DECRETO JDF Nº 28/22

DESCRIPCIÓNProyecto de decreto implementando cambios en controles que se aplican ante la presentación de certificados médicos por parte de funcionarios del Organismo.

APROBACIÓN: 7 de octubre de 2022.

2022-10-07 ACTA 36/22

EXPEDIENTE: JDF Nº 893/22 

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (20 en 31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art. 1°.- El presente Decreto será aplicable en cualquier caso de solicitud de licencia médica por parte de funcionarios de la Junta Departamental de Florida conforme con lo establecido en los artículos 53° y 54° del Decreto JDF Nº 46/2018 de fecha 17/12/2018, sean éstos presupuestados, con contrato de función pública, becarios o pasantes.

Art. 2°.- Los funcionarios que por razones de enfermedad no puedan concurrir a su trabajo, deberán dar aviso en el día al jefe respectivo, dentro del horario de labor, salvo que por la naturaleza del servicio que preste se establezca la necesidad de que ese aviso deba darse con más anticipación.

Art. 3°.- Toda inasistencia vinculada a enfermedad deberá ser justificada mediante el certificado médico correspondiente emitido por su prestador de salud en el cual se indique diagnóstico y días de licencia. Dicho certificado deberá ser presentado ante el Departamento de Recursos Humanos (oficina Administración) de la Junta Departamental de Florida dentro de las veinticuatro horas posteriores a la inasistencia.

Art. 4°.- El funcionario debe permanecer en su domicilio, residencia o lugar en que se le preste asistencia durante el período concedido y debe comunicar su ubicación. Exceptúase de lo previsto en la presente disposición el caso de aquellos funcionarios respecto de los cuales el médico tratante prescriba expresamente en su certificación médica la posibilidad de ausentarse del domicilio.

Art. 5°.- Una vez recibido el aviso de enfermedad por parte del funcionario o durante el transcurso del período de licencia, el Departamento de Recursos Humanos de la Junta Departamental podrá requerir, en caso de que así lo entienda oportuno, la intervención de médico certificador. Este se expedirá, previo examen médico del funcionario, mediante formulario impreso del Organismo donde debe establecer la cantidad de días de licencia que necesita el funcionario o la constancia de no ser ello necesario. En todos los casos, el médico certificador, luego de completar el formulario correspondiente, debe firmarlo y hacerlo firmar por el funcionario, quien recibirá copia. El formulario original debe entregarlo al Departamento de Recursos Humanos.

Art. 6°.- En los casos de incumplimiento por parte del funcionario con los deberes establecidos en los artículos 2 y 3 del presente Decreto, de negativa a someterse al examen médico establecido en el artículo anterior, o si el médico certificador emitiera informe indicando que el funcionario se encontraba habilitado para el desempeño de sus tareas, la Junta Departamental podrá considerar la inasistencia “injustificada”, con o sin aviso, según correspondiere. En tales casos, el funcionario será pasible del descuento de haberes salariales por el período de inasistencia injustificada, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias que se entiendan pertinentes.

Art. 7°.- Notifíquese a los funcionarios.

 

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los siete días del mes de octubre de dos mil veintidós.

(Fdo.) Sebatián RODRÍGUEZ FERRARI, Primer Vicepresidente, Alicia ORIOZABALA CAMANATTI, Secretaria General.