Distribuido Nº 90/13

Florida, 12 de noviembre de 2013
Sr.(a) Edil(a) Departamental
PRESENTE
                   Se remiten proyectos aprobados por la Comisión de Hacienda  y que integrarán el Orden del Día de la sesión en Fray Marcos:

 

Ref: IF. Exp. Nº 03865/13 – JDF Lº 13 Fº 217. Autorización a la Intendencia para transar con funcionario en litigio por daños y perjuicios.

VISTO: estos antecedentes referidos al proceso judicial por daños y perjuicios del funcionario de la Comuna  Sr. Eduardo Christian Martínez (Ficha Nº. 9759) contra la Intendencia Municipal de Florida, en el que reclama daños y perjuicios por la suma total de $ 3.363.540, más reajustes e intereses, además de  otros rubros, recargos, multas etc.
CONSIDERANDO: I) Que presente caso tiene como antecedente la sentencia Nº 693 del 25 de octubre de 2012 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, recaída en el proceso "MARTÍNEZ SUÁREZ, EDUARDO CHRISTIAN c/ INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA. ACCIÓN DE NULIDAD", Ficha No. 446/2009 y por la cual se anuló se anuló la resolución municipal de 10 de marzo de 2009, que había dispuesto el cese del funcionario, por incurrir en omisión en el ejercicio de sus funciones.II)  Que en la oportunidad, el mencionado Tribunal consideró que la Intendencia no otorgó al actor el debido derecho de defensa, concluyendo que la negativa de diligenciar los medios de prueba que el funcionario ofreció al evacuar la vista en el procedimiento sumarial, fue contrario a normas de derecho y principios del derecho administrativo, procediendo en definitiva a anular el acto. III) Que no obstante la posición que el Tribunal en la sentencia anulatoria, la decisión de la Intendencia se fundó en sólidos argumentos jurídicos que obran explicitados en dictámenes de fechas 9 de marzo de 2009 y 20 de mayo de 2009 (Actuaciones Nos. 19 y 44 del Expediente 2009-86-001-00218,)  en los cuales se  sostenía que la falta se encontraba plenamente probada y que los testimonios pedidos constituían prueba reiterativa y por tanto inconducente, y encuentran fundamentos en otros pronunciamientos del mismo Tribunal. IV) Que en cumplimiento de la sentencia del TCA, oportunamente  se procedió a reintegrar al actor como funcionario público y se dispuso continuar el sumario administrativo a los efectos de diligenciar la prueba que fuera denegada anteriormente. V) Que existiendo una sentencia anulatoria del TCA, es probable que la Intendencia sea condenada a abonarle al actor daños y perjuicios, aunque no necesariamente en el monto que se pretende. VI)   Que la Intendencia ha llegado a un acuerdo con el funcionario, según pautas que se establecen y se dispondrá la clausura del procedimiento disciplinario en curso. VII) Que se entiende conveniente arribar a una transacción como forma de concluir el litigio pendiente.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Art. 35 numeral 11 de la Ley 9.515;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

.- Autorízase a la Intendencia de Florida a transar con el funcionario Sr. Eduardo Christian Martínez Suárez  en el litigio que se tramita en autos "MARTÍNEZ SUÁREZ, Eduardo Christian c/INTENDENCIA DE FLORIDA. DAÑOS Y PERJUICIOS"'. IUE 261-534/2013, y en los siguientes términos:
            a) La Intendencia de Florida abonará al funcionario la suma total de $ 870.000 (ochocientos setenta mil pesos uruguayos), pagaderos en cuatro (4) cuotas:
                        - La primera cuota  de $ 348.000 (trescientos cuarenta y ocho mil pesos), y  
                        - Tres cuotas restantes de $174.000 (ciento setenta y cuatro mil pesos) cada una, a los 30, 60 y 90 días a contar de la fecha de pago de la primera cuota.
            b) La Intendencia reconocerá al Sr. Eduardo Christian Martínez Suárez el tiempo en que estuvo sin trabajar como consecuencia de la resolución anulada,  a los efectos del cómputo de la antigüedad y corregirá su número de ficha personal actual manteniéndole el original.
            c) Se dispondrá la clausura del procedimiento disciplinario en curso.
            d) La primera cuota se abonará una vez sea homologada la transacción en sede judicial e intervenida por la Cra. Delegada del Tribunal de Cuentas.
.- Pase a la Intendencia.-

ConformesTorres (Presidente), Novo, Maidana, Varela, Arrambide y Matteo.

Ref: IF. Exp. Nº 04192/13 – JDF Lº 13 Fº 176. Autorización a la Intendencia para abonar partidas a sus funcionarios en el marco del acuerdo Intendencia – ADEOM.

VISTO: El proyecto remitido por el Intendente Municipal, en la cual eleva a consideración de la Junta Departamental temas que integran el convenio celebrado con ADEOM y que por su naturaleza requieren anuencia de este organismo.
RESULTANDO: I) Que la Junta Departamental por Resolución Nº 31/2011 autorizó a la Intendencia Municipal de Florida a abonar a sus funcionarios una partida retributiva de $ 400 mensuales, desde el 1º de julio de 2011,  y una partida retributiva de $ 400 mensuales, desde el 1º de julio de 2012, ambas pagaderas mes a mes conjuntamente con los sueldos y beneficios, estableciendo que dichas partidas no estarán integradas al sueldo básico y se ajustarán en iguales proporciones y oportunidades que los sueldos conforme al régimen general. II) Que la primera partida retributiva abonada desde el mes de Julio de 2011, fue incorporada al sueldo desde el mes de mayo del presente año, informando la Intendencia  que se incluyó en los planillados de su Modificación Presupuestal 2013-2015. III) Que el Sr. Intendente Municipal solicita autorización para incorporar a partir del mes de enero de 2014 al salario, la segunda partida de recuperación producto de la anterior negociación, y para abonar a los funcionarios municipales a partir del 1º de setiembre de 2013 el pago de una partida mensual (no incorporada al salario) de $ 450, que se ajustará en idéntica oportunidad y porcentajes (IPC) que se ajustan los salarios municipales.
 CONSIDERANDOQue se estima corresponde conceder la autorización solicitada por el Sr. Intendente Municipal.
ATENTO: A lo expuesto y a las facultades que le son inherentes,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :

.-  Autorízase a la Intendencia de Florida -ad referéndum del Tribunal de Cuentas- a incorporar al salario de los funcionarios municipales a partir del mes de enero de 2014,  la segunda partida retributiva abonada desde el mes de Julio de 2012, conforme con la Resolución de la Junta Departamental  Nº 31/2011.
.- Autorízase al Sr. Intendente Municipal -ad referéndum del Tribunal de Cuentas- a abonar a los funcionarios municipales a partir del 1º de setiembre de 2013 el pago de una partida mensual (no incorporada al salario) de $ 450, que se ajustará en idéntica oportunidad y porcentajes (IPC) que se ajustan los salarios municipales.
.-  Remítase al Tribunal de Cuentas. Vuelto pase a la Intendencia Municipal.-

Conformes: Torres (Presidente), Novo, Maidana, Varela, y Matteo.

En contra: Arrambide.

LA SECRETARÍA