DECRETO JDF Nº 38/09

DESCRIPCIÓN: Proyecto de decreto estableciendo el régimen de la Patente de Rodados para el Ejercicio 2010, bonificaciones, exoneraciones, descuentos en cuotas, empadronamientos, reempadronamientos, convenios por intermedio de gremiales,etc.

APROBACIÓN: 04 de diciembre de 2009

ACTA 111/2009

EXPEDIENTE: Nº 04805/09-JDF Lº10 Fº130

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (28 en 29 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:


LA JUNTA D
EPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art.1º. Establécese que el monto del Impuesto de Patente de Rodados del Ejercicio 2010, será igual al monto abonado por el contribuyente para el ejercicio 2009.

Art.2°. Las tablas de aforos que regirán serán las aprobadas por el Congreso Nacional de Intendentes.

Art.3°. Establécese para el ejercicio 2010, un descuento de treinta y dos por ciento (32%) del valor del Tributo de Patente de Rodados para los vehículos tipo camión de más de mil quinientos (1.500) kilogramos de carga, siempre que acrediten fehacientemente su afectación al giro empresarial.

Art.4º.  Será de aplicación para el ejercicio 2010 el Decreto JDF No. 4/01 referido al pago del impuesto de vehículos (camiones de más de 1.500 Kgs.) mediante cheques diferidos: con las modificaciones de las tasas de los descuentos allí detalladas introducidas por el artículo 3º del Decreto de la JDF Nº. 44/04.

Art.5°. Establécese para el ejercicio 2010 una reducción del cincuenta por ciento (50%) en el monto del impuesto de Patente de Rodados, fijado por la tabla de aforos aprobada para dicho ejercicio, para los vehículos con taxímetros.

Art.6º. Aplíquese una bonificación del doce (12% ) por ciento del total del impuesto de Patente de Rodados del Ejercicio 2010, a aquellos contribuyentes que paguen el total del impuesto hasta la fecha fijada para el vencimiento de la primera cuota.

Art.7°. Aplíquese una bonificación del  veinte (20%) por ciento del total del impuesto de Patente de Rodados, a aquellos contribuyentes que empadronen y reempadronen sus vehículos durante el ejercicio 2010.

Art.8º. Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2010, el plazo de vigencia del Decreto Departamental Nº 9/04, por el cuál se exonera a los titulares de vehículos que reempadronen en el Departamento de Florida, del pago de precios, placas de matrículas y libreta de propiedad. Esta exoneración se aplicará en una sola oportunidad por cada vehículo.

Art.9°. Autorízase al Sr. Intendente de Florida a celebrar convenios de pago de tributos municipales con las gremiales de productores, comerciantes y transportistas que impliquen modificaciones en el calendario tributario de la Comuna mediante el pago de comisión de gestión de hasta el uno (1%) por ciento, más el Impuesto al Valor Agregado.

Art.10º.  Bonifícase en un cincuenta por ciento (50 %) el impuesto de patente de rodados a los ciclomotores, motos y motonetas de hasta 70 centímetros cúbicos de cilindrada. La referida bonificación se aplicará a los vehículos que no hubiesen tenido infracciones de tránsito durante el año 2009.

Art.11º. En aplicación de la convalidación realizada por Decreto Departamental Nº 34/07, artículo 12º, se establece que los vehículos del mismo modelo y código O Km., empadronados durante el ejercicio 2009 y anteriores, en ningún caso pagarán un monto de impuesto superior a los que se empadronen en el ejercicio 2010.-

Art.12°. Para el ejercicio 2010 y siguientes se mantienen los beneficios previstos por el Decreto Departamental Nº 61/2008, a excepción del impuesto Patente de Rodados para el que regirá a partir de 2010 el siguiente régimen de descuentos:

a) tres por ciento (3 %) en el pago de cada cuota para quienes no hayan registrado atrasos en el ejercicio anterior;

b) cuatro por ciento (4 %) en el pago de cada cuota para quienes no hayan registrado atrasos en los dos ejercicios anteriores y,

c) cinco por ciento (5 %) para quienes no hayan registrado atrasos en más de dos ejercicios consecutivos.

Art.13°. Establécese un régimen extraordinario y transitorio de facilidades del valor de la Tasa por Registro de Transferencia de Vehículos de acuerdo al siguiente detalle:

a) Para Ciclomotores, motos, motonetas, motocicletas y acoplados hasta 1.000 Kg. de carga, la tasa será gratis.

b) Para los vehículos restantes su costo será el cincuenta por ciento (50%)  del valor de la tasa.

Este beneficio lo es sin perjuicio de las tasas por expedición y gestión así como el costo (precio) de la libreta que en todos los casos deberá abonarse.

El tributo por la expedición de la nueva libreta de circulación se pagará una vez, independientemente del número de transferencias del vehículo.

Las tasas por expedición y gestión así como el 50 % de la Tasa de Registro de Transferencia de Vehículos, se abonarán una sola vez independientemente de los cambios de titularidad intermedios.

Art.14°. A los efectos del impuesto Patente de Rodados y para el caso de registrarse adeudos al momento de realizarse la transferencia, se tendrá presente a efectos de determinar el sujeto pasivo del tributo la fecha en que se produjo el cambio de titularidad.

El régimen previsto en el artículo anterior entrará en vigencia el 1º de enero de 2010 y expirará el 30 de junio del mismo año.

Art.15º. El presente decreto se aprueba “ad referéndum” del dictamen del Tribunal de Cuentas.

Art.16º. Remítase al Tribunal de Cuentas de la República

 

Sala de Sesiones en Reboledo, a los cuatro  días del mes de diciembre de dos mil nueve.

(Fdo) JACQUELINE DÁRDANO, Presidenta; ALÉXIS A. PÉREZ, Secretario