RESOLUCIÓN JDF Nº 30/22

DESCRIPCIÓN: Autorización a la Intendencia de Florida a fin de transar con exfuncionario municipal, pago de haberes ante proceso judicial.

APROBACIÓN: 16 de junio de 2022.

2022-06-16 ACTA 29/22

EXPEDIENTE: Nº 637/22 - IF. Exp. N° 02549/21.

En sesión de la fecha, por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

 

VISTO: El proceso judicial que por reparación patrimonial pretende iniciar el ex funcionario Fabricio SILVA, C.I. 3.540.730-6 contra la Intendencia Departamental de Florida por el que reclama daños y perjuicios por la suma total de $ 4.000.000 y U$S 50.000, acorde a la conciliación administrativa celebrada comunicada en las actuaciones 2021-86-001-02549.

CONSIDERANDO: 1) Que el funcionario municipal fue cesado e inició ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo acción de nulidad, la que se tramitó en autos caratulados: “SILVIA FABRICIO c/ Intendencia Departamental de Florida. Acción de Nulidad Ficha 481/2018”.

2) Que el procurador General de Estado en dictamen 7/2020 dio la razón a la Intendencia entendiendo que el acto administrativo que dispuso el cese de Silva se dictó acorde a derecho.

3) Que no obstante lo anterior y aunque en definitiva el Tribunal no se expidió sobre el fondo del asunto por sentencia recaída anuló por razones de forma el cese del funcionario de referencia.

4) Que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) consideró que el acto dictado por la Intendencia estuvo viciado desde el punto de vista procedimental al rechazarse el diligenciamiento de prueba y al no posibilitar “…el debido contralor de prueba relevante diligenciada…”

5) Que la decisión del tribunal no fue unánime sino que una de las magistrados fue discorde, tal como obra de la sentencia de referencia.

6) Que así, Selva Klett considera que corresponde confirmar la resolución de fecha 4 de diciembre de 2017 mediante la cual el Intendente de Florida dispuso el cese de la contratación del Sr. Silva por violación al deber general de no desarrollar tareas ajenas a la función en horario de trabajo. La Ministra comparte los argumentos sostenidos estimando que el funcionario sumariado incurrió en falta administrativa grave.

7) Que en cumplimiento de la sentencia del TCA se dispuso el reintegro del actor, habiendo sido dado de baja el mismo por renunciar a los cuadros funcionales.

8) Que, en forma paralela y en vía civil la Intendencia fue citada por el actor a audiencia de conciliación previo a proceso reparatorio patrimonial, cuyos montos reclamados se indicaron en el VISTO del presente, la que quedó inútilmente tentada.

9) Que existiendo una sentencia anulatoria del TCA, es altamente probable que la Intendencia sea condenada a abonarle al actor daños y perjuicios, aunque no necesariamente en el monto que pretende el Sr. Silva los que surgen de la conciliación.

10) Que se han venido realizando tratativas entre las partes en pos de llegar a un acuerdo sobre el litigio, existiendo la posibilidad de darlo por finalizado en las siguientes condiciones: El pago por parte de la Intendencia de Florida al Sr. Silva de la suma total y final de $ 2.200.000 (dos millones doscientos mil pesos uruguayos), a abonar en veinte cuotas de $ 110.000, mensuales, iguales y consecutivas, que se abonarán a partir de la homologación judicial del acuerdo transaccional en la cuenta Caja de Ahorros BROU Nº 001227187-00001 a nombre del exfuncionario.

11) Que el Ejecutivo Departamental estima conveniente arribar a una transacción como forma de evitar el litigio pendiente.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el Art. 35°, numeral 11, de la Ley 9.515.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

.- AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a abonar al Sr. Fabricio SILVA, documento de identidad Nº 3.540.730-6, la suma total y final de $ 2.200.000 (pesos uruguayos: dos millones doscientos mil) sin perjuicio de los descuentos legales y/o judiciales pertinentes; que se pagarán en veinte cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 110.000 (pesos uruguayos: cinto diez mil) depositándose en la cuenta del Banco República (BROU): Caja de Ahorros Nº 001227187-00001 a nombre del exfuncionario.

.- La primera cuota se abonará una vez sea homologada la transacción en sede judicial e intervenida por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.

.- Pase a la Intendencia.

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil veintidós.

(Fdo.) OMAR GONZÁLEZ ALBANO, Presidente; ALICIA ORIOZABALA CAMINATTI, Secretaria General.