DECRETO JDF Nº 20/22

DESCRIPCIÓN: Proyecto de decreto sobre manejo de redes sociales con uso oficial. Iniciativa del Sr. Edil Sebastián Rodríguez.

APROBACIÓN: 12 de agosto de 2022.

2022-08-12 ACTA 32/22

EXPEDIENTE: Nº 1265/21 - IF. Exp. Nº 02339/22.

 

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art. 1.- El presente decreto alcanza a todas aquellas cuentas oficiales de redes sociales institucionales de la Intendencia Departamental de Florida y sus respectivos Municipios. Se entenderá como cuentas oficiales institucionales de las redes sociales, cuando las mismas se identifiquen con el organismo, dependencia, repartición u oficina, y no con la persona que ocupe la titularidad del mismo.

Art. 2.- Las cuentas de redes sociales institucionales de la Intendencia de Florida y sus respectivos Municipios, tendrán como objetivo informar acerca de las políticas públicas que se ejecuten, los trámites y servicios que se prestan, rendir cuentas a la ciudadanía, informar y promocionar actividades oficiales organizadas o apoyadas por la Intendencia, atender situaciones de emergencia o comunicar cualquier otra información de carácter oficial que se crea pertinente.

Art. 3.- Las cuentas de redes sociales institucionales de la Intendencia y sus respectivos Municipios, serán administradas por un funcionario responsable designado por el organismo, quien deberá figurar como tal en la descripción del perfil de la red social. Dicho funcionario será sustituido en las tareas por un suplente previamente designado como responsable alterno de la red social, en caso de licencia o imposibilidad temporaria.

Art. 4.- Cada funcionario que administre u opere una cuenta de redes sociales del Gobierno Departamental de Florida, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2) del presente decreto en cuanto al manejo institucional de la misma, velando por el mantenimiento de la calidad y actualización de la información contenida en la cuenta, la cual deberá ser publicada en un plazo no mayor a 48 hs. hábiles a partir del momento en que fuese originada. Asimismo, siempre se deberá priorizar la calidad de la información publicada por encima de la cantidad de mensajes emitidos.

Art. 5.- Todas las cuentas de redes oficiales de la Intendencia de Florida y Municipios deberán estar vinculadas a correos que deberán figurar con su usuario y contraseñas asociadas, en un registro que llevará el área de prensa de la Intendencia y que deberá permanecer actualizado.

Art. 6.- Las publicaciones contenidas en cuentas oficiales institucionales de la Intendencia de Florida y Municipios podrán ser objeto de comentarios y/o intercambios de opiniones por parte de los usuarios de redes sociales. La Administración únicamente podrá proceder al bloqueo de personas usuarios en cuentas oficiales institucionales de la Intendencia de Florida y Municipios, en casos excepcionales de incitación al odio o la violencia. En tales casos, el funcionario responsable de la red social deberá dejar constancia escrita de los fundamentos por los cuales deba procederse al bloqueo de un usuario en una cuenta oficial.

Art. 7.- Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en el presente decreto podrá dar lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias al funcionario responsable, previa instrucción sumaria.

Art. 8.- El presente decreto entrará en vigencia una vez transcurrido un plazo de treinta (30) días a partir de su promulgación.

Art. 9.- Líbrense las comunicaciones del caso.

 

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los doce días del mes de agosto de dos mil veintidós.

(Fdo.) OMAR GONZÁLEZ ALBANO, Presidente; SEBASTIÁN COSENTINO DE PALLEJA, Secretario.