RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 49/2009

DESCRIPCIÓN:   Dictamen constitucio­nal respecto de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2008.-

 

APROBACIÓN:  15 de mayo de 2009

ACTA 99/2009

INFORME DEL TRIBUNAL

“Montevideo, 28 de abril de 2009. Carpeta Nº 222949-Ent. Nº 1653/09-Oficio Nº 2913/09

Transcribo la Resolución adoptada por este Tribunal, en su acuerdo de fecha 22 de abril de 2009; y adjunto el respectivo Dictámen e Informe a la Administración:

"VISTO: que este Tribunal ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2008;

RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con Normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1)Emitir su dictamen constitucional respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2008, en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta;

2)Comunicar la presente Resolución a la  Junta Departamental, a la Intendencia   Municipal  y  a la  Contadora Delegada  en la Junta Departamental; y 3) Dar cuenta a la Asamblea General."Saludo a Usted atentamente. (Fdo) Esc. ELIZABETH. CASTRO. SECRETARIA GENERAL

 DICTAMEN

1.1.-El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de    Ejecución    Presupuestal   de  la  Junta  Departamental  de  Florida correspondiente al ejercicio 2008, que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los créditos, del movimiento de fondos y valores, de la evolución de las obligaciones presupuéstales impagas y de los fondos  indisponibles,  así como  otros  estados  complementarios. Toda la información incluida en dichos documentos representa las afirmaciones del Legislativo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicha Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal    y establecer de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda ,los hallazgos realizados en el curso de la auditoría con relación al cumplimiento de las normas vigentes.

1.2.-El exámen fue realizado de acuerdo con normas de auditoria emitidas por la   organización   Internacional   de   Entidades   Fiscalizadoras   Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las  normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión.

1.3.-En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal del Ejercicio 2008.

1.4.-Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1.4.1.-Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal  de  Cuentas  de  28/11/2000.   En  el   Dictamen  de  este  Cuerpo correspondiente a la Modificación Presupuestal para los ejercicios 2008-2010 de la Junta, se observó la reglamentación de viáticos para los señores Ediles contenida en los Artículos 4, 5 y 6 de la Resolución N° 9/93, por no ajustarse a lo establecido en  la Resolución de este Tribunal de fecha 28.11.00.  En la mencionada Resolución N° 9/93 se establece la presentación de declaración jurada respecto a los gastos de combustibles en que incurran los señores Ediles para concurrir a sesiones de la Junta y de sus comisiones, en tanto la Resolución de este Cuerpo requiere la rendición de cuentas documentada.  Asimismo se observó el Artículo 6 Literal b) de la Resolución N° 23/93 que regula la participación de los Sres. Ediles en Congresos Nacionales, por no prever la presentación de rendición de cuentas documentada. Además se observó la Resolución N° 46/05 modificativa de la Resolución 20/95 relativa a los traslados de los Sres. Ediles por no exigirse la declaración de misión oficial por parte de la Junta o la Presidencia  de la misma, sino que es el mismo Edil el que califica sus traslados como "misión oficial", concurriendo al "destino que el Edil entienda necesario llegar".

Dichas observaciones no fueron aceptadas por la Junta en esa oportunidad, remitiéndose los antecedentes a la Asamblea General, a los efectos previstos en el Artículo 225 de la Constitución de la República. Posteriormente, se comunica la sanción del presupuesto, en razón de que la Asamblea General no resolvió las discrepancias dentro de los plazos constitucionales. Las mencionadas partidas se ejecutaron durante el Ejercicio 2008.

1.4.2.-Artículo 211 Lit. B) de la Constitución de la República y Artículo 75 del T.O.C.A.F. Se otorgaron vales y adelantos de dinero sin la intervención de este Tribunal, incumpliendo con las referidas normas.

1.4.3.-Durante el ejercicio la Contadora Delegada observó gastos que fueron reiterados por el Ordenador competente por incumplir la Ley N° 9.515. Montevideo, 31 de marzo de 2009.

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2008 y ha emitido su correspondiente Dictamen.

Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este informe comentarios que se ha entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los Estados examinados, obligaciones a cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye además una evaluación de la forma de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría anterior.

3.1.-Situación en materia de fondos

En base a los estados incluidos en la Rendición de Cuentas se elaboró un resumen de la situación en materia de fondos de la Junta Departamental con relación a la Intendencia Municipal:

Disponibilidades      $ 2:201.390

Menos:

Indisponibles             $(     602.380)

Obligaciones Presupuéstales Impagas    $( 2:832.963)

Saldo a favor de la Junta                            $(   1:233.963)

3.2      Recomendaciones

3.2.1 Recomendaciones de ejercicios anteriores cumplidas

            La Junta Departamental mantenía una cuenta en el Banco Hipotecario por concepto de Quebranto de Caja. La ley N° 17.555 en su Artículo 80, establece que todos los depósitos de fondos efectuados por instituciones públicas  se  realizarán,  sin  excepción  alguna,  en  el  Banco  de  la República Oriental del Uruguay. En diciembre de 2008, se cerró dicha cuenta.

>          Durante el Ejercicio 2009 se rescindió el Contrato N° 4884 por el servicio de mantenimiento integral de equipos. El mismo era de años anteriores y abarcaba equipos de hardware que no figuraban en el inventario de bienes de uso.

>          Los sueldos a los funcionarios se pagaban en efectivo pero a partir de junio de 2008 se abonan a través del Banco República.

>          Los pagos a todos los proveedores se realizan mediante cheque a la orden.

>          La Junta Departamental  registra los  bienes en guarda o custodia cumpliendo con el Artículo 87 del TOCAF

3.2.2   Recomendaciones de ejercicios anteriores no cumplidas

3.2.2.1            PARTIDAS PERCIBIDAS POR LOS EDILES

A efectos de verificar el cumplimiento de lo preceptuado por el Artículo 295 de la Constitución de la República, en cuanto al carácter honorario de la función de edil, la Junta Departamental deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución de este Tribunal de 28 de noviembre de 2000.

3.2.2.2            DONACIONES

En el Ejercicio 2008 la Junta Departamental de Florida realizó donaciones por un total de $ 32.292. La realización de donaciones no es competencia de la Junta, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Ns 9.515.

3.2.2.3            INTERVENCIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Se deben someter a la intervención preventiva de este Tribunal todos los gastos y pagos que se efectúen, tal como lo establece el Articulo 211 Literal B) de la Constitución de la República.

La Tesorería, según lo dispuesto por el Artículo 75 del TOCAF, no puede dar trámite a ningún pago o egreso si su documentación no fue previamente intervenida por este Tribunal. Esta disposición comprende tanto a los casos de efectivo o vales, por lo que los anticipos para gastos y las entregas de vales deben ser sometidos a la intervención preventiva del Delegado.

3.2.3   Recomendaciones del ejercicio

Se mantienen las recomendaciones efectuadas en el párrafo 3.2.2 .

Montevideo, 31 de marzo de 2009

(Fdo) ELIZABETH. CASTRO SECRETARIA GENERAL”

 

RESOLUCIÓN JDF Nº 49/09

Ref: Tribunal de Cuentas. Carpeta 222949 - Of. 2913/09. - Dictamen constitucio­nal respecto de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2008.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

 

VISTO: el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendi­ción de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo correspondiente al ejercicio 2008.

RESULTANDO: que el mencionado dictamen, amén de comentarios y recomendaciones que se tendrán en cuenta, establece que no se dieron cumpli­miento a las siguientes normas:

1) Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 28/11/2000. Esta Resolución establece los extremos que deben controlarse en oportunidad de la intervención de partidas de los señores Ediles, en cuanto preceptúa que "los cargos de miembros de Juntas Departamentales y Juntas Locales serán honorarios".

2) Art. 211 Lit. B) de la Constitución de la República y Art. 75 del TOCAF. Al entenderse que se otorgaron vales y adelantos de dinero sin la intervención del Tribunal de Cuentas.

3) Ley 9.515, Artículo 19°. La Junta Departamental realizó donaciones las cuales no son competencia de estos Organismos.

CONSIDERANDO: I) que lo establecido en el Resultando 1) ha sido motivo de reiterados dictámenes de ese Organismo y también, reiteradamente,  la Junta ha expresado que el reintegro de gastos a ediles radicados en el interior del Departamento es en cumplimiento a su norma presupuestal, la que ha sido confirmada, en cada oportunidad, por la Asamblea General del Poder Legislativo por lo cualquier discusión en el tema queda finalizada.

                       II)  en referencia al Resultando 2), se adoptarán las medidas del caso para la intervención del Tribunal de Cuentas en vales y adelantos de caja.

                       III)con respecto a las donaciones del Organismo, las mismas conllevan su presencia y adhesión a actividades sociales, deportivas y/o culturales del Departamento, no siendo significativa la cifra anual destinada a ella.-.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E:

.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida Ejercicio 2008, en base a los Considerandos que anteceden.-

.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas.-

 

Sala de Sesiones en Salón Comunal “Florencio Sánchez”, en Florida, a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve.-

Fdo. Mtra. AMANDA DELLA VENTURA VALERIO, Presidenta; ALÉXIS A. PÉREZ,  Secretario