Distribuido Nº 34/13

Florida, 24 de mayo de 2013.

Sr.(a) Edil (a) Departamental

Presente.

            Se remite proyecto aprobado por la Comisión de Hacienda en la noche de ayer, en relación al dictamen del Tribunal de Cuentas sobre el proyecto de Modificación Presupuestal de decreto tendiente a exonerar del pago de tributos municipales ambulancia propiedad del Club de Leones de Sarandí Grande.

 

Antecedente: Dist. Nº 31/13.-

Ref.-  Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la Modificación Presupuestal del Organismo, Ejercicios 2013-2015.- Remisión a la Asamblea General.-

VISTO: el dictamen del Tribunal de Cuentas sobre el Proyecto de Presupuesto Quinquenal del Organismo correspondiente a los ejercicios 2013-2015;

RESULTANDO: En relación al examen de la normativa proyectada, el mencionado dictamen establece que la Junta Departamental de Florida cumple con las normas constitucionales, legales y reglamentarias, a excepción de lo mencionado en el  párrafo 3.3 al considerar que las Resoluciones JDF Nº 48/12 del 2012, 1 y 4 /13, resultan violatorias de la norma constitucional que dispone que los miembros de las JJ.DD serán honorarios y no cumplen las mismas con la resolución de ese Órgano de fecha 22 de diciembre de 2010.

 CONSIDERANDO:  1) Que con referencia a lo establecido en el párrafo 3.2; el Tribunal no lo establece como observación, sino a tener en cuenta en próximas instancias presupuestales. Se entiende que ha sido criterio firme de este Organismo, incluir las presupuestaciones y/o designaciones de funcionarios en una instancia presupuestal, acto administrativo de igual valor jurídico que el propuesto por el Tribunal de Cuentas, pero que brinda mayores garantías para su aprobación.-

                                    2) que en igual tenor, se toma conocimiento de lo establecido en el párrafo 3.4 y se remitirá a su contralor el convenio que la Junta Departamental suscribió con ANTEL por telefonía móvil 

                                       3) que la única observación a la norma presupuestal que luce en el párrafo 3.3; ha sido materia laudada por la Asamblea General en oportunidades de dictámenes del Tribunal, manteniéndose el texto aprobado por el Organismo. No se aceptará la observación sobre criterios del Organismo que ya han contado con la confirmación del órgano de alzada.-

 Atento: a lo establecido en la Constitución de la República Art. 225º,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

.-  NO hacer lugar a la observación formulada en el párrafo 3.3,  en base al Considerando 3)  que anteceden.-

.- Configurada la hipótesis prevista en la Constitución de la República, Art. 225º, párrafo 5º; remítase a la Asamblea General para su dictamen el proyecto de Presupuesto Quinquenal del Organismo  período 2013-2015.

3º.- Dese cuenta al Tribunal de Cuentas de la República.-

Conformes: Costa, Ignacio (Presidente), Varela, Novo, Torres, Bentancor, Arrambide y Matteo.-

LA SECRETARÍA