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Dictamen del Tribunal de Cuentas en la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Organismo, Ejercicio 2021.

RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2022 (E. E. N° 2022-17-1-0000717, Ent. N° 610/2022).

VISTO: que este Tribunal ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida que comprende los estados de ejecución presupuestal con relación a los créditos, de evolución de las obligaciones presupuéstales impagas, de fondos indisponibles, y otros estados complementarios por el ejercicio finalizado el 31/12/2021;

RESULTANDO: que el examen fue realizado de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoria del Sector Público (ISSAI 100 y 200) y las Normas de Auditoria Financiera (ISSAI 2200 a 2810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI):

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 literales C) y E) de la Constitución de la República y 111 del TOCAF;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Aprobar el Informe de Auditoría que se adjunta y expedirse en los siguientes términos;

1.1) que conforme a lo establecido en el dictamen, la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida presenta razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la ejecución presupuestal del ejercicio 2021 con relación a los créditos, la evolución de las obligaciones presupuéstales impagas, los fondos indisponibles, y otros estados complementarios, de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y el instructivo vigente a la fecha de presentación de los mismos;

1.2) que se han constatado incumplimientos legales que se detallan en el párrafo "Opinión respecto al cumplimiento de la normativa legal aplicable" del Dictamen que no afectan la opinión sobre los estados;

1.3) que el Organismo deberá tener en cuenta las recomendaciones efectuadas en el Informe a la Administración en el párrafo 3);

1.4) Dar cuenta a la Asamblea General;

1.5) Devolver los antecedentes a la Junta Departamental de Florida.

(Fdo) Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner, Secretaria General.”

DICTAMEN

Opinión sin salvedades

El Tribunal de Cuentas ha auditado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, que comprende los estados de ejecución presupuestal con relación a los créditos, de evolución de las obligaciones presupuéstales impagas, de fondos indisponibles, de movimiento de fondos y valores y otros estados complementarios, por el ejercicio finalizado el 31/12/2021.

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la ejecución presupuestal del Ejercicio 2021, la evolución de las obligaciones presupuéstales impagas y de los fondos indisponibles de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y el instructivo vigente a la fecha de presentación de los mismos.

Opinión respecto al cumplimiento de la normativa legal aplicable

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente y sin que afecte la opinión sobre los estados, en el curso de la auditoría se han constatado los siguientes incumplimientos:

Artículos 273 y 295 de la Constitución de la República.

Además, durante el ejercicio 2021, fueron observados y reiterados gastos por incumplimiento de los Artículos 86 y 229 de la Constitución de la República.

Artículos15 y 23 del TOCAF, Decreto 342/92, 388/92 y Art. 19 de Ley 9.515.

Bases para la Opinión sin Salvedades

Esta auditoría fue realizada de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Normas de Auditoría Financiera (ISSAI 2200 a 2810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). La responsabilidad del Tribunal bajo estas normas se describe con más detalle en la sección de Responsabilidad del Tribunal de Cuentas por la auditoria de los estados financieros. Este Tribunal es independiente de la Junta Departamental de Florida y ha cumplido con las disposiciones de su Código de Ética, elaborado en concordancia con el Código de Ética de la INTOSAI. Se considera que la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y adecuada para proporcionar una base razonable para sustentar la opinión.

Responsabilidad de la Junta Departamental en relación con la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal

La Junta Departamental de Florida es responsable por la preparación y presentación razonable de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de acuerdo con el instructivo del Tribunal de Cuentas vigente a la fecha de presentación de la misma y del control interno que la administración de la Junta Departamental consideró necesario para permitir la preparación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal libres de errores significativos ya sea debido a fraude o error.

La Junta Departamental de Florida es responsable de supervisar el proceso de preparación de su Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.

Responsabilidad del Tribunal de Cuentas por la auditoria de los estados financieros

El objetivo de la auditoria consiste en obtener una seguridad razonable acerca de que los estados financieros en su conjunto están libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error y emitir un dictamen de auditoría con la correspondiente opinión. Seguridad razonable es un alto nivel de segundad pero no garantiza que una auditoría siempre detectará un error significativo cuando exista. Los errores pueden surgir debido a fraudes o errores y se consideran significativos si, individualmente o en su conjunto, puede razonablemente esperarse que influyan en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados.

Como parte de una auditoría de acuerdo con las ISSAI referidas en la sección Bases para la Opinión, el Tribunal de Cuentas aplica su juicio profesional y mantiene el escepticismo profesional durante el proceso de auditoría. Asimismo:

  • Identifica y evalúa el riesgo de que existan errores significativos en los estados financieros, ya sea debido a fraude o error, diseña y realiza procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtiene evidencia de auditoría suficiente y apropiada para fundamentar la base de la opinión. El riesgo de no detectar un error significativo resultante de un fraude es mayor que el resultante de un error, dado que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones intencionales, manifestaciones intencionalmente incorrectas o apartamientos de control interno.

  • Obtiene un entendimiento del control interno relevante para la auditoría con el propósito de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.

  • Evalúa la presentación general, la estructura y contenido de los estados, incluyendo las revelaciones y si los estados representan las transacciones y eventos subyacentes de un modo que se logre una representación fiel de los mismos.

El Tribunal de Cuentas se comunicó con la Junta Departamental en relación, entre otros asuntos, al alcance y la oportunidad de los procedimientos de auditoría, y los hallazgos significativos de auditoría incluidos que se identificaron en el transcurso de la auditoría.

Informe de cumplimiento de la normativa vigente

En relación a los incumplimientos mencionados en el párrafo Opinión respecto al cumplimiento de la normativa legal aplicable corresponde señalar lo siguiente:

1.1 Artículo 295 de la Constitución: El régimen de viáticos a percibir por los señores Ediles se encuentra consagrado en la Resolución 15/13 sancionada el 07/06/13 (modificada por Resolución 07/2017), la que unifica la normativa que regula la compensación de gastos y pasajes. Dicha Resolución fue observada por este Tribunal, en sesión del 10/07/13, en virtud de que la reglamentación aprobada colide con el Artículo 295 de la Constitución de la República que dispone que "los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios". El monto fijo establecido en la Resolución 15/13, la no exigencia de rendición de cuentas documentada (se regula como facultativa del Edil y no afecta el derecho a percibir la partida) y su reajuste trimestral por el Índice Medio de Salarios determina que los viáticos a abonar no tengan carácter resarcitoho de los gastos en que incurren los Ediles en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, la resolución referida no cumple con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 (publicada en el Diario Oficial del 31/12/2010).

Por otra parte las partidas retenidas a los Sres. Ediles al amparo de los Artículos 42 y 43 de la Ley N° 18.485 para verter a los partidos políticos, también contraviene el carácter honorario de la función de Edil dispuesta por esta norma.

1.2 Articulo 273 de la Constitución: Se incurren en gastos de publicidad y donaciones que no son atribuciones de la Junta.

(Fdo) Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner, Secretaria General.”

 

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida por el ejercicio finalizado al 31/12/2021 y ha emitido su correspondiente Dictamen.

Este informe contiene consideraciones relativas a la evaluación del control interno. Se incluyen además, comentarios que se ha entendido pertinente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los estados examinados y a disposiciones legales vigentes.

También se agregan las principales recomendaciones que deberá atender el Organismo y una evaluación del cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría del ejercicio anterior.

1. Presentación de los Estados

La Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2021, fueron remitidos por Oficio N° 2/2022 del 10/02/2022 para su examen a este Tribunal.

En base a los estados incluidos en la Rendición de Cuentas, se presenta el siguiente resumen de la situación en materia de fondos de la Junta Departamental con relación a la Intendencia, en pesos uruguayos:

 

Disponibilidades   7.751.173
Menos:    
Obligaciones Impagas (2.089.353)  
Indisponibles (2.737.395)

(4.826.748)

Saldo a devolver a la Intendencia    (2.924.425)

2. Evaluación del control interno

El examen de los aspectos de control interno relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados financieros, permitió constatar las siguientes debilidades en relación a las actividades de control, información financiera y cumplimiento de normas legales:

2.1) No se cuenta con manuales de procedimiento que garanticen el cumplimiento de todas las etapas del proceso del gasto.

2.2) No se realizan circularizaciones con proveedores ni confirmaciones de saldos.

2.3) En varios casos no se deja constancia de la recepción conforme del bien o servicio contratado.

3. Recomendaciones

3.1 Recomendaciones de ejercicios anteriores

No cumplidas

La Junta Departamental de Florida no ha implementado medidas correctivas respecto a los siguientes aspectos:

  • Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución de este Tribunal de fecha 22/12/10: Compensación de gastos Ediles.

  • Artículo 273 de la Constitución de la República: Donaciones.

  • Artículo 19 de la Ley N° 9.515: Competencias de la Junta Departamental

  • Artículo 15 del TOCAF: Falta de disponibilidad

  • Artículo 23 del TOCAF: Formalidades en documentos de liquidación y pago.

  • Decreto N° 342/92: Pagos a proveedores sin certificados de DGI y BPS

  • Documentación oficial: recibir documentación oficial.

  • Debilidades de control interno: Implementar los mecanismos a fin de superar las debilidades de control interno señaladas en el numeral 2) del presente informe.

3.2 Recomendación del presente ejercicio

Se reiteran las recomendaciones señaladas en el punto 3.1.

(Fdo) Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner, Secretaria General.

 

RESOLUCIÓN JDF Nº 07/23

DESCRIPCIÓN: Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2021, dictaminada por el Tribunal de Cuentas.

APROBACIÓN: 03 de marzo de 2023.

ACTA: N° 44/22.

EXPEDIENTE: Nº 126/22 - IF. Exp. Nº 00607/23.

 

En sesión de la fecha, por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo, Ejercicio 2021.

RESULTANDO: 1) Que el mencionado dictamen concluye que la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida presenta razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la ejecución presupuestal del ejercicio 2021 con relación a los créditos, la evolución de las obligaciones presupuéstales impagas, los fondos indisponibles, y otros estados complementarios, de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y el instructivo vigente a la fecha de presentación de los mismos.

2) Asimismo, el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República establece recomendaciones y deja constancia que se han constatado los siguientes incumplimientos legales:

I) Artículo 295° de la Constitución: El régimen de viáticos a percibir por los ediles se encuentra consagrado en la Resolución 15/2013 sancionada el 07/06/2013 (modificada por Resolución 07/2017), la que unifica la normativa que regula la compensación de gastos y pasajes. Dicha Resolución fue observada por este Tribunal, en sesión del 10/07/2013, en virtud de que la reglamentación aprobada colide con el artículo 295° de la Constitución de la República que dispone que "los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios". El monto fijo establecido en la Resolución 15/2013, la no exigencia de rendición de cuentas documentada (se regula como facultativa del edil y no afecta el derecho a percibir la partida) y su reajuste trimestral por el Índice Medio de Salarios determina que los viáticos a abonar no tengan carácter resarcitorio de los gastos en que incurren los ediles en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, la resolución referida no cumple con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 (publicada en el Diario Oficial del 31/12/2010).

II) Articulo 273° de la Constitución: Se incurren en gastos de publicidad y donaciones que no son atribuciones de la Junta.

CONSIDERANDO: 1) Que, en cuanto al artículo 295° de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 y que hacen referencia al carácter honorario de los ediles, sin ánimo de ser reiterativos, la Junta Departamental siempre ha entendido que el pago de compensación de gastos y otros no colide con la norma que establece el carácter de honorario del Sr. Edil. Así lo comparte el espectro político representado en la Junta Departamental a través de los gobiernos de diferentes partidos, cuyos representantes en el Organismo han percibido y perciben el reintegro de gastos. Posición, por otra parte, avalada por el órgano de alzada en cada oportunidad que se consideran normas presupuestales, dado que la Asamblea General convalida nuestra posición.

2) En cuanto a los gastos de publicidad y donaciones realizados por el Organismo, esta Junta Departamental entiende necesario colaborar con asociaciones civiles e instituciones de inserción social, ya que son, en sus localidades, puntos de encuentro familiares y que sin la colaboración del Estado en sus múltiples facetas, les sería imposible subsistir.

ATENTO: A lo anteriormente expuesto.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

.- APRUÉBASE la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental, Ejercicio 2021.

.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Intendencia de Florida.

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los tres días del mes de marzo de dos mil veintitrés.

(Fdo.) MARÍA DE LOS ÁNGELES SOUTO SOSA, Presidente; ALICIA ORIOZABALA CAMINATTI, Secretaria General.