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2021-10-04 - Proyecto de Decreto tendiente a regular los Food Trucks.

Presidente de la Junta Departamental de Florida

Sra. Silvana Goñi Scitti

Como es de público conocimiento, las actividades económicas que implican el comercio de bienes de consumo y servicios han ido desarrollando nuevas modalidades en sus modelos de negocios con el fin de satisfacer de una manera más tentativa e innovadora a sus clientes.

En este sentido, el sector gastronómico ha sido uno de los que más transformaciones ha experimentado en los últimos años, tanto en su oferta gastronómica como también en su forma de desempeñar el negocio. En la actualidad los empresarios del sector no solo se esfuerzan por la calidad de su producto, sino también por ofrecer a los clientes una experiencia diferente en el consumo.

Uno de estos cambios ha sido la aparición de los denominados Food Trucks. Son vehículos de transporte rediseñados para la elaboración, servicio y venta de alimentos, con la particularidad de ser móviles y autopropulsados, con el objetivo de desarrollar la actividad laboral en diversas locaciones, siempre con el aval de las autoridades municipales corres pondientes. Como toda actividad comercial, los Food Trucks también deben cumplir con todas las exigencias normativas que se le exigen a cualquier comercio gastronómico, como es la contribución de los respectivos tributos impositivos, departamentales, bromatológicos y permisos. También deben contar con el empadronamiento del vehículo por su capacidad de circulación.

El objetivo del presente proyecto de Decreto Departamental es la creación de un marco normativo para los Food Trucks expresada, a modo de establecer los términos y obligaciones de desarrollo de esta actividad, y marcar responsablemente las diferencias logísticas con las distintas opciones gastronómicas ya existentes. Algunos departamentos como Montevideo y Maldonado ya han incursionado en la temática, regulando la actividad y estableciendo los requisitos necesarios para su implementaclón. Consideramos que Florida debe, y está en condiciones, de desarrollar este marco normativo para los Food Trucks, ya que esta actividad comercial opera como una nueva fuente laboral y de ingresos para los pequeños y medianos empresarios gastronómicos; desarrolla una nueva figura dentro de los tributos departamentales, y genera un espacio de esparcimiento y entretenimiento para los ciudadanos en los diversos espacios públicos en los que se le permita su instalación. Además, consideramos ésta una buena forma de incentivar a uno de los sectores de la economía más afectados en el último tiempo como consecuencia de la pandemia de COVID-19.

Proyecto de Decreto Departamental


ARTÍCULO 1- El presente Decreto tiene como objeto la regulación de aquellos negocios gastronómicos desarrollados por medio de vehículos móviles, destinados a la elaboración, servicio y venta de alimentos ("Food Trucks").

ARTÍCULO 2- La actividad comprendida en el presente Decreto deberá ajustarse a las normas vigentes aplicables a los locales gastronómicos, incluyendo los permisos respectivos, tasa bro-matológica. carnet de salud, carnet de manipulación de alimentos y cumplimiento de las normas de tránsito departamentales, además del pago de todos los tributos que establezca la legislación vigente.

ARTÍCULO 3- Los vehículos destinados al desarrollo de la actividad referida en el presente Decreto, deberán estar empadronados en el Departamento de Florida.

ARTÍCULO 4- La Intendencia de Florida delimitará aquellos espacios públicos habilitados para el desarrollo de la actividad referida, de modo tal que no se vea afectada ni obstaculizada la normal circulación del tránsito.

ARTÍCULO 5- En aquellas oportunidades en que se desarrollen espectáculos y/o actividades al aire libre, la Intendencia deberá otorgar un espacio especifico en la vía pública a los efectos de desarrollo de la actividad referida en el presente Decreto, previo pago de un precio por aprovechamiento o utilización del espacio público por parte del particular interesado.

ARTÍCULO 6- En todos los casos en que se desarrollen espectáculos y/o actividades al aire libre, deberá disponerse de baños químicos, cuya instalación será de cargo de la Intendencia o de los particulares interesados en el desarrollo de la actividad en su caso.

ARTÍCULO 7 - Se excluye de la aplicación de la presente normativa, a los tradicionales carros manuales, ambulantes y carros de venta al paso, ya instalados al día de la fecha de promulgación del presente Decreto.

ARTÍCULO 8- Esta norma tendrá vigencia en todo el Departamento de Florida.

Solicito que mis palabras pasen a la Comisión de Legislación, a la Dirección General de Salud y Gestión Ambiental y a la prensa IocaI.

(Fdo) Sebastian Rodríguez, Edil Departamental