Distribuido Nº 31/13

Florida, 20 de mayo de 2013.
Sr (a) Edil(a)
PRESENTE.
                        Se remite dictamen constitucional del Tribunal de Cuentas de la República, adoptado en la fecha, referido a la Modificación Presupuestal del Organismo para los Ejercicios 2013-2015.-

 

A estudio: Comisión de Legislación

RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 20 DE MAYO DE 2013 (E. E. № 2013-17-1-0002753 E. № 2424/13}

VISTO: que este Tribunal ha examinado el Proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para los Ejercicios 2013-2015;

CONSIDERANDO:  1) que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los Artículos 273 Numeral 6 de la Constitución de la República y 483 de la Ley № 17.2S6:

                                   2) que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Dictamen que se adjunta,

ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y Ley № 17 296 Artículo 483;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1)  Emitir su Dictamen constitucional respecto al Proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al periodo 2013-2015, en los términos del Dictamen que se adjunta;

2)  Observar el documento por lo establecido en los párrafos 3.3);

3)  Téngase presente lo establecido en los párrafos 3.2) y 3.4) del Dictamen;

4)  Señalar que las asignaciones presupuéstales proyectadas deberán ser

            financiadas por la Intendencia;

5)         Comunicar la presente Resolución a la Junta Departamental y a la Intendencia de Florida".

TRIBUNAL DE CUENTAS

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado el Proyecto de Modificación Presupuestal para los Ejercicios 2013-2015 de la Junta Departamental de Florida. Toda la información incluida en el referido Proyecto y los supuestos sobre los que se basa representan las afirmaciones del Organismo que los emite. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicho Proyecto de Modificación Presupuestal, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A), 225 de la Constitución de la República y 483 de la Ley № 17.236 y establecer, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en relación con el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.

1)         Antecedentes

1.1)      La Junta Departamental de Florida en Sesión de 2 de mayo de 2013, aprobó de conformidad con el Artículo 273 Numeral 6) de la Constitución de la República, en general por mayoría de 19 votos y, en particular, por las mayorías que se indican y que superan las requeridas, el Proyecto de Modificación Presupuestal de esa Corporación para el período 2013-2015,

1.2)      Por Oficio № 127/13 de 3 de mayo de 2013, la Junta Departamental de Florida remitió las actuaciones a efectos de recabar el Dictamen de este Tribunal, ingresando oficialmente en sesión de 8 de mayo de 2013 (Ordenanzas № 51 de 22 de noviembre de 1972 y 69 de 20 de julio de 1994).

2)         Análisis de las asignaciones proyectadas

2.1) Las asignaciones proyectadas se exponen a nivel de objeto, presentándose en forma comparativa con las vigentes. Su resumen, a nivel de grupos (expresado en pesos uruguayos a valores de 1 de enero de 1963). se ajusta al siguiente detalle:

 

 

 

Grupo
Vigente
2013
Proyectado
2013
Proyectado
2014 a 2015
0 - "Servicios Personales"
29:590.265
31:822.693
32:520.183
1 - "Bienes de Consumo"
6:928.698
8:047.000
8:047.000
2 - Servicios No Personales"
3:585.533
6:043.000
6:313.000
3 - "Bienes de Uso"
1:184.430
4:192.000
4:192.000
7 - "Transferencias
107.480
200.000
200.000
Totales
41:396.406
50:304.693
51:272.183

 

 

 

3)        Cumplimiento de Normas Constitucionales, Legales y Reglamentarias

3.1)      Se ha dado cumplimiento a las disposiciones constitucionales vigentes con relación a plazos y mayorías (Artículos 225 y 273 Numeral 6) de la Constitución de la República y 483 de la ley № 17.296).

3.2)      El listado de funcionarios que se presupuestan incluido en el artículo 2º y las designaciones contenidas en los Artículos 4, 7, 8, 10 y 11 no tienen carácter presupuestal, no corresponde la designación de funcionarios en la presente oportunidad, sino que debe verificarse por un acto administrativo independiente.

3.3)      En el Artículo 16 del Proyecto de Modificación Presupuestal se incorporan las Resoluciones № 48/12 (Viáticos en Congresos Nacionales, Internacionales, de Comisiones. Mesa Permanente y comisiones del Congreso Nacional de Ediles), 53/12 (faculta al Presidente a suscribir Convenio con ANTEL por telefonía móvil). 1/13 (reintegro de gastos de ómnibus de línea de los Ediles Departamentales y Ediles suplentes), 4/13 (régimen de rendición de cuentas). Las Resoluciones 48/12, 1/13 y 4/13, al no establecer la obligatoriedad de presentar por les ediles rendición de cuentas documentada de las partidas que perciben, resultan violatorias de lo establecido por el Artículo 295 de la Constitución de la República que dispone que “los cargos de miembros de Juntas Departamentales y Juntas Locales serán honorarios”.-

Asimismo, ninguna de las Resoluciones referidas, ni las que éstas modifican, cumplen con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22 de diciembre de 10 (publicada en el "Diario Oficial" del 31 de diciembre de 2010).

3,4) En lo que respecta a los gastos de telefonía, la Resolución 53/12 de 07/12/12 faculta al Presidente a suscribir un Convenio con la Administración Nacional de Telecomunicaciones sobre telefonía móvil el que deberá remitirse oportunamente, para e! contralor que le corresponde a este Tribunal.

4) Opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas, el proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para el período 2013-2015 cumple con las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, excepto por lo establecido en el párrafo 3.3).Montevideo, 14 de mayo de 2013.”

(Fdo) Esc. Elizabeth M. Castro- Secretario General.”

 LA SECRETARÍA