DECRETO JDF Nº 32/22

DESCRIPCIÓN: Proyecto de decreto tendiente a implementar un pase libre en el transporte departamental de pasajeros, para personas con discapacidad. Iniciativa de los Sres. Ediles Omar González, Sebastián Rodríguez y Andrea Peluso.

APROBACIÓN: 30 de noviembre de 2022.

2022-11-30 ACTA 41/22 Extraordinaria

EXPEDIENTE: Nº 1360/22 - IF. Exp. Nº 03698/22. 

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art. 1°.- Las empresas concesionarias o permisarias de líneas departamentales de transporte colectivo de pasajeros, realizarán el traslado gratuito con derecho a asiento y/o al lugar reservado para personas en situación de discapacidad.

Art. 2°.- Para acceder al beneficio previsto en el artículo precedente, los interesados deberán gestionar previamente, en las condiciones que establece el presente Decreto y la reglamentación que dictará la Intendencia de Florida, el carné de transporte gratuito para personas en situación de discapacidad.

Art. 3°.- Tendrá derecho al carné de transporte gratuito, toda persona en situación de discapacidad, previa acreditación de la misma mediante la documentación respectiva que deberá presentar ante las oficinas competentes de la Intendencia de Florida. También podrá acceder al carné de transporte gratuito por un plazo determinado, aquella persona que no obstante haber iniciado los trámites respectivos, no cuente aún con un diagnóstico de su situación de discapacidad por parte de los organismos competentes.

La reglamentación del presente Decreto establecerá el alcance, modalidades y plazo de vigencia del carné que se extenderá en cada caso, así como si la persona requiere acompañante en el transporte.

En caso de que la persona requiera acompañante en el transporte, ello quedará establecido en el propio carné que se extienda en favor de la persona en situación de discapacidad, sin necesidad de extender un carné específico en favor del acompañante.

Previo contralor del cumplimiento de los requisitos formales y sustantivos que establezca la reglamentación del presente Decreto, la Intendencia expedirá el carné que habilita el transporte gratuito de las personas en situación de discapacidad, el que será presentado ante las empresas de transporte.

Art. 4°.- A los efectos previstos en el presente Decreto, las oficinas competentes deberán aplicar la Clasificación Internacional recomendada y aprobada por la Organización Mundial de la Salud.

Art. 5°.- El carné que habilita el transporte gratuito de personas en situación de discapacidad, será expedido por la Intendencia de Florida, siendo válido para que el beneficiario pueda trasladarse en toda empresa departamental de transporte colectivo de pasajeros.

Art. 6°.- La Intendencia de Florida deberá comunicar a la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad (creada por el artículo 13 de la Ley N° 18.651, de fecha 19 de febrero de 2010) para su registro y control estadístico, la nómina e identificación de las personas que hayan tramitado el carné de transporte gratuito para personas en situación de discapacidad.

Art. 7°.- Comuníquese a las empresas concesionarias o permisarias de líneas departamentales de transporte colectivo de pasajeros, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a la Intendencia de Florida.

 

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil veintidós.

(Fdo.) MARÍA DE LOS ÁNGELES SOUTO SOSA, Presidente; ALICIA ORIOZABALA CAMINATTI, Secretaria General.

Derogado por Decreto JDF N° 12/2023

Derogado por Decreto JDF N° 27/2023

Exposición de motivos

El concepto de discapacidad ha ido variando de acuerdo a cada momento sociohistórico y cultural. La discapacidad y las personas que se encuentran en dicha situación no siempre fueron vistas de la misma manera. La forma en la que concebimos a la discapacidad genera prácticas, discursos y modos de tratar a las personas con discapacidad.

La Convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad (Naciones Unidad 2016), fue ratificada por Uruguay en el año 2008 a través de la Ley N° 18.418. Se rige bajo los principios de participación e inclusión plena, el respeto por la dignidad, la autonomía, la libertad para la toma de decisiones, la no discriminación, entre otras. Allí se señala que las personas con discapacidad son todas aquellas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás. (Art. 1).

A la luz de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, Agustina Palacios (2008) realiza un recorrido histórico sobre estos modos de entender la discapacidad poniendo el énfasis en las barreras (OMS 2001) que genera el entorno. En dicho recorrido plantea la existencia de al menos tres modelos.

Modelo de presidencia: En la antigüedad se creía que la discapacidad era la consecuencia de un castigo divino y que las personas en situación de discapacidad eran innecesarias, portadoras de mensajes diabólicos. Por esta razón eran excluidas de la sociedad a través de prácticas eugenésicas (infanticidio) y de marginación (que derivaba en la muerte debido a las condiciones en las que vivían). Quién se encargaba de determinar qué era normal y qué no, era el sacerdote.

Modelo rehabilitador o médico: Hacia finales de la segunda guerra mundial se consideraba que las causas de la discapacidad eran científicas, derivadas de situaciones individuales.

Las personas en situación de discapacidad ya no eran consideradas innecesarias, siempre y cuando fueran rehabilitadas. Se buscaba "normalizar" a través del ocultamiento de la diferencia. Quién se encargaba de diagnosticar la discapacidad era el médico. En este modelo el problema se centra en las personas a partir de sus déficits y dificultades.

Modelo social de la discapacidad: Surge a finales de la década de 1980 como crítica a los modelos anteriores. Se basa en un enfoque de derechos, y las causas de la discapacidad son principalmente sociales. Se entiende que las personas en situación de discapacidad pueden aportar a la sociedad en igual medida que el resto de las personas.

Este enfoque promueve la libertad personal, la inclusión social y la autonomía en la toma de decisiones sobre su propia vida. Por lo tanto se centra en la eliminación de cualquier tipo de barrera, con la finalidad de brindar una adecuada equiparación de oportunidades.

Para este modelo, la discapacidad es el resultado de la interacción que resulta entre las barreras que ofrece el entorno y los déficits que presenta la persona. Las barreras pueden ser: actitudinales, físicas, comunicacionales.

Entonces ¿Qué entendemos por discapacidad?:

Es una construcción social que varía de acuerdo a cada momento histórico, social y cultural.

Una situación que se presenta ante las barreras que ofrece el entorno.

Está compuesta por los factores sociales que limitan o impiden a las personas con diversidad funcional vivir una vida en sociedad.

La Ley N° 18.651 sobre la protección integral de los derechos de las personas con discapacidad, ordena establecer un sistema de protección integral con el fin de asegurarles su atención médica, su educación, su rehabilitación física, psíquica, social, económica y profesional y su cobertura de seguridad social, así como otorgarles los beneficios, las prestaciones y estímulos que permitan neutralizar las desventajas q ue la discapacidad les provoca y les dé oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demás personas. (Art. 1).

En el Art. 83 establece que todas las empresas de transporte colectivo nacional terrestre están obligadas a transportar gratuitamente a las personas con discapacidad, lo que también es ordenado por el Decreto Nacional N° 176/021.

Por lo tanto, mantener un pase libre para transporte que limite el traslado de !as personas con discapacidad a cuestiones vinculadas exclusivamente con el aspecto sanitario, es mantener una concepción de la discapacidad desde el modelo rehabilitador. En este sentido, se entiende necesario poder implementar cuanto antes un pase libre departamental para transporte dirigido a las personas en situación de discapacidad desde el modelo social, sin que el mismo quede circunscrito solamente al área sanitaria, pudiendo utilizarse cualquier día y sin restricción horaria. (Lic. Psic. Laura Abreu, Referente Discapacidad - MIDES Florida).