particulares al predio, no lo dijo el miembro informante, pero pienso que esa debe ser una de las condiciones que se le debe haber pedido. Debe ser difícil que se efectúe realmente, porque como dije, hay una portera, ésta tiene al lado una caseta, ese predio está frente a donde se hace el depósito de arena, quiere decir que el Sr. Ortega o quien sea, o la arenera tiene el dominio total de la situación. Por otro lado, para colmo, la redacción que tiene el Artículo, me parece que es escasa, porque no solamente debería tenerse en cuenta las actuaciones de la intervención Nº 6 sino que también debería tenerse en cuenta las intervenciones de la actuación Nº4. En realidad, me parece también escaso que se mencione solamente que tiene que hacerse referencia a la actuación Nº 6 y 4, cuando yo creo que deberían enumerarse. Por esto que estoy manifestando, considero que esto no se puede autorizar porque ya está hecho, esto es como un compañero que me dijo hoy que se habían inaugurado luces que se iban a hacer, yo no he ido nunca a un acto de inauguración de luces que se van a hacer. En este caso, vamos a autorizar algo para que se haga pero que ya está hecho. Que alguien me explique en dónde estamos parados porque realmente a mí me han movido el piso.

Gracias Sra. Presidente.-

 

SRA. PRESIDENTA.- Tiene la palabra el Sr. Edil Fabiel González.-

SR. GONZÁLEZ PIEDRABUENA.- Gracias Sra. Presidente.

Como miembro de la Comisión Permanente y como anteriormente lo manifestó la Presidente de la Comisión Permanente este tema tuvo muchas idas y venidas, discusiones y un consenso general en ciertos acuerdos que se llegaron, tanto entre las Bancadas asistentes a la Comisión Permanente como el Ejecutivo Departamental. En un momento, me hice el mismo planteamiento que se hizo el Sr. Edil Jesús Bentancor: ¿Por qué vamos a votar esto si ya está hecho? El problema en sí es que la empresa del Sr. Ortega emite una denuncia tanto a la Comisión Permanente como a las Bancadas, la cual elevamos al Poder Ejecutivo porque donde se está actuando, esa servidumbre de paso que se hizo en este momento no fue realizada por la empresa. Como dije, nosotros elevamos esa denuncia a la Intendencia Municipal, a los efectos de actuar en conocimiento de esa situación, porque esa servidumbre de paso no está realizada por la empresa del Sr. Ortega. Dentro de los consensos que hubo en la Comisión, por ejemplo, en el proyecto original a la servidumbre de paso se ingresaba por un predio privado y no por un camino público. Uno de los acuerdos a los que llegamos es a que el camino fuera público y de acceso a toda la ciudadanía de Florida que quisiera transitar por allí, que pudiera hacerlo libremente. Y, también, en cuanto a la retribución que tiene que hacer esta empresa con la Intendencia, o sea, este contrato que estamos celebrando hoy de 400 m³ de arena, llegamos a que más o menos el porcentaje del 10 % del acopio de arena sea para que los carreros de Florida. Estas fueron las modificaciones.

Entiendo la inquietud del Edil Bentancor, porque también la tuve. Fui al lugar y también recibimos la denuncia, que elevamos a la Intendencia ―vuelvo a repetir―, de la empresa del señor Ortega, que justamente estaba diciendo que estaban construyendo esa servidumbre en el lugar donde él había pedido permiso.

Muchas gracias. Espero haber sido claro.-

 

SRA. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Bentancor.-

SR. EDIL BENTANCOR.- Gracias Sra. Presidente.

Ahora, está aclarada gran parte de mis dudas. Lamentablemente, la informante no habló de ese tema. Insisto, me parece que la redacción que tenemos no es muy feliz porque falta la actuación cuatro que, para mí, es importante. Además, no dice claramente que lo que va a pagarse por la utilización de ese camino es 400 m³ de arena por mes. No lo dice. Lo dice en forma redundante, pero no de manera clara y específica. Además, la condición que surge del documento, que los meses que no se trabajen no se deben pagar, tampoco lo dice.

Por lo expuesto, me atrevo a plantear que esta redacción se enriquezca y no quede así. De esa forma, estaría dispuesto a apoyar con mi voto.-

 

SRA. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Fernando Schiavoni.-

SR. EDIL SCHIAVONI.- Buenas noches a todos. Muchas gracias, señora Presidente.

Iba a aclarar, pero el Sr. Edil González tomó mis palabras.-

 

SRA. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la Sra. Edil Silvana Goñi.-

SRA. GOÑI.- Gracias Sra. Presidente.

Ante las dudas y por más que hicimos el análisis previendo las palabras del Sr. Edil Bentancor, que es tan analítico, quisiéramos ingresar en el régimen de Comisión General y que pueda hacer uso de la palabra el señor asesor del Cuerpo, para aclarar o hacer las precisiones que crea del caso sobre las dudas del Sr. Edil Bentancor.-

 

SRA. PRESIDENTE.- Se pasa a votar el régimen de Comisión General.

SE VOTA.-

AFIRMATIVA – UNANIMIDAD (31).-

SRA. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Asesor Letrado (Dr. Cipriano Curuchet).-

 

SR. ASESOR LETRADO (DR. CIPRIANO CURUCHET).- Entiendo que las apreciaciones del Sr. Edil son más bien de oportunidad o mérito. Jurídicamente, creo que está claro.

En realidad, se recibió el proyecto y en comisión también hicimos algunas observaciones de carácter técnico. Nos parecía que el término servidumbre no era apropiado, porque se trata de un permiso precario y, en realidad, una servidumbre de origen contractual, como preveía el proyecto original respecto de un bien del dominio público fiscal, nos rechinaba bastante que fuera de carácter precario y pudiera ser revocado en cualquier momento; entonces, se eliminó ese término y se optó, en el artículo 1.o, por una autorización genérica a la Intendencia para celebrar un contrato. Y ese contrato tiene como objeto la realización de obras de caminería. El artículo 2.o remite a las condiciones que lucen en la actuación número seis.

Si la idea es incluir otras condiciones, habría que ver expresamente cuáles son las que no están en la actuación seis y agregarlas, pero eso debería ser propuesto por algún Edil, y no sería una condición jurídica, sino ―como decía recién― más bien de mérito.

El artículo 3.o también fue a propuesta de los señores Ediles, que esas obras o el camino resultante quedara librado al uso público; esta es otra innovación efectuada por la comisión. A su vez, también se innovó al agregar la cláusula que debe tener el contrato, que prevé la entrega de 400 m³ de arena mensual para el Gobierno Departamental y de 40 m³ para los particulares.

Eso es básicamente el proyecto. Si hay alguna condición que fue omitida, puede incluirse, pero sería una cuestión de mérito ―me parece― y no técnico-jurídica.-

 

SRA. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Jesus Bentancor.-

SR. BENTANCOR.- Buenas noches. Le doy importancia a lo que establece la actuación Nº 4, que en el tercer apartado dice que el permiso se otorga por un término acotado, a efectos de evaluar el impacto que pueda producir la puesta en funcionamiento del emprendimiento.

Sabemos, todos, que el río Santa Lucía es un río que traslada mucha arena. No sé si hoy sacarle arena hace bien o mal; no lo sé. Lo que sí me han dicho algunas personas que va asiduamente al río Santa Lucía, es que hay sitios donde los bancos de arena han desaparecido y en otros lugares, han aparecido, y que la represa de 25 de Mayo se está tapando el lago y hoy hay demasiada arena.

Por lo tanto, me parece que sería correcto que la Intendencia, o quien tenga los elementos técnicos, monitoree qué pasa en el río Santa Lucía, porque no es lo mismo permitir que quince o veinte carreros saquen arena a que una empresa con retroexcavadora y seis o siete camiones esté sacando metros cúbicos de arena continuamente.

Entonces, me parece que estaría faltando en la redacción ese control, quizás no en el contrato de comodato, pero sí una concientización de la Intendencia respecto a este tema.

Y no me parece adecuado el tratamiento o la forma en que se encara la redacción del artículo del decreto que plantea aprobar la Junta, donde dice en el artículo 2.o, parte 2: “Asimismo, dicho contrato deberá establecer que de la entrega de 400 m³ de arena mensuales...”, ahí se habla de la renta mensual en forma indirecta, y entiendo habría que decir de manera directa que tiene que pagar 400 m³ de arena por mes, en vez de tratar el tema de forma lateral, porque, me parece, lleva a confusión.

Quizá sea un defecto técnico o profesional entender las cosas así, pero me parece tiene que ser de esa forma.

Y la otra cosa que me parece tendría que aparecer en la actuación Nº 4, y perdón que vuelva para atrás, es donde dice: “En caso de realizar intervenciones o mejoras en la caminería interna, así como realizar obras de infraestructura o desarraigo de árboles, deberían ser mínimas y previamente comunicadas a esta Intendencia para evaluar su autorización”. Esto me parece fundamental para que todos sepamos que la Intendencia tiene los ojos puestos ahí.

Sé que hay algunas cosas que son redundantes, pero en materia jurídica y de orden público lo que abunda no daña. Muchas gracias.-

 

SR. ASESOR LETRADO.- En algunos casos hay cuestiones de redacción y, en otros, de mérito.

Creo que las observaciones fueron tres. En primer lugar, el tema de la precariedad. Es decir, que el permiso se otorgue por un tiempo acotado, como aparece en las actuaciones Nº 4 y N.º 6. Además, en esta última, se establece que la misma debería ser precaria y revocable.

En definitiva, esto es algo que luego, discrecionalmente, el intendente podrá establecer; sin embargo, ya está en la actuación seis. Entiendo que sería redundante remitirse a la actuación Nº 4.

Es correcto lo que observa el edil, la referencia a la entrega de los cuatrocientos metros cúbicos de arena es oblicua; pero, en realidad, eso responde a que la actuación seis ya prevé esa entrega. Por eso, la referencia es indirecta; la referencia directa está implícita en la actuación que mencioné anteriormente.

Sí, podría modificarse la redacción ya que sabemos que puede haber tantas redacciones como redactores. En definitiva, es un tema de técnica legislativa.

Con respecto a la última observación, que refiere a las intervenciones o mejoras en la caminería interna que establezcan obras de infraestructura o desarraigo de árboles, sí podría establecerse. Algún edil debería plantear que se agregué una cláusula con ese contenido y, posteriormente, se agrega. No es una cuestión de redacción o jurídica, sino que es de oportunidad o mérito.-

 

SRA. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Jesús Bentancor.-

SR. BENTANCOR.- Gracias, Sra. Presidente.

¿No sería mejor poner actuación 4 y 6 en la redacción y eliminamos todo este planteamiento?

Gracias.-

 

SR. ASESOR LETRADO.- Se puede perfectamente. Habría que ver si alguna cuestión queda contradictoria, pero creo que no hay inconveniente en incluir ambas actuaciones.

El intendente es quien va a definir en el contrato qué recoge de cada actuación. En definitiva, dejando la salvedad de que eso sea a juicio del intendente que es el que va a autorizar el contrato, no le veo inconveniente.-

 

SRA. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Ludelmar Torres.-

SR. TORRES.- Gracias, Sra. Presidente.

Quiero hacerle algunas consultas al asesor. ¿El Ministerio de Ambiente autoriza a esta empresa a llegar al río y utilizarlo? ¿La Intendencia tiene que autorizar el uso del padrón para llegar al río? ¿Es así?

Gracias.-

 

SR. ASESOR LETRADO.- No es exactamente así. El gobierno departamental con la autorización previa de la Junta Departamental -y lo hace después el Intendente por contrato- autoriza a la empresa a realizar obras de caminería y el camino resultante de esas obras queda librado al uso público.

Por eso digo que no es exacto lo que expresaba el Edil. En realidad, no hay autorización al particular; el camino queda librado al uso público.-

 

SRA. PRESIDENTE.- No habiendo más Ediles anotados para realizar preguntas, se pasa a votar levantar el Régimen de Comisión General.-

SE VOTA.-

AFIRMATIVA – UNANIMIDAD (31).-

 

SRA. PRESIDENTE.- Sigue a consideración el tema. No habiendo más Ediles anotados pasamos a votar por la afirmativa.-

SE VOTA.-

AFIRMATIVA - MAYORÍA (29 en 31).-

 

DESCRIPCIÓN: Autorización a la Intendencia para la realización de obras de caminería en el padrón municipal de Florida Nº 9166.

EXPEDIENTE: Nº 1753/22 - IF. Exp. Nº 03479/22.

 

VISTO: La solicitud de autorización remitida a este organismo por parte del Ejecutivo Departamental para constituir servidumbre de paso en padrón Nº 9166, propiedad de la Intendencia de Florida, en beneficio del Sr. José Ortega.

CONSIDERANDO: 1) Que el Sr. José Ortega se encuentra abocado en un emprendimiento en la ciudad de Florida, referente a extracción de arena, cuyo yacimiento se ubica sobre la costa del Río Santa Lucía Chico y para esto se requiere pasar por el padrón Nº 9166.

2) Que el padrón en cuestión es propiedad de la Intendencia de Florida y se encuentra sobre el Río Santa Lucía Chico.

3) Que para acceder al material se deberá realizar una caminería de 3 kilómetros hacia los yacimientos.

4) Que, para poder realizar el trabajo, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas exige la autorización de la Intendencia, y una vez otorgada, presentarla ante la Dirección Nacional de Hidrografía, perteneciente al referido Ministerio.

5) Que esta Junta Departamental habrá que hacer lugar a la autorización solicitada, teniendo presente que el contrato entre las partes se hará teniendo en cuenta y respetando las condiciones que lucen establecidas en actuación N° 6 del expediente municipal Nº 2022-86-001-03479.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 37°, numeral 2, de la Ley 9.515.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1°.- Autorízase a la Intendencia de Florida a los efectos de celebrar contrato con el Sr José Ortega en el cual se establezca la realización de obras de caminería por parte de este último y su utilización en el padrón Nº 9.166 propiedad de la Intendencia.

2°.- El contrato entre las partes se hará teniendo en cuenta y respetando las condiciones que lucen establecidas en actuación Nº 6 del expediente municipal Nº 2022-86-001-03479. Asimismo, dicho contrato deberá establecer que de la entrega de 400 m³ de arena mensuales para el Gobierno Departamental, 40 m³ serán destinados a donaciones a particulares, de acuerdo con lo que disponga la Intendencia de Florida.

3°.- Las obras de caminería a ser realizadas en el padrón Nº 9.166 también podrán ser utilizadas por otros particulares, quedando su acceso librado al uso público.

4°.- Comuníquese, etc.

 

Segundo punto

SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

SRA. PRESIDENTE.- Sres. Ediles, pasamos a considerar el segundo punto del Orden del Día.

Se dará lectura por Secretaría.-

SRA. SECRETARIA GENERAL.- Lee: Ref: JDF. Exp. Nº 1825/22 - IF. Exp. Nº 02606/22. Proyecto de decreto declarando de “Interés General Departamental” el complejo Industrial Florida “Ing. Ricardo Inciarte”, exonerando de tributos municipales a tres padrones que forman parte de la planta.-

 

SRA. PRESIDENTE.- Está a consideración el tema. Tiene la palabra la Sra. Edil Silvana Goñi.-

 

SRA. GOÑI.- Gracias Sra. Presidente.

A veces no me gusta ser egoísta, por más que sea presidente de la comisión, y ser la única que tome la palabra. Por eso, hablé con el compañero Fabiel González para que él también intervenga porque fue parte fundamental en el proceso de la Comisión Permanente.

Esto es un nuevo apoyo a la industria que está radicada en nuestro departamento.

El beneficio de la exoneración de tributos municipales corresponde, exclusivamente, a la planta industrial, ingeniero Ricardo Inciarte y a sus complejos complementarios, no al resto de lo que se solicita por expediente ya que, entendimos, que no correspondía.

Se cumple el objetivo de fomentar la industria, que está radicada en nuestro departamento, y no otros emprendimientos que forman parte de la misma empresa porque no cumplen con esas características.

Muchas gracias.-

 

SRA. PRESIDENTE.- Sigue a consideración el tema. No habiendo más Ediles anotados pasamos a votar por la afirmativa.-

SE VOTA.-

AFIRMATIVA - UNANIMIDAD (31).-

 

DESCRIPCIÓN: Proyecto de decreto declarando de “Interés General Departamental” el proyecto de la Cooperativa de Trabajo Molino Florida.

EXPEDIENTE: Nº 108/23- IF. Exp. Nº 00111/23.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1°.- DECLÁRASE de “Interés Departamental” el proyecto de Cooperativa de Trabajo Molino Florida, lo cual implica la exoneración de todo tributo respecto al padrón N.º 2354, incluyéndose en el Literal A) del Art. 5° del Decreto Departamental Nº 13/2017: Categoría “de Interés General Departamental”.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

 

TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

SRA. PRESIDENTE.- Pasamos a considerar el tercer punto del Orden del Día. Se dará lectura por Secretaría.-

SRA. SECRETARIA GENERAL.- Lee: Ref: JDF. Exp. Nº 1827/22 - IF. Exp. Nº 03788/22. Proyecto de decreto tendiente a declarar de “Interés Departamental” el proyecto Archivo Histórico de Florida.-

 

SRA. PRESIDENTE.- Está a consideración el tema. Tiene la palabra la Sra. Edil Silvana Goñi.-

SRA. GOÑI.- Gracias, Sra. Presidente.

Con este proyecto se trata de impulsar la política de preservación documental de la memoria colectiva de nuestro departamento.

A través de este tipo de iniciativa, sabemos que muchos documentos ya se han perdido o están en vías de perderse. Por eso, a los integrantes de la Comisión nos pareció correcto -prácticamente sin debate- apoyar esta propuesta.

Gracias.-

 

SRA. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Fabiel González.-

SR. GONZÁLEZ PIEDRABUENA.- Muchas gracias, Sra. Presidente.

Concuerdo con las palabras de la Sra. Presidente de la comisión. En ese aspecto, todas las Ediles y todos los Ediles que participamos, creíamos importante preservar la memoria colectiva y la rica historia democrática de Florida.

Creo que esto es como una política departamental y un sentido de pertenencia y visibilidad del departamento, así que no mereció mayor discusión este tema. Al contrario, en la memoria de nuestro pueblo está el futuro de estos.

Muchas gracias.-

 

SRA. PRESIDENTE.- Sigue a consideración el tema. No habiendo más Ediles anotados pasamos a votar por la afirmativa.-

SE VOTA.-

AFIRMATIVA - UNANIMIDAD (31).-

 

DESCRIPCIÓN: Proyecto de decreto tendiente a declarar de “Interés Departamental” el proyecto Archivo Histórico de Florida.

EXPEDIENTE: Nº 1827/22 - IF. Exp. Nº 03788/22.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1°.- DECLÁRASE de “Interés Departamental” el proyecto Archivo Histórico de Florida; incluyéndose en el literal D) del Art. 5° del Decreto Departamental Nº 13/2017.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

 

Cuarto punto

CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

SRA. PRESIDENTE.- Sres. Ediles continuamos con el cuarto punto del Orden del Día, se le dará lectura por Secretaría.-

SRA. ALICIA ORIOZABALA.- Lee: “JDF. Exp. APIA Nº 01826/22 - IF. Exp. Nº 03128/22. Autorización a la Intendencia para suscribir convenio con la Universidad CLAEH”.-

 

SRA. PRESIDENTE.- Está a consideración el tema, tiene la palabra la Sra. Edil Silvana Goñi.-

SRA. GOÑI.- Gracias Sra. Presidente.

El presente punto del Orden del Día, refiere a un convenio que va a suscribir la Intendencia de Florida a efectos de que los Funcionarios accedan a variados beneficios en cursos de formación, capacitación y otros que se consideren importantes y sean relativos a la función que cumplen en la Intendencia y a las competencias del propio Gobierno Departamental.

Gracias Sra. Presidente.-

 

SRA. PRESIDENTE.- Sres. Ediles, sigue a consideración el tema, si no hay Ediles anotados para hacer uso de la palabra, se pasa a votar por la afirmativa.-

SE VOTA.-

AFIRMATIVA – UNANIMIDAD (31).-

 

DESCRIPCIÓN: Autorización a la Intendencia para suscribir convenio con la Universidad CLAEH.

EXPEDIENTE: Nº 1826/22 - IF. Exp. Nº 03128/22.

VISTO: La solicitud de la Intendencia de Florida para suscribir un convenio con la Universidad Centro Latinoamericano de Economía Humana (CLAEH), en el marco de cooperación para dar cumplimiento a programas y acciones comunes.

CONSIDERANDO: 1) Que el mencionado acuerdo tiene como antecedente el convenio marco celebrado el 18 de Marzo de 2022 entre la Universidad CLAEH y la Intendencia de Florida, con la finalidad de establecer bases de colaboración para el desarrollo conjunto de acciones y actividades relacionadas con los fines que tienen encomendados ambas instituciones.

2) Que podrá realizarse intercambio de información, beneficios en propuestas académicas, creación, administración y difusión de programas conjuntos.

3) Que la Universidad CLAEH es una institución universitaria de calidad, rigurosa en la formación, la investigación y la innovación;

4) Que el convenio tiene como objeto aunar esfuerzos para propiciar el desarrollo profesional, mediante la modalidad de concesión de becas parciales de estudio a habitantes del departamento de Florida que manifiesten interés en cursar la Tecnicatura en Gestión de Instituciones Deportivas;

5) Que el convenio tendrá vigencia durante dos años desde la fecha de firmado, y dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de partes y deberá constar por escrito.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 35°, numeral 10, de la Ley 9.515,

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1°.- AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a suscribir convenio con la Universidad CLAEH en los términos del texto elaborado entre las partes conforme documento adjunto y con la finalidad expresada en los Considerandos que anteceden.

2°.- Pase a la Intendencia.

CONVENIO ESPECÍFICO entre Universidad CLAEH y la Intendencia de Florida

En Montevideo, a los 21 días de marzo de 2022, por una parte, la Universidad Centro Latinoamericano de Economía Humana (en adelante la Universidad CLAEH), constituida el 11 de setiembre de 1957 e inscripta en la Dirección General de Impositiva bajo el n.º 215223670015, y en el Banco de Previsión Social con el n.º 82001180, con domicilio a estos efectos en Zelmar Michelini 1220, Montevideo, Uruguay, y en este acto representada por su vicerrectora administrativo-financiera, Cra. Gabriela Gorriti, C.I. 2.534.215-4, y por el decano de la Facultad de la Cultura, Mag. Javier Dotta, C.I. 3.308.878-0. Por otra parte, la Intendencia de Florida, con domicilio a estos efectos en Independencia 586, Florida, Uruguay, y en este acto representada por su intendente, Ing. Guillermo López Méndez, C.I. 3.957.645-6.

EXPONEN:

De acuerdo con lo establecido en el artículo primero del convenio marco suscrito entre la Universidad CLAEH y la Intendencia de Florida el 18 de marzo de 2022: las actividades, programas y/o proyectos específicos que se hayan acordado entre las partes serán objeto de convenios específicos que se incorporarán al citado convenio marco progresivamente a medida que se vayan formalizando y constituirán parte inseparable de él. En cumplimiento de lo anterior, la Universidad CLAEH y la Intendencia de Florida manifiestan su voluntad de suscribir este convenio específico, con arreglo a los siguientes artículos:

Artículo 1º (Antecedentes): La Universidad CLAEH es una institución universitaria de calidad, rigurosa en la formación, la investigación y la innovación. Desde su fundación viene desarrollando múltiples capacidades interdisciplinarias, articulando y potenciando a la ciudadanía y a distintos profesionales en temas de desarrollo local, salud, educación, políticas sociales, gobierno, democracia, integración, historia, cultura, patrimonio, comunicación, derechos humanos, entre otros.

Artículo 2º (Objeto):

1. Es objeto del presente convenio el aunar esfuerzos para propiciar el desarrollo profesional, mediante la modalidad de concesión de becas parciales de estudio a habitantes del departamento de Florida que manifiesten interés en cursar la Tecnicatura en Gestión de Instituciones Deportivas.

2. Obligaciones de la Universidad CLAEH. La Universidad CLAEH se compromete a: a) cumplir con el programa de la Tecnicatura en Gestión de Instituciones Deportivas; b) brindar apoyo económico a cada habitante del departamento de Florida seleccionado de un tercio del precio de la cuota mensual.

3. Obligaciones de la Intendencia de Florida. La Intendencia de Florida se obliga a pagar a la Universidad CLAEH en una sola partida una vez suscrito el convenio, la suma equivalente a la tercera parte del precio total por cada habitante del departamento de Florida seleccionado e inscripto.

4. Obligaciones de los/as habitantes del departamento de Florida que fueron seleccionados/as. Cada persona seleccionada e inscripta deberá abonar la tercera parte del precio de la cuota mensual.

5. Selección, seguimiento y control. a) A efectos de la selección de candidatos entre los postulantes, se conformará un Tribunal Especial compuesto por un representante de la Facultad de la Cultura de la Universidad CLAEH y un representante de la Intendencia de Florida. b) El seguimiento del cumplimiento por parte de las personas seleccionadas que resulten beneficiadas de las obligaciones que en tal carácter asuman estará a cargo de la Intendencia de Florida. c) Los procedimientos y plazos para la inscripción serán fijados por la Universidad CLAEH, teniendo en cuenta las fechas de inicio de los cursos correspondientes.

6. Selección, seguimiento y control. a) A efectos de dar seguimiento al presente convenio, se conformará un Tribunal Especial compuesto por un representante de la Facultad de la Cultura de la Universidad CLAEH y un representante de la Intendencia de Florida. b) La selección de candidatos entre los postulantes estará a cargo de la Intendencia de Florida. c) El seguimiento del cumplimiento por parte de las personas seleccionadas que resulten beneficiadas de las obligaciones que en tal carácter asuman estará a cargo de la Intendencia de Florida. d) Los procedimientos y plazos para la inscripción serán fijados por la Universidad CLAEH, teniendo en cuenta las fechas de inicio de los cursos correspondientes.

Artículo 3º (Plazo):

Este convenio tendrá vigencia durante dos años desde la fecha de firmado. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de partes y deberá constar por escrito; a menos que una de las partes, avisando con tres meses de antelación, decida no renovarlo. Una vez vencido el plazo del presente convenio y/o de su prorroga, las certificaciones de cursos y los compromisos contraídos serán totalmente cumplidos siempre y cuando la actividad se haya iniciado antes de que alguna de las partes expresase su intención de finalizarlo.

Artículo 4º (Independencia de las partes):

La relación establecida en base al presente convenio, así como la que de él derive, es entre instituciones independientes jurídica y financieramente, no existiendo entre ellas relación alguna de sociedad, representación, subordinación u otra que no sea la regulada por este acuerdo. Tampoco existe entre las partes unidad patrimonial, ni financiera, ni de dirección, actuando ambas entidades por su exclusiva cuenta

y riesgo. Por lo tanto, el personal de cada una de las partes no será considerado como personal subordinado de la otra bajo ningún sentido, siendo responsable cada parte y en forma exclusiva por las obligaciones, ya sea laborales y de seguridad social, que deriven de la relación con su personal.

Artículo 5° Las partes se comprometen a guardar estricta reserva respecto de la información que obtengan o llegue a su conocimiento en virtud del presente convenio o que de este derive, ya sea referente a las partes y/o terceros vinculados de cualquier modo con cualquiera de ellas. Cada una de las partes se obliga a mantener estricta reserva y a no divulgar nunca la información confidencial de la otra parte, ni por el tiempo de duración de este convenio ni en el futuro. A los efectos de este artículo, cuando se haga referencia a información confidencial de las partes, así como a las relacionadas a estas, se entenderá por tal a los conocimientos, bases de datos, que ambas partes conozcan o lleguen a conocer a causa o en ocasión del presente contrato, o con motivo de su ejecución.

Artículo 6º (Exclusividad):

El presente convenio no apareja exclusividad alguna entre la Universidad CLAEH y la Intendencia de Florida. A fin de asegurar la mejor utilización del convenio, las partes se comprometen a darle amplia difusión en los respectivos medios de comunicación de ambas partes (páginas web, bases de contactos, redes sociales, etc.).

Las partes se autorizan mutuamente a utilizar los logos que las distinguen a efectos de realizar la publicidad correspondiente dentro del convenio, previo conocimiento y autorización expresa y por escrito de cada una de las piezas de difusión. La aceptación del uso de la imagen se comunicará vía correo electrónico.

Artículo 7º (Canal de comunicación):

Se considerarán como válidas las comunicaciones, solicitudes, y autorizaciones a que refiere este convenio realizadas por medio de telegrama colacionado y/u otro medio escrito del que se acuse recibo. Desde ya las partes constituyen las siguientes direcciones de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Artículo 8º (Incumplimiento):

El incumplimiento de las partes contratantes de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente convenio y/o de sus anexos dará derecho a declararlo disuelto sin necesidad de previa intimación y la hará incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios que genere a la contraria, así como a terceros.

Artículo 9º (Mora automática):

Las partes caerán en mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna por el solo vencimiento de los plazos estipulados y por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato o por hacer algo contrario a lo pactado. Las partes no podrán transferir ni ceder, los derechos y las obligaciones que se deriven de él, ni dar participación a terceros, ni participarlos bajo ningún título, etc., sin el previo consentimiento por escrito de las partes.

Artículo 10º (Domicilios especiales):

Las partes contratantes constituyen domicilios especiales y contractuales a los indicados como tales en la comparecencia.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Y puestas ambas partes de acuerdo, firman el presente documento en dos (2) ejemplares, con igual valor y a un solo efecto.

 

Guillermo López Méndez - Intendente - Intendencia de Florida

Gabriela Gorriti - Vicerrectora Administrativo-Financiera - Universidad CLAEH

Javier Dotta - Decano de la Facultad de la Cultura - Universidad CLAEH

 

Quinto punto

QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

 

SRA. PRESIDENTE.- Sres. Ediles continuamos con el quinto punto del Orden del Día, se le dará lectura por Secretaría.-

SRA. ALICIA ORIOZABALA.- Lee: “JDF. Exp. APIA Nº 1837/22 - IF. Exp. Nº 02860/22. Autorización a la Intendencia para celebrar comodato por el plazo de 30 (treinta) años con el Club de Leones de Fray Marcos, cediendo el padrón 1441 de esa localidad, para uso y actividades de la institución”.-

 

SRA. PRESIDENTE.- Está a consideración el tema, tiene la palabra la Sra. Edil Silvana Goñí.-

SRA. GOÑI.- Gracias Sra. Presidente.

En este punto del Orden del día se propone que el Club de Leones de la ciudad de Fray Marcos, pueda tener un lugar físico, una sede, en la cual puedan reunirse y llevar a cabo sus actividades. Entendemos que esta institución tiene una actividad social muy importante, no solo para esa localidad sino también para su zona de influencia. Esos son los motivos por los cuales hemos apoyado esta iniciativa o proyecto en forma afirmativa en la Comisión, quizás algún compañero de la Comisión puede complementar si hubo algún otro cambio o agregado al proyecto, en este momento no lo tenemos claro y agradecemos la colaboración.-

 

SRA. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Fabiel González.-

SR. GONZÁLEZ PIEDRABUENA.- Gracias Sra. Presidenta.

Uno de los puntos que se anexó, fue que la construcción en dicho predio tuviera un plazo de 5 años, así no queda el comodato abierto a tantos años, o que cambios en su dirección impidan la construcción y que por lo menos en ese plazo se inicien las construcciones.

Gracias Sra. Presidenta.-

 

SRA. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la Sra. Edil Jodami Martínez.-

SRA. MARTÍNEZ ESPÓSITO.- Gracias Sra. Presidenta.

Si bien no participamos de la Comisión y no sabemos cómo se trató el tema, pero podemos agregar que para la ciudad de Fray Marcos el Club de Leones significa una Institución que socialmente está instaurada y como bien decía la Sra. Edil Goñi, no solo es para Fray Marcos, es también para las zonas aledañas. Consideramos que es de vital importancia en otros aspectos, como el de la salud, ya que ellos prestan sillas de ruedas, muletas y otros implementos que ayudan a los tratamientos terapéuticos para aquellas personas que lo necesitan. También se realizan pesquisas para ver quienes necesitan concurrir a oculista, también colaboran para realizar jornadas de extracción de sangre y así conformar el banco de sangre. Creo que todo aquello que debería ser cubierto desde el Estado, o de lo gubernamental y esta Institución se hace cargo de eso y trae esa contención y esa ayuda para la sociedad, así que es bien interesante si pueden contar con un local para el acopio de esos materiales, sillas de ruedas, muletas y cosas que ellos después prestan y además para realizar las actividades de la propia Institución.

Por lo tanto Sra. Presidenta, adelantamos nuestro voto afirmativo y felicitar a la Intendencia y al Municipio por el hecho de que estuvieran de acuerdo en la suscripción del presente comodato. Gracias.-

 

SRA. PRESIDENTE.- Muy bien Sra. Edil. No habiendo más anotados parta hacer uso de la palabra, pasamos a votar por la afirmativa el proyecto de Comisión.-

SE VOTA.-

AFIRMATIVA – UNANIMIDAD (31).-

 

DESCRIPCIÓN: Autorización a la Intendencia para celebrar comodato por el plazo de 30 (treinta) años con el Club de Leones de Fray Marcos, cediendo el padrón 1441 de esa localidad, para uso y actividades de la institución.

EXPEDIENTE: Nº 1837/22 - IF. Exp. Nº 02860/22.

VISTO: La solicitud de autorización remitida a este organismo por parte del Ejecutivo Departamental para suscribir contrato de comodato con el Club de Leones de Fray Marcos, respecto del padrón Nº 1441 de dicha localidad.

CONSIDERANDO: 1) Que el Club de Leones de Fray Marcos solicita suscribir un comodato por el plazo de 30 años, respecto del padrón Nº 1.441 de Fray Marcos, a efectos de obtener un espacio físico para guardar abrigos e implementos médicos que la Institución entrega y presta a todo aquel que lo necesite en la zona comprendida por Chamizo, Fray Marcos, Reboledo y Cerro Colorado.

2) Que resulta importante, además, tener un lugar para realizar actividades como talleres, charlas y jornadas de donación de sangre.

3) Que el Municipio de Fray Marcos aprueba tal iniciativa, considerando la importancia de la labor que realiza el Club.

4) Que tratándose de un contrato cuyo plazo excede el actual período de Gobierno y resultando necesaria la anuencia de este cuerpo legislativo, esta Junta Departamental habrá de hacer lugar a la autorización solicitada.

 

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 35, numeral 10, de la Ley 9.515.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1°.- AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a los efectos de celebrar contrato de comodato con el Club de Leones de Fray Marcos respecto del padrón Nº 1.441 de Fray Marcos, por el plazo de 30 años.

2°.- El contrato de comodato deberá establecer como condición para su vigencia, un plazo de inicio de las obras por parte del comodatario, a juicio de la Intendencia de Florida.

3°.- Comuníquese, etc.

 

SEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

SRA. PRESIDENTE.- Sres. Ediles pasamos a considerar el sexto punto del Orden del Día, se le dará lectura por Secretaría.-

SRA. ALICIA ORIOZABALA.- Lee: “JDF. Exp. Nº 42/23 - IF. Exp. Nº 02987/22. Modificación del artículo 1° de la Resolución JDF Nº 61/2022, autorizando a la Intendencia a celebrar comodato por el plazo de 30 (treinta) años con el INAU, cediendo las fracciones 1 y 2 del padrón Nº 11522 de la localidad catastral Florida, con destino a locales de CAIF”.-

 

SRA. PRESIDENTE.- Está a consideración el tema, tiene la palabra el Sr. Edil Fabiel González.-

SR. GONZÁLEZ PIEDRABUENA.- Gracias Sra. Presidenta.

Simplemente para realizar una aclaración, el CAIF ya cuenta con un comodato por uno de esos padrones y ahora se solicita anexar el padrón contiguo para poder expandir las políticas sociales y educativas dedicada a la primera infancia. Gracias.-

 

SRA. PRESIDENTE.- Sres. Ediles sigue a consideración el tema, si nadie solicita el uso de la palabra, pasamos a votar por la afirmativa.-

SE VOTA.-

AFIRMATIVA – UNANIMIDAD (31).-

 

DESCRIPCIÓN: Modificación del artículo 1° de la Resolución JDF Nº 61/2022 autorizando a la Intendencia a celebrar comodato por el plazo de 30 (treinta) años con el INAU, cediendo las fracciones 1 y 2 del padrón Nº 11522 de la localidad catastral Florida con destino a locales de CAIF.

EXPEDIENTE: APIA - Nº 42/23 - IF. Exp. Nº 02987/22.

 

VISTO: El interés de la Intendencia de Florida en suscribir un contrato de comodato con el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), con destino a locales de Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAIF).

CONSIDERANDO: 1) Que por Resolución Nº 61/22 de la Junta Departamental, de fecha 04/11/2022, se autorizó a la Intendencia a los efectos de ceder en comodato al INAU la fracción Nº 1 del padrón 11522 de Florida.

2) Que por Oficio Nº 189/22 del INAU, desde el área de Infraestructura de Primera Infancia, se solicita la modificación del área de comodato ofrecida, ya que la misma cuenta con un frente de 11.70 m y un ancho de 10 m., los cuales resultan insuficientes para la implantación de un local CAIF de acuerdo con las dimensiones de la tipología vigente, requiriendo ésta un ancho de terreno mínimo de 25 m.

3) Que, por lo mencionado anteriormente, el objeto del contrato de comodato a suscribir será la fracción Nº 1 y Nº 2 del padrón 11522 (totalidad del padrón), manzana 338, de la localidad catastral Florida, propiedad de la Intendencia de Florida.

4) Que la Intendencia de Florida, en el marco de las políticas de Primera Infancia y de la Inter institucionalidad, desea contribuir a la ejecución del plan de ampliación de cobertura, ofreciendo en comodato tierras, de acuerdo a planos y croquis para locales de CAIF.

5) Que convencidos en invertir en la atención al desarrollo y educación en los primeros años de vida de los niños y niñas es beneficioso para el presente, como las generaciones futuras del departamento; así como también, que la inversión en primera instancia es la que tiene la tasa más alta de retorno además de múltiples impactos en lo social porque aborda la familia y el territorio.

6) Que el plazo de comodato será de 30 años y para el uso exclusivo de CAIF, excediendo el actual período de gobierno, resultando necesario obtener la anuencia del Legislativo Departamental.

7) Que esta Junta Departamental considera conveniente la celebración del contrato, teniendo en cuenta que el destino del inmueble permitirá atender y abordar el desarrollo y educación en los primeros años de vida de los niños y niñas de nuestro departamento.

ATENTO: A lo expuesto y a lo previsto por el artículo 35°, numeral 10, de la Ley 9.515.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1°.- MODIFIQUESE el artículo 1° de la Resolución JDF Nº 61/2022 el que quedará redactado de la siguiente forma: “AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a los efectos de ceder en comodato al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), por el plazo de 30 (treinta) años, las fracciones 1 y 2 del padrón Nº 11522, manzana 338, de la localidad catastral Florida, para la concreción de locales de Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAIF)”.

2°.- Comuníquese, etc.

 

Séptimo punto

SÉPTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

SRA. PRESIDENTE.- Sres. Ediles pasamos a considerar el séptimo punto del Orden del Día, se le dará lectura por Secretaría.-

SRA. ALICIA ORIOZABALA.- Lee: “JDF. Exp. Nº 1694/22 - IF. Exp. Nº 02995/22. Proyecto de decreto declarando de “Interés General Departamental” el proyecto de fabricación de productos de limpieza y sanitización que lleva a cabo la Cooperativa FLORICUER”.-

 

SRA. PRESIDENTE.- Está a consideración el tema, tiene la palabra la Sra. Edil Silvana Goñi.-

SRA. GOÑI.- Gracias Sra. Presidente.

En forma breve debemos decir que esto se trata de una exoneración a un emprendimiento que se llama Cooperativa Floricuer, que entra en el literal “A” del Decreto número 13 del año 2017, el que refiere a la exoneración de impuestos departamentales a este tipo de emprendimiento o cooperativa, que apunta a la producción local y que es parte de la política que está llevando adelante por parte del Gobierno Departamental.

Muchas gracias.-

 

SRA. PRESIDENTE.- Muy bien Sra. Edil, sigue a consideración el tema, tiene la palabra el Sr. Edil Javier Heredero.-

SR. HEREDERO.- Gracias Sra. Presidenta.

Consideramos que esta declaración de interés departamental es bastante importante, es una buena aplicación del literal “A” del Decreto 13 del 2017, que exonera de impuestos a esta empresa, que favorece el emprendedurismo ya que nuclea a 5 trabajadores, 3 de ellos exempleados de la curtiembre y por lo tanto consideramos que es aplicable dicho literal del Decreto. Muchas gracias.-

 

SRA. PRESIDENTE.- Sres. Ediles, sigue a consideración el tema, si no hay Ediles anotados para hacer uso de la palabra, se pasa a votar por la afirmativa.-

SE VOTA.-

AFIRMATIVA – UNANIMIDAD (31).-

 

DESCRIPCIÓN: Proyecto de decreto declarando de “Interés General Departamental” el proyecto de fabricación de productos de limpieza y sanitización que lleva a cabo la Cooperativa FLORICUER.

EXPEDIENTE: Nº 1694/22 - IF. Exp. Nº 02995/22.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1°.- DECLÁRASE de “Interés Departamental” el proyecto de fabricación de productos de limpieza y sanitización que lleva a cabo en la ciudad de Florida la Cooperativa FLORICUER; incluyéndose en el Literal A) del Art. 5° del Decreto Departamental Nº 13/2017: Categoría “de Interés General Departamental”.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Octavo punto

OCTAVO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

SRA. PRESIDENTE.- Pasamos a considerar el octavo punto del Orden del Día. Se dará lectura por Secretaría.-

SRA. SECRETARIA GENERAL.- Lee: “8. JDF. Exp. Nº 108/23 - IF. Exp. Nº 111/23. Proyecto de decreto declarando de “Interés General Departamental” proyecto de la Cooperativa de Trabajo Molino Florida”.-

 

SRA. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la Sra. Edil Silvana Goñi.-

SRA. GOÑI.- Gracias Sra. Presidente. En este punto voy a hablar primeramente como Presidente de la Comisión Permanente y después solicitaré la palabra para fundamentar el voto hablando como Edil Departamental, desprendida de la función que me asignaron.

Acá tenemos un renunciamiento fiscal importante en favor de la Cooperativa de Trabajo Molino Florida por parte del Gobierno Departamental de contribución inmobiliaria, otras tasas y anexos, más o menos, este apoyo, asciende a medio millón de pesos. Enmarcado en la política que se viene llevando de apoyo al emprendedurismo y a la industria radicada en nuestro departamento. No tenemos mayores comentarios en este punto como informante de la Comisión Permanente.

Muchas gracias.-

 

SRA. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Fabiel González.-

SR. GONZÁLEZ PIEDRABUENA.- Gracias Sra. Presidente.

Creo que con esta declaración de “Interés General Departamental” nosotros le estamos devolviendo algo de lo que el Molino Florida también hace por la población de Florida. Hoy lo comentábamos con el compañero Daniel De León, que es la empresa más antigua de Florida, es una empresa que siempre ha estado presente a lo largo de la construcción histórica de Florida, pero que a su vez tiene un valor agregado de que trabajadores y trabajadoras se la pusieron al hombro, recuperaron la empresa y hoy es un orgullo, no solo para Florida sino a nivel nacional.

Al Molino Florida, como ya manifesté, hoy le estamos devolviendo algo, porque siempre ha estado presente, como casi todas las Cooperativas existentes, son solidarios, cuando la situación aprieta están ayudando a la población de Florida, por lo que creo que es justo y necesario devolverle algo a esa Cooperativa de Trabajadores, que como dije, están muy presentes en Florida.

Muchas gracias.-

 

SRA. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Jesús Bentancor.-

SR. BENTANCOR.- Gracias Sra. Presidente.

Tengo en mi poder el Decreto 13/2017, en el cual se reglamenta o se determina la forma de actuación de la Junta Departamental con respecto a las declaraciones de “Interés Departamental”. La empresa o entidad jurídica por declarar de “Interés General Departamental” deberá presentar anualmente un informe de las actividades desarrolladas y el grado de cumplimiento de los objetivos planteados. Entiendo que esto no se le debe exigir o podemos obviarlo por la antigüedad que manifestaba el Edil antes opinante. Pero tengo problema con la parte que dice: “que los mismos efectos se producirán si se constatare que la empresa mantiene deuda con Organismos Estatales, tales como DGI, BPS y otros”. En la nota que presenta el Molino Florida pide que su nota pase a la Oficina o Repartición de Quitas y Espera. ¿Por qué lo hace? La Cooperativa tiene dos padrones, el que menciona el Decreto, el 2354 y el 2355. Lamento lo que estoy diciendo, pero el 2354 está al día y el 2355 debe tener deuda, sino por qué motivo pide la Cooperativa que se eleve a la Oficina de Quitas y Espera, no lo entiendo. Tampoco entiendo por qué hay un funcionario de la Intendencia que dice que el único padrón que tiene la Cooperativa es el 2354, porque cuando uno se para frente al Edificio el 2354 es la parte de la Oficina Administrativa pero no son los galpones. Si uno va a Catastro ve que el 2355 es toda la manzana y el 2354 es solamente la parte administrativa. En realidad, quiero cumplir con la Cooperativa, estoy totalmente de acuerdo con todo lo que ha manifestado el Edil Fabiel González y la Edil Silvana Goñi, el ánimo mío es votar esto, pero no puedo no cumplir con la ley. Si alguien me puede explicar y me dice públicamente que el padrón 2355 no es de la Cooperativa, votaría con las dos manos, pero mientras no tenga esta situación clara, tengo que hacer cumplir el Decreto que plantea que tiene que estar al día con todas las deudas a los Organismos del Estado.

Yo solicitaría, para no bochar esto, que el tema vuelva a la Comisión para que sea estudiado nuevamente y ver si estoy equivocado con lo que digo. Porque si estoy equivocado, vuelvo a repetir, lo voto con mucha satisfacción, porque lo que ustedes han dicho es totalmente cierto, pero lamentablemente está el Artículo ese de la reglamentación y no sé por qué hay un funcionario que dice que la Cooperativa tiene un padrón solo. Realmente no lo entiendo.

Gracias Sra. Presidente.-

 

SRA. PRESIDENTE.- Se pasa a votar la moción de orden presentada por el Sr. Edil Jesús Bentancor de que el tema vuelva nuevamente a Comisión.-

SE VOTA.-

NEGATIVA – MINORÍA (2 en 31).-

 

SRA. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Javier Heredero.-

SR. HEREDERO.- Gracias Sra. Presidente.

Creo que no es un favor lo que le estamos haciendo a la Cooperativa de Trabajadores, porque con los reajustes que se votaron en esta misma Junta, en consideración a las contribuciones inmobiliarias, con una pequeña parte ya estamos desquitando esa cifra que deja de percibir la Intendencia.

Quiero decir que esta declaración de “Interés General Departamental” reviste de importancia para nuestro Departamento, por lo cual vemos con satisfacción que se apruebe la misma. Quería enmarcar esta situación en lo que dicto el Poder Ejecutivo, en una serie de medidas económicas, entre ellas el Decreto Nº 192/2022, del 14 de junio, que reduce el ítem arancelario del 12% al 6%, consistente en la reducción de la protección arancelaria existente en el mercado de la harina para las importaciones realizadas desde el mercado argentino. Aquí, a partir de la vigencia de este Decreto, es cuando se le complica la situación a la Cooperativa de Trabajadores, por lo tanto, vemos que la aplicación del Decreto 13/2017, declarando la exoneración de impuestos, también nos parece oportuno teniendo en cuenta que el Molino Florida es uno de los principales emprendimientos industriales de Florida que emplea más de ochenta trabajadores directos y genera flexibilidad en la producción. Por lo tanto, creemos muy oportuna la protección de la defensa del comercio local.

Gracias Sra. Presidente.

 

SRA. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la Sra. Edil Silvana Goñi.-

SRA. GOÑI.- Gracias, Sra. Presidente.

En el declárase dice, bien claro: “Declárase de interés departamental el proyecto de Cooperativa de Trabajo Molino Florida, lo cual implica la exoneración de todo el tributo respecto del padrón No 2354...”. No veo cuál es el impedimento.-

 

SRA. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Daniel de León.-

SR. DE LEÓN.- Gracias, Sra. Presidente.

Entiendo la preocupación del Sr. Edil Bentancor, pero me parece que es de recibo votar, por lo que implica esta industria para Florida.

Creo que la duda que plantea el Sr. Edil se puede resolver a futuro, más allá de que se vote el interés departamental. Lo importante es valorar el significado de este emprendimiento para Florida y el esfuerzo que han hecho los trabajadores.

Y lo otro que quiero recalcar como elemento positivo es que esta noche, más allá de felicitar a la Comisión Permanente por su trabajo, más del 50 % de los puntos que hemos tratado ha sido por la producción del departamento.

Entiendo que esto es lo importante y, por tanto, no me preocupa demasiado el planteo del Sr. Edil Bentancor, que después se puede resolver. Pero sí me preocupa que el molino siga trabajando y tenga de parte del Gobierno Departamental la mayor ayuda posible.

Gracias, Sra. Presidenta.-

 

SRA. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Ludelmar Torres.-

SR. TORRES.- Gracias, Sra. Presidente.

Haciendo hincapié en lo que expresó el Sr. Edil que me antecedió en la oratoria, habría que ratificar, entonces, el objetivo primordial del ejecutivo departamental en ayudar a las empresas y en fomentar el empleo en Florida. Más del 50 % lleva a eso: fomentar el fortalecimiento de las empresas para que estas sigan existiendo en el departamento y, por ende, defender las fuentes de trabajo. Gracias, Sra. Presidenta.-

 

SRA. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Sebastián Rodríguez.-

SR. RODRÍGUEZ.- Gracias, Sra. Presidente.

En la misma línea de los Sres. Ediles que me antecedieron en el uso de la palabra, respecto a la importancia de las votaciones que se están dando hoy, de apoyo a las empresas o cooperativas departamentales que son, en definitiva, las que movilizan la economía departamental, y que, como sabemos y hemos manifestado en diferentes ocasiones, están pasando por un momento complejo, nos preocupa el tema laboral en lo departamental. Por eso, hemos presentado proyectos ante esta Junta Departamental para que se aborde de mejor manera la temática laboral del departamento, y no han sido siquiera muy debatidos en la Comisión de Legislación, donde los presentamos.

En definitiva, creo que el mensaje es muy positivo. Felicito a los integrantes de la Comisión Permanente, que han hecho un buen trabajo en todo este tiempo, y me parece que todas estas señales de parte de la Junta Departamental y del Ejecutivo Departamental son buenas y necesarias. Estamos votando esto porque, sin duda, hay una necesidad. Eso también hay que tenerlo en cuenta. No es que este año nos pusimos buenos y se nos ocurrió, sino que hay una necesidad en el país en cuanto a lo laboral y, fundamentalmente, en lo departamental. Entonces, creo que estos mensajes van en el sentido que deben de ir.

Gracias, Sra. Presidente.-

 

SRA. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Fernando Schiavoni.-

SR. SCHIAVONI.- Gracias, Sra. Presidente.

Tan solo para confirmar que la planta del molino está en el padrón Nº 2354, que es sobre el que estamos pidiendo el interés departamental.-

 

SRA. PRESIDENTE.- No habiendo más Ediles anotados para hacer uso de la palabra, se pasa a votar.-

SE VOTA.-

AFIRMATIVA.- UNANIMIDAD (31).-

 

DESCRIPCIÓN: Proyecto de decreto declarando de “Interés General Departamental” el proyecto de la Cooperativa de Trabajo Molino Florida.

EXPEDIENTE: APIA - Nº 108/23- IF. Exp. Nº 00111/23.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1°.- DECLÁRASE de “Interés Departamental” el proyecto de Cooperativa de Trabajo Molino Florida, lo cual implica la exoneración de todo tributo respecto al padrón N.º 2354, incluyéndose en el Literal A) del Art. 5° del Decreto Departamental Nº 13/2017: Categoría “de Interés General Departamental”.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

SRA. PRESIDENTE.- Para fundamentar el voto tienen la palabra los Sres. Ediles, Sra. Silvana Goñi y el Sr. Edil Jesus Bentancor.-

 

SRA. GOÑI.- Muchas gracias, Sra. Presidente.

Voy a hablar en mi calidad de Edil y no como Presidente de la Comisión Permanente; por lo tanto, no lo haré en nombre de las tres bancadas, sino a nombre personal.

Sinceramente, no me parecieron felices las declaraciones públicas de uno de los directivos de la Cooperativa de Trabajo Molino Florida, quien afirmó: “lamentablemente desde la Junta no hemos tenido ninguna devolución”.

Hemos trabajado en este tema, pero la devolución que pretenden no está en nuestras manos. No manejamos la política económica nacional. Hacemos lo que está a nuestro alcance y dentro de nuestra competencia, como lo que votamos hace unos instantes en la noche de hoy. Por lo tanto, no me parece que sean, repito, felices esas afirmaciones, porque dan a entender a la población que la Junta no hace nada, y la Junta hace en la medida de que sus competencias lo permitan.

Entiendo la frustración que pueda sentir el señor directivo del molino Florida, en el sentido del perjuicio que supuestamente le está causando el decreto de los aranceles, pero no es aquí donde decidimos ese punto. Sí es desde aquí que emitimos señales para intentar concientizar y revertir la situación.

Gracias, señora Presidente.-

 

SR. BENTANCOR.- Gracias, señora Presidente.

Quiero fundamentar el voto y expresar que el ánimo de mis palabras siempre fue manifestar acuerdo con el apoyo al molino Florida y a sus trabajadores. Y voy a decir algo que no he dicho, y tampoco hiere susceptibilidad porque ya no trabajo profesionalmente: durante mucho tiempo le hice muchos documentos al molino Florida en calidad de Escribano; por lo tanto, estaba unido con el molino Florida. A pesar de eso, creo que uno tiene que votar de acuerdo con sus convicciones, pero también de acuerdo con la ley, y el decreto de la Junta Departamental es claro respecto a esto. La exoneración que votamos y la declaración que votamos es nula, es nula. Y no sé si el Intendente la va a poder aplicar, porque en realidad es nula. Cualquier ciudadano puede oponerse a esa resolución, pero, en fin, voté positivamente. Muchas gracias, señora Presidente.-

 

SRA. PRESIDENTE.- Ha llegado a la Mesa una minuta compartida por los tres partidos. Se dará lectura por Secretaría.-

SRA. SECRETARIA GENERAL.- Lee: “VISTO: La nota presentada por la Cooperativa de Trabajo Molino Florida solicitando la exoneración en el pago del impuesto de contribución inmobiliaria (Expediente-JDF-APIA-2023-86-2-00108). RESULTANDO: I) Que la Intendencia de Florida remitió los antecedentes solicitando la declaración de “interés departamental” del proyecto de Cooperativa de Trabajo Molino Florida, incluyéndose en la categoría “A” del Decreto 13/2017, lo cual implica la exoneración de todo tributo respecto del Padrón Nº 2354, de propiedad de esta.

II) Que la mencionada declaración de “interés departamental” ha sido aprobada en sesión del día de la fecha, por el voto conforme de la totalidad de los miembros de esta Junta Departamental (unanimidad). CONSIDERANDO: I) Que la Cooperativa de trabajo Molino Florida constituye uno de los principales emprendimiento industriales de Florida, empleando en forma directa a más de ochenta (80) trabajadores, siendo además una cadena económica importante que proporciona mercadería, flexibilidad de pago y financiamiento a pequeños y medianos fabricantes locales, generando un impacto en la cadena de valor local y la economía del Departamento. II) Que el Poder Ejecutivo adoptó una serie de medidas económicas, entre ellas el Decreto Número 192/022 de fecha 14/6/2022 que reduce la protección arancelaria existente en el mercado de la harina para las importaciones realizadas desde el mercado argentino, reduciendo la alícuota de la Tasa Global Arancelaria del 12 % al 6%. III) Que, según informe realizado a petición de la industria molinera, se realiza un pronóstico de la evolución del precio relativo desde dicho mercado, provocando una alerta por el riesgo potencial de una unificación cambiaria de la República Argentina, donde pueda operar una convergencia del tipo cambiario oficial hacia el dólar “blue”. IV) No obstante, actualmente son pocas las empresas importadoras de harina y la situación de los últimos años da cuenta de un flujo de importaciones desde Argentina reducido en valores absolutos, debiendo tenerse presente que la intención del Poder Ejecutivo Nacional es la de garantizar al pueblo uruguayo que no le falte el producto y no se terminen pagado precios exorbitantes por el mismo. ATENTO: A lo expuesto. La Junta Departamental de Florida, Resuelve: 1°.- Oficiar al Poder Ejecutivo Nacional, a los efectos de reconsiderar el marco jurídico que genera en materia arancelaria y que pueda producir efectos nocivos en la producción de nuestro país, lo que afecta directamente a uno de los principales emprendimientos que tenemos en nuestro Departamento como es el de la Cooperativa de Trabajo Molino Florida. 2°.- Expresar que es de recibo el planteamiento realizado por la empresa local, y que la situación departamental no es ajena a las dificultades existentes para atraer inversores que generen cadena de valor y mano de obra genuina en nuestro Departamento, por lo que se estima que desde este cuerpo legislativo se debe contribuir y exhortar a las autoridades competentes para que se extremen las medidas en defensa de la producción nacional y local. 3°- Que, por una cuestión de celeridad, se realicen las comunicaciones directas al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.- (Fdo. Por Ediles de las 3 Bancadas).-

 

SRA. PRESIDENTE.- Está a consideración el texto de la minuta. Si no se hace uso de la palabra, se pone a votación.-

SE VOTA.-

AFIRMATIVA – UNANIMIDAD (31).-

 

DESCRIPCIÓN: Apoyo a Cooperativa de Trabajo Molino Florida.

VISTO: La nota presentada por la Cooperativa de Trabajo Molino Florida solicitando la exoneración en el pago del impuesto de contribución inmobiliaria (Expediente 2023-86-2-00108).

RESULTANDO: I) Que el Intendencia de Florida remitió los antecedentes solicitando la declaración de “interés departamental” del proyecto de Cooperativa de Trabajo Molino Florida, incluyéndose en la categoría A del Decreto 13/2017, lo cual implica la exoneración de todo tributo respecto del Padrón 2.354, de propiedad de esta.

II) Que la mencionada declaración de “interés departamental” ha sido aprobada en sesión del día de la fecha, por el voto conforme de la totalidad de los miembros de esta Junta Departamental (unanimidad).

CONSIDERANDO: I) Que la Cooperativa de trabajo Molino Florida constituye uno de los principales emprendimiento industriales de Florida, empleando en forma directa a más de ochenta (80) trabajadores, siendo además una cadena económica importante que proporciona mercadería, flexibilidad de pago y financiamiento a pequeños y medianos fabricantes locales, generando un impacto en la cadena de valor local y la economía del Departamento.

II) Que el Poder Ejecutivo adoptó una serie de medidas económicas, entre ellas el Decreto Número 192/022 de fecha 14/6/2022 que reduce la protección arancelaria existente en el mercado de la harina para las importaciones realizadas desde el mercado argentino, reduciendo la alícuota de la Tasa Global Arancelaria del 12 % al 6%.

III) Que, según informe realizado a petición de la industria molinera, se realiza un pronóstico de la evolución del precio relativo desde dicho mercado, provocando una alerta por el riesgo potencial de una unificación cambiaria de la República Argentina, donde pueda operar una convergencia del tipo cambiario oficial hacia el dólar “blue”. IV) No obstante, actualmente son pocas las empresas importadoras de harina y la situación de los últimos años da cuenta de un flujo de importaciones desde Argentina reducido en valores absolutos, debiendo tenerse presente que la intención del Poder Ejecutivo Nacional es la de garantizar al pueblo uruguayo que no le falte el producto y no se terminen pagado precios exorbitantes por el mismo.

ATENTO: A lo expuesto.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1°.- Oficiar al Poder Ejecutivo Nacional, a los efectos de reconsiderar el marco jurídico que genera en materia arancelaria y que pueda producir efectos nocivos en la producción de nuestro país, lo que afecta directamente a uno de los principales emprendimientos que tenemos en nuestro Departamento como es el de la Cooperativa de Trabajo Molino Florida.

2°.- Expresar que es de recibo el planteamiento realizado por la empresa local, y que la situación departamental no es ajena a las dificultades existentes para atraer inversores que generen cadena de valor y mano de obra genuina en nuestro Departamento, por lo que se estima que desde este cuerpo legislativo se debe contribuir y exhortar a las autoridades competentes para que se extremen las medidas en defensa de la producción nacional y local.

3°- Que, por una cuestión de celeridad, se realicen las comunicaciones directas al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

 

Noveno punto

NOVENO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

SRA. PRESIDENTE.- Pasamos a considerar el noveno punto del Orden del Día. Se dará lectura por Secretaría.-

SRA. SECRETARIA GENERAL.- Lee: Ref: JDF. Exp. Nº 142/23 - IF. Exp. Nº 256/23. Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental Cultural” el Festival 29° de Folclore que se realizará en Sarandí Grande los días 11 y 12 de febrero próximo.-

 

SRA. PRESIDENTE.- Está a consideración el tema. Si no se hace uso de la palabra, se pone a votación.-

SE VOTA.-

AFIRMATIVA - UNANIMIDAD (31).-

 

DESCRIPCIÓN: Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental Cultural” el Festival 29º de Folclore en Sarandí Grande.

EXPEDIENTE: Nº 142/23- IF. Exp. Nº 00256/23.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1°.- DECLÁRASE de “Interés Departamental” el Festival 29º de Folclore en Sarandí Grande, incluyéndose en el Literal D) del Art. 5° del Decreto Departamental N.º 13/2017: Categoría “de Interés Departamental Cultural”.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

 

Décimo punto

DÉCIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

SRA. PRESIDENTE.- Pasamos a considerar el décimo punto del Orden del Día. Se dará lectura por Secretaría.-

SRA. SECRETARIA GENERAL.- Lee: Proyecto de resolución tendiente a dejar sin efecto la sesión ordinaria de fecha 17 de febrero de 2023.-

 

SRA. PRESIDENTE.- Está a consideración el tema. Se pone a votación.-

SE VOTA.-

AFIRMATIVA - UNANIMIDAD (31).-

 

DESCRIPCIÓN: Se deja sin efecto la sesión ordinaria de fecha 17 de febrero de 2023.

VISTO: La sesión ordinaria posterior al receso que debería realizarse el próximo 17 de febrero.

CONSIDERANDO: 1) Que en el día de la fecha se consideraron en el Plenario los asuntos pendientes de resolución y no existen otros asuntos que deban considerarse por el Plenario sin postergación.

2) Que no se han remitido a la Junta Departamental, desde el Ejecutivo, asuntos que deban ser considerados de forma urgente sin previo informe de la Comisión Permanente.

ATENTO: A lo expuesto.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- DÉJASE sin efecto la sesión ordinaria prevista para el viernes 17 de febrero de 2023.

2º.- Líbrense las comunicaciones del caso.

 

SRA. PRESIDENTE.- No habiendo más puntos en el Orden del Día, se levanta la sesión.-

(SIENDO LAS VEINTIUNA HORAS Y QUINCE MINUTOS DEL DÍA DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, SE LEVANTA LA SESIÓN)

 

LA SECRETARÍA